jueves, mayo 11, 2023

Agentes de retención contribuyentes exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam. Oficio DIAN 356 de 2023

 


DIAN

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta, en relación con el artículo 73 de la Ley 2010 de 2019, si se puede entender que la retención en la fuente genera algún recaudo para el Estado. De ser así, solicita el monto de recaudo de los años 2020, 2021 y 2022 en relación con esta disposición.

Sobre el particular, considera este Despacho:

El artículo 73 de la Ley 2010 de 2019 establece:

“ARTÍCULO 73. Adiciónese un parágrafo al artículo 368 el Estatuto Tributario, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 3o. Entiéndase también como agentes de retención las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 392 del Estatuto Tributario. Estas empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley.” (subrayado fuera de texto)

Al respecto, ya que se hace alusión al mecanismo de retención en la fuente, es importante traer a colación el Oficio No. 015126 de 11 de junio de 2019, en el cual se expresó:

“ de manera general debe recordarse lo ya señalado en relación con la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

“El mecanismo de retención en la fuente se ha establecido con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de los diferentes impuestos a medida que se van realizando los hechos económicos contemplados por la ley, para lo cual se consagra la obligación de actuar como agentes de retención a una serie de personas jurídicas y naturales, privadas y públicas.

Tratándose del impuesto sobre la renta y complementarios, el artículo 366 del Estatuto Tributario dispone que debe aplicarse sobre todo pago o abono en cuenta susceptible de constituir un ingreso tributario para quien los recibe, es decir, que tenga la posibilidad de generar un incremento neto del patrimonio en el momento de la percepción, en los términos previstos por el artículo 26 ibídem.

En ese sentido, el concepto 030534 del 12 de abril de 1996 indica:

En materia de retención en la fuente, es importante tener en cuenta que la misma, como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, es efectuada por la persona o entidad que realiza un pago o abono en cuenta, siempre que estos se encuentren sometidos a retención.

” OFICIO 045307 DE 2014 JULIO 29” (subrayado fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo antedicho, es de colegir que la designación de las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam como agentes de retención implica facilitar, acelerar y asegurar el recaudo por concepto del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales que llevan a cabo dichos servicios de entretenimiento (en los términos del artículo 9 del Estatuto Tributario, entre otras disposiciones).

En relación con las cifras por concepto de recaudo de esta retención, se remitirá su solicitud a las Subdirecciones de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos y de Estudios Económicos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica para lo de su competencia.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

ChatGPT puede decodificar discurso de la FED y predecir los movimientos de acciones

 


Estudio encontró que ChatGPT se acercó más a los humanos para determinar si declaraciones del Emisor eran moderadas o agresivas.

Beneficios y desventajas de ChatGPT.

Está llegando la primera ola de investigación académica que aplica ChatGPT al mundo de las finanzas y, a juzgar por los primeros resultados, la exageración de los últimos meses está justificada.

Este mes se publicaron dos nuevos artículos que implementaron el chatbot de inteligencia artificial en tareas relevantes para el mercado; uno para descifrar si las declaraciones de la Reserva Federal eran agresivas o moderadas, y otra para determinar si los titulares eran buenos o malos para una acción.

ChatGPT superó ambas pruebas, lo que sugiere un avance potencialmente importante en el uso de la tecnología para convertir grandes cantidades de texto de artículos de noticias a tweets y discursos en señales comerciales.

Ese proceso no es nada nuevo en Wall Street, por supuesto, donde los cuantitativos han utilizado durante mucho tiempo el tipo de modelos de lenguaje que sustentan el chatbot para informar muchas estrategias. Pero los hallazgos apuntan a que la tecnología desarrollada por OpenAI alcanza un nuevo nivel en términos de análisis de matices y contexto.

“Es uno de los raros casos en los que la exageración es real”, dijo Slavi Marinov, jefe de aprendizaje automático de Man AHL, que ha estado utilizando la tecnología conocida como procesamiento de lenguaje natural para leer textos como transcripciones de ganancias y publicaciones de Reddit durante años.

En el primer artículo , titulado ¿Puede ChatGPT descifrar Fedspeak? , dos investigadores de la propia Fed descubrieron que ChatGPT se acercó más a los humanos para determinar si las declaraciones del banco central eran moderadas o agresivas. Anne Lundgaard Hansen y Sophia Kazinnik de la Reserva Federal de Richmond demostraron que venció a un modelo comúnmente utilizado de Google llamado BERT y también a las clasificaciones basadas en diccionarios.

ChatGPT incluso pudo explicar sus clasificaciones de las declaraciones de política de la Fed de una manera que se parecía al propio analista del banco central, quien también interpretó el lenguaje para actuar como un punto de referencia humano para el estudio.

