sábado, septiembre 16, 2023

Deducciones en la declaración de renta de personas naturales: esto es lo que debes saber

 


Aquí hablaremos sobre...

Deducción por dependientes en la declaración de renta
Deducción por intereses por crédito de vivienda en la declaración de renta
Deducción de los intereses en préstamos educativos en la declaración de renta
Deducción de impuestos pagados en la declaración de renta

Así como las rentas exentas, las personas naturales también podrán incluir dentro de su declaración de renta algunas deducciones previstas en la normativa fiscal, siempre que las mismas cumplan los requisitos exigidos por la ley.

Aquí te contamos todo lo que necesitas saber sobre estas deducciones.

El artículo 107 del ET establece que en el cálculo del impuesto sobre la renta pueden deducirse las expensas realizadas para llevar a cabo cualquier actividad productora de renta, siempre y cuando tengan relación de causalidad con ella.

Ante la inquietud de si las deducciones generan impacto tributario o costo fiscal para el Estado, conforme a la disposición normativa señalada, mediante el Concepto 0228 de marzo 2 de 2018 la Dian aclaró la diferencia entre minoraciones estructurales y beneficios tributarios: a través de los beneficios tributarios se busca incentivar a determinados sujetos o actividades económicas con fines extrafiscales, mientras que con las minoraciones estructurales se busca hacer efectivo el principio de equidad.

En el caso del impuesto sobre la renta, según lo manifestado por la Dian en el Concepto 056875 de septiembre 9 de 2013, las minoraciones estructurales se detraen de los ingresos obtenidos por el contribuyente, y pueden ser ingresos no constitutivos de renta, costos o deducciones, entre otros conceptos.

Para la Dian, las expensas a las que hace alusión el artículo 107 del ET son minoraciones, pues buscan fijar la capacidad contributiva del sujeto pasivo sin favorecer a cierto tipo de contribuyente o actividad económica. En otras palabras, lo que se pretende con la deducción de las expensas necesarias es hacer efectivo el principio de equidad en el pago del impuesto de renta sin generar beneficios y, por tanto, sin suscitar costo alguno para el Estado.

A continuación, se mencionan algunas de las deducciones especiales que pueden ser imputadas en la declaración de renta de personas naturales.

Deducción por dependientes en la declaración de renta.

Esta deducción se encuentra estipulada en el artículo 387 del ET. Dicho artículo establece que el contribuyente puede deducir mensualmente hasta el 10 % de sus ingresos brutos por concepto de dependientes, sin exceder las 32 UVT mensuales, es decir, 384 UVT anuales (equivalentes a $14.594.000 por el año gravable 2022).

Deducción por dependientes solo aplica a rentas de trabajo.

De acuerdo con el artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el artículo 8 del Decreto 1435 de 2020, la deducción por dependientes a la que se refiere el artículo 387 del ET solo es aplicable a los ingresos provenientes de rentas de trabajo. Pese a ello, es preciso tener en cuenta que dicha deducción también procederá para los trabajadores independientes que no opten por imputar el 25 % de renta exenta y, por tanto, tributen en la sección del formulario 210 para rentas por honorarios y compensaciones por servicios personales sujetos a costos y gastos.

Así pues, tanto trabajadores vinculados mediante contrato laboral como trabajadores independientes (vinculados por contratos de prestación de servicios) tienen derecho a imputar la deducción de dependientes en su declaración de renta, ya sea que tributen en la sección de rentas de trabajo de la cédula general o, por el contrario, en la sección de rentas por honorarios. Es preciso aclarar que dicha deducción solo procederá para la cédula general (en las dos secciones ya mencionadas). De esta manera, no será aplicable a la cédula de pensiones ni a la de dividendos y participaciones.

Deducción por intereses por crédito de vivienda en la declaración de renta.

Antes de abordar este tema, es preciso indicar que el artículo 119 del ET establece que una persona natural puede deducirse en el cálculo del impuesto sobre la renta los intereses pagados con motivo de un crédito para la adquisición de vivienda. Esto aplica pese a que dicho pago no tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta. A propósito de lo señalado en el inciso segundo del artículo en mención y en el ítem 92 de la tabla contenida en el artículo 868-1 del ET, el valor máximo por deducir corresponde a 1.200 UVT (equivalentes a $45.605.000 por el año gravable 2022).

