viernes, junio 10, 2022

Ayuda Renta para año gravable 2021: ya se encuentra listo el aplicativo de la Dian para su descarga

 


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– liberó el tradicional aplicativo Ayuda Renta en su plataforma web para las declaraciones de renta de las personas naturales correspondientes al año gravable 2021.

Conoce más detalles sobre esta herramienta y la manera correcta de descargarlo.

El aplicativo Ayuda Renta es una herramienta en Excel diseñada por la Dian, de distribución gratuita, cuyo objetivo es facilitar, hacer ágil y sencillo el diligenciamiento de la declaración de renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.

Dicha herramienta está dirigida a las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes no obligadas a llevar contabilidad que deban diligenciar el formulario 210 de declaración de renta, como empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, pensionados, entre otros, obligados a declarar por el año gravable 2021.

Ayuda Renta para obligados a llevar contabilidad


Para el caso de las personas naturales, residentes, obligadas a llevar contabilidad, o quienes adelanten una sucesión de un causante residente obligado a llevar contabilidad, se podrá utilizar la herramienta Ayuda Renta para comprobar la determinación de las rentas cedulares y la liquidación del impuesto de renta, siempre y cuando se parta de los saldos fiscales y se adecúen algunas cuentas propias de los obligados a llevar contabilidad a la estructura del programa.
¿Cómo descargar el aplicativo Ayuda Renta?

Para descargar la herramienta Ayuda Renta deberás ingresar al portal web de la Dian en la opción “Transaccional”:


Una vez allí, se deberá dar clic en la opción “Prevalidadores”, y posteriormente seleccionar “Impuestos”.


En la opción “Impuestos” deberás dar clic en “Descargar programa Ayuda Renta 2021” y el sistema descargará automáticamente una capeta comprimida, la cual contendrá un archivo Excel con el programa Ayuda Renta y 3 archivos PDF con las guías para la configuración del programa y la solución a posibles problemas que se pueden presentar con la respectiva herramienta.
“la herramienta Ayuda Renta es una guía que brinda orientación a las personas naturales en el diligenciamiento de la declaración de renta”


Es importante no perder de vista que la herramienta Ayuda Renta es una guía que brinda orientación a las personas naturales en el diligenciamiento de la declaración de renta. Sin embargo, en ningún caso exime a los usuarios de la responsabilidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales que regulan el impuesto de renta.
Aspectos para tener en cuenta con Ayuda Renta

Como ya se mencionó líneas atrás, el programa Ayuda Renta permite realizar las liquidaciones que posteriormente deberán ser incluidas en el formulario 210 para la declaración de renta en el portal de la Dian. No obstante, es importante tener en cuenta ciertos aspectos al momento de emplear esta herramienta:

Depuración de la renta

El programa Ayuda Renta se encuentra diseñado conforme al formulario 210. Por tanto, la depuración de las rentas correspondiente a cada una de las cédulas a las que se refiere el artículo 330 del Estatuto Tributario –ET– se realizará de manera independiente, conforme con lo establecido en el artículo 26 del ET, así:Cédula general: conformada por rentas de trabajo, de capital y no laborales.
Rentas de pensiones.
Dividendos y participaciones.

Si bien, la cédula general contempla únicamente rentas de trabajo, de capital y no laborales, en el formulario 210 para el año gravable 2021 y en el programa Ayuda Renta se han venido separando las rentas de trabajo del artículo 103 del ET y las rentas de trabajo por honorarios y compensaciones de servicios personales obtenidos por trabajadores independientes, los cuales informen que no han contratado o vinculado 2 o más trabajadores asociados a la actividad productora de renta por un término igual o mayor a 90 días, siempre y cuando vayan a solicitar costos y deducciones procedentes como trabajadores, renunciando a la renta exenta del 25 % contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del ET.


En este orden de ideas, si cumple las condiciones mínimas de vinculación de un trabajador por menos de 90 días y no va a solicitar costos ni deducciones procedentes, la persona natural podrá optar por declarar sus ingresos en la sección de rentas de trabajo.


Sin embargo, si decide renunciar a la renta exenta del 25 % de renta exenta para solicitar los costos y deducciones procedentes, deberá declarar los ingresos en la sección de rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales.
Datos registrados son responsabilidad del contribuyente


La veracidad de los datos consignados en este programa y la correcta clasificación de la información correspondiente a los ingresos dentro de cada una de las rentas cedulares son de absoluta responsabilidad del contribuyente, por lo que están sujetos a verificación por parte de la Dian.

