miércoles, noviembre 03, 2021

Piso de protección social declarado inexequible por la Corte Constitucional

 


La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del piso de protección social para trabajadores con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo en Colombia.

A continuación, te contamos cuál fue la razón de dicha decisión, qué efectos tendrá y cuándo entra a regir tal sentencia.

El artículo 193 de la Ley 1955 del 2019, que estableció el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, creó de forma general una nueva modalidad social denominada piso de protección social, figura que posteriormente fue reglamentada mediante el Decreto 1174 del 2020.

En el siguiente video se explica en qué consiste el piso de protección social:

Sin embargo, el pasado 19 de agosto del 2021 la Corte Constitucional, mediante el trámite de una demanda de inconstitucionalidad, declaró inexequible el artículo 193 de la Ley 1955 del 2019, dejando sin base legal el mencionado Decreto 1174 de 2020, significando esto que este esquema de protección será inaplicable en nuestro ordenamiento jurídico.
¿Cómo surgió el piso mínimo de protección social?

Antes de analizar lo dicho por la Corte Constitucional en la Sentencia C-2766 de 2021 (Comunicado 31 de agosto 19 de 2021), recordemos que el piso de protección social se trata de un mecanismo que busca asegurar un mínimo de protección a las personas.

Este mecanismo no resulta de una invención de nuestro Estado, el mismo surge por aplicación de lo dicho en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en el 2011 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, de la cual surgió la Recomendación número 202 del 2012 sobre el piso de protección social.

En dicho pronunciamiento la OIT estableció que los estados pertenecientes (entre ellos Colombia) debían tener un piso de protección social, el cual garantizara la seguridad social y ayudara a prevenir o aliviar la pobreza y la vulnerabilidad, permitiendo el acceso a la atención a la salud, ingreso a adultos mayores, acceso a la educación, alimentación y cuidados de los niños, e ingreso a las personas en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez.

Es por ello que en Colombia se estableció en el artículo 193 de la Ley 1955 del 2019 el nacimiento normativo del piso de protección social y su reglamentación posterior con el Decreto 1174 de 2020, brindando la protección a los trabajadores dependientes e independientes que devengaran menos de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, brindándoles la cobertura en:
Salud, en el régimen subsidiario (sin acceso a prestaciones económicas).
Beneficios económicos periódicos –BEPS– (sistema de ahorro para la vejez).
Seguro inclusivo (pequeño seguro en caso de invalidez o muerte).

Estableciendo además que dicha inclusión al sistema se realiza mediante el aporte del 15 % del ingreso obtenido por el trabajador dependiente o independiente, aportado en su totalidad por el empleador o contratante.
¿Por qué la Corte Constitucional lo declaró inexequible?

El piso de protección social surge como una alternativa que modifica condiciones propias del sistema de seguridad social integral y fue incluida en la Ley 1955 del 2019, situación que conforme a lo dicho por la Corte Constitucional no es válido realizar.

En primer lugar, porque la referida Ley 1955 de 2019 se trató de una norma en la que se reguló el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el cual debe ser de contenido instrumental, con el fin de impulsar el cumplimiento del plan; aunque el piso de protección social tuviera relación con el pacto estructural de equidad que se declara en dicho plan, lo cierto es que no corresponde a la temática legislada en dicha ley, por lo que esta protección social no puede ser regulada a través de esta norma.

Y en segundo lugar, dado que el piso de protección social es una disposición transversal al sistema de seguridad social, debe ser regulado mediante un procedimiento legislativo ordinario, es decir, debe crearse a través del trámite de una ley independiente en el Congreso de la República.

Por ello, determinó la Corte, el piso mínimo de protección social regulado en el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 desconoce el principio de unidad de materia establecido en el artículo 158 de la Constitución Política de Colombia, el cual dicta que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia, asegurando un contenido sistemático e integrado que se refiera a un solo tema.

Razón por la cual la Corte en la sentencia mencionada exhorta de alguna forma al Congreso de la República para que se realice el trámite legislativo respectivo y con ello se implemente el piso de protección establecido por la OIT en Colombia, no se afecten derechos y se generen traumatismos en la población vulnerable beneficiaria de esta protección.

Es importante anotar que en el momento no se ha publicado el contenido completo de la sentencia, una vez publicado el mismo se podrán revisar los demás argumentos considerados por la Corte que respaldan esta decisión.
¿Cuáles implicaciones tiene esta declaratoria de inexequibilidad?