De acuerdo con lo expuesto, debe interpretarse que el valor por deducir contemplado en el artículo 119 del ET corresponde a los intereses pagados en uno o varios préstamos, pero relacionados con una sola vivienda, siempre y cuando esta sea habitada por el mismo contribuyente.

Deducción de los intereses en préstamos educativos en la declaración de renta.

Los contribuyentes que posean préstamos educativos con el Icetex podrán tratar como deducción los intereses pagados sobre estos. No obstante, la deducción no podrá exceder anualmente las 100 UVT ($3.800.000 en 2022; ver el artículo 119 del ET, modificado por el artículo 89 de la Ley 2010 de 2019).

Deducción de impuestos pagados en la declaración de renta.

En virtud de la versión del artículo 115 del ET hasta la modificación realizada por el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019 (antes de los cambios efectuados por la Ley 2277 de 2022), el contribuyente podrá deducirse el 100 % de los impuestos nacionales, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable y que además guarden relación de causalidad con la actividad económica desarrollada por el contribuyente (a excepción del impuesto de renta, patrimonio y normalización tributaria).

Nuevo concepto cambia el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo

 



Aquí hablaremos sobre...

¿La reducción de la jornada laboral aumentó el valor de la hora ordinaria de trabajo?
Primera postura del Ministerio del Trabajo en el Concepto 15679 de 2023
Unificación de criterios sobre la reducción de la jornada laboral: Concepto 16177 de 2023
¿Cuál es el alcance de los conceptos emitidos por el Ministerio del Trabajo?
¿Cuál es la forma para calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo que el empleador debe adoptar?

La oficina jurídica del Ministerio del Trabajo, mediante un nuevo concepto, unificó el criterio relativo al cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo, modificando su postura previa expuesta en el Concepto 15679 del 26 de junio de 2023.

En este análisis te contamos todos los detalles.

La implementación gradual de la reducción de la jornada laboral de la Ley 2101 de 2021 se inició el pasado 15 de julio de 2023. A partir de dicho día, la jornada máxima legal se redujo de 48 a 47 horas semanales, y esta medida se mantendrá vigente hasta el 15 de julio de 2024, fecha en la que la jornada se reducirá nuevamente en una (1) hora.

Recordemos que el artículo 2 de la Ley 2101 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y estableció que la duración máxima de la jornada laboral será de 42 horas semanales, que podrán ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el descanso dominical.

De acuerdo con el artículo 3 de esta ley, el empleador podrá acogerse a la jornada laboral de 42 horas semanales en cualquier momento a partir del 15 de julio de 2021. En todo caso, si no se acoge a la implementación automática, deberá ajustarse a la implementación gradual de la jornada en los siguientes términos:

A continuación, veremos si la reducción de la jornada laboral afecta el valor de la hora ordinaria laboral, cuál fue la postura del Ministerio del Trabajo en el Concepto 15679 de 2023 y qué dice el nuevo Concepto 16177 del 8 de agosto del mismo año, que unifica el criterio relativo al cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo.

¿La reducción de la jornada laboral aumentó el valor de la hora ordinaria de trabajo?

El artículo 4 de la Ley 2101 de 2021 dispone textualmente:

Artículo 4. Derechos adquiridos de los trabajadores. El empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador.

La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.

“la reducción de la jornada laboral no resulta en la disminución del salario de los trabajadores ni en la disminución del valor de la hora ordinaria de trabajo”

La disposición anterior es clara al advertir que la reducción de la jornada laboral no resulta en la disminución del salario de los trabajadores ni en la disminución del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin embargo, esto no implica que la medida no tenga impacto en la hora ordinaria, ya que la norma prohíbe la reducción del valor de la hora, pero no su incremento.

Por lo tanto, dado que el trabajador seguirá recibiendo la misma remuneración por un tiempo laborado menor, la reducción de la jornada laboral efectivamente conlleva un aumento en el valor de la hora ordinaria de trabajo.

