lunes, noviembre 27, 2023

Gran contribuyente: 5 puntos clave sobre esta calificación

 


Aquí hablaremos sobre...

1. Requisitos para ser calificado como gran contribuyente
2. Vigencia de la calificación de gran contribuyente
3. Obligaciones tributarias de los grandes contribuyentes
4. Causales de retiro de la calificación de gran contribuyente
5. Personas que no podrán ser calificadas como gran contribuyente

Ten en cuenta que…

La calificación de gran contribuyente es otorgada por la Dian a ciertas personas naturales y jurídicas por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia de recaudo.

Descubre aquí todos los detalles sobre obligaciones tributarias, causales de retiro de calificación, entre otros.

Los grandes contribuyentes son personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, que por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia de recaudo, reciben esta calificación mediante la resolución expedida por parte de la Dian, siempre y cuando cumplan alguno de los requisitos previstos en el artículo 1 de la Resolución 000105 de noviembre 23 de 2020, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la administración tributaria, conforme al estudio técnico elaborado por la subdirección de gestión de recaudo y cobranzas, el cual es analizado y aprobado por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control (ver el artículo 562 del Estatuto Tributario –ET–).

A continuación, presentamos los 5 puntos clave a tener en cuenta respecto a las obligaciones tributarias, causales de retiro de calificación, entre otros aspectos importantes para quienes ostenten la calificación de gran contribuyente. Veamos:


1. Requisitos para ser calificado como gran contribuyente

De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 000105 de 2020, serán calificados como grandes contribuyentes las personas naturales y jurídicas que cumplan alguno de los siguientes requisitos: Encontrarse dentro de un grupo de contribuyentes que aportaron el 60 % del recaudo bruto total de la Dian, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los 5 últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación.

Personas jurídicas o asimiladas que durante el año gravable anterior a la calificación hayan obtenido ingresos netos diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 UVT ($181.540.000.000 por 2021 y $190.020.000.000 por 2022).

Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 UVT ($108.924.000.000 por 2021 y $114.012.000.000 por 2022).

Personas naturales o jurídicas que hacen parte de los grupos empresariales a los cuales pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito de pertenecer al conjunto que aporta el 60 % del recaudo total anteriormente mencionado.

Para la evaluación de este criterio serán tenidos en cuenta los vinculados económicos de los grupos empresariales registrados en el RUT a la fecha de elaboración del estudio técnico que determine los contribuyentes a los cuales se le otorgará la calificación de gran contribuyente.

2. Vigencia de la calificación de gran contribuyente

La calificación como gran contribuyente a la que hace referencia el artículo 562 del ET tendrá una vigencia de 2 años fiscales, con excepción de la calificación que se realice sobre actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Dian, en cuyo caso, en la respectiva resolución se señalará el término de su vigencia.

3. Obligaciones tributarias de los grandes contribuyentes

Entre las obligaciones tributarias de aquellos que cuenten con la calificación de grandes contribuyentes se destacan las siguientes: Presentar todas sus declaraciones y recibos de pago utilizando los servicios informáticos de la Dian dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional, haciendo uso del instrumento de firma electrónica –IFE–.

El pago del impuesto de renta a cargo se deberá realizar en 3 cuotas, la primera de ellas en febrero del respectivo año, excepto si se presenta saldo a favor en la declaración del respectivo año gravable a declarar. 

Es importante resaltar que el valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar de la declaración de renta y del año gravable inmediatamente anterior. Una vez liquidado el impuesto definitivo, el valor pagado como primera cuota se restará del total a pagar determinado y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales. Si el contribuyente es responsable del IVA, su declaración y pago deberá ser bimestral.

Tendrán la calidad de agente de retención del IVA aunque no sea responsable del mismo; dicha condición deberá ser reportada en el cuerpo de las facturas.

Deberán facturar electrónicamente.

Deberán reportar la totalidad de la información exógena exigida por la Dian a través de los servicios informáticos, con ayuda del prevalidador dispuesto para tal fin, haciendo uso de la firma electrónica.

4. Causales de retiro de la calificación de gran contribuyente.

“Si la persona natural fallece y no le han retirado su calificación como grande contribuyente, al menos por ese último período seguramente deberá declarar como gran contribuyente sucesión ilíquida”

Según lo establecido en la Resolución 000105 de 2020, en cualquier momento la Dian, a través del director general o quien este delegue, podrá retirar la calificación como gran contribuyente a quienes incurran en alguna de las siguientes causales: 

Encontrarse en proceso de liquidación de cualquiera de los tipos contemplados en el ordenamiento jurídico.

