sábado, abril 25, 2020

Renta año gravable 2019 de personas jurídicas: 16 grandes novedades para su preparación y presentación




La Ley 1943 de 2018, algunas sentencias de la Corte expedidas durante 2019, múltiples decretos expedidos entre 2018 y 2019, junto con varias resoluciones de la Dian expedidas entre el 2018 y 2020 figuran entre las normas que se deberán tomar en cuenta para este delicado proceso. 

En la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2019 de las personas jurídicas se deberán tomar en cuenta los grandes cambios que en su momento introdujo la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018. La ley en cuestión fue declarada inexequible en octubre 16 de 2019 (Sentencia C-481), pero los efectos de dicha inexequibilidad solo empezaron a aplicar desde enero 1 de 2020

Por tanto, los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 y sus decretos reglamentarios (expedidos incluso en fechas tan tardías como diciembre de 2019; ver Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019) alcanzan a tener efectos en la liquidación del impuesto de renta del año gravable 2019, con excepción de lo establecido en algunas sentencias especiales, como la C-510 de octubre 29 de 2019 que declaró inexequible, con efectos inmediatos, el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, el cual le exigía a algunas entidades financieras liquidar una sobretasa por el año gravable 2019. 

Adicionalmente, se deberán tomar en cuenta las nuevas resoluciones de la Dian que se relacionan con este tema, como son las siguientes: 
Novedades de la declaración de renta AG 2019 

Por tanto, en la elaboración y presentación de la declaración de renta del año gravable 2019 se deberán tomar en cuenta una gran cantidad de novedades normativas importantes, entre ellas: 


Nota: estas y otras novedades fueron analizadas por el Dr. Diego Guevara en su libro virtual “Novedades en preparación y declaración de renta, o del régimen simple, para personas jurídicas por el año gravable 2019”, editado en marzo 27 de 2020, el cual incluye el acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel descargables y editables; además, los primeros compradores podrán enviar preguntas para ser seleccionadas y resueltas en un consultorio virtual el sábado 25 de abril de 2020 entre 9:00 a. m y 12:00 m. 
La elaboración y presentación por primera vez de la nueva declaración anual del régimen simple de tributación, que tendrá que ser utilizada por las más de 5.431 sociedades que durante el 2019 se acogieron voluntariamente a dicho régimen (ver Resolución Dian 000081 de noviembre 27 de 2019). Al respecto, es claro que la Dian tendrá que diseñar un nuevo formulario para tal tipo de declaración (formulario que será totalmente diferente al formulario 110 que utilizarán las personas jurídicas que se quedan en el régimen ordinario o en el régimen especial). La nueva declaración anual del régimen simple del año gravable 2019 tendrá esta vez vencimiento durante octubre de 2020 (ver artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019). 
La utilización de una nueva versión del formato 2516 (el cual cambió de la versión 2 a la versión 3). Lo anterior implicó que la Dian prescribiera, el 7 de abril de 2020, un nuevo prevalidador tributario para la elaboración y presentación de dicho formato. Además, dicho formato deberá ser nuevamente elaborado y presentado antes de la presentación de la respectiva declaración de renta. 
La aplicación de la nueva tarifa del 20 % que tendrán que usar las cooperativas en la liquidación de su impuesto de renta. 
La disminución de la renta presuntiva para el año gravable 2019 (ver artículo 188 del ET, modificado con el artículo 78 de la Ley 1943 de 2018). 
La correcta definición del patrimonio líquido a diciembre 31 de 2019 y la decisión de si se llevan a cabo o no, durante el 2020, las normalizaciones tributarias que contemplan los artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019. Además, la definición de si se debe o no responder por la presentación de la declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2020 (ver artículos 607 y 641 del ET, modificados con los artículos 109 y 110 de la Ley 2010 de 2019). 
Manejo del impuesto de industria y comercio (y su complementario de avisos y tableros), ya sea como una deducción o como un descuento tributario (ver artículo 115 del ET, modificado con el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018). 
Eliminación de la deducción por el IVA en la compra de activos fijos reales productivos y la utilización del nuevo descuento tributario por concepto del IVA pagado en la compra o construcción de activos fijos reales productivos (ver artículo 258-1, creado con el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, y el artículo 115-2 del ET, derogado con el artículo 160 de la Ley 1943 de 2018). 
Aplicación práctica de los nuevos cálculos de subcapitalización del artículo 118-1 del ET (modificado con el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1146 de junio de 2019). Dicha norma pone un límite a los intereses deducibles que se hayan pagado o abonado en cuenta a quienes sean vinculados económicos del contribuyente, pero exige otros requisitos especiales cuando los intereses se hayan cancelado a terceros que no sean vinculados económicos
Tributación de las sociedades que se hayan acogido por primera vez a los beneficios de las “rentas exentas de le economía naranja” (ver artículo 235-2 del ET, modificado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1669 de septiembre de 2019). 
Tributación de sociedades que se hayan acogido por primera vez a los beneficios de las megainversiones o de las sociedades CHC (ver artículos 235-4, 235-5 y 891 a 898 del ET, todos ellos creados con la Ley 1943 de 2018). 
La utilización de un nuevo formato especial para detallar los valores que se lleven al renglón de “otras deducciones” y con el cual se pueda dar cumplimiento a la norma del artículo 574-1 del ET (creado con el artículo 94 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 y ratificado con el artículo 106 de la Ley 2010 de 2019)
La definición de lo que sucederá con el impuesto diferido al cierre del 2019, y con el cálculo del anticipo al impuesto de renta del 2020 y el saldo a favor de la declaración del año gravable 2019, si las sociedades nacionales deciden trasladarse durante el 2020 al nuevo régimen simple (el cual fue ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019). 
La aplicación inmediata de todos los cambios que en materia de procedimiento tributario se llevaron a cabo con la Ley 2010 de 2019, los cuales afectan la presentación de renta o del régimen simple del año gravable 2019. Entre dichos cambios figuran la modificación al artículo 588 del ET (oportunidad para corregir válidamente las declaraciones), el artículo 641 del mismo estatuto (sanciones de extemporaneidad especiales para la declaración de activos en el exterior), el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 (que fijó un periodo especial de firmeza para las declaraciones en las que se liquiden pérdidas o se compensen pérdidas), el artículo 434A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal; cárcel por el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes), el artículo 434B de la Ley 599 de 2000


