miércoles, octubre 28, 2020

Mejorar para convertirse en un centro financiero

 Los flujos de inversiones entre desarrollados y emergentes necesitan de sistemas financieros modernos, sin tantas reglas y normas. Colombia puede hacer una apuesta por ser un epicentro


La Superintendencia Financiera presentó el Sarlaft 4.0, una nueva versión del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación al Terrorismo (Sarlaft) mediante la cual Colombia se compromete a poner en marcha las recomendaciones hechas por el Fondo Monetario Internacional. Si bien suena a un tema muy técnico es un enorme paso en la modernización, innovación y profundización de la inclusión financiera a través de la promoción de mecanismos tecnológicos que facilitan la vinculación de nuevos clientes que utilicen canales digitales.

Con esta acción se está fortaleciendo la debida diligencia del beneficiario final, la aplicación de contramedidas en países de mayor riesgo, el requerimiento de información en las transferencias internacionales y nacionales, la debida diligencia en Personas Expuestas Políticamente y la supervisión en corresponsalía transnacional.

La idea central es que la regulación financiera colombiana incorpora y reconoce las nuevas tecnologías para cambiar la manera en la que se mide el riesgo; no se relajan las condiciones, sino que se hace una gestión de riesgo eficiente y menos costosa, que incluso puede abrirle la puerta a nuevos jugadores internacionales y generar mayor competencia en el manejo de inversiones. Va a permitir que la inclusión financiera sea más expedita, menos engorrosa e incluso habilitar nuevas formas de conocer al cliente como un reconocimiento fácil o por voz.

Son cuatro los cambios frente a cómo venía funcionando antes: otrora se definían parámetros mínimos para vincular a un cliente, pero casi que cada banco lo hacía por cada producto dictado por la Superfinanciera que iba generando nuevas excepciones; ahora solo se harán dos tipos de vinculación que definen el acceso al sistema financiero de acuerdo con el perfil de riesgo y no por la norma que trataba a todos los eventuales consumidores por igual.

El segundo cambio es que no habrá formularios de más de 40 preguntas estandarizado por la Superfinanciera. Cada entidad diseñará esquemas de vinculación para los clientes, incluso algunas aplicaciones pueden hacer pocas preguntas. El tercer punto es que se acaban las entrevistas y cada institución hará uso de bases de datos, biometría, reconocimiento por voz, distintas interfaces que facilitan el conocimiento del cliente. Las firmas y las huellas también desaparecen y podrán ser sustituidos por otras señales individuales.

Y el último punto es que se podrá compartir información entre entidades, con autorización. Estos anteriores avances lograrán procesos masivos de vinculación; crear identidades digitales y reconocer muchas fuentes de información, en pocas palabras es un salto a la cuarta revolución industrial de la banca que generará mayor competencia en el sector y le abre una puerta enorme a que el sistema financiero colombiano pueda entrar a competir con otros más modernos. No se trata de relajar los estándares, las nuevas tecnologías permiten entender mejor el riesgo y es allí en donde están compitiendo los países en la atracción de capitales y manejo del dinero.

Colombia sí puede convertirse en un jugador importante en la Alianza del Pacífico, eso, si moderniza su sistema bancario; ese paso comienza modificando el entendimiento del habeas data y la seguridad de la información y despedir por fin procedimientos obsoletos.

Inhabilidades del contador público para prestar sus servicios

 


En este editorial se estudian aquellas inhabilidades derivadas de las relaciones del contador público con el usuario de sus servicios, las cuales se encuentran en normas tales como la Ley 43 de 1990 o el Código de Comercio.

A continuación, se abordan las inhabilidades del contador público que lo obligan a rehusarse a aceptar un determinado encargo por sus relaciones familiares, de amistad o de cualquier otro tipo.
Inhabilidades del contador público para prestar servicios a sus familiares

En el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 encontramos las inhabilidades que le impone la ley al contador público para prestar servicios a sus familiares.

El citado artículo menciona que el contador público no le podrá prestar los siguientes servicios a aquellos con quienes tiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad:
Auditor externo.
Revisor fiscal.
Interventor de cuentas.
Arbitro en controversia de orden contable.

Si deseas conocer quiénes conforman los parentescos por grado de consanguinidad, civil o de afinidad, te recomendamos consultar nuestra Cartilla Práctica Inhabilidades y sanciones que aplican en la profesión contable, en la que se profundizamos al respecto.
Inhabilidades del revisor fiscal para prestar servicios a sus familiares

Además, los revisores fiscales deben examinar lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Comercio –CCo–, en el cual se señala que los contadores públicos no pueden aceptar encargos de revisoría fiscal en entidades en las que estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con las siguientes personas:
Administradores.
Funcionarios directivos.
Contador.
Cajero auditor.

