domingo, mayo 16, 2021

El abecé del fallo de la Corte sobre teletrabajo y horas extras

 Corte diferenció entre el teletrabajo y el trabajo en casa adoptado por la pandemia.


La Sala Plena de la Corte Constitucional hizo esta semana dos precisiones importantes en materia de teletrabajo. Primero, aclaró que a esta modalidad laboral sí le aplica el tope de la jornada máxima laboral semanal que está definida en la ley por lo que, cuando su prestación exceda ese término, la persona tiene derecho a las horas extras, nocturnas y dominicales.

Además, la Corte diferenció el teletrabajo de la modalidad del trabajo en casa, que fue adoptada en ocasión de la pandemia de covid-19. EL TIEMPO explica la decisión.

¿Por qué la Corte se pronunció sobre este caso?

El alto tribunal estudió una demanda presentada contra el artículo sexto de la Ley 1221 de 2008 que reglamenta el teletrabajo como una forma de organización laboral en el que las actividades se hacen mediante el uso de tecnologías. Ese artículo dice que a los teletrabajadores no se les aplican las disposiciones sobre la jornada de trabajo, horas extras y nocturnas y que el Gobierno debe velar para que no haya exceso de carga laboral.

Además, el artículo tiene un parágrafo que decía que “cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador, a petición del empleador, se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”.

¿Qué decisión tomó la Corte?

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares y con votación 6-3, la Corte dejó en firme el artículo demandado y tumbó la expresión del parágrafo que condicionaba el pago de horas extras al teletrabajador que excede la jornada laboral a que esa situación fuera “verificable”.

La Corte resaltó al teletrabajo como una modalidad en la que no se requiere una relación presencial entre el empleado y su empleador ya que las actividades se desarrollan por medio de las tecnologías.

El fallo señala que si bien el teletrabajo es un contrato especial, “le resultan plenamente exigibles los elementos mínimos de (i) prestación del servicio, (ii) subordinación, y (iii) salario, sin exceder la jornada de 48 horas a la semana y sin afectar el derecho al descanso del trabajado”.


La decisión se tomó por 6 votos contra 3. Salvaron voto Cristina Pardo, Diana Fajardo y Jorge Ibáñez Najar.

¿Qué dijo la Corte sobre el teletrabajo?

La Corte, en su decisión mayoritaria, hizo las siguientes precisiones:

-Que el teletrabajo “no altera la disponibilidad de los trabajadores respecto del empleador, al entender que se mantiene intacto el elemento de la subordinación, solo que este último se redefine, al permitir el uso de los poderes de dirección y orientación, sin la presencia física del empleado en un sitio específico de trabajo”.

-Que con independencia de que el teletrabajo sea verificable o no, “se pueden pactar horarios que deben respetar unos mínimos como es el caso de las normas sobre jornada laboral y, si a petición del empleador se mantiene una jornada laboral más allá de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, o el empleador le asigna más trabajo del normal, se debe excluir cualquier interpretación de la ley que omita la existencia de un tope destinado a la ejecución de las actividades laborales, por ser manifiestamente contraria a la Carta y a los Convenios 001 de 1919 y 030 de 1930 de la OIT”.

-Que también le aplica el derecho al descanso como garantía mínima de los trabajadores, “cuya razonabilidad se advierte al permitir que toda persona recobre sus fuerzas y pueda desarrollar una vida libre por fuera del mundo laboral”.

Por esa razón, la Corte determinó que bajo ninguna circunstancia se puede entender que el teletrabajador no tiene una jornada legal definida. “La norma en mención no desmejora los derechos sociales de los trabajadores, ya que la jornada máxima semanal sigue siendo la misma, solo que, sobre la base de la flexibilidad en los horarios para la prestación del servicio por priorizar los resultados y dada la ausencia de un control físico directo sobre la actividad, se admite que se trata de una relación especial”.¿Por qué tres magistrados salvaron voto?

El artículo demandado señala que a los teletrabajadores no se les aplican las disposiciones sobre la jornada de trabajo, horas extras y nocturnas. Aunque la Corte estimó que a esta modalidad sí le es exigible el tope de la jornada máxima laboral, lo dejó vivo. Y por eso, tres magistrados salvaron su voto por estimar que la Corte debió tumbar dicho artículo y declarar que el mismo viola el derecho a la igualdad, entre otros.

