lunes, febrero 28, 2022

Suspensión de términos en procesos disciplinarios de la JCC no produce efectos legales

 


La suspensión de términos de los procesos disciplinarios ordenada por el director de la Junta Central de Contadores quedó sin ningún efecto legal, pues para que una norma o disposición entre a regir con plenos efectos es necesaria su publicación oportuna en la gaceta del Diario Oficial.

De acuerdo con lo señalado en las actas 2143 del 18 de marzo y 2144 del 25 de marzo de 2021 del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores –JCC–, las resoluciones 0660 del 17 de marzo0746 del 26 de marzo y 0779 del 13 de abril de 2020, mediante las cuales se suspendieron los términos de las actuaciones administrativas y de los procesos disciplinarios adelantados por la entidad, no fueron publicadas oportunamente en el Diario Oficial como lo ordena la ley, toda vez que, según se dejó constancia, los citados actos administrativos fueron publicados solo hasta el 8 de junio de 2020.

La anterior omisión reviste una gran importancia dentro del trámite de los procesos disciplinarios, pues con fundamento en la suspensión de términos aplicada de manera irregular se prolongaron en el tiempo procesos disciplinarios que ya caducaron y se aprobaron irregularmente decisiones, muchas de ellas relacionadas con fallos sancionatorios, que, de haber sido proferidas por fuera de los términos legales y procesales, tendrían que ser revocadas de manera oficiosa por parte del Tribunal Disciplinario, revisión que deberá cubrir el período del 17 de marzo de 2020 hasta la fecha.

Es importante recordar que en materia de caducidad de los procesos disciplinarios de competencia de la JCC debe aplicarse el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo, que establece lo siguiente:
“Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho ”

Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho , la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado (…).

Ante la situación presentada con la omisión de la publicación oportuna de las resoluciones 0660 del 17 de marzo0746 del 26 de marzo y 0779 del 13 de abril de 2020, la suspensión de términos de los procesos disciplinarios ordenada por el director de la JCC quedó sin ningún efecto legal porque para que una norma o disposición entre a regir con plenos efectos es necesaria su publicación oportuna en la gaceta del Diario Oficial, de conformidad con lo señalado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Para subsanar lo anterior, corresponde al Tribunal Disciplinario declarar la caducidad de todos los procesos prolongados indebidamente desde el 17 de marzo de 2020 que hayan cumplido el término establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo.

Por otra parte, se deben revocar de manera oficiosa todas las decisiones proferidas por fuera del término legal, con mayor celeridad los fallos sancionatorios aprobados extemporáneamente, dada las graves implicaciones que tales decisiones representan.

Que sea esta la oportunidad para que el Tribunal Disciplinario también se pronuncie y resuelva sobre la terminación de los procesos disciplinarios que ya caducaron desde hace más de un año y que a la fecha se encuentran estancados y pendientes de decisión sin que exista ninguna justificación para aplazar por más tiempo este tipo de decisiones.

Economía Colombiana creció 10,6 % en 2021

 


En el cuarto trimestre de 2021, el PIB creció 10,8%

Superando las expectativas del Gobierno Nacional de un crecimiento económico de 10,2 % para Colombia, el Dane reveló que en 2021 el PIB del país registró un crecimiento de 10,6% respecto al año 2020.

Desde el enfoque del gasto, el crecimiento del Producto Interno Bruto de 10,6% en el año 2021pr se explica por el crecimiento del Gasto en consumo final que aumentó a 14,1 %, formación bruta de capital que creció 9,9 %, las exportaciones que incrementaron a 14,2 % y la importaciones que crecieron 27,5 %.

Con relación a estas cifras, Hernando José Gómez, presidente de Asobancaria señaló que «El crecimiento de 10,6% de 2021 es fruto de un trabajo conjunto de empresarios, trabajadores, gobierno y sector financiero. Ahora, debemos traducir ese desempeño en el cierre de brechas sociales y de oportunidades de generación de ingresos y empleo de calidad»

De acuerdo con la entidad, en el cuarto trimestre del año pasado, la economía creció 10,8 %, respecto al mismo periodo de 2020, principalmente jalonado por Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas; Transporte y almacenamiento; Alojamiento y servicios de comida, que con un crecimiento de 21,2 % contribuyó en 4,2 puntos porcentuales a la variación anual.

A corte del trimestre inmediatamente anterior, el Producto Interno Bruto creció 4,3%, explicado principalmente por los aumentos de 4,7 % de información y comunicaciones, 4,6,% de Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas; Transporte y almacenamiento; Alojamiento y servicios de comida.

Por otro lado, en cuanto al Producto Interno Bruto de 2020, el Dane señaló que la cifra decreció pasando de -6,8% a -7,0%, debido, principalmente a la contracción de la industria manufacturera que pasó de -7,7 % a -9,8 % y de igual modo, la cifra de 2019 pasó del 3,3 % presentado originalmente a 3,2 %.

CINIIF 23: ¿qué es y a quiénes aplica?

 


La CINIIF 23 es una interpretación de la Norma Internacional relacionada con la incertidumbre sobre el impuesto de renta que aplica a las entidades del grupo 1, y empezó a regir en Colombia a partir del 1 de enero del 2020 de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2270 de diciembre de 2019.

