miércoles, mayo 26, 2021

Entidades financieras, con mayor protección de cartera

 Por cada peso en mora los establecimientos cuentan con $1,51 de sus provisiones para cubrirlo.



La revelación del riesgo del crédito, generada por la crisis y que ha crecido por las acciones contra la pandemia, impulsaron un mayor gasto de provisiones en las entidades financieras, hecho que hasta el momento las mantiene preparadas ante mayores deterioros.

Incluso, como lo dijo recientemente el superintendente Financiero, Jorge Castaño, el 68% de las entidades en 2020 no se distribuyeron entre los accionistas pues en previsión de un aumento de la morosidad, esas ganancias se quedaron para fortalecer el capital.

En febrero hubo un crecimiento anual de la cartera del 1,4% en términos reales. En 2020 la cartera total registró una variación anual positiva real de 2,2%, similar al promedio de 2017 (2,2%) y menor a la media de los últimos cinco años (3,3%).

En febrero del 2021 el saldo total de la cartera ascendió a $524,3 billones (sin ARCO, absorbida por Bancóldex), con lo cual el indicador de profundización (relación de la cartera a PIB) llegó al 51,9%. En el mismo mes del 2020 la cartera total fue de $509 billones y la profundización en 47%.

Según la Superintendencia Financiera, en el segundo mes del año el crecimiento anual de la cartera de crédito se explica fundamentalmente por el comportamiento de los portafolios comercial y vivienda.

Por su parte, la calidad de la cartera, medida como la proporción entre las carteras vencida y total, fue 5,1%, cifra levemente inferior a la de enero (5,2%) y hay que recordar que al cierre del 2020 ese indicador fue de 5,4%.

El organismo de control dijo que por modalidad, el microcrédito reportó un indicador del 7,4% (una reducción de 0,2 puntos porcentuales), seguido de consumo que se situó en 6,4% (menor en 0,1 pp) y comercial que cerró en 4,5% (menor en 0,2 pp). Vivienda fue el único segmento con un leve aumento en el indicador hasta 3,8% desde el 3,7% en enero.

El pasado febrero el crecimiento real de las provisiones totales, alcanzó el 26,5% con un saldo de $40,1 billones y el indicador de cobertura por mora (la relación del saldo de las provisiones y la cartera vencida), se situó en 151,4% en febrero, es decir que por cada peso de cartera vencida los establecimientos de crédito tienen cerca de $1,51 para cubrirlo.

Matriz de categorías de informantes de exógena por el año gravable 2020 y los formatos que deben usar

 



En esta herramienta de Excel, elaborada por Diego Guevara Madrid, se ilustran los cambios efectuados para el reporte de información exógena por el período gravable 2020.

Se exponen cuáles serán los grupos de personas naturales y jurídicas obligadas a realizarlo y qué formatos deben usar.
Elaborado por: Diego Guevara Madrid
Fecha de actualización: mayo 11 de 2021

En octubre 28 de 2019 la Dian expidió su Resolución 000070 solicitando la información exógena tributaria del año gravable 2020. Sin embargo, dicha norma se expidió sin haber tomado en cuenta todos los cambios tributarios introducidos por la Ley 1955 de mayo de 2019 y antes de que se expidieran el Decreto Ley 2106 de noviembre 22 de 2019, la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 y otros decretos con fuerza de ley expedidos durante el 2020 a causa de la pandemia del COVID-19, los cuales fueron normas que introdujeron cambios que afectaban justamente los tributos de renta y de IVA del año gravable 2020.

La información del año gravable 2020 sería entregada a lo largo del mismo año 2020 (para el caso de ciertas entidades como los ejecutores de convenios de cooperación internacional), o en los primeros meses del año 2021 (para el caso de las personas jurídicas y naturales que no se liquidaron durante el 2020).

Además, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019 (al igual como lo sucedido con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 11004 de octubre de 2018, con el cual se solicitó la información del año 2019) volvió a indicar que aquellas personas naturales o jurídicas que se fueron liquidando durante el 2020 y que, por tanto, fueron cancelando su RUT, quedaban exoneradas de entregar información por la fracción de año gravable 2020 en la que alcanzaron a efectuar operaciones, lo cual volvió a dejar a la Dian sin el suministro de una valiosa información que antes se solicitaba (ver, por ejemplo, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, norma que solicitó información por la fracción de año gravable 2018 a quienes se liquidaron entre julio y diciembre de 2018).