Para profundizar en este tema, no olvides consultar nuestra Cartilla Práctica Inhabilidades y sanciones que aplican en la profesión contable, en la que, además, se abordan todos los aspectos que debes tener para ejecutar tus encargos de conformidad con los requerimientos normativos.
Inhabilidades por conflictos de intereses

Para estudiar este tipo de inhabilidades es necesario referirse nuevamente al artículo 50 de la Ley 43 de 1990, que señala que cuando el contador público tenga vínculos económicos, amistad íntima, enemistad grave o intereses comunes con el usuario de sus servicios, que puedan restarle independencia u objetividad, debe abstenerse de prestarle los siguientes servicios:
Auditor externo.
Revisor fiscal.
Interventor de cuentas.
Árbitro en controversia de orden contable.

Lo anterior, debido a que ante esta situación podrían presentarse para el contador varias amenazas contra el cumplimiento de los principios éticos de la profesión.

En ese sentido, será el contador público el encargado de determinar en qué casos se le presentan conflictos de intereses y determinar si es posible establecer salvaguardas al respecto.

Al 91 % de los colombianos les preocupa la capacidad para pagar sus deudas

 Las tarjetas de crédito y los préstamos personales son las obligaciones que generan mayor inquietud.



La más reciente encuesta de dificultades financieras realizada por la firma TransUnion reveló que el porcentaje de consumidores que están preocupados por la capacidad para pagar sus obligaciones sigue siendo alto.

El 91% de las personas encuestadas manifiesta que les inquieta el cumplimiento del pago de sus deudas, ya que han visto afectados sus ingresos en medio de la pandemia. 

El estudio señala que las tarjetas de crédito es la obligación que más les preocupa a las personas, con una participación del 40%; le sigue los créditos personales, el pago de servicios públicos, telefonía móvil, internet, arriendo y créditos educativos. 

La encuesta también indica que muchos consumidores siguen retrasando compras importantes, que podrían ayudar a impulsar la economía del país, se destaca el aplazamiento de las vacaciones con un 56%, compra de vivienda con 25% y adquisición de vehículo con 21%. 

“Si aumentara la destinación de dinero en estos rubros se podría mitigar el impacto económico negativo ocasionado por la COVID-19. Estos aplazamientos están en línea con la incertidumbre que viven los consumidores actualmente”, señala el estudio. 

Pero algunos consumidores indican que están considerando la posibilidad de realizar ciertos gastos en los próximos tres meses: el 43% de los encuestados afirman que podrían realizar gastos de mejoras en el hogar y el 37% está considerando la posibilidad de realizar gastos en educación.

“El 36% de los consumidores afectados indican que utilizarán el dinero de sus ahorros para pagar sus obligaciones, el 29% ha pedido un préstamo a un amigo o familiar y el 15% no sabe cómo va a cubrir la deuda”, indica el informe realizado por TransUnion. 

En cuanto a las obligaciones financieras, un alto porcentaje de consumidores (70%) manifestó que se han puesto en contacto con las entidades bancarias para evaluar opciones de pago.

Certificaciones del contador público: 7 puntos para tener en cuenta al elaborarlas

 


Las certificaciones del contador público deben estar respaldadas en documentos y otros soportes que permitan verificar la información objeto de certificación.

Si el contador no cuenta con evidencia válida y suficiente, debe abstenerse de emitir la certificación.

En este editorial se abordan los lineamientos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en el documento Orientación Técnica n.º 18 respecto a la emisión de certificaciones por parte del contador público.
1. ¿Sobre qué actos puede emitir certificaciones el contador público?
“El contador público solo puede emitir certificaciones sobre actividades relacionadas con la ciencia contable”

El contador público solo puede emitir certificaciones sobre actividades relacionadas con la ciencia contable.

Según el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, dichas actividades se refieren a las siguientes:
Las que implican organización, revisión y control de contabilidades.
Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros.
Certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad.
Revisoría fiscal.
Prestación de servicios de auditoría.
Actividades conexas, como la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

Lo anterior, puesto que la facultad que le ha sido otorgada al contador para dar fe pública únicamente procede con las actividades relacionadas con la ciencia contable.

En se sentido, para que el contador público emita un certificado debe existir un requerimiento expreso en la ley que así lo exija. El CTCP señala en el Concepto 962 de 2019 que “no es posible que ninguna otra autoridad distinta al legislador adicione o reduzca los actos certificables”.
2. ¿Cuál es la responsabilidad del contador público frente a las certificaciones?

Cuando el contador público emite una certificación declara que las afirmaciones incluidas en dicha certificación corresponden a la realidad.

Recordemos que el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, al referirse a la fe pública, señala que la firma o atestación del contador público hace presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales.

Por tanto, si el contador público incluye información incompleta o contraria a la realidad en sus certificaciones, estaría incumpliendo los principios éticos de la profesión, exponiéndose así a sanciones disciplinarias por parte de la Junta Central de Contadores –JCC–.

