miércoles, noviembre 09, 2022

Dígito de verificación: ¿qué es y en qué consiste?

 


Contenido esencial

Dígito de verificación: ¿qué es y en qué consiste?

El dígito de verificación está ubicado al final del número de identificación tributaria –NIT–, el cual es asignado por la Dian y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.

Encuentra aquí una herramienta para calcularlo fácilmente.


Como lo hemos mencionado en anteriores editoriales, el RUT, administrado por la Dian, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la administración tributaria, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la Dian conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.

El RUT se encuentra conformado por 3 elementos: identificación, ubicación y clasificación. El primero de dichos elementos se constituye por los nombres y apellidos de las personas naturales o la razón social cuando se trata de personas jurídicas, además del número del documento de identidad para las personas naturales y el número de identificación tributaria –NIT– para las personas jurídicas.

…el NIT se encuentra acompañado también por el dígito de verificación –DV–, el cual puede encontrarse en la casilla 6 del RUT

En cuanto al NIT, sabemos que es asignado por la Dian y permite la individualización inequívoca de los inscritos en el RUT, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

Dicho NIT, para el caso de las personas naturales, es el mismo número del documento de identidad. Sin embargo, para las personas jurídicas es un número compuesto por 9 dígitos asignados aleatoriamente por la Dian. No obstante, en ambos casos, el NIT se encuentra acompañado también por el dígito de verificación –DV–, el cual puede encontrarse en la casilla 6 del RUT.


A continuación, te explicamos varios aspectos importantes respecto al dígito de verificación:

Instrucciones de uso

Para generar tu dígito de verificación, debes seguir los siguientes pasos:Digita tu número del NIT (sin puntos, ni comas, ni guiones, ni espacios).
Pulsa la tecla TAB o haz clic sobre el campo dígito de verificación, ¡y listo!.

Consulta el digito de verificación


NIT
DV
¿Qué es el dígito de verificación?

El dígito de verificación es un número que va desde el 0 hasta el 9, el cual es asignado por la Dian a las personas naturales y jurídicas y que acompaña al NIT precedido de un guion (ejemplo: 800.000.000 – 9). Su propósito es permitir la identificación para ciertos trámites comerciales o entidades.

Para las personas naturales, el dígito de verificación es un dígito adicional que va al final del número de la cédula. En el caso de las personas jurídicas, el dígito de verificación es un número adicional que va al final del NIT.

Originalmente, el objetivo del digito de verificación era garantizar la autenticidad del NIT, considerando que inicialmente el algoritmo para su cálculo solo era de conocimiento de la administración tributaria. No obstante, con el tiempo se dio a conocer la ecuación para determinar dicho dígito, con lo cual puede determinarse fácilmente.
¿El NIT siempre debe ir acompañado del dígito de verificación?

Es común que para que las personas jurídicas o naturales se identifiquen ante la Dian o cualquier otra entidad en donde se requiera adelantar algún trámite se pida informar el NIT (para personas jurídicas) o documento de identidad (para personas naturales). Sin embargo, para este caso solo se informaría el NIT sin el dígito de verificación.

Esto mismo sucede, por ejemplo, para el caso de la factura de venta, pues uno de sus requisitos es el NIT del vendedor, comprador y de quien imprime la factura (ver los literales “b”, “c” y “h” del artículo 617 del Estatuto Tributario –ET–). No obstante, el NIT registrado en la factura no es necesario que vaya acompañado del dígito de verificación.

…a pesar de que en el RUT se encuentre acompañado del dígito de verificación, es un número totalmente independiente de dicho dígito.

Lo anterior lo precisó la Dian en el Oficio 005959 de febrero 7 de 2005, en donde manifestó que el dígito de verificación corresponde a un código asignado por el sistema de información, el cual no se considera como un número integrante del NIT, cuya función es individualizar de forma exclusiva al cliente externo y garantizar la veracidad de su expedición y la exclusividad para el contribuyente al que se asigna. Por tanto, la Dian concluye que el dígito de verificación no hace parte de los requisitos de la factura.

De acuerdo con lo anterior, se puede evidenciar que el NIT, a pesar de que en el RUT se encuentre acompañado del dígito de verificación, es un número totalmente independiente de dicho dígito.

Reforma tributaria afectaría el ahorro para compra de vivienda, según Corficolombiana

 


Fuente: https://www.larepublica.co/especiales/reforma-tributaria-2022/reforma-tributaria-afectaria-el-ahorro-para-compra-de-vivienda-segun-corficolombiana-3472753


Al igual que la Andi, un informe de la entidad dice que la carga tributaria de la reforma sobre las empresas reducirá la inversión


Un análisis del equipo de investigaciones económicas de Corficolombiana sobre la reforma tributaria encontró que el proyecto, aunque puede aumentar el recaudo en el corto plazo, más adelante desalentará la inversión y el ahorro, incluyendo el orientado a la compra de vivienda.


