Decisión u obligación para el cambioPeriodo de transición en el cual deberá presentar:presentar: Periodo de aplicación en el cual deberá presentar:
Por ejemplo: Año 2022• Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA bajo el nuevo marco normativo NIIF Pymes a 01/01/2022.

• Del 01/01/2022 al 31/12/2022 presentará información financiera bajo el nuevo marco normativo NIIF Pymes pero también debe tener información contable bajo NIIF para Microempresas.

• Deberán solicitar autorización e informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por algún organismo de supervisión.

• Primeros Estados Financieros bajo NIIF Pymes al 31/12/2023 comparativos con el periodo al 31/12/2022 y a 01/01/2022.

 

Nota: Para que exista comparabilidad del primer periodo de aplicación la entidad deberá en único comprobante contable realizar todos los ajustes generados en el cambio de marco normativo reconociéndolo en la contabilidad el 01/01/2023″.



Este mismo cronograma es aplicable para una entidad que tenga la obligación o decida cambiar del Grupo 2 al Grupo 1.

Finalmente, es pertinente precisar que el artículo 1.1.2.5 al que se hace alusión en el contexto de las preguntas, fue derogado por el artículo 2 del Decreto 1670 de 2021, tal como podrá leerlo en el respectivo Decreto.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.