De otra parte, cuando las certificaciones se emiten con destino a la Dian, los contadores públicos podrían exponerse a las sanciones que explica el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en el siguiente video:

3. ¿Qué debe tener en cuenta un contador público al emitir una certificación?

Como se mencionó en el punto anterior, cuando un contador público emite una certificación debe tener en cuenta que está declarando que las afirmaciones incluidas en dicha certificación corresponden a la realidad.

Por esta razón, el contador público debe obtener de su cliente la evidencia válida y suficiente que le permita constatar que la información que certifica corresponde a la realidad.
“Toda la información que el contador público incluya en sus certificaciones debe tener un soporte”

Toda la información que el contador público incluya en sus certificaciones debe tener un soporte. De ahí que no sea posible que el contador realice aproximaciones o estimaciones en sus certificaciones sobre información que no puede validar.
4. ¿Qué ocurre si el cliente no aporta los soportes para el certificado?

Si el cliente no aporta los soportes necesarios que permitan verificar la información que se requiere certificar, el contador está en la obligación de abstenerse de elaborar la certificación en cuestión.

Al respecto, el artículo 69 de la Ley 43 de 1990 señala que el certificado del contador público debe ser “claro, preciso y ceñido a la verdad”, y el artículo 70 de la misma ley exige al contador público, para garantizar la confianza en sus certificaciones, cumplir las disposiciones legales y evitar cualquier acto que permita ocultar la realidad financiera de sus clientes.

En consecuencia, si el contador no tiene cómo comprobar la información entregada por su cliente, debe rehusarse a elaborar el certificado.
5. ¿Por cuánto tiempo deben conservarse los soportes del certificado?

Los soportes respaldan la información contenida en el certificado. Son la prueba que tiene el contador público ante las autoridades, sus clientes y terceros para demostrar que realizó su trabajo en debida forma y con la evidencia válida y suficiente.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 9 de la Ley 43 de 1990, los papeles de trabajo del contador público deben conservarse por un tiempo mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración.

Cabe recordar que los soportes entregados por el cliente para la elaboración del certificado son documentos que el contador debe mantener bajo reserva profesional, por lo que solamente podrá revelarlos en las situaciones en las que así lo exija la ley (ver artículo 67 de la Ley 43 de 1990).
6. ¿Qué debe contener el certificado del contador público?

El certificado del contador público debe contener los datos que se exponen en la siguiente infografía:

7. ¿El certificado debe contener la tarjeta profesional del contador?

El parágrafo tercero del artículo 3 de la ley 43 de 1990 señala que el contador público debe acompañar su firma con su número de tarjeta profesional en todos los actos propios de su profesión. De ahí que los certificados del contador público deban incluir su número de tarjeta profesional.

El 20 % de los empleadores reducirán sus nóminas el último trimestre del año

 La mayoría de los empresarios mantendrán sin cambios sus nóminas para fin de año.



Los empleadores colombianos informan expectativas de contratación lentas para el cuarto trimestre del año, según reveló la más reciente encuesta realizada por la firma Manpowergroup. 

El estudio evidencia que el 10% de los empleados encuestados pronostican un aumento en las nóminas, mientras que el 20% anticipa una disminución y el 67% mantendrá inalterada su planta de personal, como consecuencia de la expectativa neta de empleo que cayó un 10%. 

Los empleadores esperan que la caída del mercado laboral continúe en Colombia. Los planes de contratación mejoran en 7 puntos porcentuales en comparación con el trimestre anterior, pero disminuyen en 19 puntos porcentuales en comparación con el mismo período del año pasado”, indicó Javier Echeverri Hincapié, country manager de Manpower. 

Los empleadores de las cinco regiones esperan recortar las nóminas entre octubre y diciembre del presente año, mientras que el mercado laboral más débil se anticipa en Amazonas, donde las expectativas de empleo cayeron en un 14%. 

Los empleadores andinos también reportan bajas posibilidades de contratación con una expectativa de -12%, mientras que la de Orinoquía es de -10%. Por su parte, en la Región Caribe los empleadores informan intenciones de contratación moderadas con expectativas de -8%. 

“Casi la mitad de los empleadores esperan que sus empresas vuelvan a los niveles de contratación anteriores a la COVID-19 en los próximos 12 meses. Sin embargo, las actitudes hacia el regreso de la normalidad difieren entre las regiones”, afirma el experto. 

Se espera una disminución de las nóminas en siete de los nueve sectores económicos, por lo que habría una contratación débil para el sector de administración pública y educación, manufacturera, comercio, servicios, transporte, minería y finanzas. 

Mientras tanto, los empleadores del sector de construcción informan intenciones de contratación planas con una expectativa del 0% y se esperan ganancias modestas en el sector de la agricultura y la pesca, donde la probabilidad es del + 6%.