En efecto, en un comunicado oficial del 10 de julio de 2023, el Ministerio del Trabajo señaló lo siguiente:

La disminución de la jornada máxima laboral implica el aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración.

Los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extra y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad.

En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, explica cuáles son las posturas sobre la metodología para calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo con la disminución de la jornada laboral:

Conviene recordar que el artículo 53 de la Constitución Política establece el principio de favorabilidad en materia laboral como una garantía mínima de obligatorio cumplimiento, la cual señala que, en caso de duda en la aplicación e interpretación de la norma laboral, se debe optar por la situación más favorable al trabajador.

Por tanto, ya que la Ley 2101 nada dice acerca del nuevo cálculo de la hora ordinaria, los empleadores deben considerar dicho cálculo teniendo en cuenta la aplicación del principio de favorabilidad con base en interpretaciones razonables que no desconozcan los derechos y garantías laborales de los trabajadores.

Primera postura del Ministerio del Trabajo en el Concepto 15679 de 2023

Con el fin de brindar una interpretación plausible sobre el cálculo de la hora ordinaria laboral con la reducción de la jornada, el Ministerio del Trabajo, al resolver una consulta ciudadana, emitió el Concepto 15679 del 26 de junio de 2023 y precisó que los empleadores deberán realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar las horas extra y recargos con base en las siguientes fórmulas aplicadas en su orden:

Horas trabajadas al mes = horas máximas semanales × 4,33 (número promedio de semanas al mes)

Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes

Así, por ejemplo, según la implementación gradual, el valor de la hora de trabajo entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2023 de un trabajador que labora la jornada máxima legal y devenga el salario mínimo se determinará de la siguiente manera:

47 (horas máximas semanales) × 4,33 = 203,51

$1.160.000 / 203,51 = $5.700 (valor hora ordinaria laboral)

Esta interpretación generó numerosos comentarios, ya que el cálculo no tiene en cuenta las horas correspondientes al descanso dominical y solo considera las horas efectivamente trabajadas. Por tanto, las horas totales trabajadas al mes disminuyeron de 240 a 203,51, al reducir la jornada de 48 a 47 horas semanales. Esto resultó en un incremento significativo de $867 en el valor de la hora ordinaria mínima, así como en los valores respectivos de las horas extra y recargos nocturnos, dominicales y festivos.


A pesar de esto, no se puede afirmar que la interpretación del Concepto 15679 de 2023 no sea, de momento, una interpretación razonable en cuanto al cálculo del nuevo valor de la hora ordinaria de trabajo, ya que en última instancia, la interpretación correcta y vinculante recae exclusivamente en los jueces de la República a través de sus decisiones al resolver los casos concretos.

Unificación de criterios sobre la reducción de la jornada laboral: Concepto 16177 de 2023

La oficina jurídica del Ministerio del Trabajo, al resolver otra consulta ciudadana, emitió el Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023, mediante el cual unificó algunos criterios relativos a la reducción gradual de la jornada laboral de la Ley 2101 de 2021.

En primer lugar, el Ministerio del Trabajo ha aclarado que, entre 2023 y 2026, los días 15 de julio de cada año serán las fechas en que los empleadores deberán reducir obligatoriamente la jornada máxima de trabajo semanal. Esta precisión es importante, ya que en conceptos anteriores, la autoridad laboral había señalado que las fechas de inicio para la reducción de la jornada eran los días 16 de julio, respectivamente.

En segundo lugar, en cuanto a la forma de cálculo del valor de la hora ordinaria, se deberán aplicar las siguientes fórmulas en su orden:

Horas diarias laborales = horas máximas semanales / 6 (días laborales a la semana) × 30 días calendario

Horas trabajadas al mes = horas diarias laborales × 30 días calendario

Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes

De este modo, por ejemplo, el valor de la hora de trabajo entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2023 de un trabajador que labora la jornada máxima legal y devenga el salario mínimo se determinará así:

47 (horas máximas semanales / 6 × 30 = 7,83

7,83 × 30 = 235

$1.160.000 / 235 = $4.936 (valor hora ordinaria laboral)

La misma forma de cálculo se deberá aplicar a partir de 2024 hasta 2026, teniendo en cuenta la reducción gradual de la jornada laboral y el salario mensual del trabajador.

