viernes, diciembre 15, 2023

Salario mínimo: así está el panorama para el ajuste del 2024

 Gran parte de los pronósticos coinciden en que el ajuste en el porcentaje no debería ser mayor a un dígito.



La puja por el salario mínimo está cada vez más cerca y los diferentes sectores ya han comenzado a hacer sus apuestas para el ajuste del próximo año.

Entre las primeras voces en hacer referencia al tema se encuentra Mauricio Santamaría, presidente del Centro de Estudios Económicos Anif, quien señaló que el porcentaje del aumento no debería sobrepasar el 9 %, puesto que pensar en un alza de dos dígitos no iría acorde con las metas de inflación.

“Decir que va a subir el salario mínimo en dos dígitos, cuando todos esperamos que la inflación del año entrante y de este año sea de un dígito, es una propuesta que no se compadece con la realidad”, aseguró.

En respuesta a esta proyección, el exministro de Hacienda del gobierno Petro, José Antonio Ocampo, destacó a que apunta a que ese ajuste podría ubicarse en el 10 %.

En ese sentido, Ocampo explicó: “Si Anif no dijo eso hace dos años, no respeto su opinión porque hay que ser consistentes. Uno de los grandes problemas que hubo hace dos años fue que la administración Duque hizo un aumento muy fuerte para 2022 por razones políticas”.

Otra postura que se ha dado a conocer es la del presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Fabio Arias. En conversación con EL TIEMPO, indicó que el gremio se encuentra evaluando la propuesta para el incremento salarial.

"Lo que vemos es que este año a pesar de que se elevaron los salarios por encima de la inflación, no se generó más. Al contrario, ha venido descendiendo y está en 10,99 por ciento en agosto. Eso es un punto a favor para la discusión", destacó.

De igual forma, Arias mencionó que, si bien aún no se tiene una cifra estimada, se intentará presentar una proposición unificada entre la central de trabajadores y otros sindicatos.

Desde otra perspectiva, el presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Jaime Alberto Cabal, ha señalado que el ajuste en el salario no debería ser muy elevado, puesto que podría tener repercusiones en la economía del país.

El líder gremial afirmó que “volver a un nivel de salario mínimo muy por encima de la inflación, como es lo que ha ocurrido en el año anterior y en el pasado reciente, sería contribuir aún más al problema de la inflación”.

Por esa misma línea, Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo, pidió al Gobierno ser prudente a la hora de subir el salario mínimo. Esto debido a que la inflación podría cerrar en 9,4 % y elevar el incremento más de lo necesario podría impactar en la demanda de empleo del año que viene.


Previsiones del Gobierno

El viceministro de Hacienda, Diego Guevara, señaló que el incremento salarial podría ser de dos dígitos, tal como se dio en el último periodo.

"Esta cifra se contempla por el comportamiento que ha venido registrando la inflación en Colombia, que, si bien ha cedido, se mantiene por encima del 11 %", dijo.

El titular de la Cartera de Hacienda, Ricardo Bonilla, coincide con este pronóstico, considerando que las previsiones del Gobierno apuntan a que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al finalizar el año llegue al 9,8 %.

Es importante señalar que el último incremento que se realizó, el cual empezó a regir desde enero de 2023, fue de 16 %. Es decir, el salario mínimo pasó de 1'000.000 de pesos a 1'160.000.

CTCP – Estado del proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el código de ética y se dictan otras disposiciones

 


Es importante precisar que el documento se encuentra en estudio por parte de la dirección de regulación del ministerio de comercio, industria y turismo.

“Con base en los Arts. 14, Núm. 1º; 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011 (todos, mod., Art. 1º, Ley 1755 de 2015), me permito solicitar a esta entidad pública se sirva RESPONDER por escrito y dentro del término legal máximo de treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la presente solicitud, contestando de manera clara, específica e individualizada respecto de cada una de las preguntas formuladas:

1) Copia simple (archivo pdf, o acceso al enlace digital en el sitio web de su entidad) de la totalidad de documentos producidos por su entidad, relacionados con el Proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética y se dictan otras disposiciones; incluyendo: (a) texto (inicial y final, si es del caso, con sus correspondientes modificaciones) del proyecto de ley; (b) estudios jurídicos, técnicos, sociales y económicos adelantados por su entidad para promover, socializar y desarrollar el texto del Proyecto de Ley; (c) exposición de motivos, si esta iniciativa ha sido radicada como Proyecto de Ley a la fecha presente; (d) resoluciones o conceptos emitidos sobre este tema en específico; (e) informes y estudios técnicos, sociales y económicos sobre el impuesto y los efectos (positivos o negativos) de su implementación; (f) pronunciamientos y proyectos de su entidad en curso con respecto a este Proyecto de Ley; (g) comentarios y propuestas planteadas por su entidad ante el ente competente.

2) Indicar con respecto al estado actual de esta iniciativa: (a) si ha sido radicado a la fecha ante el Congreso de la República (de ser afirmativa su respuesta, aportar los documentos soporte de la radicación); (b) si no ha sido radicado, explicar las razones de hecho y derecho por las cuales no se ha cumplido este hito a la fecha presente; (c) cronograma de actividades realizadas y proyectadas, así como estado actual de esta iniciativa, con miras a su futura (o actual) radicación ante el Congrego de la República, como Proyecto de Ley.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Numeral 1.

