domingo, octubre 20, 2019

Dotación: el trabajador debe devolverla a la terminación del contrato laboral?



Como es sabido, el empleador tiene la obligación de entregar a sus trabajadores un vestido y un par de zapatos de labor. Recientemente, el Ministerio del Trabajo determinó los eventos en los que procede o no la devolución de dichos elementos a la terminación de la relación laboral. 

El siguiente caso de estudio se realizará con base en el cuestionamiento resuelto por el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 02EE2019410600000039436 de 2019, referente a la obligación del trabajador de devolver la dotación a la finalización de la relación laboral. 

Antes de ahondar en el tema en cuestión, resulta preciso mencionar que, según lo dispone el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el empleador tiene la obligación de entregar de forma gratuita a sus trabajadores un vestido de labor y un par de zapatos cada cuatro (4) meses, es decir, tres (3) veces al año (consulte nuestro editorial Uniformes y calzado de trabajo deben ser entregados de forma gratuita por el empleador). 

Ahora, en lo que concierne al cuestionamiento, el Mintrabajo establece que, aunque no existe una norma que contemple la obligación por parte del trabajador de devolver la dotación a la terminación de la relación laboral, este debe hacerlo en el evento en que esta (dotación) contenga elementos distintivos que lo identifiquen como trabajador de la empresa, es decir, que el nombre de la empresa o un signo sea visible en la camisa o pantalón, dado a que podría prestarse para posibles fraudes y representar esto un perjuicio para el empleador. 

Por otro lado, en caso contrario, esto es, que la ropa no contenga el nombre o signos mediante los cuales se reconozca a la empresa, el trabajador no se encuentra obligado a la devolución de dichos elementos. 

En este sentido, el Mintrabajo precisa: 

“(…) no existe normatividad alguna que obligue o exonere al trabajador de devolver la dotación a la terminación de la relación laboral, por lo que se entendería que en caso de [que] la dotación dada al trabajador no tenga distintivos que identifican a la empresa para la cual se trabajó, no sería válida la devolución de esta”. 

(El subrayado es nuestro) 

Por último, resulta preciso mencionar que, en caso de que el trabajador no devuelva la dotación a la terminación de la relación laboral, el empleador no debe realizar ningún descuento en la liquidación del contrato, toda vez que, según lo establece el artículo 230 del CST en mención, estos elementos deben ser otorgados de forma gratuita.



https://actualicese.com/dotacion-el-trabajador-debe-devolverla-a-la-terminacion-del-contrato-laboral/?referer=email&campana=20191014&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191014_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Recaudo de septiembre fue el más alto en la historia del país

En el noveno mes del año, los ingresos por impuestos sumaron $17,8 billones, cifra que es 18% superior a la registrada un año atrás. 




El recaudo de impuestos en Colombia sigue subiendo como espuma. Solo en septiembre, los ingresos tributarios del país sumaron $17,8 billones, es decir, 18% más que un año atrás.


Esta cifra se consolida como la más alta en un mes en la historia de Colombia, superando la de enero pasado, cuando llegó $17,2 billones, pero también refuerza la idea de que la meta de impuestos para este año sería superada.


Según la Dian, el recaudo de septiembre estuvo jalonado por el impuesto de normalización, con un valor de $1,13 billones superando la cifra esperada de $1 billón. En segundo lugar estuvo el impuesto al patrimonio, del cual se recogieron $230.000 millones.


También se resalta el IVA, con el que se recaudaron $6,68 billones, y que comparado frente al mismo periodo de 2018, representa un aumento de 8,1%. Similar desempeño presentó el recaudo de Retención en la fuente a título de renta, por valor de $4,44 billones, que comparado con el mismo lapso de 2018 tuvo un alza de 11,2%.


En general, el 82,3% del recaudo bruto obtenido en septiembre se concentró en cuatro conceptos: IVA, Retefuente a título de renta, tributos aduaneros e impuesto de renta.


ENERO – SEPTIEMBRE


Estos y otros impuestos llevaron a que en lo corrido del año hasta septiembre, el recaudo llegara a $123,4 billones, lo que representa un crecimiento del 11,6% en relación con el mismo tramo de 2018. Este resultado se explica, en primer lugar, por el comportamiento del recaudo por Retefuente de renta ($38,9 billones) y los tributos aduaneros, como aranceles e IVA ($18,9 billones).


