domingo, junio 27, 2021

Matriz y ejemplos sobre la determinación de la residencia fiscal de las personas naturales

 


Las condiciones para definir si una persona natural es residente fiscal se encuentran en el artículo 10 del Estatuto Tributario.

En esta guía presentamos una matriz que te permitirá determinar si una persona natural es residente fiscal, además de 9 ejemplos que te ayudarán en este proceso.

Las personas naturales deben evaluar si son residentes fiscales en Colombia para efectos de determinar sus obligaciones con respecto a la presentación de la declaración de renta en el país.

Así, el artículo 9 del Estatuto Tributario –ET– establece cuáles son las consecuencias de ser o no residente fiscal en Colombia, tal como se explica en el siguiente gráfico:


De igual modo, la condición de ser o no residente fiscal influye en el formulario en que se debe presentar la declaración de renta, como se expone a continuación:

Matriz y ejemplos sobre la determinación de la residencia fiscal en Colombia de una persona natural

Para facilitar la determinación de la residencia fiscal de una persona natural, en el siguiente archivo de Excel presentamos una matriz que te permitirá determinar si una persona natural es residente fiscal según el artículo 10 del ET, además de 9 ejemplos que te ayudarán en este proceso:

Por último, te invitamos a compartirnos tu opinión sobre este formato u otros que requieras en la caja de comentarios alojada al final de esta publicación.


Intenso debate por los efectos de bajar en 6 horas la jornada laboral

 


Pulso por efectos en productividad y calidad de vida frente a más desempleo e informalidad laboral.

Sin rechazar de manera tajante lo aprobado el jueves en la noche en la Cámara de Representantes, en el sentido de que a partir del 2023 comenzará a reducirse de forma gradual la jornada laboral en el país hasta alcanzar las 42 horas semanales en el 2026 –hoy es de 48 horas semanales–, los empresarios se mostraron muy preocupados por los efectos que una medida como esta tendrá sobre el empleo, en momentos en que Colombia apenas comienza a salir de una de las peores crisis económicas del último siglo y cuya recuperación total, como mínimo, tardará entre cinco y seis años más.

Y mientras las cuentas del empresariado colombiano arrojan saldos rojos en materia de pérdidas de empleos, de bienestar para los hogares, de oportunidades para los jóvenes y las mujeres, así como de productividad, hay quienes consideran que con esta iniciativa, a la que le faltan dos trámites (conciliación en Senado y Cámara, y sanción presidencial) para convertirse en ley de la República, se salda una deuda que de tiempo atrás se tenía con los trabajadores frente a su jornada laboral, que es una de las más elevadas si se compara no solo con la de algunos países tanto desarrollados como en vías de desarrollo.

Diógenes Orjuela, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) aplaudió la aprobación de este proyecto una vez quedó claro que esto no afectará los ingresos de los trabajadores y se eliminó la propuesta de contratación por horas.

“Esta es una vieja pelea que venían dando los trabajadores colombianos sobre algo que se viene haciendo en casi todas las economías europeas en un contexto de desarrollo”, comentó el dirigente sindical, y dijo que lo que sigue ahora es una gran discusión entre trabajadores, empresarios y el Gobierno sobre estrategias claras para el despegue de la agricultura, la agroindustria, la industria para generar mucho más empleo.

Edward Rodríguez, representante a la Cámara por el Centro Democrático, aseguró que con este cambio se logrará “más productividad para las empresas y mejor calidad de vida para los trabajadores”.Desempleo e informalidad

Pero la visión de los empresarios y economistas con el avance del proyecto es muy distinta, toda vez que los efectos pueden ser muy contrarios a lo esperado en esos frentes.

Para Rosmery Quintero, presidenta de Acopi, “está demostrado que proyectos similares en otros países no han generado el empleo que se pretendía. La estructura empresarial está desgastada: se han agotado todos los esfuerzos para preservar el empleo”.

Por su parte, los empresarios y comerciantes coinciden en que una medida como esta llega en el momento menos indicado para el país y para los propios colombianos que afrontan un desempleo de más del 15,1 por ciento.

“Este es un proyecto de ley que fue pensado en un país que no es el de hoy”, sostiene Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, quien considera que las circunstancias en que se aprobó la iniciativa son muy distintas, pues el país está bastante golpeado económica y socialmente por la pandemia, las protestas, los bloqueos y el vandalismo.