En respuesta a la solicitud formulada y siguiendo el estricto orden de los literales remitimos la siguiente documentación a saber:

a). Texto (inicial y final, si es del caso, con sus correspondientes modificaciones) del proyecto de ley

-Borrador Proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética, se reglamenta el funcionamiento del Colegio Colombiano de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones


-Borrador Proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética y se dictan otras disposiciones


(b). estudios jurídicos, técnicos, sociales y económicos adelantados por su entidad para promover, socializar y desarrollar el texto del Proyecto de Ley

-Proyecto Régimen de la Contaduría Pública. Entregado por el Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable (noviembre de 2021)


-Actas Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable


Ver Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable (Actas)

-Documentos Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable


Ver Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable (Documentos)

-Actas sesiones ordinarias Sala Plena Consejo Técnico de la Contaduría Pública (2022)


Ver actas 2022/ No. 22 en adelante

(c). exposición de motivos, si esta iniciativa ha sido radicada como Proyecto de Ley a la fecha presente

Es importante precisar que el documento se encuentra en estudio por parte de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Sin embargo, en la propuesta final remitida por el CTCP se encuentra una exposición de motivos.

-Exposición de motivos Proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética y se dictan otras disposiciones


(d). resoluciones o conceptos emitidos sobre este tema en específico

-Concepto 2023-0095 Acceso al proyecto de reforma a la Ley 43 de 1990


-2021 -0697 Documento de conclusiones Reglamentación Profesión Contable


-Concepto 2021-0689 Envío comentarios proyecto de reforma de la profesión contable


-Concepto 2021 – 0565 Comentarios al proyecto de la JCC – reforma a la profesión contable


Numeral 2.

En respuesta a la solicitud formulada y siguiendo el estricto orden de los literales remitimos respuesta:

(a). si ha sido radicado a la fecha ante el Congreso de la República (de ser afirmativa su respuesta, aportar los documentos soporte de la radicación)

El proyecto del CTCP aún no ha sido radicado en el Congreso de la República para su trámite legislativo.

(b). si no ha sido radicado, explicar las razones de hecho y derecho por las cuales no se ha cumplido este hito a la fecha presente

El documento emanado del CTCP fue enviado a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el nueve (9) de junio de 2023. El área que se encuentra en el estudio integral de la propuesta.

c) cronograma de actividades realizadas y proyectadas, así como estado actual de esta iniciativa, con miras a su futura (o actual) radicación ante el Congrego de la República, como Proyecto de Ley

Como se mencionó en el literal anterior, la potestad sobre las actividades a seguir frente al proyecto está en el propio Ministerio. Es importante recordar que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, el CTCP debe someterse a las consideraciones de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público en la elaboración de los proyectos de norma (Artículo 8º).

Asimismo, el Consejo Técnico es una entidad adscrita y sometida a la administración de sus recursos de funcionamiento por parte del propio MinCIT (Artículo 11º).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Existe alguna incompatibilidad para que un representante legal y de profesión contador, firme en ambas calidades y dictamine dichos estados financieros?. Concepto 421 CTCP de 2023

 Por lo tanto, no es conveniente que se concentre en una misma persona tal responsabilidad.


“Hay alguna norma que me exija respecto de los Estados Financieros:

1. Que estén acompañados de copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional del contador público que los certifica y/o dictamina (según corresponda).

2. ¿Debe indicarse en los Estados Financieros el Número de Identificación Tributaria – NIT – de la empresa?

3. ¿Debe indicarse en los Estados Financieros la identificación (cédula de ciudadanía, extranjería etc.) del representante legal que los firma?

4. Existe alguna prohibición, incompatibilidad o inhabilidad, para que una persona que ostenta la calidad de representante legal de una empresa, y sea de profesión contador, firme en ambas calidades, es decir como representante legal o contados, y/o dictamine dichos estados financieros?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Para las tres primeras preguntas, tanto el artículo 37 como el 38 de la Ley 222 de 1995, son claros en definir los contenidos de la certificación y el contenido básico del dictamen de un contador público, sin que se observe en éstos, ni el DUR 2420 de 2015 el que se agregue a las firmas lo planteado por usted. Solamente el artículo 3º de la Ley 43 de 1990 en su parágrafo 3º establece un requisito relacionado con la consulta, por lo cual se le recomienda atenderlo.

Pregunta:

4. Existe alguna prohibición, incompatibilidad o inhabilidad, para que una persona que ostenta la calidad de representante legal de una empresa, y sea de profesión contador, firme en ambas calidades, es decir como representante legal o contados, y/o dictamine dichos estados financieros?”

Específicamente en el concepto 2020-08941 que emitió el CTCP, con relación al “Contador y Representante Legal de forma simultánea”, se dio respuesta manifestando lo siguiente:

“En síntesis, no existe una norma legal que tenga un impedimento tácito en que se prohíba al representante legal ser simultáneamente el contador. No obstante, el CTCP considera que por razones de ética y de control interno, no es conveniente que las funciones de representante legal y de contador sean ejercidas por la misma persona, pues implica una concentración de funciones que puede ser de alto riesgo para la entidad. Cuando se preparen los estados financieros, el representante legal que a su vez desarrolla funciones de contador, solo podría firmar el estado financiero utilizando una de sus calidades, ya que no podría predicarse que los estados financieros cumplen el requisito de certificación establecido en las normas legales ”.

Es de elemental recibo que la firma del contador público, complementaria a la del representante legal, busca generar confianza sobre el documento que se suscribe y, por lo tanto, no es conveniente que se concentre en una misma persona tal responsabilidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.