De manera agregada, el ingreso de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la suma de $104,5 billones lo que representa una variación nominal de 10,7% frente al 2018 en el que ingresaron $94,42 billones.



Por último, es importante mencionar que el recaudo obtenido mediante el pago de las obligaciones a través del uso de los títulos de devolución de impuestos –TIDIS– registró un valor de $6,8 billones.

POR GESTIÓN DE LA DIAN

En septiembre se adelantaron 10.970 acciones del plan de cobro sobre cartera vencida por $341.841 millones, en las cuales están: aplicación de depósitos judiciales, envío de insumos a la unidad penal por el delito de omisión del agente retenedor, autoretenedor y recaudador, secuestro y avalúos de bienes, entre otras, de contribuyentes con deudas. 

La ejecución del plan de cobro, así como los ingresos por la ‘amnistía’ tributaria, llevaron a que el país lograra un recaudo por gestión de $10,23 billones, dividido así: $9,1 billones de recuperación de cartera y $1,13 billones de la normalización de activos.

La cifra total representa una variación de 43% frente al mismo período de 2018, cuando ingresaron $7,2 billones.



https://www.portafolio.co/economia/recaudo-de-septiembre-fue-el-mas-alto-en-la-historia-del-pais-534479

Base que define el pago del auxilio de transporte no puede incluir las horas extra



El Ministerio del Trabajo formuló una serie de consideraciones respecto a la procedencia del pago del auxilio de transporte en el evento en el que por determinadas circunstancias el salario de un trabajador supere los dos salarios mínimos mensuales vigentes. A continuación, dichas consideraciones. 

Como es ampliamente conocido, el auxilio de transporte le es suministrado al trabajador con la finalidad de subsidiarle los gastos en los que incurre cuando debe trasladarse desde su hogar hasta el lugar de trabajo, y servirle de apoyo frente a la asunción de los mismos. 

Este auxilio se les otorga, de forma excepcional, a aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo cuya remuneración salarial no supere los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($1.656.232 para la vigencia 2019) y cuyo domicilio se encuentre a más de un (1) kilómetro de distancia del lugar de trabajo. 
Concepto del Ministerio del Trabajo 

Este tema es traído a colación debido a las precisiones realizadas por parte del Ministerio del Trabajo mediante el Concepto 08SI2017726600100000961 de 2019 respecto al pago del auxilio de transporte cuando el salario de un trabajador supera los dos (2) smmlv con ocasión al pago de trabajo suplementario, es decir, horas extra. 

El Mintrabajo precisa, como primera medida, que aunque el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo determina que constituye salario el valor del trabajo suplementario o de las horas extra, debe tenerse en cuenta que el salario pactado por las partes y por medio del cual se remunera la jornada ordinaria, esto es, la por ellos acordada (artículo 158 del CST) o la máxima legal (8 horas, artículo 161 del CST), es el que causa el pago del auxilio de transporte. Así las cosas, le corresponde al empleador el pago del auxilio de transporte del trabajador, así el salario de este último supere los dos (2) smmlv, por el pago de horas extra. 

Como sustento de lo dicho, el Mintrabajo aclara que: 

“(…) si bien es cierto todo lo que recibe el trabajador como contraprestación del servicio es salario, dentro del cual está la remuneración por el trabajo suplementario o de horas extras, también hay que tener presente que el salario acordado por el empleador y trabajador, se acuerdo [acuerda] como remuneración de la jornada ordinaria, (…) salario que da lugar al derecho del trabajador a percibir el auxilio de transporte, cuando éste tiene un límite de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y el trabajo suplementario o de horas extras, por disposición legal, es el que supera la jornada ordinaria acordada por las partes, siendo éstas las razones por la cuales el empleador conservaría la obligación de pago del auxilio, pese al pago de la remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, amén de que el espíritu de la disposición que contempla la obligación de pago del auxilio de transporte por parte del empleador, para los trabajadores que reciben como contraprestación de sus servicios, hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)” 

(El subrayado es nuestro) 
“el pago de la jornada ordinaria y el monto del salario pactado por las partes al inicio de la relación laboral es lo que causa el pago del auxilio de transporte”