En todo caso, y de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, si quien se liquidó durante el año 2020 fue, por ejemplo, un consorcio o unión temporal el cual alcanzó a cancelar su RUT durante el 2020, los miembros de ese consorcio o unión temporal tendrán que reportar la información del año 2020 que les corresponde por su participación en el consorcio o unión temporal y que no será reportada por dicho consorcio o unión temporal.


Posteriormente, la Dian expidió la Resolución 000027 de marzo 25 de 2020 solamente para modificar el artículo 42 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 y para establecer que, a causa de la pandemia generada por el COVID-19, la información de los ejecutores de convenios de cooperación internacional correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020 podía ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020. Y luego, mediante la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021, la Dian introdujo 16 ajustes de último momento a la Resolución 000070 de octubre de 2019, algunos de ellos relacionados con la inclusión del reporte del formato 2631 a cargo de los municipios, o con la inclusión de instrucciones especiales para reportar dentro del formato 2276 el valor de las retenciones por el impuesto solidario COVID-19 (ver Decreto Ley 568 de abril 15 de 2020 y la sentencia de la Corte Constitucional C-293 de agosto 5 de 2020).

Además, se dispuso que varios de los reportes del año gravable 2020 se tendrán que elaborar utilizando varios de los formatos que hacen parte de la Resolución 000098 de octubre de 2020 (con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2021 y que se entregará durante el año 2022). El análisis a los cambios introducidos con la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021 se puede estudiar en el siguiente editorial publicado en marzo 17 de 2021: Exógena año gravable 2020: Dian introduce ajustes con su Resolución 000023 de marzo 12 de 2021.

Así mismo, el 5 de marzo de 2021 la Dian publicó las primeras versiones de sus respectivos prevalidadores tributarios (7 en total) con los cuales se podrían elaborar los 54 diferentes formatos que en total se mencionan dentro de la versión final de la Resolución 000070 de octubre de 2019, y de los cuales 17 presentan novedades en relación con los que se usaron para los reportes del año gravable 2019 (ya sea porque les cambiaron sus versiones, o porque les cambiaron los listados de conceptos que se deben usar para diligenciar algunas de sus columnas, o porque son formatos que se usarán por primera vez).

Sin embargo, los prevalidadores publicados el 5 de marzo de 2021 se elaboraron tomando en cuenta todos los múltiples ajustes que la Dian pretendía hacerle a la Resolución 000070 de 2019 y que se había anunciado con un simple proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021. Por tanto, como el texto final de la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021 confirma que la Dian no quiso incluir en el cuerpo de la Resolución 000070 de 2019 todos los ajustes que se habían anunciado en el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021, dicha entidad volvió a ajustar sus prevalidadores en marzo 12 de 2021.

Habiendo aclarado lo anterior, a continuación presentamos un cuadro sinóptico en el cual se resumen quiénes serán los reportantes del año gravable 2020 y los formatos que tendrían que elaborar. Al mismo tiempo se harán comparaciones contra lo que fueron los reportes del año gravable 2019 para detectar de esa forma cuáles son las novedades más importantes que se generarían para el reporte del año gravable 2020.

Pérdida de grado de inversión subiría tasas de interés casi 1%

 Según Bancolombia, la probabilidad de una rebaja de la nota es del 76,7%. Expertos explican las consecuencia que tendría ese escenario.



El efecto de la pérdida de inversión sería, entre otras cosas, que los créditos sean más caros.

Evitar una rebaja de la nota del grado de inversión es, entre otras cosas, uno de los motores que han impulsado a que el Gobierno esté tratando de negociar una nueva reforma tributaria con partidos políticos y varios sectores de la sociedad.

Ante la incertidumbre, surge la pregunta: ¿qué le pasaría a Colombia si pierde esa calificación?

Por un lado, ayer el centro de investigaciones económicas de Corficolombiana hizo un análisis de los posibles escenarios que tiene el país ante la pérdida del grado de inversión y cuáles serían sus consecuencias para las tasas de interés, así como la posibilidad de que Colombia pierda el atractivo ante los mercados internacionales.

Según ese análisis, en caso de que el país no consiga garantizar una sostenibilidad fiscal a través de una reforma y pierda el grado de inversión, las tasas de interés podrían subir casi 1%. Eso sí, José Ignacio López, director de investigaciones de dicho centro, dice que el efecto podría ser peor en caso de que las tasas a nivel global sigan en aumento.