Valor de la hora ordinaria laboral con base en 1 smmlv Concepto 16177 de 2023

$4.936

Concepto

Porcentaje

Valor hora ordinaria + concepto

Recargo nocturno

35 %

$6.664

Recargo dominical o festivo

75 %

$8.638

Hora extra diurna

25 %

$6.170

Hora extra nocturna

75 %

$8.638


Hora extra diurna dominical o festiva

100 %

$9.872

Hora dominical o festiva nocturna

110 %

$10.366

Hora extra nocturna dominical o festiva

150 %

$12.340

Cálculos sobre 1 smmlv

Sin reducción de la jornada

Con reducción (47 horas)
Concepto 15679 de 2023

Con reducción (47 horas)

Concepto 16177 de 2023

Horas trabajadas al mes

240

203,51

235

Valor de la hora ordinaria

$4.833

$5.700

$4.936

Conviene subrayar que el Ministerio del Trabajo unifica su posición respecto del cálculo de la hora ordinaria laboral e indica que deja sin efectos los conceptos que le sean contrarios, incluido, según nuestra lectura, el Concepto 15679 de 2023.

¿Cuál es el alcance de los conceptos emitidos por el Ministerio del Trabajo?

En primer lugar, es importante aclarar la naturaleza y el alcance de los conceptos emitidos por la oficina jurídica del Ministerio del Trabajo, con el fin de determinar la obligatoriedad de un concepto o una interpretación.

El artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 señala que los conceptos emitidos por las autoridades públicas como respuesta a un derecho de petición en modalidad de consulta no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

En efecto, la oficina jurídica del Ministerio del trabajo no ostenta la competencia para dirimir controversias ni para declarar derechos, tampoco para determinar el carácter vinculante de una u otra interpretación de alguna norma laboral.

Por lo tanto, dichos conceptos constituyen una orientación, un consejo o un punto de vista. Lo anterior no puede ser de otra manera, pues si se aceptara el carácter vinculante de los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas del derecho de petición de consultas, dichas entidades estaría asumiendo facultades legislativas, lo que provocaría una ruptura con el principio de separación de poderes (Sentencia C-542 de 2005 de la Corte Constitucional).

Los únicos que están facultados para declarar derechos, dirimir controversias o indicar la interpretación correcta de una disposición normativa son los jueces de la República en sus sentencias, al resolver los casos concretos, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma o al unificar precedentes jurisprudenciales.

¿Cuál es la forma para calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo que el empleador debe adoptar?

Dado que este tipo de conceptos no tienen carácter vinculante y representan una orientación, una guía o una recomendación de la oficina jurídica del MinTrabajo, el empleador puede optar por la alternativa que considere más favorable para el trabajador.

Nada impide que el empleador decida calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo siguiendo el enfoque del Concepto 15679 de 2023, ya que a pesar de que la oficina jurídica del Ministerio del Trabajo se haya apartado de esta interpretación, dicha metodología no deja de ser una interpretación razonable, dado que su aplicación no afecta los derechos laborales de los trabajadores.

De igual manera, no le acarreará ninguna sanción al empleador que decida no utilizar la fórmula del Concepto 15679 de 2023 y en su lugar aplique el método conforme a la postura unificada del Concepto 16177 de 2023, dado que no solamente es una interpretación plausible dentro del principio de favorabilidad, sino también es la postura adoptada por la oficina jurídica del MinTrabajo.

En resumen, cualquier metodología que el empleador adopte para determinar el valor de la hora ordinaria de trabajo deberá ajustarse al principio de favorabilidad en materia laboral y asegurar los derechos y garantías mínimas de los trabajadores.