Lo que quiere significar el Mintrabajo es que el pago de la jornada ordinaria y el monto del salario pactado por las partes al inicio de la relación laboral es lo que causa el pago del auxilio de transporte; las horas extra son cuestiones adicionales, que pueden presentarse eventualmente. Por esta razón es que no hay lugar a que el trabajador no sea acreedor del auxilio de transporte en los eventos en que le sea remunerado trabajo suplementario. El Mintrabajo también manifiesta: 

“En conclusión, la jornada laboral es la acordada por las partes y en caso de falta de acuerdo, será la máxima legal, jornada, por la cual, el empleador y trabajador acuerdan el pago del salario, es decir, la jornada ordinaria que regirá el contrato de trabajo, salario que será cancelado por la jornada ordinaria, el cual dará origen al pago del auxilio de transporte, cuando el trabajador devenga hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. Distinta la situación del trabajo suplementario o de horas extras, que aun cuando por mandato legal es un elemento integrante del salario, son los valores que recibe el trabajador por las horas que exceden la jornada ordinaria, la cual como se verificó, es la que da origen al auxilio de transporte, (…) siendo la razón por la cual, el empleador estaría obligado a cancelar auxilio de transporte aun cuando el trabajador perciba sumas adicionales por el trabajo suplementario o de horas extras (…)” 

(El subrayado es nuestro) 

El Mintrabajo formula estas consideraciones entendiendo que en el momento en que surjan este tipo de dudas debe realizarse un estudio de las disposiciones vigentes que regulan el tema en cuestión, y que siempre será más acertado optar por la interpretación que beneficie al trabajador, según lo dispone el artículo 21 del CST

En lo que concierne a nuestro caso en concreto, debe tenerse en cuenta la finalidad del pago del auxilio de transporte y lo que regula la ley al respecto, para con base en ello determinar la afectación y/o favorabilidad que le puede traer al trabajador dejar de percibir dicho auxilio. 

Adicionalmente, el Mintrabajo precisa: 

“(…) por disposición del propio Código Sustantivo del Trabajo, cuando haya duda en la interpretación normativa, prevalece siempre la más favorable al trabajador. El trabajo suplementario y de horas extras, no debe ser tomado para el cálculo del valor necesario para el auxilio de transporte”. 

(El subrayado es nuestro) 

De esta manera se tiene que, si se interpreta la ley de manera literal, es decir, si se lee que un trabajador que devengue más de dos (2) smmlv no tiene derecho al auxilio de transporte, según lo determinado a través del mencionado artículo 127 del CST, se estaría incurriendo en una afectación a sus intereses mínimos. 

Pensemos, por ejemplo, en un trabajador que devenga $1.600.000 mensuales, y que trabajó un total de diez (10) horas extra diurnas en el mes. 

$1.600.000 / 30 = $53.333 (valor de un día de salario) / 8 horas = $6.667 (valor de una hora de salario). 

Ahora al valor de la hora ordinaria se le adiciona al valor del recargo diurno que equivale al 25% del valor de la primera. 

$6.667 x 25% = $1.667 + $6.667 = $8.334 

Se tiene entonces que el valor de la hora extra es de $8.334. 

Ahora se multiplica este valor por el número de horas trabajadas. 

$8.334 x 10 horas = $83.334 

Por ese mes el trabajador devengaría $1.683.334 valor que supera los dos (2) smmlv, por lo que inicialmente se podría creer que el trabajador no tiene derecho al auxilio de transporte. 

No obstante, el Ministerio del Trabajo opta por no tener en cuenta el valor de las horas extra para determinar el pago del auxilio de transporte, dado el perjuicio que podría causársele al trabajador, pues lo que finalmente percibiría sería inferior a lo que percibía con el auxilio. 

Para ilustrar, realicemos la liquidación del salario y comparemos los conceptos mencionados continuando con el ejemplo. 

Lo primero que debemos determinar es el monto del auxilio de transporte, que es de $97.032 para 2019, y después proceder con la liquidación del salario a partir de ese valor y el de las horas extra, así: 

Monto mensual devengado por el trabajador, con auxilio de transporte: 

$1.600.000 + $97.032 = $1.697.032 

Monto mensual devengado por el trabajador, con el valor de las horas extra: 

$1.600.000 + $83.338 $= $1.683.338 

Se llega a una diferencia de $13.694 ($83.338 – $97.032), lo cual supondría una disminución a la remuneración salarial del trabajador. 

