miércoles, abril 14, 2021

Aislamiento preventivo por COVID 19 supone una incapacidad?

 


El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto a si el aislamiento preventivo por síntomas de COVID-19 puede ser considerado como una incapacidad.

A su vez, se refirió a las medidas que pueden ser aplicadas en estos casos para la conservación del empleo de los trabajadores.

El Ministerio del Trabajo, por medio de la Circular 0017 de 2020, fijó una serie de lineamientos mínimos que deben seguir los empleadores, trabajadores, contratistas, etc. Entre las medidas establecidas en esta circular se encuentra que los trabajadores que presenten síntomas relacionados con el COVID-19 deben tomar determinadas medidas preventivas durante los catorce (14) días siguientes al padecimiento de los síntomas o de su llegada al país si provienen del exterior.

Lo anterior se ha dispuesto en igual medida por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 00002 de 2021, incluyendo que deberán entrar en un período de aislamiento preventivo durante el mismo término.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica las medidas que puede adoptar un empleador para los trabajadores posiblemente contagiados por COVID-19:

Concepto del Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 3622 de 2021, precisó que el mencionado aislamiento preventivo de catorce (14) días que debe tomar un trabajador que presenta síntomas de COVID-19 no se considera una incapacidad, y esto supone que los médicos no podrán expedirla.

Para afectos de que el trabajador pueda continuar con sus labores, los empleadores deben adoptar alguna de las medidas de protección al empleo previstas en la Circular 00018 de 2020 referentes a autorizar el teletrabajo o trabajo en casa, adopción de horarios flexibles, disminución del número de reuniones presenciales y evitar la concurrencia en áreas o lugares con aglomeraciones.

Nota: en caso de que no puedan adoptarse las medidas dispuestas en dicha circular, el empleador podrá hacer uso de las dispuestas en la Circular 00021 de 2020.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica las medidas adoptadas por el Mintrabajo para la protección del empleo:

En caso de que después del aislamiento se confirme que el trabajador padece efectivamente de COVID-19, el Mintrabajo determina que deberá calificarse el origen de la enfermedad, es decir, si es laboral (solo aplica para trabajadores del sector salud) o común, para de esta forma determinar a la entidad que le corresponde el pago de las prestaciones económicas y asistenciales, esto es, a la administradora de riesgos laborales –ARL– o a la EPS.

Dado lo dicho, tenemos como conclusión que en el caso de que un trabajador provenga del extranjero o presente síntomas propios del COVID-19 deberá, de manera obligatoria, entrar en un período de aislamiento preventivo, en el cual no se le expedirá una incapacidad. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que el trabajador pueda conservar su empleo.

Si posteriormente se confirma que el trabajador padece de COVID-19, le corresponde a la entidad respectiva (ARL o EPS, dependiendo del origen de la enfermedad) expedir la correspondiente incapacidad.
Empleadores no podrán solicitar prueba del COVID-19

Por medio de la Circular 00022 de 2021, el Mintrabajo determinó que los empleadores no podrán solicitar a los trabajadores o aspirantes a un cargo la prueba del COVID-19 (consulta nuestro editorial ¿Empleadores pueden solicitar prueba de COVID-19 a trabajadores o aspirantes a cargos?).