Al ser declarado inexequible el artículo 193 de la Ley 1955 del 2019, el cual creó en Colombia el piso mínimo de protección social conforme a lo establecido en los artículos 214215241 y 379 de la Constitución Política, esta norma queda sin efectos por encontrase en contra de la Constitución y los principios mencionados, lo cual significa que cesa la aplicación de esta norma en el futuro.

Esta inexequibilidad de la Ley 1955 de 2019 deja sin base legal el Decreto 1174 del 2020, el cual reglamentaba el piso de protección social, así como cualquier otra norma referente a este como lo establecido en la Resolución 2421 del 2020 que crea la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– especial de pago; por tal razón, dichas disposiciones regulatorias cesarán en su aplicación.

A continuación se explica el procedimiento para realizar el aporte al piso de protección social y la Pila para el efecto:

Sin embargo, se debe tener en cuenta que la Corte Constitucional estableció que dicha inexequibilidad no tendrá efectos inmediatos.
¿Cuándo empieza a regir tal inexequibilidad?
“la aplicación de dicha providencia no tendrá efectos inmediatos, sino que la misma surtirá efectos a partir de junio 20 del 2023 con la intención de que en ese tiempo el Congreso de la República tramite la ley respectiva”

Pese a dicha declaración, la Corte en la sentencia referida determinó que debido a que este mecanismo de protección tiene como fin la necesidad de incluir a la población vulnerable de forma progresiva a un sistema que permita un sustento mínimo de cobertura en salud, pensiones y riesgos, se decidió establecer la declaratoria de inexequibilidad con efectos diferidos, es decir, la aplicación de dicha providencia no tendrá efectos inmediatos, sino que la misma surtirá efectos a partir de junio 20 del 2023 con la intención de que en ese tiempo el Congreso de la República tramite la ley respectiva para regularlo y con ello evitar traumatismos respecto a las personas que ya se encuentran afiliadas e inscritas en el piso de protección social.

Por lo anterior, aunque la Corte Constitucional en la sentencia referida dejó sin efectos la ley y las reglamentaciones del piso de protección social, por encontrar errores en su incorporación en la Ley 1955 del 2019, dichos efectos de la sentencia solo serán aplicables a partir del 20 de junio de 2023 con el fin de dar el tiempo respectivo para que sea tramitada en el congreso como ley de la República independiente y no afectar a los ciudadanos que ya se hubiesen vinculado al mecanismo de piso de protección social actual.

Los problemas de recibir el sueldo en criptomonedas

 Cada vez hay mas personas a las que se les paga, o quieren que se les pague, en criptoactivos.



La criptomoneda se revalorizó casi un 2.000% durante el año pasado.

Las criptomonedas han experimentado un repunte tras meses de descensos, lo que les da cierta credibilidad a quienes afirman que las monedas digitales son resistentes y están a punto de ser aceptadas de forma más generalizada.

Aunque es muy difícil predecir algo cuando se trata del bitcóin y otras divisas, cada vez hay mas personas a las que se les paga, o quieren que se les pague, en criptomonedas, desde deportistas profesionales hasta empleados del sector tecnológico y otros.

Argumentan para ello la facilidad y la transparencia de los pagos en monedas digitales, especialmente cuando los empleadores y los empleados no tienen su sede en el mismo país.

Pero hay que tener en cuenta algunas consideraciones importantes. Aparte de la volatilidad, un paso en falso podría tener como consecuencia no ser compensado correctamente o crear posibles problemas con el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en ingles) de Estados Unidos.

Los empleadores estadounidenses pueden resistirse a la compensación en criptomonedas al principio.

Es mucho más trabajo para ellos a la hora de retener parte de los ingresos que se requieren para pagar los impuestos de Seguridad Social y Medicare. Si se paga a un empleado en monedas digitales, los empleadores tienen que lidiar con una contabilidad adicional y la conversión de parte de esos ingresos en dólares estadounidenses para pagar los impuestos federales.

Algunos pueden encontrar que los empleadores prefieren clasificarlos como trabajadores subcontratados en lugar de empleados para hacer que la carga de las retenciones recaiga en los empleados, que entonces serian considerados independientes.