Los magistrados Cristina Pardo, Diana Fardo y Jorge Enrique Ibáñez Najar consideraron que la norma demandada desconocía los principios mínimos fundamentales del trabajo de remuneración proporcional a la cantidad y calidad del trabajo y la garantía del descanso necesario para el trabajador.

Según el magistrado Ibáñez, la decisión no tiene en cuenta que el horario de trabajo y las reglas de jornada son dos materias diferentes: que de la flexibilidad en la fijación del horario o las metas del servicio no se sigue la inexistencia de jornada laboral y que no es cierto que al teletrabajador, por efecto de la falta de presencia física en un espacio del empleador, no se le pueda ordenar la ejecución de actividades suplementarias.

“Asumir, como lo hizo la Sala, que a favor de los teletrabajadores opera la restricción de jornada máxima, pero no la regla de horas extras implica asumir que una persona que realice actividades de teletrabajo 70 horas a la semana, o a quien se le doblaron sus metas, no tiene derecho a pago suplementario alguno, solo porque ese trabajo (las 30 horas adicionales o el doble de las tareas) lo ejecutó en un horario flexible”, dijo Ibáñez en su salvamento de voto.

La magistrada Cristina Pardo igualmente señaló que la Corte debió tumbar el artículo, más allá de las consideraciones hechas en esta decisión, “pues su permanencia en el ordenamiento genera una duda sobre la vigencia de esta regla, que es francamente violatoria de los derechos irrenunciables de los trabajadores al descanso, a la salud, a la vida familiar y a la igualdad”.¿Por qué el pago de horas extra no puede ser sujeto a verificación?

La Corte tumbó una frase del parágrafo demandado que condicionada el reconocimiento de las horas extras a la “verificación” de que la jornada laboral fue más allá de la legal.

Para el alto tribunal, esa disposición es “contrario al derecho a la dignidad humana y al mandato de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales”.¿Qué otros elementos tiene el teletrabajo?

La Corte dijo que mediante esta modalidad, el teletrabajador se somete a unas condiciones especiales de prestación del servicio, en las que priman las metas, los resultados y la ejecución de lo contratado, a partir del uso de tecnologías, “la cual se traslada a la fijación de los días y horarios de prestación del servicio, siempre sobre la base del límite de la jornada máxima legal de 48 horas”.

También dijo la Corte que el teletrabajo “es un régimen normativo de doble beneficio, pues mientras el empleador accede a los frutos o réditos de la labor ejecutada, el trabajador dispone y maneja su tiempo y con ello goza de los espacios necesarios para atender su situación personal sin tener que verse privado de la oportunidad de tener un empleo”.

¿En qué se diferencia el teletrabajo del trabajo en casa?

En la sentencia, el alto tribunal aclaró que “la figura del teletrabajo es distinta al trabajo en casa, adoptado con ocasión de la pandemia del covid- 19” y para ello se basó en la circular 0041 de 2020 del Ministerio del Trabajo.

Así, el teletrabajo se sujeta al uso de las TIC para el desempeño de la actividad y el contacto con la empresa, mientras que el trabajo en casa actual responde a una “(…) situación ocasional, temporal y excepcional, [ajena a] los requerimientos necesarios para el teletrabajo”.

La Corte dijo que “esta opción de prestación del servicio tiene como fin trasladar temporalmente el lugar de trabajo, por circunstancias especiales que impiden al trabajador acudir con normalidad al sitio dispuesto habitualmente para el efecto, con miras a preservar la estabilidad en los empleos, sin alterar el objeto de lo contratado, la naturaleza del contrato o la forma como se ejecuta, la cual, por lo general, no requiere el uso de las TIC, tal y como lo dispone el Ministerio del Trabajo en la Circular 0041 de 2020”.

La revolución de la factura electrónica

 


La andanada contra la tributaria no ha dejado ver que la factura electrónica se convertirá en una exigencia para deducir impuestos y una herramienta eficaz contra la evasión

A nadie le gusta pagar impuestos ni siquiera por solidaridad en tiempos de pandemia, actitud que no ha dejado ver que tras el articulado propuesto al Congreso también hay buenas iniciativas que no deben dejarse pasar en esta oportunidad y hay que aprobarlas ara seguir avanzando, como es el juego que se le da a la factura electrónica. Hay más de 580.000 empresas y negocios que ya expiden el comprobante de una transacción de manera electrónica, sumando más de 5 millones de documentos cada día, una cifra que en menos de dos años puede triplicarse, más aún si los consumidores y usuarios de un servicio así lo exigen y ayudan a reducir la evasión de muchas personas naturales que no pagan impuestos, incluso transan con sus clientes un precio con IVA y otro sin IVA, lo que claramente es un delito en contra de todos.