El contribuyente debe estar previamente inscrito en el RUT

Es importante tener en cuenta que un requisito indispensable para cumplir con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta es estar previamente inscrito en el RUT. Por tanto, es fundamental revisar este requerimiento antes de declarar (ver nuestro editorial Nuevos pasos de inscripción en RUT para personas naturales que declaran renta por primera vez).
Verificación de datos, tales como saldos a favor

Al incorporar datos de la declaración de renta del año gravable 2020, tales como saldo a favor sin solicitud de devolución y anticipos por el año gravable 2021, se deben trasladar exactamente los mismos valores allí incluidos. Adicionalmente, no puede perderse de vista si presentó declaración de corrección, voluntaria o provocada por la Dian, que haya modificado los valores antes mencionados, para que los mismos no generen sanciones por arrastres indebidos.
Liquidación de la sanción por extemporaneidad

El programa Ayuda Renta realiza el cálculo de la sanción por extemporaneidad, contemplada en el artículo 641 del ET, solo a los contribuyentes que, sin habérseles notificado emplazamiento para declarar, de manera voluntaria realicen la presentación de la declaración por fuera de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021.

Si al contribuyente se le notificó emplazamiento para declarar, el programa no le calculará la sanción por extemporaneidad de conformidad con el artículo 642 del ET, sino la del artículo 641 del ET. Por tanto, el contribuyente deberá efectuar la liquidación correcta de la sanción por extemporaneidad de acuerdo con las indicaciones del artículo 642 ibidem.
Casos en los que no debe utilizarse el programa

El aplicativo Ayuda Renta no debe utilizarse en los siguientes casos:Si se trata de una corrección a la declaración inicialmente presentada, dado que requiere cálculos adicionales para liquidar la sanción por corrección a la que haya lugar.
Si se presenta declaración por fracción de año gravable 2022 porque se requieren cálculos, actualizaciones e impuestos por el año gravable 2022 no incluidos en la actual versión del aplicativo Ayuda Renta para año gravable 2021.
Cuando la declaración sea de contribuyentes a quienes se les ha notificado emplazamiento para declarar.

Requisitos para el reconocimiento de arrendamientos bajo los lineamientos de la NIIF 16

 


A la luz de los Estándares Internacionales los contratos de arrendamiento deben cumplir con ciertas características.

Encuentra en este editorial aspectos relacionados con la identificación, separación de los componentes, plazo y reconocimiento de arrendamientos bajo los lineamientos de la NIIF 16.

Es importante recordar que el objetivo de los estados financieros es proporcionar información financiera útil para la toma de decisiones. Dentro de este contexto, la NIIF 16 busca proporcionar una base que permita evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobre la situación financiera y los flujos de efectivo de la entidad.

De acuerdo con las particularidades de cada empresa, estas decisiones podrían implicar a su vez decisiones sobre:La compra de un nuevo activo fijo.
La venta o mantenimiento de un activo fijo.
Suministro o cancelación de préstamos y otras formas de crédito.
Decisiones que afecten los recursos económicos.

Estas decisiones son útiles para la dirección en la evaluación de las opciones más beneficiosas para la empresa, por ejemplo, continuar pagando un arrendamiento o, por el contrario, obtener fuentes de financiación que permitan adquirir activos fijos para la entidad.

Escucha a continuación a la Dra. Sandra Fetecue, maestrante en Contabilidad Internacional y de Gestión, especialista en Política y Legislación Tributaria certificada en NIIF por el Instituto de Contadores Públicos de Inglaterra y Gales, quien explica cómo realizar la contabilización de los arrendamientos operativos bajo la NIIF 16:

De acuerdo con lo expresado, es necesario que antes de realizar el reconocimiento contable del arrendamiento se identifique si se trata efectivamente de un contrato de arrendamiento, se separen sus componentes y se determine su término, por lo que abordaremos cada uno de esos temas a continuación:
1. Identificación del contrato

Al alcance de los Estándares Internacionales no todos los contratos son contratos de arrendamiento, por lo tanto se debe tener claro si el activo es identificado como se ilustra en la siguiente infografía:

2. Separación de los componentes

Según expresa la NIIF 16:

(…) para un contrato que es, o contiene, un arrendamiento, una entidad contabilizará cada componente dentro del contrato como un arrendamiento de forma separada de los componentes del contrato que no constituyen un arrendamiento.