Nuevo concepto cambia el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo | Actualícese (actualicese.com)

viernes, septiembre 15, 2023

Reconocimiento fiscal de los bienes inmuebles en la declaración de renta de las personas naturales

 


Dentro de la declaración de renta, las personas naturales deberán reportar el total del patrimonio poseído a diciembre 31 del año a declarar.

Respecto a los bienes inmuebles, es importante conocer la forma correcta en que estos deben ser declarados, lo cual evitará inconvenientes futuros con la Dian.

Para efectos de elaborar la declaración de renta, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deberán incluir, dentro de la sección del patrimonio, la totalidad de sus bienes y derechos apreciables en dinero poseídos al 31 de diciembre del año objeto de declaración, los cuales deberán estar medidos al valor patrimonial, independientemente de si se trata o no de un obligado a llevar contabilidad.

Por regla general, el artículo 267 del Estatuto Tributario –ET– precisa que el valor de bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último día del año gravable estarán constituidos por su costo fiscal, salvo algunos casos específicos señalados en los artículos 267-1 y siguientes del ET.

Uno de dichos casos es precisamente el de los bienes inmuebles, cuyo valor patrimonial es determinado de forma especial, conforme a lo previsto en el artículo 277 del ET.

Valor patrimonial de los bienes inmuebles para efectos de la declaración de renta

De acuerdo con el artículo 277 del ET, el valor patrimonial de los bienes inmuebles dependerá de si la persona natural o sucesión ilíquida que presentará la declaración de renta se encuentra obligada o no a llevar contabilidad.


Valor patrimonial de bienes inmuebles para contribuyentes obligados a llevar contabilidad

Así, tratándose de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, deberán declarar los bienes inmuebles por el costo fiscal, lo cual implica que no deben hacer comparaciones con el avalúo o autoavalúo catastral al 31 de diciembre del año objeto de declaración.

En este orden de ideas, el costo fiscal de los bienes inmuebles de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad corresponde al indicado en el artículo 69 del ET, según el cual, el costo fiscal estará conformado por el precio de adquisición, más mejoras y contribuciones por valorización. Dicho costo puede ser incrementado opcionalmente con el reajuste fiscal del artículo 70 del ET.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que el costo fiscal de dichos bienes inmuebles para los obligados a llevar contabilidad también puede ser determinado conforme al artículo 73 del ET, lo cual implica tomar el costo original de adquisición del bien y, según el año en que se adquirió, actualizarlo con un determinado factor aplicable para el año objeto declaración, el cual es definido anualmente por el Gobierno nacional (para el año gravable 2022 dicho factor fue determinado mediante el Decreto 2609 de 2022).

En caso de que se opte por la opción del artículo 73 del ET, el contribuyente deberá tomar el costo de adquisición y multiplicarlo por el factor especial según el año de compra (Decreto 2609 de 2022), y a dicho resultado deberá sumarle el valor de las adiciones y mejoras, así como las contribuciones por valorizaciones, y finalmente restar la depreciación acumulada de dicho bien.

[(Costos de adquisición × factor especial según el año de compra) + adiciones y mejoras + contribuciones por valorizaciones – depreciación]

Respecto al valor de la depreciación, es importante no perder de vista que, según el inciso segundo del artículo 68 del ET, el gasto por depreciación debe determinarse sobre el costo del bien, sin incluir ningún tipo de reajuste fiscal. Además, la depreciación fiscal se realiza únicamente sobre el valor de la construcción, sin incluir el valor correspondiente al terreno.
Valor patrimonial de bienes inmuebles para contribuyentes no obligados a llevar contabilidad

Tratándose de personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, el inciso segundo del artículo 277 del ET señala que este tipo de contribuyentes deberá declarar los bienes inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al 31 de diciembre objeto de declaración, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del ET.

Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser declaradas por separado.

Por tanto, es importante que para efectos de las declaraciones de renta de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, al momento de determinar el valor patrimonial de los bienes inmuebles, se analice cuál es el mayor valor entre el costo de adquisición (valor que figura en escrituras), el costo fiscal (correspondiente al valor por el cual se reportó el bien en la declaración anterior; si es la primera vez que se declara será el mismo costo de adquisición con la opción de multiplicarlo por el factor especial, conforme a los artículos 70 o 73 del ET y 1.2.1.17.21 y 1.2.1.17.22 del Decreto 1625 de 2016) y el autoavalúo o el avalúo catastral (el cual figurará en la declaración del impuesto predial).