“El efecto negativo sobre el ahorro privado se reflejaría, por ejemplo, en una menor dinámica del sector inmobiliario, teniendo en cuenta que la reforma limita el monto de beneficios tributarios por aportes a las cuentas AFC, dedicadas al fomento de la construcción y la compra de vivienda”, dice el estudio.





También asegura que la reforma desalentaría la compraventa de inmuebles, ya que el articulado tal como está no permite diferir el impuesto de ganancia ocasional.

Tributación efectiva de empresas

El informe de Corficolombiana concuerda con los estudios de la Andi en que la Tasa Efectiva de Tributación (TET) de las empresas será superior al 60%. “Estimamos que la tasa efectiva de tributación de una firma con un margen cercano al promedio nacional (7% a 8%), aumentaría en 13,4 puntos porcentuales (p.p.), a 61,3% de su renta líquida”, asegura el estudio de Corficolombiana.


De acuerdo con las cuentas de la entidad, esos 13,4 puntos que aumentaría la tributación efectiva de una empresa con la reforma se componen de la siguiente manera: A la tasa de 47,9% que hay en la actualidad, se le añaden 9,9 puntos porcentuales por la propuesta del cambio de tratamiento del ICA, 1,6 p.p. por el aumento de la tasa de impuesto a los dividendos y otros 1,9 p.p. por el aumento del impuesto al patrimonio para un total de 61,3%.


El estudio respalda que el tope de los beneficios tributarios para las compañías se haya subido de 3% a 5%, y asegura que es “un avance hacia la simplicidad tributaria y la equidad horizontal entre sectores económicos”, pero dice que mantener la tarifa estatutaria de renta en 35% sigue siendo contraproducente, ya que es de lejos la más alta de los países de la Ocde.

Efectos sobre la inversión

El informe de Corficolombiana también señala que la reforma tributaria que busca recaudar $21,5 billones el próximo año reduciría en dos puntos porcentuales la tasa de inversión de Colombia en el largo plazo, la cual bajará de la tasa actual de 23% a 21%.


El estudio añade que las condiciones financieras actuales llevarían a una reducción adicional de 0,8 p.p. Por lo que la tasa de inversión del país con la reforma tributaria y un mayor costo de financiamiento bajaría aún más a 20,2%.


Según detalla el documento, aunque el articulado aprobado en primer debate por el Congreso de la República aumenta el recaudo en los próximos años, estos recursos no serían permanentes. Dice que cerca de 15% de los $21,5 billones que se pretenden recaudar provendrán de impuestos transitorios.

El valor intrínseco para impuesto al patrimonio: Movimiento pendular

 


En el proyecto de reforma tributaria originalmente radicado se propuso establecer un impuesto al patrimonio permanente que gravaría a las personas naturales y a algunos extranjeros. Uno de los temas preocupantes de esa propuesta tenía que ver con la posibilidad de determinar la base gravable con el valor intrínseco fiscal (VIF) de las acciones poseídas en sociedades nacionales. Se definía el valor VIF como el resultado de dividir el patrimonio líquido de la sociedad entre las acciones en circulación.

Entrado el proyecto a ponencia para primer debate, se determinó que en lugar de calcular la base con el VIF debía determinarse por el mayor valor entre el costo y el valor intrínseco contable (VIC), lo que obviamente prendió las alarmas porque el VIC se calcula a partir del patrimonio contable que incluye diversos conceptos que no tienen ningún efecto fiscal, como por ejemplo el superávit por revaluación de propiedad, planta y equipo, o el aumento por valor razonable de las propiedades de inversión, o el monto de ganancias derivadas del método de participación patrimonial.

Parece que el revuelo causó eco por lo que el día de ayer se dio a conocer una propuesta sustitutiva por medio de la cual, en el caso de acciones y aportes sociales, la base gravable del impuesto al patrimonio se estimará con el costo fiscal de las acciones, es decir, con el valor de adquisición.

De manera que el tema se ha movido literalmente como un péndulo, que luego, a razón de la fuerza de gravedad que permite el intelecto de los que entienden del tema, parece llegar el mismo punto donde del cual debió partir. Esa es una buena noticia. Lo que no parece buena noticia es mantener el impuesto como tributo permanente, aspecto en el cual la fuerza de gravedad intelectual parece que no ha funcionado. ¿Aló?

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