martes, agosto 27, 2024

Firma de EEFF. por revisor fiscal saliente. Concepto 113 CTCP de 2024

 



La administración de la entidad es responsable del control interno, así como de preparar, presentar y representar de manera fiel la información financiera en los estados financieros de propósito general.

CONSULTA (TEXTUAL)

“El día 19 de febrero de 2024 la Empresa XXXXX nombró a la empresa XXXXX como revisor fiscal (…) La revisora Fiscal Anterior manifiesta que no va a firmar nada más de la empresa y que no hará el dictamen de los Estados Financieros a ningún periodo del año que ya ella salió y firmará nada. y que lo máximo que puede hacer es emitir un dictamen con abstención porque a la fecha de su retiro aun no estaban listos. Solicito Concepto acerca de esta situación debido a que se deben presentar a la Asamblea los Estados Financieros Dictaminados”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

La administración de la entidad es responsable del control interno, así como de preparar, presentar y representar de manera fiel la información financiera en los estados financieros de propósito general de fin de ejercicio, incluyendo sus notas y anexos correspondientes. El revisor fiscal a su vez, tiene la función de emitir una opinión profesional sobre estos estados financieros, de acuerdo con lo establecido por la ley.

El artículo 38° de la Ley 222 de 1995 establece:

“Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente. Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia”.

Además, los numerales 7° y 9° de artículo 207 del Código de Comercio señalan:

“7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;”

“9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios”.

Así mismo, los artículos 37.9 y 45 de la Ley 43 de 1990 disponen:

“37.9 Respeto entre colegas

El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros”.

“45. El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados”.

Mediante el concepto No. 2021-0064, el Consejo realizó precisiones en el caso que el revisor fiscal deba aplicar las Normas Internacionales de Auditoria (NIA):

“Las Normas Internacionales de Auditoría hacen parte de las normas de aseguramiento de información incorporadas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, y deben ser aplicadas por los revisores fiscales en Colombia, de acuerdo con lo siguiente:

Normas de Aseguramiento de la InformaciónObligación de aplicarlaArtículo del Decreto 2420 de 2015
Normas Internacionales Auditoría (NIA-ISA)• Revisores Fiscales que presten sus servicios a entidades clasificadas obligatoria o voluntariamente en el Grupo 1.

• Revisores Fiscales que presten sus servicios a las entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV) de activos, o más de 200 trabajadores

Artículo 1.2.1.2

 

En relación con lo anterior, la NIA 705 – Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, contenida en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015, contempla tres tipos de opinión modificada: opinión con salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y opinión de negación (o abstención). Para obtener una guía sobre su presentación, se puede consultar la Orientación Técnica No. 17 – REVISORIA FISCAL PARA PEQUEÑAS ENTIDADES – Parte I –Tipos de dictamen.

Por otro lado, mediante el concepto No. 2021-0277 en respuesta a una consulta similar, el CTCP manifestó, respecto a la firma del revisor fiscal saliente, la obligatoriedad de firmar los estados financieros de fin de ejercicio por encontrarse ejerciendo el cargo durante dicho periodo:

“(…) Es importante hacer precisión en materia de Revisoría Fiscal, que quien debe examinar y emitir el dictamen sobre los estados financieros certificados, se entendería que es quien ejercía el cargo a la fecha de cierre de los estados financieros, otra cosa distinta es que se requieran estados financieros dictaminados para un período distinto del establecido en el contrato del revisor fiscal saliente. Las funciones del Artículo 207 son para el Revisor Fiscal y éste es, quien ha sido elegido conforme al artículo 204 del Código de Comercio, cuya prueba se hace mediante el Acta de la asamblea donde consta su designación o con el certificado expedido por la Cámara de Comercio donde ha sido registrado su nombramiento en los términos del artículo 163 del mismo Código. La firma de los estados financieros por parte del Revisor Fiscal debe estar acompañada del dictamen correspondiente como lo exige el numeral 7 del artículo 207 del Código. (…)” Destacado fuera de texto.

De acuerdo con lo anterior, el revisor fiscal que ejerció sus funciones hasta el 19 de febrero de 2024 tiene la responsabilidad de entregar los estados financieros correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2023 a la entidad, según lo estipulado en el artículo 208 del Código de Comercio y en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 222 de 1995. Esta responsabilidad implica llevar a cabo una exhaustiva revisión de los estados financieros para formarse una opinión sobre los mismos y, posteriormente, entregarlos dictaminados y firmados en debida forma, con el fin de evitar cualquier daño o perjuicio a la entidad que contrató sus servicios.