La tributaria que tiene en sus manos el Congreso sugiere que todos los compradores de un producto o un servicio deben pedir la factura electrónica, porque este documento le sirviera para llevar a su declaración de renta de personas naturales; es el primer país en la región que da este salto en tributación que era una suerte de sueño. En adelante para poder deducir un costo hay que presentar alguno de los documentos del sistema, nómina, importación o la factura. Pero lo más disruptivo es que si es el consumidor final, la factura va a servir como exención a la declaración de renta de persona natural y si es empresa será un soporte de costos. El gran paso en la formalización es que las personas van a recibir la declaración de IVA y renta sugeridas, prellenadas. Poco a poco la Dian estará más del lado del consumidor de los distintos productos y servicios que de los productores como sucede ahora. Por primera vez en la historia y con liderazgo en la región, la factura electrónica ayudará a sensibilizar a los consumidores que paga un IVA y que este dinero es parte sustancias de su declaración de renta y de institucionalización de los impuestos. Lo cierto es que con este paso se logrará bajar la evasión y sobre todo se destaparán las oscuras transacciones de “con IVA o sin IVA”.

En México con la factura electrónica el recaudo por evasión de IVA bajo de 29% al 16% en 4 años; en Brasil de 32% a 25%, en Chile de 26% a 19%, se espera que en Colombia las cifras sean mucho mejores, porque la Dian ha logrado copar las mejores prácticas. Así mismo, dado que las empresas van a pedir factura electrónica para sus costos, ayudarán a formalizar a los proveedores informales. Las exenciones que tiene previstas el Ministerio de Hacienda son 10% de la mediana empresa hacia abajo, 5% para clase media y 3% para los que ganan mas de 3.500 UVT promedio mensual, unos $10,5 millones. El otro avance es que las éstas facturas serán sujetas hacer factoring electrónico.

Hoy los obligados a facturar están desde 3.500 UVT ($127 millones ingresos brutos) se propone bajar a 1.400 UVT ($51 millones ingresos brutos) es decir que más gente facture, la definición de bajos ingresos con 3.500 UVT que es muy alta para las necesidades del país y estimula la informalidad. Todo el sistema de factura electrónica termina este año incluyendo la nómina, las importaciones y cuenta de cobro electrónicos. No todo es malo con la tributaria, y este capítulo es una muestra del atraso tributario que hay que reducir.


LA PENETRACION DE SEGUROS EN COLOMBIA ES DE 2.8% DEL PIB

 El country manager de Liberty señaló que la penetración de seguros en Colombia es de 2,8% del PIB, una cifra que está por debajo del promedio de la región


Para muchos colombianos, tener un seguro es considerado un lujo. Sin embargo, a causa de la pandemia, este pensamiento empezó a cambiar. Marco Arenas, country manager de Liberty Seguros, habló de esta tendencia, las innovaciones de la compañía y el desempeño del sector durante 2020.

¿Cómo le fue a la industria aseguradora el año pasado?

Mantuvimos la tendencia de crecimiento. Fue inferior, si se compara con otros años, pero fue de 1% en la industria, lo que es muy positivo teniendo en cuenta el contexto. La penetración de seguros en Colombia está en 2,8% del Producto Interno Bruto (PIB), sigue por debajo del promedio de la región, lo que representa una oportunidad de crecimiento. Por ejemplo, en Estados Unidos la penetración de seguros es de 7% y, en Asia, hay países en los que llega a 11%.

¿Cuáles fueron los ramos que más crecieron en pandemia?

En el mercado colombiano, los seguros que tienen más presencia son automóviles y Soat, estos ramos siguieron creciendo. Tenemos una estrategia enfocada a las personas y las Mipyme. Estamos enfocados en seguros de automóviles, de hogar, empresariales y de vida. En autos, crecimos más que el mercado.

¿Cuál cree que fue el gran cambio que trajo la pandemia al sector?