Además, el contribuyente podrá optar por tomar como valor patrimonial del bien inmueble el reajuste fiscal, según lo previsto en el artículo 73 del ET.

Veamos un ejemplo:

En el año 2012 una persona natural no obligada a llevar contabilidad compró un bien inmueble por valor de $40.000.000. Durante el año 2022, el bien presenta un avalúo catastral por valor de $110.000.000. Dicho bien fue declarado en el año gravable 2021 por valor de $82.000.000.

El contribuyente tendrá dos opciones para declarar dicho bien, así:

Opción 1: se deberá comparar el costo de adquisición, el costo fiscal y el autoavalúo o avalúo catastral.Valor de adquisición: $40.000.000.

Costo fiscal: $82.000.000 (valor declarado en el año gravable 2021 correspondiente al avalúo catastral, mayor valor resultante en la comparación) más las mejoras en el año a declarar (en caso de que se hayan realizado) $10.000.000. Por tanto, el costo fiscal sería $92.000.000.

Para este caso, la persona natural decide no aplicar el reajuste fiscal.Avalúo catastral: $110.000.000.

En esta primera opción, resulta que el mayor valor entre el costo de adquisición ($40.000.000), el costo fiscal ($92.000.000) y el autoavalúo o avalúo catastral ($110.000.000) corresponde precisamente a este último valor (avalúo catastral). Por tanto, en la declaración de renta, el contribuyente deberá declarar el bien inmueble por tal valor.

Opción 2: realizar el reajuste fiscal opcional de los artículos 70 y 73 del ET y 1.2.1.17.21 y 1.2.1.17.22 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2609 de 2022.

Reajuste del artículo 70 del ET y el artículo 1.2.1.17.20 del Decreto 1625 de 2016.Costos fiscales: $92.000.000.

Reajuste fiscal: $92.000.000 × 4,67 % (artículo 1.2.1.17.20 del Decreto 1625 de 2016).

Costo fiscal reajustado: $96.296.000 (el cual resulta ser inferior al avalúo catastral del año 2022; $110.000.000).

Reajuste del artículo 73 del ET y el artículo 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016.Costos fiscales: $92.000.000.

Reajuste fiscal: $92.000.000 × 2,13 (factor multiplicador para el año 2012 previsto en el artículo 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016).

Costo fiscal reajustado: $195.960.000.

En esta segunda opción, el contribuyente puede elegir entre declarar el bien por $110.000.000 (mayor valor entre la comparación del costo de adquisición, costo fiscal y avalúo) o por $195.960.000, lo cual le favorecerá en caso de que decida vender el bien inmueble al momento de determinar la ganancia ocasional que podría generarle dicha operación.

Escucha de primera mano la explicación de nuestro líder de investigación sobre la aplicación del artículo 73 del ET para la medición del valor fiscal de activos:

¿Qué sucede si no se declaran correctamente los bienes inmuebles en la declaración de renta?.

“ al declarar por un valor inferior al que realmente corresponde, la diferencia entre el valor declarado y el valor patrimonial real será incluida en la declaración de renta como una renta líquida gravable”.

Es importante tener en cuenta que al declarar por un valor inferior al que realmente corresponde, la diferencia entre el valor declarado y el valor patrimonial real será incluida en la declaración de renta como una renta líquida gravable, la cual terminará incrementando el impuesto a cargo, conforme al artículo 239-1 del ET.

Además, la Dian podrá liquidar una sanción por inexactitud correspondiente al 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado debido a la omisión de activos (ver el artículo 648 del ET).

Adicionalmente, el contribuyente deberá liquidar intereses moratorios sobre el valor dejado de pagar.

Por tanto, no declarar correctamente el valor patrimonial de los bienes inmuebles puede terminar encareciendo significativamente las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Entrega del cargo de contador: esto debes tener en cuenta al finalizar un contrato

 


Aquí hablaremos sobre...