Finalmente, se sugiere al revisor fiscal entrante que evalúe los saldos de apertura y recopile evidencia adecuada y suficiente para ello. Esto implica revisar los documentos anteriores, así como copias de comunicaciones y recomendaciones del revisor fiscal anterior, de conformidad con los lineamientos de la NIA 510 – Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Firma de EEFF. por revisor fiscal saliente. Concepto 113 CTCP de 2024 – Accounter

Modificaciones al Formulario 210 de la DIAN en 2024: Lo que Debes Saber

 


Resumen del Artículo: En julio de 2024, la DIAN realizó modificaciones importantes al instructivo del Formulario 210 AG 2023, utilizado para la declaración de renta de personas naturales. Este blog detalla las actualizaciones, su impacto en la declaración de renta y cómo prepararte adecuadamente para cumplir con estas nuevas disposiciones.

1. ¿Qué es el Formulario 210? El Formulario 210 es utilizado por las personas naturales residentes en Colombia para presentar su declaración de renta. Este formulario abarca aspectos como ingresos, deducciones, y patrimonio, siendo crucial para la correcta liquidación de los impuestos.

2. Cambios Clave Introducidos en Julio de 2024: La Resolución de julio de 2024 trajo varios cambios en el instructivo del Formulario 210. Entre los más destacados se encuentran:

  • Nuevas directrices para reportar ingresos provenientes del exterior.
  • Ajustes en las deducciones permitidas para personas naturales.
  • Modificaciones en los plazos y procedimientos de presentación.

3. Impacto de las Modificaciones en la Declaración de Renta: Estas modificaciones pueden tener un impacto significativo en la cantidad de impuestos que debes pagar o en el valor de tu devolución de impuestos. Es importante revisar detenidamente las nuevas directrices y adaptarse a ellas. Nuestro blog Tu Contabilidad Confiable y Rápida ofrece consejos sobre cómo preparar tu declaración bajo estas nuevas reglas.

4. Consejos para Prepararte para la Declaración: Para evitar sanciones y garantizar que tu declaración sea aceptada sin problemas, te recomendamos:

  • Revisar todos los cambios detallados en la resolución.
  • Asegurarte de tener todos los documentos de soporte actualizados.
  • Considerar la posibilidad de recibir asesoría especializada si tus ingresos o patrimonio han cambiado significativamente.

Puedes agendar una consulta personalizada aquí para obtener asesoría detallada sobre cómo estas modificaciones pueden afectarte.

5. Herramientas y Recursos para Facilitar tu Declaración: Contar con las herramientas adecuadas puede hacer que el proceso de declaración sea más sencillo y eficiente. En nuestro blog Organización Empresarial TodoEnUno.NET, exploramos algunas de las mejores soluciones disponibles para ayudarte a cumplir con tus obligaciones fiscales.

Estados financieros – persona natural no comerciante. Concepto 95 CTCP de 2024

 



CONSULTA (TEXTUAL)

“Una Persona Natural no comerciante (Sr. X), domiciliado en Colombia, es controlante directo de dos sociedades colombianas (A y B).

La sociedad A, es, a su vez, controladora intermedia de otras dos sociedades colombianas (C y D). Todas las situaciones de control antes descritas, se encuentran debidamente registradas, según las normas colombianas.

Las sociedades A, B, C y D, son entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, obligadas a remitir información financiera a esa entidad.

De acuerdo con lo exigido por la Superintendencia de Sociedades, la sociedad de mayor patrimonio deberá preparar Estados Financieros Combinados para remitirlos a dicha entidad, donde integre los estados financieros de todas las entidades controladas (A, B, C y D), por el Controlador común (Sr X).

La sociedad de mayor patrimonio es la sociedad C (subsidiaria de A)

Se pregunta:

1. ¿La sociedad A, controladora intermedia, en cumplimiento de las normas contables y, entre otros, para ser sometidos a aprobación por la Asamblea de Accionistas, debe preparar y presentar Estados Financieros Consolidados con sus subordinadas B y C, siendo éstos, sus Estados Financieros Principales, y a su vez, preparar Estados Financieros Separados?

2. ¿Los Estados Financieros Consolidados preparados por A, serían los sujetos a Combinación por parte de la sociedad C (subsidiaria de A)?