Que la persona natural o jurídica calificada como gran contribuyente haya sido declarado como proveedor ficticio y/o que contra el mismo haya iniciado un proceso penal por omisión de activo o inclusión de pasivos inexistentes, o defraudación o evasión fiscal, de conformidad con los artículos 434A o 434B del Código Penal.

Inicio de proceso de extinción de dominio sobre los bienes del gran contribuyente o cualquiera de las empresas que conformen al mismo grupo empresarial, bien sea en calidad de subordinadas o controlante.

Fallecimiento de la personas natural calificada como gran contribuyente. Cabe resaltar que, si la persona natural fallece y no le han retirado su calificación como grande contribuyente, al menos por ese último período seguramente deberá declarar como gran contribuyente sucesión ilíquida.

Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como gran contribuyente sea absorbido o disuelto dentro de un proceso de fusión o escisión, respectivamente.

5. Personas que no podrán ser calificadas como gran contribuyente

No podrán ser calificados como gran contribuyente, aun cuando se encuentren en el grupo que aportó el 60 % del recaudo bruto obtenido durante el período de estudio para la calificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 000105 de 2020, los siguientes:  

Personas naturales que tengan registrada en el RUT como actividad económica principal los siguientes códigos: 0010 – asalariado, 0090 – rentista de capital, 0081 – dependientes de terceros o 0082 – sin actividad económica, que solamente cumplan con haber declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 UVT (ver el numeral 3 del artículo 1 del artículo 000105 de 2020).

Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia que tengan registrado en la casilla 67 – sociedades y organismos extranjeros del RUT el código 08 – Sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia.

Encontrarse incurso en las causales de retiro de la calificación como gran contribuyente (ver el artículo 5 de la Resolución 000105 de 2020).

Ten en cuenta que…

Cuando una persona natural o jurídica es calificada por la Dian como gran contribuyente, cada una de las direcciones seccionales procede de oficio a actualizar el RUT, incluyendo la responsabilidad 13 – Gran contribuyente, una vez sea publicada la resolución con la cual se otorga dicha calificación.

Por tanto, una vez se encuentre registrada la responsabilidad 13 en el RUT se puede anunciar la calidad de gran contribuyente y agente retenedor del IVA.

Inquietudes relacionadas con el aporte de no residente al capital de una compañía. Oficio 220-229882 Supersociedades de 2023

 


En el evento que una compañía extranjera deba acreditar su existencia y representación legal para ser accionista de sociedad SAS.

Me refiero a su escrito trasladado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a esta Superintendencia donde fue radicado como se indica en la referencia, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con el aporte de no residente al capital de una compañía.

Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

A pesar de que la consulta presentada se refiere a un caso específico, ésta será atendida en forma general.

Advertido lo anterior, se dará respuesta a sus interrogantes, los cuales fueron planteados como sigue:

“II. Hechos

1. Tropicália Coffee Co S.A.S. fue constituida mediante acta de fecha 15 de septiembre de 2020 suscrita por Lady Paola Laguna Becerra y José Alberto Rosero Duarte.

2. Posteriormente, el 6 de octubre de 2021se suscribió un acuerdo marco de inversión “AMI”, donde Tropicália Coffee Co S.A.S. se comprometía a emitir 1.371 acciones, mediante las cuales ingresaba a ser parte de la sociedad entre otros accionistas, Caravela compañía debidamente constituida y existente bajo las leyes de Inglaterra, registrada en el Reino Unido con domicilio social en Londres.

Efectivamente se realizó la emisión de acción y su respectivo reglamente de emisión y colocación, quedando la sociedad extranjera de razón social Caravela con 8371 acciones dentro de la compañía Tropicália Coffee Co S.A.S.

3. Adicionalmente se realizó una reforma integral de los estatutos de la sociedad Tropicália Coffee Co S.A.S.

4. Caravela (la sociedad extranjera) no entregó a la sociedad Tropicália Coffee Co S.A.S. documento que acreditara la existencia y representación legal de la compañía, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso y el artículo 480 del Código de Comercio. De igual manera, tampoco aportó documento o poder que permitiera establecer la relación jurídica que tenía la persona que suscribió el acuerdo marco de inversión a nombre de Caravela con esta última compañía, así como si tenía las facultades para realizar este acto jurídico.

III. Consulta.

1. ¿Para que una compañía extranjera sea accionista de una sociedad SAS constituida bajo las leyes colombinas debe acreditar su existencia y representación legal, conforme el artículo 251 del Código General del Proceso y el artículo 480 del Código de Comercio?”

En primer lugar, procede mencionar que los artículos 2511 del Código General del Proceso y 4802 del Código de Comercio regulan aspectos relacionados con la validez probatoria en el territorio nacional de documentos expedidos en el exterior.