En el caso de los trabajadores subcontratados, es imperativo que soliciten un formulario 1099, que es el que se utiliza en EE.UU. para declarar los ingresos de las empresas para las que trabajan.

Deben pedir detalles que indiquen cuando se recibieron unidades individuales de bitcóin o similares y el precio de cada una.

Esto ayudará a los que reciben esta forma de compensación a calcular sus obligaciones fiscales con precisión. Tenga en cuenta que los no empleados son responsables de pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia (un impuesto del 15,3% que se destina al Seguro Social y Medicare).

Software como cryptotrader.tax y bitcoin.tax pueden ayudar a llevar el registro. Los receptores deben pagar el impuesto sobre la renta ordinario por el valor justo de mercado de las monedas en el momento de recibirlas.

También tendrán que pagar impuestos sobre las ganancias de capital cuando vendan o cambien las monedas por otras divisas digitales.

Si lo hacen en el plazo de un año, estarán sujetos a las tasas impositivas sobre las ganancias de capital a corto plazo (que suelen ser las mismas que las tasas impositivas sobre la renta ordinaria) o, si es un plazo más largo, se enfrentarán a las tasas impositivas sobre las ganancias de capital a largo plazo (0%, 15% o 20%, dependiendo de su nivel impositivo).

Dado que los empleadores no retienen automáticamente los impuestos a los trabajadores subcontratados, generalmente se les aconseja a esos trabajadores que realicen pagos de impuestos estimados cada trimestre en lugar de enfrentar una gran factura cuando presenten sus declaraciones.

Con las criptomonedas, puede ser difícil estimar lo que se debe, por lo que los trabajadores independientes deben considerar pagar el 100% (o el 110%, si ganan mas de US$150.000) de lo que pagaron el año anterior.

Hacerlo ayudará a evitar multas por pago insuficiente cuando se cuadren las cuentas al final del año fiscal.

Algunos devotos de las criptomonedas pueden mostrarse reacios a vender cualquier tenencia para realizar esos pagos estimados y preferirían enfrentar la multa por pago insuficiente.

Esa podría ser una señal de alerta para que el IRS inicie una auditoria. Es aconsejable acordar con el empleador con antelación cuando se calcula el valor de la compensación en criptomoneda?

¿Es cuando termina un periodo de trabajo? ¿O cuándo se debe pagar? Dada la volatilidad del bitcóin y otras monedas, unos pocos días pueden marcar una gran diferencia en lo que se paga.

También es útil ponerse de acuerdo sobre cómo compensar cosas como los días de vacaciones pagados, dice Nicole Green, directora de NGG Tax Group.

Sea lo que sea, los trabajadores deben asegurarse de que se indique claramente y no solo a discreción del empleador.

Quienes trabajan para empresas centradas en las criptomonedas pueden recibir una compensación en forma de tokens privados que no se negocian tan fácilmente como el bitcóin, ethereum o litecoin.

Averiguar el valor justo de mercado de esos tokens puede ser complicado a la hora de calcular los impuestos que se deben pagar, pero los poseedores de tokens no deberían usar eso como un pase libre para ignorar las normas de declaración.

Además, esas monedas se pueden otorgar como compensación adicional que se devenga, similar a las opciones sobre acciones.

Pero hay una distinción importante. Con las opciones sobre acciones, el receptor tiene la capacidad de reconocer parte de los ingresos antes de pagar menos impuestos en el futuro.

Es probable que el IRS no permita que un poseedor de tokens privado haga la misma elección, según Matt Metras, agente registrado que trabaja con una docena de clientes que son compensados en criptomonedas.

El enfoque más inteligente para los interesados en recibir pagos en monedas digitales suele ser un híbrido, con algunas compensaciones en criptomonedas y otras en dólares. Para los más optimistas sobre el futuro de las monedas digitales, es mejor invertir en ellas directamente que jugar con su sueldo.

Las sanciones a empresas que no apliquen normas de seguridad y salud

 Pueden ir de 1 hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), dependiendo del tamaño de cada empresa.



Por disposición del Gobierno, las empresas deben garantizar la salud y la seguridad de sus trabajadores.

La pandemia del covid-19 posicionó la temática de la seguridad y la salud en el trabajo como eje fundamental para la reactivación de las actividades económicas.