Entrega del cargo de contador externo.
¿Puede el contador público retener documentos de su cliente?.
Renuncia del contador público.

Debe realizarse la entrega del cargo de contador al finalizarse el contrato con la organización. Te contamos la forma adecuada según el CTCP para llevar a cabo esta entrega, y así realizar este proceso de manera satisfactoria.

También ofrecemos un modelo de informe de entrega del cargo.

La vinculación de un contador público que preste sus servicios a una entidad debe estar suscrita en un contrato laboral o de prestación de servicios. Este contrato debe incluir los derechos y deberes de cada una de las partes (Concepto 0026 del 1 de enero de 2021, CTCP).

Al respecto, el CTCP señala aspectos que debe tener en cuenta el contador en el momento en que finalice su contrato, veamos:

Entrega del cargo de contador externo.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cómo debe un contador externo realizar la entrega de su cargo al finalizar un contrato?

Como se mencionó, los términos de la relación que el contador externo establezca con el usuario de sus servicios deben quedar pactados en el contrato que suscriban ambas partes, en el cual se definen las funciones y compromisos del contador con dicho cliente. Entre esas funciones, el contador externo puede tener a su cargo desde la elaboración y presentación de los estados financieros y las declaraciones tributarias, hasta la contabilización y registro de los documentos contables.

En vista de lo anterior, al ser el contador quien tiene a su cargo muchos de los procesos contables de la entidad, y conocer de primera mano su grado de cumplimiento, es conveniente que al finalizar la relación con el usuario de sus servicios el contador informe el estado en el cual se encuentran todos los procesos a su cargo y las obligaciones contables y fiscales que debe cumplir la entidad. Así lo determinó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en el Concepto 678 de 2018, en el que recomendó que ante estas situaciones el contador debería elaborar un informe dirigido a la gerencia de la entidad en el cual se incluirían, entre otros, los siguientes puntos:

Estado actual de la contabilidad, incluyendo las transacciones pendientes por reconocerse en el sistema contable.

Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizarse como, por ejemplo, ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, entre otros.

El detalle de los impuestos no liquidados que se encuentren pendientes por cumplir con sus obligaciones formales.

Entrega de la documentación, soportes contables y libros de la contabilidad, en poder del contador externo relacionada con la entidad.

Las demás que considere pertinentes el profesional que externamente lleva la contabilidad.

Los puntos señalados en el concepto del CTCP son una guía beneficiosa que el contador debe observar, no solo porque facilitan el proceso de empalme con la persona que retoma el cargo, sino también porque de esta forma el contador deja constancia del cumplimiento de sus compromisos durante el tiempo del contrato.

¿Puede el contador público retener documentos de su cliente?.

Un punto importante de la entrega del cargo del contador que no debe perderse de vista es la obligación de entregar la documentación, soportes contables y libros de contabilidad en su poder cuando estos tengan relación con la entidad.

La información contable, como los comprobantes, soportes y libros contables, son propiedad de la entidad. En ese sentido, el contador público no tiene la potestad de retener esa información ni de utilizarla como un mecanismo para ejercer presión para que la entidad le pague los honorarios que le adeude.

En el siguiente video el Dr. Germán Torres, contador público y director académico de Actualícese, aborda las problemáticas derivadas de la retención de documentación:

Renuncia del contador público

Mediante el Concepto 0026 del 1 de enero de 2021, el CTCP indica además consideraciones sobre la renuncia del contador pública:

Los contadores públicos como miembros partícipes de la sociedad son generadores de confianza, por tanto, independientemente de la decisión de renuncia a la entidad, es importante que consideren que este proceso presenta una responsabilidad para el profesional en caso de materializarse algún riesgo para la compañía, con base en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990.

Por lo anterior, debe entenderse que el contador que ha renunciado también posee las obligaciones que reposan sobre el contrato celebrado con la entidad contratante, por tanto, elaborar un acta de entrega en la que se consignen las actividades terminadas y las pendientes incentiva a una adecuada transición entre su renuncia y el nuevo contador.