Aquí hablaremos sobre...
-Plan Nacional de Desarrollo crearía el registro único de ingresos.
-Casos en que la Dian podría suprimir las deudas a cargo de personas naturales.
-Plan nacional de desarrollo señalaría las transferencias de bienes por parte de entidades públicas que estarían exentas de impuestos.
En el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo, radicado el 6 de febrero de 2023 en el Congreso, se incluyen algunas normas de tipo tributario, entre las cuales se destacan la creación del registro único de ingresos y la modificación del artículo 820 del Estatuto Tributario.
El pasado 6 de febrero de 2023 fue radicado en el Congreso el texto del proyecto de ley 274 de Senado y 338 de Cámara, con el cual se pretende aprobar el Plan Nacional del Desarrollo para el gobierno de Gustavo Petro durante el período 2022 a 2026, la cual es una tarea que le corresponde tramitar a todos los presidentes durante su primer año de posesión (véase por ejemplo lo que fue la Ley 1955 de mayo de 2019, con la cual se expidió el plan nacional de desarrollo de Iván Duque para el periodo 2018 a 2022).
Ahora, bien, como es costumbre en este tipo de proyectos de ley, el texto radicado en el Congreso contempla la creación de nuevas normas de tipo tributario, o la modificación de algunas ya existentes, entre las cuales se destacan:
Plan Nacional de Desarrollo crearía el registro único de ingresos.
“se contempla la creación de un registro único de ingresos con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social”
En el artículo 55 del proyecto de ley se contempla la creación de un registro único de ingresos con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Para lograr ese propósito, el proyecto indica que el Departamento nacional de Planeación podrá solicitar a la Dian la información de las declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, información exógena y la información del sistema de factura electrónica de la que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–.
Casos en que la Dian podría suprimir las deudas a cargo de personas naturales.
El artículo 271 del proyecto de ley contempla la adición de un parágrafo transitorio 2 al artículo 820 del ET, el cual regula los casos en que la Dian puede suprimir, de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas naturales. En el nuevo parágrafo se leería lo siguiente:
Parágrafo transitorio 2. Hasta el 31 de diciembre de 2025, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– queda facultada para suprimir masivamente de los sistemas informáticos que administra el estado de cuenta de los contribuyentes, aquellas deudas que no obstante haberse efectuado las correspondientes diligencias de cobro, estén sin respaldo económico por no existir bienes suficientes, ni garantía alguna, siempre que las mismas tengan una antigüedad mayor a cuatro (4) años contados desde el vencimiento de la obligación. Para hacer uso de esta facultad deberá proferirse un acto administrativo por parte de los funcionarios competentes conforme con los procedimientos adoptados por la entidad, sin que se requiera conformar expediente y dejando la trazabilidad correspondiente.
Plan nacional de desarrollo señalaría las transferencias de bienes por parte de entidades públicas que estarían exentas de impuestos.
El artículo 267 del proyecto modificaría el artículo 238 de la Ley 1450 de junio de 2011 para establecer que cuando las entidades públicas del orden nacional transfieran a la Central de Inversiones SA –CISA–, a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dichos actos estarán exentos de los impuestos nacionales.
Entidades públicas podrían contratar de manera directa mediante esquema o modalidad de asociaciones público-populares
En el artículo 82 del proyecto de ley se menciona que las entidades públicas podrán contratar de manera directa mediante esquema o modalidad de “asociaciones público-populares con unidades de la economía popular”, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y comunidades étnicas. Sin embargo, la norma incluye un parágrafo en el que se dispone que en ningún caso se requeriría que dichos proveedores del Estado figuren inscritos en el registro único de proponentes –RUP–, o el que haga sus veces, y adicionalmente la entidad contratante apoyará y acompañará el trámite de la facturación electrónica mediante los canales gratuitos habilitados por la Dian.