Tome esta oración de una declaración de mayo de 2013; "Las condiciones del mercado laboral han mostrado cierta mejora en los últimos meses, en general, pero la tasa de desempleo sigue siendo elevada". El robot explicó que la línea es moderada porque sugiere que la economía aún no se ha recuperado por completo. Eso fue similar a la conclusión del analista: Bryson, descrito en el artículo como “un hombre de 24 años, conocido por su inteligencia y curiosidad”.

En el segundo estudio , ¿Puede ChatGPT pronosticar los movimientos del precio de las acciones? Previsibilidad de retorno y modelos de lenguaje extenso , Alejandro López-Lira y Yuehua Tang de la Universidad de Florida impulsaron a ChatGPT a pretender ser un experto financiero e interpretar los titulares de noticias corporativas. Usaron noticias posteriores a fines de 2021, un período que no estaba cubierto en los datos de capacitación del chatbot.

El estudio encontró que las respuestas dadas por ChatGPT mostraron un vínculo estadístico con los movimientos posteriores de las acciones, una señal de que la tecnología pudo analizar correctamente las implicaciones de las noticias.

En un ejemplo sobre si el titular "Rimini Street multado con $630,000 en un caso contra Oracle" era bueno o malo para Oracle, ChatGPT explicó que era positivo porque la sanción "podría potencialmente aumentar la confianza de los inversores en la capacidad de Oracle para proteger su propiedad intelectual y aumentar la demanda". por sus productos y servicios.”

Para los cuantitativos más sofisticados, ahora es casi común usar NLP para medir qué tan popular es una acción de Twitter o para incorporar los últimos titulares sobre una empresa. Pero los avances demostrados por ChatGPT parecen estar listos para abrir mundos enteros de nueva información y hacer que la tecnología sea más accesible para una comunidad más amplia de profesionales de las finanzas.

Para Marinov, si bien no sorprende que las máquinas ahora puedan leer casi tan bien como las personas, ChatGPT puede acelerar potencialmente todo el proceso.

Cuando Man AHL estaba construyendo los modelos por primera vez, el fondo de cobertura cuantitativo etiquetaba manualmente cada oración como positiva o negativa para un activo para dar a las máquinas un modelo para interpretar el lenguaje. Luego, la firma con sede en Londres convirtió todo el proceso en un juego que clasificaba a los participantes y calculaba cuánto estaban de acuerdo en cada oración, para que todos los empleados pudieran participar.

Los dos nuevos artículos sugieren que ChatGPT puede realizar tareas similares sin siquiera haber recibido una formación específica. La investigación de la Fed mostró que este llamado aprendizaje de disparo cero ya supera las tecnologías anteriores, pero ajustarlo en función de algunos ejemplos específicos lo hizo aún mejor.

“Anteriormente, tenía que etiquetar los datos usted mismo”, dijo Marinov, quien anteriormente también cofundó una startup de PNL. "Ahora podrías complementar eso con el diseño del mensaje correcto para ChatGPT".

Aspectos a tener en cuenta NIIF para cambio de Grupo 3 al Grupo 2. Concepto CTCP 97 de 2023

 “ Mediante la presente solicito de su ayuda indicándome cual es el paso a paso para poder cambiar el grupo NIIF de una compañía debido a que hubo variaciones que afecta la aplicación de la norma del grupo 3 al grupo de 2, acudo a ustedes debido a la persona de la Supersociedades me dice que primero debo hacer el cambio ante el CTCP”.


CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley.

43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Inicialmente, es pertinente aclarar que el cambio de grupo para la aplicación de los marcos técnicos contables vigentes en Colombia que deban realizar los obligados a llevar contabilidad dentro del alcance de la Ley 1314 de 2009, no requiere de ninguna aprobación por parte del CTCP. Cada persona natural o jurídica obligada, realizará el análisis y deberá establecer la clasificación correspondiente en alguno de los 3 grupos de aplicación, teniendo en cuenta los requisitos incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios y, en caso de identificar el cambio de grupo, deberá proceder como se indica en el mismo decreto.

Por otro lado, el CTCP se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el cambio de grupo, para lo cual le sugerimos revisar, entre otros, el concepto 2022-00081.

De este concepto destacamos los aspectos relevantes que deben ser evaluados para pertenecer al grupo 3 y, en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, se entenderá entonces que la entidad objeto de consulta, pertenecería al grupo 2, salvo en el caso que deba o voluntariamente considere pertenecer al grupo 1: “Como no se indica en la consulta el año en el cual presentó sus estados financieros de apertura, este concepto se elabora teniendo como referente esta omisión.

✓ Tiempo de permanencia:

El circunscribirse al marco técnico normativo del grupo 2, deberá rendir cuentas sobre sus estados financieros y seguir aplicando los lineamientos establecidos en el DUR 2420 de 2015, cumpliendo con el tiempo de permanencia de tres años reportando bajo NIIF Pymes2.