Según la postura del Mintrabajo, no obstante, este trabajador debe devengar la suma de $1.780.366 = $1.600.000 + $83.334 + $97.032. 

Como conclusión, para efectos de determinar el derecho al auxilio de transporte, el empleador debe tener en cuenta el salario pactado al inicio de la relación laboral, y no el monto que se genere posteriormente con ocasión del pago de trabajo suplementario. 
Eventos en los que no hay lugar al pago del auxilio de transporte 

Como fue expuesto en nuestro editorial Eventos en los que no hay lugar al pago del auxilio de transporte, existen determinados escenarios en los cuales no existe lugar al pago del auxilio de transporte, como cuando el trabajador vive muy cerca al sitio de trabajo y puede trasladarse a él caminando, o cuando el empleador suministra el traslado. 

Por otra parte, tampoco hay lugar al pago de dicho auxilio en los eventos en que el trabajador no se encuentre prestándole sus servicios al empleador. Estos eventos tienen lugar cuando el trabajador entra en períodos de: 
Incapacidad. 
Vacaciones. 
Licencias no remuneradas. 

Aun así debe tenerse en cuenta que el auxilio de transporte es un concepto que se genera de manera mensual, por lo que tendrá que pagarse de manera proporcional al tiempo laborado. 

Supongamos que un trabajador con derecho a auxilio de transporte, en una empresa que labora de lunes a viernes, ingresó en un período de vacaciones de siete (7) días el 5 de agosto, y se reintegró el 14 del mismo mes. Este empleado tiene derecho al pago de 21 días de auxilio de transporte, dado que para efectos de la liquidación de este concepto se tienen en cuenta los días calendario, es decir, los días hábiles y no hábiles. 



 
Días de vacaciones
Días de vacacionesDía de la semanaFecha
1Lunes5 de agosto
2Martes6 de agosto
3Miércoles7 de agosto
4Jueves8 de agosto
5Viernes9 de agosto
6Sábado10 de agosto
7Domingo11 de agosto
8Lunes12 de agosto
9Martes13 de agosto

sí se deben descontar, entonces, nueve (9) días del mes para la liquidación del pago del auxilio de transporte, y determinar su monto de la siguiente manera: 

$97.032 / 30 = $3.234 x 21 días = $67.922 

En nuestro caso, este trabajador tiene derecho al pago de $67.922 por concepto de auxilio de transporte en el mes de agosto. 

Para terminar, se hace necesario mencionar que el procedimiento anterior debe aplicarse de igual forma en los períodos de incapacidad o de licencias no remuneradas, cuando no superen el mes, ya que si superan dicho término definitivamente no hay lugar al pago del auxilio.


https://actualicese.com/base-que-define-el-pago-del-auxilio-de-transporte-no-puede-incluir-las-horas-extra/?referer=email&campana=20191014&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191014_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Buscamos bajar la carga tributaria para que las Pyme crezcan, Iván Duque


Supersociedades pidió que haya más financiamiento 

Durante la instalación del foro ‘Instituciones jurídicas en el siglo XXI para contar con empresas competitivas productivas y perdurables’, realizado por la Superintendencia de Sociedades, el presidente Iván Duque resaltó la importancia de esta entidad para el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas en el país. 

Además, aseguró que “en 2018 encontramos que más de 56% de los negocios no tenía un registro único tributario, ni un registro mercantil, porque la carga tributaria era bastante alta y formalizarse comprometía su existencia y el desarrollo del negocio, por lo que con el trabajo de entidades como la Superintendencia de Sociedades, buscamos bajar la carga tributaria para que las Pyme puedan crecer y sean más eficientes”. 

Por su parte, Juan Pablo Liévano, superintendente de Sociedades, explicó que “las sociedades son el contenedor de las empresas, por lo que además de generar políticas de supervisión y brindar un mayor acceso a tecnología, también debemos garantizar la facilidad para la consecución de financiamiento”. 

Por ello, el Superintendente agregó que “debemos buscar generar equidad por medio de la construcción de marcos normativos societarios más convenientes para todas las empresas en el país”. Por su parte Duque continuó diciendo que “no solo nos interesan las grandes empresas de hoy, sino las que lo serán mañana”



https://www.larepublica.co/empresas/buscamos-bajar-la-carga-tributaria-para-que-las-pyme-crezcan-ivan-duque-2919964