martes, agosto 23, 2022

Aceptación tácita de las facturas electrónicas. Concepto DIAN 833 (904915)

 


Tema:

Procedimiento tributario

Sistema de facturación electrónica

Descriptores:

Registro de la factura electrónica de venta considerada título valor – RADIAN

Fuentes formales:

Artículo 616-1 del Estatuto Tributario

Decreto 1074 de 2015

Resolución DIAN No. 000085 del 2022

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta, respecto del registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN, textualmente lo siguiente:

“1. ¿Qué pasaría con la aceptación tácita de las facturas electrónicas teniendo presente que con la entrada en vigencia del artículo 34 de la Resolución Dian No. 000085 del 8 de abril de 2022 se deberá enviar un mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos? ¿Se entiende modificada la aceptación tácita contemplada para la factura electrónica?¿La obligación de realizar la implementación del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos deberá realizarse únicamente para la negociación de la factura electrónica como título valor o aplica para todo el sistema de facturación electrónica?
¿Para qué casos deberá aplicarse el artículo 34 de la Resolución Dian No. 000085 del 8 de abril de 2022 correspondiente a la implementación del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Para empezar, es necesario recordar que la aceptación de la factura de venta al ser un requisito de la misma para ser considerada como título valor está dispuesta en el artículo 773 del Código de Comercio. Así las cosas, dicha modalidad de aceptación de este título no depende en modo alguno de la reglamentación tributaria de la funcionalidad RADIAN del sistema de facturación electrónica y estará vigente hasta tanto la normatividad especial que la regula en materia comercial no sea modificada, adicionada o derogada.

Ahora bien, respecto al mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos, se precisa que, los incisos décimo y undécimo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021, disponen:

“(…) Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

Adicionalmente, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en el presente artículo. (…)”. (Subrayado fuera de texto)

En desarrollo de la norma anterior, ésta Entidad expidió la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, cuyo artículo 34 dispone:

“Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.

La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución (…)”. (Subrayado fuera de texto)

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en las normas precitadas, toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de la misma requerirá a efectos de constituirse como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables contar con el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos.

Nótese que ninguna de las normas que regulan el asunto objeto de consulta limita la exigibilidad del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos sobre las facturas de venta como título valor que se registren en el RADIAN. De manera que el citado mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Los resultados de empresas, a tono con ritmo del PIB

 Compañías de alimentos, comercio, sector minero energético y financiero, presentan sus balances.



La mayoría de las empresas del sector real reportan crecimientos

En consonancia con la dinámica de la economía colombiana, la mayoría de las empresas del sector real reportan crecimientos en sus principales resultados financieros al cierre del primer semestre del 2022.

Compañías que se dedican al sector de alimentos mostraron aumentos en sus ventas y utilidades.

Al cierre de los primeros seis meses del año, los ingresos de Grupo Nutresa aumentaron 31,8% en el primer semestre. Según el balance, sumaron $7,6 billones y en todos los países en donde opera registró un crecimiento de doble dígito.

En Colombia, los ingresos sumaron $4,6 billones, equivalentes al 61,1% del total de las ventas del Grupo, y crecen un 32,5% frente a las del mismo periodo del año anterior.
La compañía dijo que “en medio de un entorno global inflacionario y volátil, la Organización continúa gestionando el incremento en el costo de los commodities, a través de las coberturas de insumos y la administración de las principales materias primas”.

En este escenario, la utilidad neta consolidada alcanzó $503.188 millones, 37,2% más frente a las del primer semestre de 2021.

Por su parte, el Grupo Empresarial Colombina logró al cierre de junio ventas netas por $1,2 billones, 36% más frente al mismo periodo del 2021.

En el mercado nacional las ventas crecieron un 39% con un registro por $789.726 millones, mientras que en el mercado internacional el crecimiento fue del 32% con una facturación neta por $499.059 millones. La utilidad neta de esta organización fue $43.934 millones, superior en un 79% al mismo periodo del 2021.

Alpina Productos Alimenticios, entre tanto, explicó que al cierre del primer semestre sus ventas netas fueron del orden de $1,6 billones, con un crecimiento de 75,9%.

ÉXITO, ARGOS, SURA, AVAL

El Grupo Éxito reportó que sus ingresos operacionales crecieron 27,6% a $4,7 billones en el segundo trimestre del 2022, y aumentaron 24% a $9,3 billones en el primer semestre del año.

Según la compañía, el desempeño de las ventas trimestrales fue impulsado por un sólido crecimiento retail (+28,1%), una alta participación omnicanal en las ventas (9,9%) y un mejor desempeño de formatos innovadores y negocios complementarios.

El resultado neto de la compañía bajó 6,6%, al pasar de $135.701 millones a junio de 2021 a $126.803 millones al mismo mes de 2022.

Por su parte, el Grupo Argos reportó a cierre del segundo trimestre de 2022 ingresos acumulados por $10,5 billones, creciendo un 35% frente al mismo periodo del año anterior y un ebitda acumulado de $2,6 billones, con un crecimiento del 16% año a año.
Por su parte, la utilidad neta acumulada cerró en $726.000 millones, con un incremento del 25%, mientras que la utilidad neta de la controladora cerró el semestre $391.000 millones, con un crecimiento del 37%.

El negocio de cemento cerró el primer semestre del año con ingresos acumulados por $5,4 billones, con un crecimiento anual del 13%, mientras que el ebitda llegó a $954.000 millones en el acumulado.

“Grupo Argos cuenta con fundamentales sólidos que demuestran su capacidad de generación de valor económico. Estamos avanzando en las iniciativas estratégicas que anunciamos al mercado para transferirles ese valor fundamental a nuestros accionistas”, dijo Jorge Mario Velásquez, presidente de Grupo Argos.