✓ Evaluación de los requisitos:

Al finalizar la permanencia deberá realizar en ese momento de nuevo, una evaluación de sus transacciones y complejidades así como las cifras en sus estados financieros que le indiquen que para el caso consultado la entidad si deba pasar de Grupo 2 a Grupo 3. Para ello deberá considerar:

Escenario 1-

Sí el tiempo de permanencia vence antes del 1 de enero de 2023, los requisitos que deben cumplirse en su totalidad para pertenecer al grupo 3, de acuerdo al artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 del 2015, son los siguientes:

(a) contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores.

(b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

(c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.

Para efectos del cálculo de, número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos de consultoría y asesoría externa

1. https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=1d68029e-7d58-44eb-a36e-161a0724176d

2. Redactado del DUR 2420 de 2015, modificado Decreto 1670 de 2021 artículo 1.1.2.4. – Permanencia y cambio de grupo.

El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que aluden los literales (a) y (b) anteriores, se hará con base en el promedio de doce (12) meses, correspondiente al año anterior aI periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3º, del Decreto 2706, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar, el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.

Las mismas reglas se aplicarán para la determinación de los ingresos brutos a que alude el literal (c) anterior. En el caso de microempresas nuevas, estos requisitos se medirán en función de la información existente al momento del inicio de operaciones de la entidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1314 de 2009, esta norma será aplicable a todas las personas naturales y entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.

1.3 También deben aplicar el presente marco técnico normativo las personas naturales y entidades formalizadas o· en proceso de formalización que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o adicionen.

1.4 Si una microempresa que no cumple con los requisitos mencionados anteriormente decide utilizar esta norma, sus estados financieros no se entenderán como en conformidad con la norma para las microempresas, debiendo ajustar su información con base en su marco regulatorio correspondiente.”

Escenario 2-

Sí el tiempo de permanencia vence después del 1 de enero de 2023, los requisitos que deben cumplirse en su totalidad para pertenecer al grupo 3, de acuerdo al artículo

1.1.3.1 del DUR 2420 del 2015, modificado por la Ley 1670 de 2021, son los siguientes:

“1. No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas:

No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados.
No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones.
No mantener planes de beneficios post-empleo por beneficios definidos.
No ser una cooperativa de ahorro y crédito.
No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO. Las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el grupo 3 y aplicar la norma de información financiera del anexo 3 de este Decreto, hasta por un período de 3 años, aún en el evento de no cumplir los requisitos estipulados en el presente artículo”.

✓ Revelaciones:

Una vez se adopte el nuevo marco técnico normativo se hace necesario en primera medida revelar en sus nuevos Estados Financieros, las explicaciones por las cuales:

“(a) la razón por la que dejó de aplicar la NIIF para las PYMES.

(b) la razón por la que reanuda la aplicación de la NIIF para las PYMES.

(c) si ha aplicado esta sección o ha aplicado la NIIF para las PYMES retroactivamente de acuerdo con la Sección 10”.

De acuerdo con lo anterior, para la adopción de un nuevo marco técnico de información financiera, como sería el caso de la consulta del Grupo 3 al Grupo 2, es necesario considerar el periodo de transición y de aplicación, siempre que se cumplan las condiciones indicadas para cambio de grupo, generando inicialmente la modificación de las políticas contables de acuerdo al nuevo marco técnico normativo contable de NIIF para las Pymes, que se encuentra en el Anexo 2 del DUR 2420 de 20154.

A continuación, se indica la aplicación de la transición del Grupo 3 (NIF para Microempresas) al Grupo 2 (NIIF para las Pymes):

Decisin u obligación para el cambio Periodo de transición en el cual deberá presentar:

Periodo de aplicación en el cual deberá presentar:

3 Tomado del anexo 2 al DUR 2420 de 2015, Sección 35 – numeral 35.12A.

4 https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/compilaciones-normativas/anexo-2-del-dur-2420-de-2015-normas-de-informacion/compilacion-anexo-2-a-diciembre-31-de-2020-niif-py

Por ejemplo: Año 2022Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA bajo el nuevo marco normativo NIIF Pymes a 01/01/2022.

Del 01/01/2022 al 31/12/2022 presentará información financiera bajo el nuevo marco normativo NIIF Pymes pero también debe tener información contable bajo NIIF para Microempresas.

Deberán solicitar autorización e informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por algún organismo de supervisión. Primeros Estados Financieros bajo NIIF Pymes al 31/12/2023 comparativos con el periodo al 31/12/2022 y a 01/01/2022. Periodo de aplicación la entidad deberá en único comprobante contable realizar todos los ajustes generados en el cambio de marco normativo reconociéndolo en la contabilidad el 01/01/2023

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.