El Decreto 2270 del 13 de diciembre de 2019 fue publicado con la finalidad de realizar cambios relacionados particularmente con procesos de contabilización en entidades que califican dentro del grupo 1.

Con la expedición de este decreto se obliga a revisores fiscales y auditores de entidades del grupo 1 a estudiar los nuevos lineamientos establecidos principalmente en los siguientes estándares:
NIA 250 – Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros.
NIA 720 – Responsabilidades del auditor relacionadas con otra información en documentos que contienen estados financieros auditados.
NIA 800 – Auditoría de estados financieros bajo un marco con fines específicos.
NIA 805 – Auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.
NIA 810 – Encargos para informar sobre estados financieros resumidos.

Para conocer los principales cambios que introdujo el Decreto 2270 sobre la labor del revisor fiscal, las normas de contabilidad y el marco normativo del Grupo 1, no dejes de leer nuestros análisis Impacto del Decreto 2270 de 2019 sobre los estados financieros y Decreto 2270 de 2019: desactualización del Código de Ética y anexo para derogar decretos 2649 y 2650

Ahora bien, este decreto introduce la CINIIF 23, la cual deberá ser implementada por las empresas a través de una auditoría tributaria que debe quedar documentada como si hubiese sido realizada por una autoridad fiscal, es decir, aplicando los criterios de la Dian y revelando las posiciones fiscales inciertas que impliquen riesgos de revisión, negación de costos y deducciones, entre otros.

Para profundizar sobre este tema te invitamos a ver el siguiente vídeo en el que nuestro consultor experto en estándares internacionales, Juan Fernando Mejía, explica los cambios que introduce el decreto 2270 de 2019 en el ejercicio profesional del revisor fiscal.

¿En qué consiste la CINIIF 23?

La CINIIF 23 fue emitida el 7 de junio de 2017, sin embargo empezó a regir en Colombia a partir del 1 de enero del año 2020. Esta norma está relacionada con la incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias y tiene como finalidad disminuir la diversidad respecto del reconocimiento y medición de un pasivo por impuestos o un activo cuando se presenta incertidumbre sobre el tratamiento de los impuestos.

“las entidades del grupo 1 están obligadas a auto-revisar sus declaraciones de renta que aún no estén en firme, como si fueran la Dian”

De acuerdo con la CINIIF 23, las entidades del grupo 1 están obligadas a auto-revisar sus declaraciones de renta que aún no estén en firme, como si fueran la Dian, suponiendo que es esta quien está revisando y tiene acceso a toda la información contable y fiscal de la entidad, con el fin de identificar si existen “incertidumbres tributarias” o “posiciones fiscales inciertas”. Adicionalmente, se deben dejar papeles de trabajo y evidencias como documentos soporte de esta revisión.

De esta forma, la entidad deberá revisar la determinación de la ganancia o pérdida fiscal, las bases fiscales, las pérdidas fiscales no utilizadas, los créditos fiscales no utilizados, las tasas fiscales y todo importe que la Dian tenga derecho a examinar.
Incertidumbres tributarias

Existen al menos 67 incertidumbres tributarias a revisar en las declaraciones de impuestos que aún no están en firme. A continuación te presentamos las interpretaciones de la CINIIF para el tratamiento de estas:
Si una entidad considerara el tratamiento impositivo incierto por separado o en conjunto con otros tratamientos impositivos inciertos: esto deberá considerarse sobre la base del enfoque que mejor prediga la resolución de la posición fiscal incierta.
Los supuestos que una entidad realiza sobre la revisión de las autoridades fiscales a los tratamientos impositivos: la entidad debe suponer que las autoridades fiscales tendrán acceso a toda la información a la cual tienen derecho a examinar.
Cómo determina una entidad la ganancia o pérdida fiscal, bases fiscales, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas impositivas: la entidad deberá considerar la posibilidad de que las autoridades fiscales acepten o rechacen un tratamiento fiscal incierto.
Cómo considera una entidad los cambios en hechos y circunstancias: la entidad revaluará los juicios o estimaciones requeridos en caso de que los hechos y circunstancias en los que se basó la sentencia o estimación hayan sido modificados como resultados de nueva información añadida.

¿Por qué la CINIIF 23 también aplica a las entidades del grupo 2?

Todas las entidades del grupo 2 también deben autorevisarse según lo ha dicho la Dian al expedir el formato 2516 de conciliación fiscal, en el cuál la entidad debe revisar de forma consciente los gastos que son y no son deducibles, significando esto una autoauditoría de las declaraciones de renta que aún no estén en firme.

Así pues, cuando existan gastos de los que se tienen dudas sobre su real deducibilidad, la entidad deberá, en primer lugar, evaluar si le aplica la deducibilidad de este gasto; seguidamente debe presentar una evidencia o papel de trabajo donde se revisen los NIT de los proveedores en cuestión y la trazabilidad de las transacciones realizadas con el mismo.

Si en la revisión realizada el auditor encontrase que el gasto en cuestión no es deducible, debe rechazarlo en la declaración, dado que tomárselo como deducción significaría para la entidad una incertidumbre tributaria.