A su turno, el Grupo Sura reportó unos ingresos operacionales de $14,4 billones a junio, con un incremento de 24% frente igual periodo de 2021 cuando estos sumaron $10,94 billones.

Por su parte, Después de que el Banco de Bogotá y Grupo Aval completaron la escisión del 75% del grupo bancario BAC Credomatic, durante el primer trimestre de este año, la utilidad neta de la holding durante el segundo trimestre ascendió a $675.500 millones y a $2,4 billones para el primer semestre del año.

MINERO ENERGÉTICO

En el sector minero energético, el resultado más representativo es el de Ecopetrol, la principal empresa del país. En el primer semestre la compañía sumó $76,3 billones, una variación de 108,3% frente al mismo periodo de 2021.

Por su parte, el ebitda llegó a $35,3 billones (140,3% más que en el mismo periodo del año anterior). Con esto, la utilidad neta del periodo fue de $17,1 billones, creciendo 150,3%.

Por su parte, ISA y sus empresas obtuvieron en el primer semestre ingresos operacionales por $6,0 billones, 15,6% más que en el 2021. A su turno, el Grupo EPM obtuvo ingresos por $15 billones (-22,3%), un ebitda de $4,7 billones y una utilidad neta de $2,1 billones (+12%) en el primer semestre de 2022.

En el caso de Celsia, los ingresos consolidados sumaron $1,21 billones en el segundo trimestre. En lo corrido del año, los ingresos consolidados alcanzaron $2,5 billones, 30% más que en igual periodo del año pasado. Por su parte, la ganancia neta consolidada sumó $318.111 millones.

A su turno, la petrolera canadiense Frontera Energy reportó que para el segundo trimestre del año, sus utilidades habían alcanzado US$13,5 millones, cifra que contrasta con la pérdida de US$25,6 millones obtenida en el mismo periodo del año pasado.
Este resultado se logra en un panorama de altos precios del petróleo, pues para el segundo trimestre, el promedio del barril de Brent se cotizó en US$112.

Otra empresa que presentó sus resultados fue Mineros. La compañía informó que los ingresos del trimestre fueron de US$137 millones, lo que significa un aumento de 7% respecto a los registrados en el segundo trimestre de 2021. Por su parte, el ebitda ajustado se situó en US$47 millones y creció un 12%, mientras que la utilidad neta creció 10% y superó los US$11 millones.

Hombres menores de 25 años en zonas urbanas tienen mayor bienestar financiero

 


Datos de Banca de las Oportunidades muestran la brecha urbano-rural en el bienestar financiero. Caribe tiene el menor indicador

Un estudio de Banca de las Oportunidades, sustentado en la Encuesta de Demanda de Inclusión Financiera 2022, dejó ver que la reactivación económica también se refleja en el índice de bienestar financiero, pues para este año se ubicó en 51,6 puntos, mientras que en 2020 era de 49,8. Freddy Castro, el director de la entidad, explicó que aún hay retos que asumir en esta materia, como las brechas de género y las urbano-rurales.

¿Cuáles son los resultados del índice de bienestar financiero?
En 2020 hicimos una primera medición de bienestar financiero, en la que no nos fue tan bien. Pero con los últimos resultados se ven los efectos de la reactivación económica. En esta medición el índice dio 51,6, que es un número significativamente mayor al que teníamos en 2020, que era cercano a 49.

¿Cuál es la descripción de las personas que tienen mayor bienestar financiero?
Si es hombre, tiene entre 18 y 25 años, vive en zonas urbanas y tiene mayor nivel educativo, entonces tiene más bienestar financiero. ¿Quiénes tienen menos? Las mujeres rurales, con menos ingresos, con menor nivel educativo y, además, si tienen personas que dependan económicamente de ellas.

¿Cómo se explica la brecha de género y cómo disminuirla?
Está muy asociado a lo que pasa en el mercado laboral y a asuntos culturales en cuanto a las labores que tienen las mujeres en el hogar, que incluyen el cuidado de personas dependientes, cómo niños y adultos mayores. Se debe seguir impulsando una política de equidad de género que les brinde oportunidades a las mujeres para acceder a estudio, al mercado laboral, que puedan tener a alguien con quien dejar a los niños cuando estén trabajando. Los hombres también debemos recordar que somos iguales y entre todos podemos desarrollar esas labores del hogar.

LOS CONTRASTES


Jorge CastañoSuperintendente financiero

“La tecnología les dio una nueva dinámica a las transacciones que realizan los emprendimientos y el comercio electrónico, dada la eficiencia de los canales digitales”.

¿Cuál es el papel de las entidades de garantías y de la banca?
Un reto del Estado es seguir ofreciendo garantías para facilitar el acceso al crédito de las mujeres, esquema donde todavía hay brechas a favor de los hombres. Algo que encontramos en el estudio es que en los resultados de evaluación de capacidades financieras les va mejor a los hombres, por lo que la banca puede seguir acompañando el desarrollo de mujeres.

Por regiones, ¿en cuál hay menos bienestar financiero?
El índice difiere por categorías de ruralidad, les va mejor a las personas que viven en ciudades y aglomeraciones. Por regiones, encontramos que Caribe es la que tiene menores niveles de acceso a servicios financieros y es, precisamente, la que tiene menores niveles de bienestar.

¿Cómo disminuir la brecha urbano-rural?
La agenda rural es grande, pero todo pasa por la formalización, tanto de la propiedad, como la laboral. No hay que olvidar que hay asuntos de conectividad que en el sector rural se sienten mucho más, no solo la digital, sino también la de carreteras e infraestructura.