1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1564 de 2012, Artículo 251: “ARTÍCULO 251. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.” 2 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Decreto Ley 410 de 1971, Artículo 480: “ARTÍCULO 480. Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul Colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.”

Así, para el caso particular en que una compañía extranjera participe en territorio nacional de la constitución de una sociedad por acciones simplificada, sí debe acreditar su existencia y representación con documentos que acojan los requisitos dispuestos en los aludidos artículos.

Lo anterior, por cuanto el documento de constitución de la sociedad por acciones simplificada debe ser autenticado3 previamente a su inscripción en el Registro Mercantil, trámite que requiere la presentación ante la autoridad notarial o ante el secretario de la cámara de comercio correspondiente, de los documentos pertinentes que prueben la existencia y representación legal de la compañía extranjera que participa en el contrato social. Dicho requisito se encuentra consagrado en el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1258 de 2008 que se refiere a tal particular, veamos:

“ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente: 1o. (…)

PARÁGRAFO 1o. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.

” Ahora, ya en vigencia de una sociedad por acciones simplificada, si de lo que se trata es de la participación de una sociedad extranjera en la suscripción de acciones o en la adquisición de acciones ofrecidas en venta por parte de algún accionista, en estos eventos la ley no contempla que deban mediar documentos sobre su existencia y representación legal que deban observar la aludida normatividad sobre eficacia probatoria de documentos creados en el exterior. Lo anterior, sin perjuicio de que la sociedad cuyas acciones serán objeto de suscripción, requiera la referida documentación u otra adicional que considere necesaria.

3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-220802 (6 de noviembre de 2020). Asunto: Sobre El Documento De Constitución De La Sociedad Por Acciones Simplificada. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/MXSPEoIBwA8Rhfy3wJxZ

2. “En el evento que una compañía extranjera deba acreditar su existencia y representación legal para ser accionista de sociedad SAS constituida bajo las leyes colombianas ¿Cómo y ante quiénes debe acreditar su existencia y representación legal?”

Como se expuso en la respuesta al punto anterior, solo en el evento de la constitución de una sociedad por acciones simplificada, dado el requisito legal de la autenticación del documento de creación de la compañía, se requiere, para su autenticación, presentar los documentos sobre existencia y representación legal de la compañía extranjera que participa como accionista. Lo anterior, sin perjuicio de que la sociedad cuyas acciones serán objeto de suscripción, requiera la referida documentación u otra adicional que considere necesaria.

De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del aplicativo Tesauro y la Circular Básica Jurídica.

Cuidado: Estafadores se aprovechan de la devolución del IVA para robar dinero

 Los estafadores llaman a las víctimas y se presentan como funcionarios de un banco.



Devolución del IVA

En las últimas semanas, se han incrementado las denuncias por una nueva modalidad de estafa a cuentas bancarias, en la que los delincuentes se hacen pasar por funcionarios de alguna entidad bancaria para engañar a las personas diciéndoles que han sido beneficiarias del proceso de retribución del IVA por compras realizadas desde la época de Covid 19.

Los estafadores llaman a las víctimas y se presentan como funcionarios de un banco, indicando que la persona ha sido seleccionada para recibir un reembolso del IVA. Para validar la información, le solicitan que ingrese a un link que le envían por WhatsApp o mensaje de texto.

El link es falso y redirige a una página web que imita la apariencia de la página oficial del banco. En esta página, los estafadores solicitan a la víctima que ingrese su clave virtual para completar el proceso de validación.

Si la víctima ingresa su clave virtual, los estafadores tienen acceso a su cuenta bancaria y pueden robar el dinero que esté depositado.

Recomendaciones para evitar ser víctima de esta estafa:

Desconfíe de las llamadas donde le dicen haber ganado o que le van a depositar un dinero. Nada es gratis.

Si le solicitan datos personales por medio de algún canal, esto es una señal de alerta.

Cerciorarse de los medios de comunicación oficiales de cada entidad bancaria.

Si tienen dudas de algo, es mejor ir personalmente a alguna sucursal bancaria y corroborar en persona si es verdad lo que le acaban de decir por teléfono o correo electrónico.

¿Qué hacer si ha sido víctima de esta estafa?

Si ha sido víctima de esta estafa, debe comunicarse inmediatamente con su banco para reportar el robo. También debe denunciar el caso ante las autoridades competentes.

El Banco de la República de Colombia ha emitido un comunicado en el que advierte sobre esta modalidad de estafa. En el comunicado, el Banco de la República recomienda a los ciudadanos que se abstengan de ingresar a links desconocidos que les envíen por WhatsApp o mensaje de texto.