La Ley 1943 de 2018, algunas sentencias de la Corte expedidas durante 2019, múltiples decretos expedidos entre 2018 y 2019, junto con varias resoluciones de la Dian expedidas entre el 2018 y 2020 figuran entre las normas que se deberán tomar en cuenta para este delicado proceso.
En la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2019 de las personas jurídicas se deberán tomar en cuenta los grandes cambios que en su momento introdujo la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018. La ley en cuestión fue declarada inexequible en octubre 16 de 2019 (Sentencia C-481), pero los efectos de dicha inexequibilidad solo empezaron a aplicar desde enero 1 de 2020.
Por tanto, los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 y sus decretos reglamentarios (expedidos incluso en fechas tan tardías como diciembre de 2019; ver Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019) alcanzan a tener efectos en la liquidación del impuesto de renta del año gravable 2019, con excepción de lo establecido en algunas sentencias especiales, como la C-510 de octubre 29 de 2019 que declaró inexequible, con efectos inmediatos, el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, el cual le exigía a algunas entidades financieras liquidar una sobretasa por el año gravable 2019.
Adicionalmente, se deberán tomar en cuenta las nuevas resoluciones de la Dian que se relacionan con este tema, como son las siguientes:
La Resolución 000071 de octubre 28 de 2019, con la cual se modificaron las instrucciones de la Resolución 000052 de octubre de 2018 y se dispuso que por el año gravable 2019 las personas jurídicas que se hayan quedado en el régimen ordinario tendrán que usar el nuevo formato 2516 versión 3 para la conciliación fiscal del año gravable 2019 (este formato no aplicará a los contribuyente que se hayan trasladado voluntariamente al nuevo régimen simple).
Novedades de la declaración de renta AG 2019
Por tanto, en la elaboración y presentación de la declaración de renta del año gravable 2019 se deberán tomar en cuenta una gran cantidad de novedades normativas importantes, entre ellas:
Nota: estas y otras novedades fueron analizadas por el Dr. Diego Guevara en su libro virtual “Novedades en preparación y declaración de renta, o del régimen simple, para personas jurídicas por el año gravable 2019”, editado en marzo 27 de 2020, el cual incluye el acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel descargables y editables; además, los primeros compradores podrán enviar preguntas para ser seleccionadas y resueltas en un consultorio virtual el sábado 25 de abril de 2020 entre 9:00 a. m y 12:00 m.
La elaboración y presentación por primera vez de la nueva declaración anual del régimen simple de tributación, que tendrá que ser utilizada por las más de 5.431 sociedades que durante el 2019 se acogieron voluntariamente a dicho régimen (ver Resolución Dian 000081 de noviembre 27 de 2019). Al respecto, es claro que la Dian tendrá que diseñar un nuevo formulario para tal tipo de declaración (formulario que será totalmente diferente al formulario 110 que utilizarán las personas jurídicas que se quedan en el régimen ordinario o en el régimen especial). La nueva declaración anual del régimen simple del año gravable 2019 tendrá esta vez vencimiento durante octubre de 2020 (ver artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019).
La utilización de una nueva versión del formato 2516 (el cual cambió de la versión 2 a la versión 3). Lo anterior implicó que la Dian prescribiera, el 7 de abril de 2020, un nuevo prevalidador tributario para la elaboración y presentación de dicho formato. Además, dicho formato deberá ser nuevamente elaborado y presentado antes de la presentación de la respectiva declaración de renta.
La aplicación de la nueva tarifa del 20 % que tendrán que usar las cooperativas en la liquidación de su impuesto de renta.
La utilización del beneficio de auditoría establecido en el artículo 689-2 del ET (creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018).
La disminución de la renta presuntiva para el año gravable 2019 (ver artículo 188 del ET, modificado con el artículo 78 de la Ley 1943 de 2018).
La correcta definición del patrimonio líquido a diciembre 31 de 2019 y la decisión de si se llevan a cabo o no, durante el 2020, las normalizaciones tributarias que contemplan los artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019. Además, la definición de si se debe o no responder por la presentación de la declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2020 (ver artículos 607 y 641 del ET, modificados con los artículos 109 y 110 de la Ley 2010 de 2019).
La tributación de las sociedades nacionales que hayan recibido dividendos gravados y no gravados de parte de otras sociedades nacionales, lo cual implica un manejo especial de la “retención en la fuente trasladable” mencionada en los artículos 242 y 242-1 del ET, los cuales fueron reglamentados de forma bastante tardía e imperfecta con el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019.
Manejo del impuesto de industria y comercio (y su complementario de avisos y tableros), ya sea como una deducción o como un descuento tributario (ver artículo 115 del ET, modificado con el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018).
Eliminación de la deducción por el IVA en la compra de activos fijos reales productivos y la utilización del nuevo descuento tributario por concepto del IVA pagado en la compra o construcción de activos fijos reales productivos (ver artículo 258-1, creado con el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, y el artículo 115-2 del ET, derogado con el artículo 160 de la Ley 1943 de 2018).
Aplicación práctica de los nuevos cálculos de subcapitalización del artículo 118-1 del ET (modificado con el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1146 de junio de 2019). Dicha norma pone un límite a los intereses deducibles que se hayan pagado o abonado en cuenta a quienes sean vinculados económicos del contribuyente, pero exige otros requisitos especiales cuando los intereses se hayan cancelado a terceros que no sean vinculados económicos.
Tributación de las sociedades que se hayan acogido por primera vez a los beneficios de las “rentas exentas de le economía naranja” (ver artículo 235-2 del ET, modificado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1669 de septiembre de 2019).
Tributación de sociedades que se hayan acogido por primera vez a los beneficios de las megainversiones o de las sociedades CHC (ver artículos 235-4, 235-5 y 891 a 898 del ET, todos ellos creados con la Ley 1943 de 2018).
La utilización del nuevo formulario 110 del año gravable 2019 que la Dian prescribió con la Resolución 000023 de marzo 18 de 2020. Dicho formulario incluye nuevos renglones para liquidar el anticipo a la sobretasa 2020 de las entidades financieras, el cual fue creado con el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019.
La utilización de un nuevo formato especial para detallar los valores que se lleven al renglón de “otras deducciones” y con el cual se pueda dar cumplimiento a la norma del artículo 574-1 del ET (creado con el artículo 94 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 y ratificado con el artículo 106 de la Ley 2010 de 2019).
La definición de lo que sucederá con el impuesto diferido al cierre del 2019, y con el cálculo del anticipo al impuesto de renta del 2020 y el saldo a favor de la declaración del año gravable 2019, si las sociedades nacionales deciden trasladarse durante el 2020 al nuevo régimen simple (el cual fue ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019).
La aplicación inmediata de todos los cambios que en materia de procedimiento tributario se llevaron a cabo con la Ley 2010 de 2019, los cuales afectan la presentación de renta o del régimen simple del año gravable 2019. Entre dichos cambios figuran la modificación al artículo 588 del ET (oportunidad para corregir válidamente las declaraciones), el artículo 641 del mismo estatuto (sanciones de extemporaneidad especiales para la declaración de activos en el exterior), el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 (que fijó un periodo especial de firmeza para las declaraciones en las que se liquiden pérdidas o se compensen pérdidas), el artículo 434A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal; cárcel por el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes), el artículo 434B de la Ley 599 de 2000
https://actualicese.com/renta-ano-gravable-2019-de-personas-juridicas-16-grandes-novedades-para-su-preparacion-y-presentacion/?referer=email&campana=20200424&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200424_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d