Y es que su importancia resalta para garantizar el retorno a los trabajos mientras se mitiga el riesgo de contagio del virus.

Actualmente, el país cuenta con el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, que establecen los requisitos para la seguridad y salud en el trabajo, sistemas cuyos costos varían dependiendo de los peligros propios de la operación y procesos, así como del tamaño de la empresa, los insumos, materias primas y productos desarrollados.

Así las cosas, Adriana Solano Luque, presidenta del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS), recordó que el decreto 472 de 2015 estableció los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, las cuales pueden ir de 1 hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, la sanción puede ascender a $908’526.000. Estas multas están tasadas de la siguiente manera:


Multas por incumplir la seguridad y la salud en el trabajo según tamaño de las empresas.

Adicionalmente, se establecen en dicho decreto los términos para la clausura o cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así:

- De 3 días a 10 días hábiles.
- De 10 días a 30 días calendario, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionados conforme al literal anterior.


Ya superamos los primeros 500 usuarios que han decidido transar criptoactivos

 Entre las metas de 2021 están iniciar el piloto de criptoactivos para llegar a $100 millones transados y completar tres millones de usuarios


La alianza de MOVii y Bitpoint inició el piloto de transacciones de criptomonedas en el Sandbox de la Superintendencia Financiera. Hernando Rubio, CEO de la Sedpe, habló de los resultados que ha registrado esta iniciativa y los planes de la compañía para este año.

¿Cuál ha sido el desempeño de la compañía en 2021?

A lo largo de 2021, MOVii ha mantenido su liderazgo en la categoría de las Sedpe. Estamos próximos a alcanzar dos millones de usuarios y esperamos cerrar el año con tres millones.

¿Qué productos lanzarán este año?

Siempre hemos construido un producto en función de las necesidades de nuestros usuarios, por eso en 2021 nos dedicamos a mejorar algunas de las funcionalidades que tenían oportunidades y a crear nuevos productos en relación a lo que el mercado necesita: giros internacionales (más conocidos como remesas), pagos vía PSE, seguros y criptoactivos.

¿Cómo les ha ido con el piloto de criptoactivos de la Superfinanciera?

Muy bien. Fuimos la primera entidad autorizada por la Superfinanciera en el marco del piloto de laArenera. Ya llevamos un mes al aire con nuestro aliado Bitpoint, permitiendo que las personas puedan cargar su cuenta Bitpoint desde MOVii.

¿Cuánto han transado en criptoactivos?

Hace unos días superamos nuestros primeros 500 usuarios transando en cripto, de los cuales 91% está haciendo operaciones de compra de criptoactivos. En pocos días llegamos a los primeros $100 millones transados en criptoactivos, seguramente la cifra seguirá creciendo.

LOS CONTRASTES

Erick RincónPresidente de Colombia Fintech

“El proyecto de la Superintendencia Financiera desarrollado al interior del Sandbox permite aclarar cómo las instituciones vigiladas pueden operar depósitos y retiros de criptomonedas”.

¿Cuál ha sido el desempeño de la tarjeta Movii?

Nuestra tarjeta siempre ha sido una estrella en la ecuación. En nuestro segmento de subsidios, que se creía que era de los usuarios menos digitales y por eso se les pagaba vía giros, hemos visto que la adopción de tarjetas es impresionante: tenemos una gran cantidad de usuarios de subsidios con una tarjetas activas.

Están por estrenar giros internacionales, ¿en qué consiste este producto?

En los próximos días estaremos lanzando este producto en nuestra app para que las personas puedan enviar y recibir dinero en más de 130 países. Colombia es uno de los mercados con mayor cantidad de remesas realizadas. Entendiendo esa necesidad lanzaremos este producto con las ventajas que les podemos ofrecer: mejores costos, sin tiempo de espera para recibir el dinero en el otro lugar y con la ventaja de conocer cuánto será su envío en la moneda local desde el momento en que lo hacen.

¿Qué otros planes tienen?

La noticia más reciente es que somos un nuevo adquirente en el país, con licencia de Mastercard y Visa para recibir transacciones de todas sus tarjetas. Vamos a empezar a lanzar productos para que emprendedores puedan cobrar de manera digital a través de link de pagos, códigos QR y datáfonos. Ya tenemos el primer producto en modo de piloto controlado con algunos comercios para que puedan cobrar digitalmente a través de link de pagos.