lunes, agosto 14, 2023

Debo presentar la declaración de renta si me envían dinero del exterior para la manutención familiar?

 


Los artículos 592 y 594-3 del ET contemplan algunos de los requisitos que definen la obligación de presentar o no la declaración de renta por parte de las personas naturales.

A continuación, explicamos las implicaciones fiscales de que una persona natural reciba divisas desde el exterior.

De acuerdo con los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, para efectos de determinar la obligación de presentar la declaración de renta, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deberán evaluar los requisitos allí contemplados, entre los que se destacan: poseer al cierre del año objeto de declaración un patrimonio superior a 4.500 UVT ($171.018.000 por 2022), haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($53.206.000 por 2022), que el movimiento de sus cuentas bancarias haya excedido las 1.400 UVT, entre otros (ver nuestro editorial Personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta AG 2022: ¡esto es lo que debes saber!).

A continuación, nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, nos explica qué sucede fiscalmente cuando un colombiano recibe divisas del exterior enviadas por su pareja para la manutención de la familia, si este podría estar obligado o no a declarar por dicho concepto y cómo se reconocerían tales recursos. Veamos:

Obligados a presentar la declaración de renta por divisas recibidas desde el exterior por manutención

De acuerdo con lo abordado por nuestro conferencista para el caso planteado anteriormente, los ingresos recibidos por concepto de divisas desde el exterior por parte de un cónyuge para el sostenimiento familiar no son considerados ingresos para efectos fiscales por parte de quien los recibe, dado que el artículo 26 del ET plantea que los ingresos fiscales son aquellos que se reciben para efectos de incrementar el patrimonio de quien los recibe efectivamente. Sin embargo, en el ejemplo anterior, el dinero se recibe para solventar gastos familiares (ver el Concepto 73424 de 2005).

Ahora bien, es importante tener en cuenta que, aunque dichos dineros no son considerados ingresos de quien los recibe, sí influirán al momento de determinar la obligación de presentar la declaración de renta; dado que estos generan movimiento de la cuenta bancaría del receptor, si dicho movimiento al cierre del año objeto de declaración excede las 1.400 UVT ($53.206.000 por 2022), obligará a la persona natural a presentar la declaración de renta.

Lo anterior, toda vez que la norma fiscal no hace distinción respecto al origen de las consignaciones que obligan a una persona natural a presentar su declaración de renta.


Así, aunque dichos dineros por concepto de divisas recibidas desde el exterior para efectos de sostenimiento familiar no son considerados ingresos propios de quien los recibe y, por tanto, no deberán ser reconocidos fiscalmente dentro de su declaración de renta, sí influirán al momento de evaluar los requisitos que obligan o no a una persona natural a declarar.

Las personas que reciben la pensión de invalidez pueden seguir trabajando?

 


Aquí hablaremos sobre...

Pensión de invalidez.
Capacidad laboral residual.
Requisitos para acceder a la pensión de invalidez.

¿Las personas que reciben la pensión de invalidez pueden seguir trabajando?: invalidez no es lo mismo que discapacidad absoluta.

Si una persona recibe la pensión de invalidez debido a una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más, ¿esto significa que no puede continuar trabajando? ¿Incluso si tiene capacidad laboral residual?

A continuación, responderemos este importante interrogante que surge en el ámbito laboral.

Una de las prestaciones económicas que reconoce el sistema general de pensiones es la pensión de invalidez por riesgo común. Esta tiene como propósito garantizar un ingreso mínimo vital para aquellas personas que presentan una situación de pérdida de su capacidad laboral.

En seguida veremos en qué consiste la pensión de invalidez, sus requisitos y si una persona que recibe la pensión de invalidez puede o no seguir trabajando y cotizando al sistema general de pensiones.
Pensión de invalidez

El sistema de pensiones en Colombia es un subsistema del sistema general de seguridad social integral que protege a sus afiliados cuando se presentan contingencias, como la vejez, la muerte y la invalidez.

Uno de los mecanismos de protección que tiene este sistema es el otorgamiento de una prestación económica denominada pensión, la cual busca amparar y proteger económica y socialmente a las personas que se enfrentan a las situaciones antes mencionadas.

Refiriéndonos al caso de la pensión de invalidez, esta prestación económica busca brindar un apoyo económico a las personas que han sufrido un accidente, enfermedad o situación que afectó su salud y por ello se encuentran en una situación de invalidez.

Recientemente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dispuso que la pensión de invalidez es una manifestación de la seguridad encaminada a garantizar a las personas que ven disminuida su capacidad para trabajar un ingreso que le permita asegurar todas las necesidades básicas (Sentencia SL1026 de 2023).

Por ello, inicialmente se puede relacionar la invalidez con la protección de las personas que tienen problemas para laborar debido a problemas en su salud causados por enfermedades o accidentes.

Sin embargo, las Altas Cortes en los últimos años han señalado que situación de invalidez no se limita solo a la incapacidad para laborar, por lo tanto, no puede creerse que para que se conceda o mantenga dicha prestación, el afiliado o pensionado debe encontrarse incapacitado para trabajar.

En el siguiente video te explico cuáles son las personas que pueden aplicar para poder recibir la pensión de invalidez:

Capacidad laboral residual.