Por lo anterior, queda claro, deben separarse los componentes del contrato. La parte que no constituye un componente de arrendamiento deberá ser excluida de la cuantificación del derecho de uso.

Para explicar este tema, la conferencista expone el ejemplo del contrato de renting de un vehículo por el cual los componentes de la cuota estarán determinados por:Componente de arrendamiento: monto por alquiler del vehículo.
Componente de no arrendamiento: monto por servicios de mantenimiento y por gastos en los que incurre por el arrendamiento.
3. Plazo del arrendamiento

El término del arrendamiento está representado por el período no canjeable por el cual puedo hacer uso del activo incluyendo prórrogas con razonabilidad cierta. Deberá tenerse en cuenta la exención de los arrendamientos a corto plazo prevista en la NIIF 16.
4. Reconocimiento contable
“el estado de situación financiera incorporará el arrendamiento operativo como un derecho de uso y su contrapartida será un pasivo determinado por la obligación cuantificada en el canon de arrendamiento.”

De acuerdo con la NIIF 16,el estado de situación financiera incorporará el arrendamiento operativo como un derecho de uso y su contrapartida será un pasivo determinado por la obligación cuantificada en el canon de arrendamiento.

Por lo anterior, el valor del activo y el pasivo serán iguales. Esto no ocasiona mayor impacto en el estado de situación financiera, dado que la ecuación contable no será alterada. No obstante, sí representará una diferenciación para los indicadores financieros y la toma de decisiones.

Como consecuencia de no reconocerlos en el estado de resultados, los gastos por arrendamientos se convertirán en amortización del derecho de uso y gasto por intereses correspondientes al pasivo cuantificado de la obligación.

Una vez se cumpla cada uno de los criterios anteriores, se podrá realizar el reconocimiento contable bajo la NIIF 16. Dicho reconocimiento se podrá efectuar en cuanto se disponga del activo subyacente; es decir, a partir del momento en que se tenga el control del uso del activo.

Para realizar el reconocimiento del arrendamiento se efectuará el cálculo del derecho de uso del activo y el pasivo por arrendamiento como se muestran a continuación:
Medición del derecho de uso

El siguiente cuadro muestra la forma como se calcula el derecho del uso del activo:

Medición del derecho de uso
Valor inicial del pasivo (suma de cánones por todo el plazo del contrato).
+ Pagos iniciales al arrendador
– Incentivos recibidos
+ Costos de desmantelamiento
+ Costos indirectos incurridos

Medición del pasivo por arrendamiento

Para el cálculo del pasivo por arrendamiento deberá tenerse en cuenta:La tasa de descuento del canon de arrendamiento.
El canon del arrendamiento.
El término del arrendamiento.

Para hallar la tasa de descuento la norma identifica que los pagos deben ser descontados usando una de las siguientes opciones:

a. Tasa implícita del contrato: es la tasa de interés que iguala el VP de los pagos con la suma del VR del activo subyacente.

b. Tasa incremental de los préstamos (IBR): es la tasa de interés que tendría que pagar por el arrendatario por un préstamo similar.

En el siguiente video, Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, realiza un ejemplo práctico del cálculo de la tasa de descuento, el cual permitirá aclarar su manejo contable:

Teniendo en cuenta las variables anunciadas previamente se determina el flujo de pagos en los plazos determinados, los cuales permitirán definir el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento que se reconocerá inicialmente, así:
Cuenta Débito Crédito
Activo – derecho de uso arrendamientos x
Pasivo – arrendamiento x

Debe tenerse en cuenta que al finalizar el contrato del arrendamiento deberá revisarse la tasa de descuento, los pagos realizados y los términos del contrato para identificar si será necesario realizar ajustes.
A propósito de la reciente modificación al marco técnico del grupo 1

Para finalizar, es importante precisar que la expedición del Decreto 938 de agosto 19 de 2021 modifica el marco técnico de información financiera para el grupo 1 disponiendo modificaciones a los párrafos 104 a 106 de la NIIF 16, relacionado con la excepción temporal que surge a la tasa de interés de referencia; además, añade los párrafos C20C y C20D de reforma a la tasa de interés de referencia fase 2.

Cabe resaltar que la entrada en vigor de este decreto será desde el 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general del grupo 1. No obstante, las modificaciones reglamentadas de la tasa de interés de referencia y la reforma de la tasa de interés de referencia fase 2 podrán aplicarse a partir de 2021.