“Así nos digan que su implementación será escalonada, es un durísimo golpe al emprendimiento y a la reactivación, que de seguro tomará varios años y traerá como consecuencia mayor informalidad laboral”, enfatiza el vocero de los comerciantes.

Y no es para menos, pues el comercio se encuentra entre los sectores que más empleo generan en el país. De los 20,8 millones de personas ocupadas en el país a mayo pasado, el comercio aportó cerca de 4 millones, una contribución de 5,2 puntos porcentuales, según estadísticas del Dane.

A los comerciantes les preocupa que este sector, al igual que el turismo, la economía naranja y el de los servicios, realiza muchas de sus actividades en horarios nocturnos y los fines de semana, por lo que con esta iniciativa sus costos laborales se dispararán un 20 por ciento si se tiene en cuenta que, a partir de la hora 42, habrá que pagar horas extras con la nueva norma.

“No es posible reemplazar con productividad esas horas en sectores que tienen necesariamente que trabajarlas”, dice Cabal, para luego afirmar que esto es nefasto para el comercio y absurdo, pues mientras “el país necesita iniciativas que estimulen la generación de empleo, el Congreso legisla en la dirección contraria”.

Las cuentas de los empresarios no son menos preocupantes. Dicen que cada hora que se le quite a la jornada laboral dejará a 80.000 personas sin empleo, a cientos de familias sin oportunidades de generar ingresos ni posibilidades de generar un sustento para sus hogares.

“Es un proyecto bien intencionado, que piensa en el bienestar de los trabajadores y de sus familias, pero con graves repercusiones, a su vez, sobre estas”, les dijo Bruce Mac Master, presidente de la Andi, a los parlamentarios antes de la votación de esta iniciativa.

No obstante los argumentos expuestos por el dirigente gremial, el proyecto de ley n.º 212 de 2019 Senado-489 de 2020 Cámara recibió el banderazo de los legisladores colombianos.

Por eso, Mac Master fue enfático al señalar: “Es lamentable que el Congreso de la República no haya comprendido que este es el momento de crear empleo, construir oportunidades para los jóvenes y disminuir los índices de desocupación”.

Y agregó que se perdió una oportunidad invaluable para impulsar de manera adecuada la creación de nuevas vacantes, respondiendo al clamor de los jóvenes que buscan ubicarse laboralmente.‘El empleo formal se encarece’

Tal como quedó aprobado el proyecto de ley 212 de 2019 Senado-489 de 2020 Cámara, con el que se reduce la jornada laboral de los trabajadores colombianos de 48 a 42 horas, los costos laborales se elevarán un 14,3 por ciento, encareciendo el empleo formal.

El cálculo es del centro de estudios económicos Fedesarrollo, cuyo director, Luis Fernando Mejía, advierte que para evitar que esto suceda tras la aprobación de dicho proyecto, en los próximos dos años el país debería estar discutiendo a la par la gran cantidad de costos no salariales que tiene Colombia.

El economista reconoció que los legisladores acertaron al establecer que la entrada en vigor de la norma fuera a partir del 2023, pues de haber sido inmediata, con las actuales circunstancias del país habría sido desastroso. Sin embargo, esto no debe obviar la urgencia de abordar ciertas reformas para minimizar el impacto que se viene con esa iniciativa.

“Desde Fedesarrollo hemos hecho propuestas sobre reformas de las contribuciones a la seguridad social, tratando de cambiar los esquemas de cotizaciones actuales, que son planas, que son proporcionales a los salarios, hacia cotizaciones que permitan tener menores tasas de aportes a los trabajadores que están alrededor de un salario mínimo y mayores tasas a quienes están por encima de esos salarios, especialmente en materia de salud. Eso podría ir en la dirección de evitar el aumento grande de los costos laborales”, explicó Mejía.

Para el director de Fedesarrollo, hay que tener en cuenta que, si bien el impacto de la reducción de la jornada laboral, en términos generales, será importante hacia adelante, visto desde una perspectiva sectorial esos efectos serán diferenciales.

“Hay sectores que tienen una baja participación del empleo frente al total del valor agregado, como el sector financiero, el minero-energético, el de suministro de electricidad, gas y agua, los cuales podrían asumir esos costos con mayor facilidad que otros en los que el componente del empleo es más elevado, como el comercio, la construcción o el de transporte y seguridad privada”, explicó.

Productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución de saldos a favor a partir de julio

 


Según el artículo 850 del ET, responsables del IVA que liquiden saldos a favor en sus declaraciones podrán solicitar su devolución ante la Dian.

Productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución de los saldos a favor correspondientes a los 3 primeros bimestres del 2021 a partir de julio.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 850 del Estatuto Tributario –ET–, tanto los contribuyentes como los responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución ante la Dian.

Así pues, el parágrafo 1 del artículo en mención precisa que, para el caso de los responsables del IVA, la devolución de saldos a favor originados en la declaración de IVA solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral señalados en el artículo 481 del ET, productores de bienes exentos mencionados en el artículo 477 del ET y los productores y vendedores de los vehículos automotores de servicio público y particular precisados en los numerales 4 y 5 del artículo 477 en mención; así como también por los responsables de los bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % previstos en los artículos 468-1 y 468-3 del ET, y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

Sin embargo, para el caso de los productores de bienes exentos la norma aclara que la devolución de los saldos a favor en IVA solo podrá solicitarse dos (2) veces al año, teniendo en cuenta que la primera devolución solo podrá realizarse a partir del mes de julio.

Productores de bienes exentos podrán solicitar la primera devolución de saldos a favor a partir de julio de 2021.

En este orden de ideas, considerando que, según las disposiciones del artículo 600 del ET, los responsables del IVA de los bienes señalados en el artículo 477 del ET deben declarar y pagar el IVA a cargo de forma bimestral, la norma también aclara que los productores de dichos bienes podrán solicitar la devolución del IVA dos veces al año.

La primera solicitud, correspondiente a los primeros tres (3) bimestres de cada año, podrá realizarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA y de la declaración del impuesto de renta y complementario correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.

La segunda devolución podrá solicitarse una vez sea presentada la declaración de renta del año gravable, así como las declaraciones del IVA de los respectivos bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.

Escucha de primera mano a continuación, al Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica si los exportadores y los productores de bienes exentos del IVA tienen alguna condición especial sobre el momento en que pueden presentar la solicitud de devolución de sus saldos a favor por dicho impuesto:

“los productores de bienes exentos que en sus declaraciones bimestrales de enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio liquiden saldos a favor, podrán solicitarlos ante la Dian a partir de julio”

De acuerdo con lo anterior, por el año gravable 2021 los productores de bienes exentos que en sus declaraciones bimestrales de enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio liquiden saldos a favor, podrán solicitarlos ante la Dian a partir de julio del año en curso. Sin embargo, primero deberá ser presentada la declaración de renta del año gravable 2020, la cual para el caso de las personas jurídicas debió presentarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021; tratándose de las personas naturales dicha declaración deberá presentarse entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, sin perjuicio de presentar la declaración de manera anticipada (ver nuestro Calendario tributario 2021).

Para el caso de la segunda devolución de los saldos a favor del período gravable en mención, deberá esperarse hasta que sea presentada la respectiva declaración de renta del año fiscal 2021, la cual será presentada en el 2022; en cuyo caso no es preciso considerar que las devoluciones de los saldos a favor sean realizadas en un mismo año, dado que los responsables del IVA deberán esperar hasta el siguiente año para realizar la solución de devolución ante la Dian, a fin de cumplir con la presentación de la declaración de renta del respectivo período fiscal.

Solicitud de devolución podrá realizarse una vez se efectúen las debidas compensaciones

Ahora bien, es preciso aclara que, de acuerdo con el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 850 del ET, los productores de los bienes exentos enlistados en el artículo 477 del ET podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse, los saldos a favor en IVA generados. Por tanto, antes de realizarse la solicitud de los respectivos saldos, se deberán efectuar las compensaciones con las deudas por concepto de impuestos, anticipos, intereses y sanciones que figuren a su cargo (ver el artículo 815 del ET).

Operadores económicos autorizados podrán solicitar la devolución bimestral

El inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 850 del ET esclarece que si el responsable del IVA, productor de bienes exentos señalados en el artículo 477 del ET, ostenta la calidad de operador económico autorizado en los términos del Decreto 3568 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, podrán solicitar la devolución de sus saldos a favor de manera bimestral, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del ET. Por lo cual no deberán esperar hasta presentar la declaración de renta del año gravable para solicitar los respectivos saldos a favor, dado que estos se les podrán devolver de manera bimestral.

Nota: para conocer la forma como puede presentar la solicitud de devolución de saldos a favor mediante la plataforma Muisca de la Dian, te invitamos a consultar nuestro editorial Devolución de saldos a favor: radicación de solicitud mediante firma electrónica