“En Colombia, las tasas de los títulos de deuda han venido reflejando no solo la mayor probabilidad de perder el grado de inversión, sino también las mayores tasas de los bonos del Tesoro en EE. UU. El incremento de los rendimientos de los títulos americanos ha explicado cerca de un 42% del aumento de las tasas de Colombia en lo corrido de 2021”, dice el informe de Corficolombiana.

De hecho, si se mira el comportamiento de los Credit Default Swaps (CDS) en los últimos días de Colombia, o prima de riesgo, que es con la que los inversionistas ven qué tan rentable es invertir en un país, también vienen al alza. Esa es una señal, según los analistas, de que el mercado ya está asumiendo que Colombia perderá su grado de inversión.

“La semana pasada, la curva de bonos globales de Colombia estaba 54 puntos básicos (pbs) por encima del promedio de países BBB- y tan solo 20 pbs por debajo del promedio de países BB. Sin embargo, las tensiones sociales terminaron de llevar los rendimientos de los bonos en dólares a los mismos niveles de países con calificación BB”, dice Corficolombiana.

En otras palabras, los mercados ya están viendo a Colombia como un país riesgoso para invertir, incluso sin que la Nación haya perdido su grado de inversión por cuenta de la incertidumbre con la reforma tributaria, las manifestaciones sociales continuadas y el posible efecto de los cierres y el paro en la recuperación de la economía.

Para Juan David Ballén, director de análisis y estrategia de Casa de Bolsa, “los mercados suelen anticiparse ante este tipo de eventos e incluso los bonos ya han venido descontando la probabilidad de que nos bajen la calificación”, resalta.

En ese sentido, López y Ballén explican que el comportamiento de la prima de riesgo de Colombia ante los mercados internacionales también dependerá del movimiento de las tasas extranjeras, el efecto de liquidez de la demanda del mercado y el efecto de la inflación.

LO QUE SE VIENE

Ahora bien, en un entorno de incertidumbre para el país en materia fiscal y económica, las probabilidades de que Colombia pierda su grado de inversión son cada vez mayores.

De acuerdo con el equipo de investigaciones económicas y sectoriales de Bancolombia, la probabilidad de que Colombia pierda su grado de inversión es del 76,7%, lo que significó un alza frente al mismo cálculo que se hizo en diciembre, cuando decían que la probabilidad era de 57%.

“Este resultado pone de manifiesto la magnitud del desafío que enfrenta el país en estos momentos, el cual se ha acrecentado en los últimos meses debido a la presión sobre las finanzas del Estado y los efectos negativos del covid-19”, dice el análisis de Bancolombia.

Ahora bien, los expertos señalan que aunque existe una alta probabilidad de que Colombia pierda su grado de inversión, que podría traer tasas de interés más caras y un menor atractivo para inversión extranjera, la solución está en las manos del Gobierno y el Congreso para tramitar una reforma tributaria que alivie las finanzas públicas.

“Pese a las grandes dificultades de la actual coyuntura, creemos que todavía es posible encontrar e implementar soluciones que permitan aliviar muchos de los problemas sociales que se han agudizado en el último año, y que al mismo tiempo contribuyan a mantener la credibilidad en la política macroeconómica y la sostenibilidad fiscal. Esta combinación puede conducir a preservar el grado de inversión”, considera Bancolombia.

LOS CASOS DE OTROS PAÍSES

Los análisis que hizo Corficolombiana también están basados en las experiencias de otros países que perdieron su grado de inversión, a través de la revisión de los Credit Default Swap (CDS).

Ese es el caso de algunos como Rusia, Brasil, Turquía y Suráfrica, que perdieron esta calificación en su nota soberana en 2015,2015, 2016 y 2017, respectivamente.
Como consecuencia de ese análisis, encontraron que la rebaja de nota eleva un 32,1% la prima de riesgo en promedio durante los seis meses posteriores a la reducción.

Y en el semestre previo a la rebaja de calificación, los CDS presentan alzas que promedian el 19,4%.

“Estos efectos anticipatorios reflejan que una buena parte del impacto empieza a ser descontado antes de la pérdida del GI”, dice el informe. Y ese último comportamiento es parecido al que Colombia ha mostrado en los últimos días, debido a la situación social y fiscal.