Tuvimos que acoplarnos a la nueva realidad muy rápidamente.

La pandemia nos ayudó a generar mayor conciencia en el cliente, en la necesidad de asegurarnos. Desde ahora, muy pocas personas serán renuentes a tomar un seguro de vida o una póliza de salud.

¿Qué innovaciones tuvieron que desarrollar las aseguradoras en los productos que ofrecen?

En materia de intermediarios, desarrollamos una infraestructura suficiente para poder dar una atención remota, generamos herramientas digitales que permiten la autogestión. La pandemia también afianzó nuestro lazo con los empleados, quienes ahora están más satisfechos con su trabajo

De cara al cliente, tenemos inspecciones digitales para suscribir una póliza o pagar un siniestro.

Para muchos, tener un seguro es un lujo, ¿cómo se puede democratizar el mercado de seguros?

Ese es un mito que existe en Latinoamérica y está asociado a la falta de educación financiera. En Colombia, los actores del sector financiero tenemos una gran responsabilidad de explicar a la gente por qué un seguro es una inversión y no un gasto y cuál debería ser el nivel de priorización a la hora de asegurarnos.

¿Cómo está Colombia en comparación con otros países en la adquisición de pólizas?

El promedio de penetración de seguros en Latinoamérica es de 3,1% del PIB, nosotros estamos en 2,8%, es un nivel aceptable y tenemos buena oportunidad de crecimiento.

LOS CONTRASTES


Juan Enrique BustamantePresidente de Seguros Mundial

“En Colombia, la cultura de seguros es baja. Según cifras de Fasecolda, 70% de la población no cuenta con un seguro, ya que, para la gente, tener un seguro es un lujo”.

¿Qué opina de la reforma al mercado de capitales?

Hemos revisado las propuestas de esa reforma y creemos que todo lo que apunte al fortalecimiento del sector, a establecer requisitos patrimoniales y de regulación prudencial más fuertes para la industria es bienvenido.

¿En promedio, cuánto tardan en responder a un siniestro?

La regulación colombiana tiene un plazo máximo de un mes para atender un siniestro. Sin embargo, estamos retándonos para que esos tiempos de respuesta cada vez sean mejores y la experiencia del cliente sea buena.

¿La pandemia creó la necesidad de tener seguros?

Lo que hemos observado es la necesidad de contar con una mayor red de atención para nuestros asegurados en pólizas de salud. Se generó un buen ritmo en los niveles de los seguros de vida y de hogar. La pandemia generó conciencia. Aún no se ve en términos de crecimiento real, pero estoy seguro de que se verá reflejado en 2022.

¿A cuánto ascendieron las devoluciones que debieron hacer por menores riesgos?

Identificamos reducción de riesgo en automóviles livianos, taxis, motos, responsabilidad civil y accidentes personales. Debido a las restricciones de movilidad, tuvimos que hacer devoluciones de esas primas a los asegurados.

EL PERFIL

Marco Arenas es abogado de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Derecho Privado de la Universidad de los Andes, especialista en Seguros, Legislación Financiera, Seguridad Social y Derecho de Seguros. Se desempeña como docente de posgrado en la Pontificia Universidad Javeriana y en la Universidad Externado de Colombia. Tiene 15 años de experiencia en el mercado asegurador colombiano. Fue vicepresidente Legal y de Compliance en Liberty Seguros desde 2018. Asumió el rol de country manager en abril de 2020, tras una reorganización interna de la compañía dentro del Mercado Andes.

Recaudo tributario en febrero fue de $27,7 billones

 El 80% de los ingresos tributarios entre enero y febrero de correspondieron a la retención en la fuente a título de renta, IVA y tributos aduaneros.



Por cuenta de la crisis económica que ha generado la pandemia, los ingresos tributarios del país en febrero de 2021 cayeron 6,3% frente al mismo periodo del año pasado.

Eso reveló la Dian, que informó que Colombia recaudó $27,7 billones en febrero de 2021.

Asimismo, la entidad manifestó que el 80% de los ingresos tributarios entre enero y febrero de 2021 correspondieron a la retención en la fuente a título de renta, IVA y tributos aduaneros.

Si se mira en detalle, los tributos asociados a la actividad económica interna generaron un recaudo por $23,66 billones y tuvieron una participación de 85,2%, mientras que los ingresos asociados al comercio exterior pesaron apenas el 14,8%.