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Fenalco propone que trabajadores aporten al pago de nóminas

El gremio de los comerciantes propone un pago tripartita, es decir, entre Gobierno, empresarios y trabajadores.


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En una carta enviada al ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, Fenalco hizo una propuesta para poder mantener el empleo y el pago de nóminas que se avecinan para el fin de abril, teniendo el cuenta la coyuntura de liquidez que atraviesa el sector por cuenta del coronavirus.

La propuesta consiste en un pago de nómina tripartita, es decir, que pongan los empresarios, el Gobierno y los mismos trabajadores, según explicó Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco.

Con este esquema, cada una de las partes aportaría por partes iguales: "Una solución para pagar las nóminas en la que sea compartido de manera tripartita entre el Gobierno, los empresarios y los trabajadores".

"Es inminente la necesidad de que, mientras dure la emergencia, las nóminas sean cofinanciadas por partes iguales entre los empresarios, el gobierno y la colaboración de los trabajadores, dado que hoy el artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo permite hacer acuerdos temporales para recomposición de las condiciones laborales", añadió Cabal.

Según el dirigente gremial, esta alternativa ya se ha aplicado en otros países como como Francia, España y Chile y tiene como objetivo "garantizar la estabilidad de los empleos y la supervivencia de las empresas".

Una reciente encuesta realizada de Fenalco Bogotá señaló que el 98% de los comerciantes encuestados han reportado caída en sus ingresos. De ese porcentaje, el 79% asegura que sus ingresos disminuyeron más del 60 % comparados con el mes anterior.

Igualmente, la encuesta del gremio señala que el 75% de los empresarios podría mantener la operación normal de sus negocios hasta un mes, mientras que el 16% tendría flujo de caja para máximo mes y medio.

Entre tanto, el 19% otorgaría licencias no remuneradas y el 13% enviaría a vacaciones al personal.



https://www.rcnradio.com/economia/fenalco-le-propone-al-gobierno-pago-de-nomina-tripartita-para-mantener-el-empleo