3. Existiendo la obligación de preparar y remitir a la Superintendencia de Sociedades, Estados Financieros Combinados (Sociedad C), donde se integren las cifras de todas las entidades bajo control común (A, B, C y D), subsiste la obligación legal, por norma contable y por Código de Comercio, por parte la sociedad A, de preparar y presentar Estados Financieros Consolidados de su grupo económico (A, B y C)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Graficamos su consulta para visualizar la interacción entre la persona natural y las empresas y dar claridad sobre el marco normativo que aplica:


El proceso de preparación y presentación de los Estados Financieros de Propósito General está regido por las directrices de los marcos técnicos normativos vigentes y a la normatividad emitida por las entidades de inspección, vigilancia y control. A continuación, se detallan los siguientes conceptos relevantes:

a) Estados Financieros Consolidados: Estos estados incluyen información tanto de la controladora como de sus subsidiarias, bajo una relación de control. Son de carácter obligatorio y para los preparadores de información financiera del Grupo 1, se aplica la NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados. En el caso del Grupo 2, se aplica la Sección 9 – Estados Financieros Consolidados y Separados, ambas incorporadas en los anexos 1 y 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, respectivamente. También se conside el artículo 35 de la Ley 222 de 1995.

b) Estados Financieros Separados: Deben ser preparados por entidades que posean inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, si optan por presentar estados financieros separados o si están obligadas por regulaciones locales. Para el Grupo 1, se aplica la NIC 27 – Estados Financieros Separados, mientras que para el Grupo 2, se aplica la Sección 9 – Estados Financieros Consolidados y Separados. En Colombia, las inversiones en subsidiarias se contabilizan en los libros de la matriz o controlante mediante el método de participación patrimonial (Artículo 35 de la Ley 222 de 1995).

c) Estados Financieros Combinados: Bajo NIIF para las Pymes, son un único conjunto de estados financieros de dos o más entidades bajo control común, mientras que bajo NIIF Plenas, son estados financieros que comprenden dos o más entidades que no están todas vinculadas por la relación controladora-subsidiaria. En ambos casos, no son requeridos por la norma internacional, sin embargo, deben prepararse y presentarse según los requerimientos de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia y control en el país.

En este contexto, la Superintendencia de Sociedades es la entidad competente para resolver las dudas relacionadas con el reporte de estados financieros. No obstante, a través de la Guía de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados de 2019 (actualizada en 2022), ilustró algunos ejemplos y señaló:

Estados Financieros Combinados: Es aquel que informa el hecho de que los estados financieros de la Entidad comprenden dos o más entidades que no están vinculadas por la relación controladoraSubsidiaria”.

Capítulo 5. Estados financieros combinados:

(…) la combinación de las subordinadas debe llevarse a cabo de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y en el numeral 2.2.5 del capítulo II de la CBC. y numeral 7.14.1. de la CBJ 008 de 2022. (Ver lo dispuesto en el numeral 2.2.5 del capítulo II de la CBC y el numeral 7.14.2 del capítulo VII de la CBJ).

Numeral 5.1. Sujetos obligados a preparar y presentar estados financieros combinados La preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos: (Ver lo dispuesto en el numeral 2.2.5.1 del capítulo II de la CBC).

a. En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera.

b. En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia. (…)”. Destacado fuera de texto.

tema de Estados Financieros consolidados, separados y combinados. Puede acceder a estos conceptos en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos.

 

No. CTCPNombre del ConceptoFecha
2023-0296Estados Financieros Consolidados2/11/23
2023-0327Estados financieros consolidados5/10/23
2023-0292Estados Financieros Consolidados24/08/23
2023-0101Estados Financieros consolidados, separados e individuales12/04/23
2022-0194Dictamen de estados financieros consolidados11/04/22
2021-0231Presentación EE.FF – consolidados22/06/21
2021-0122EEFF consolidados – EEFF combinados20/04/21
2019-0592ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS – REVISOR FISCAL22/07/19
2019-0648PERSONAS NATURALES – ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS18/07/19
2019-0548ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y COMBINADOS11/07/19
2018-193MÉTODO DE PARTICIPACIÓN EEFF SEPARADOS20/04/18
2015-499¿PUEDE UNA COMPAÑÍA CON CONTROL CONJUNTO MEDIR INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS AL COSTO SEGÚN NIIF 9 EN VEZ DE NIC 28 EN ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS?13/07/15

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.