“las personas que padecen una invalidez cuentan también con una capacidad laboral residual, la cual se refiere a la habilidad que una persona tiene para trabajar después de haber sufrido una lesión, enfermedad o discapacidad”

Es importante destacar que las personas que padecen una invalidez cuentan también con una capacidad laboral residual, la cual se refiere a la habilidad que una persona tiene para trabajar después de haber sufrido una lesión, enfermedad o discapacidad. Es decir, una persona con una invalidez, por ejemplo, del 60 % de pérdida de su capacidad laboral, aún cuenta con el 40 % restante para seguir realizando actividades laborales conforme a esa capacidad.

Esta situación expone que la calidad de ser una persona declarada como inválida no necesariamente significa que esté invalidada para continuar realizando actividades laborales.

Sobre ello, la Corte Constitucional, en sentencias como la SU-588 del 2016, ha establecido una subregla respecto a la procedencia o no de la pensión de invalidez y su relación con la capacidad laboral residual. Según la Corte, si el afiliado o pensionado aún cuenta con una capacidad ocupacional que le permita trabajar, esto no será motivo para negar o revocar la pensión de invalidez.

Expone la Corte:

Respecto de la capacidad laboral residual, esta Corte ha indicado que se trata de la posibilidad que tiene una persona de ejercer una actividad productiva que le permita garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas, pese a las consecuencias de la enfermedad.

Es de anotar que la capacidad laboral residual es una circunstancia que cobra mayor relevancia en lo referente a las semanas de cotización requeridas para acceder a la pensión de invalidez y la fecha de estructuración, lo cual es importante puntualizar.

Requisitos para acceder a la pensión de invalidez.

Como se ha manifestado, la pensión de invalidez se otorga a las personas que sean consideradas inválidas, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993. Estas serán aquellas personas que, por cualquier causa de origen no profesional, hayan perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

Además, para acceder al derecho a la pensión de invalidez, el afiliado tiene la obligación de acreditar, en los casos generales, cincuenta (50) semanas de cotización dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración, en el caso de enfermedad, o al momento del hecho causante, en caso de accidente, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.

La fecha de estructuración en la pensión de invalidez se refiere a la fecha en la cual se establece que una persona ha perdido parcial o totalmente su capacidad laboral (50 % o más) y, por lo tanto, adquiere el derecho a acceder a la pensión de invalidez. Además, esta fecha de estructuración resulta ser la referencia para realizar el conteo de las semanas necesarias para que sea reconocida tal pensión.

Cabe anotar que dicha fecha no puede referirse a la delimitación a partir de la cual el ahora pensionado pueda no laborar debido a la capacidad laboral residual.

¿Las personas que reciben la pensión de invalidez pueden seguir trabajando?: invalidez no es lo mismo que discapacidad absoluta.

Como se mencionó con anterioridad, al trabajador pensionado por invalidez le es posible, pese a haber sido reconocido la pensión de invalidez, continuar realizando labores en el ejercicio de su capacidad residual sin que esto implique obligatoriamente que se pierda el acceso a dicha pensión.

Incluso es importante señalar que recientemente la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL1026 del 2023, rememorando lo que ha dicho de antaño la Corte Constitucional, recordó que las semanas cotizadas por trabajadores que cuenten con una invalidez son permitidas y que estas incluso hacen parte de conteo de semanas para el reconocimiento de pensiones, dado que estas implican el ejercicio efectivo de dicha capacidad laboral residual:

Es por ese motivo que la Corte Constitucional ha entendido que, aunque la discapacidad en estas enfermedades se puede estructurar en una fecha concreta, es posible que la persona mantenga una capacidad residual de trabajo que le permite continuar activa laboralmente, con la respectiva obligación de realizar los aportes para los riesgos de invalidez, vejez y muerte que ofrece el sistema, los que resultan plenamente válidos y con los que puede alcanzar el reconocimiento de una pensión. Lo contrario, desconocería los aportes realizados “en ejercicio de una efectiva y probada, explotación de una capacidad laboral residual”.

Finalmente, es relevante recordar que, pese a lo anterior, los fondos de pensiones cuentan con la facultad de realizar procesos de revisión de la pensión de invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, en los cuales se requiere al pensionado para una recalificación de pérdida de capacidad laboral, la cual, si llega a arrojar una disminución de esta pérdida de capacidad laboral a un valor inferior al 50 %, podría significar la revocación de la prestación económica.

Es decir, que el simple hecho de trabajar teniendo una pensión de invalidez no significa que se pierda la pensión. Sin embargo, si en la recalificación se llegara a disminuir el porcentaje, sí podría significar que se pierda.

Por lo anterior, un pensionado por invalidez puede continuar realizando actividades laborales como trabajador dependiente o independiente, sin que ello signifique la pérdida de la pensión. Esto se debe a que se encuentra en el ejercicio de una capacidad residual. No obstante, el fondo de pensiones se encuentra en la facultad de solicitar una recalificación de la pérdida de la capacidad laboral para corroborar que aún se cuenta con el 50 % o más de la pérdida de capacidad laboral y por ello cuenta aún con el derecho a recibir la pensión de invalidez.