viernes, enero 21, 2022

Licencia remunerada: tiempo no compensado podría descontarse de la liquidación del contrato

 


El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto al descuento que podría darse en la liquidación del contrato de trabajo del valor del tiempo que no fue compensado, por el otorgamiento de una licencia remunerada compensable, con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 033 de 2020 determinó que los empleadores pueden otorgar a sus trabajadores una licencia remunerada compensable como una medida de protección al empleo debido a la contingencia presentada por el COVID-19.

Esta licencia consiste en el otorgamiento de un período de descanso al trabajador durante el tiempo que sea dispuesto y el previo acuerdo entre este y el empleador de un sistema de compensación donde se establezca que posteriormente al disfrute de la licencia el trabajador labore en jornadas adicionales a las inicialmente pactadas (es decir, la jornada laboral acordada inicialmente en el contrato de trabajo) con la finalidad de compensar el tiempo concedido mediante la licencia.

Lo dicho supone que trabajador y empleador deberán, con observación de la ley laboral, acordar cómo se llevará a cabo la compensación del tiempo, que puede ser dos (2) horas diarias adicionales, es decir, jornadas laborales de diez (10) horas (para esto puede tomarse como referencia lo dispuesto en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–) o acordar jornadas laborales los sábados (en caso de que no se labore este día), ya que debe tenerse en cuenta que este día es considerado laboral.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis respecto al tratamiento de las licencias remuneradas compensables y lo dicho por el Ministerio del Trabajo:

Liquidación del contrato de trabajo

La liquidación del contrato de trabajo es el pago final que el empleador debe realizar al trabajador por la terminación de este. Comprende el pago de los valores causados por concepto de salario, prestaciones sociales (prima de servicioscesantías e intereses a las cesantías) y descansos remunerados (vacaciones).

Esta liquidación debe ser pagada al trabajador indistintamente de si el contrato terminó con o sin justa causa; el empleador no se encuentra autorizado para realizar la retención o descuentos de este monto, a excepción de las cesantías en determinados casos, a menos que se den situaciones específicas, como acuerdos, autorizaciones, etc.

Te invitamos a consultar nuestro tutorial ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica la sanción que recae sobre el empleador por el no pago de la liquidación del contrato de trabajo:

Concepto del Ministerio del Trabajo

Respecto al tema en cuestión, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 42161 de 2021, determinó que en el evento cuando el empleador otorgue este tipo de licencia y el contrato de trabajo termine, con o sin justa causa, antes de que el trabajador pueda realizar la compensación del tiempo puede descontar de la liquidación del contrato el valor del tiempo que no fue compensado. Al respecto, el Mintrabajo indicó:

(…) se entendería que dado que el contrato laboral se ejecuta basado en la buena fe tanto del trabajador como del empleador, (…) y que la finalidad del ordenamiento normativo en materia laboral es lograr la justicia de las relaciones laborales, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social según lo estipula el artículo 1º del CST, se entendería que en un acto de buena fe se podría realizar el descuento del descanso remunerado que fue pagado por el empleador y que no fue compensado por el trabajador a consecuencia de su renuncia.

(Los subrayados son nuestros).

Lo anterior, entre otras cosas, puede obedecer a que el tiempo que no fue compensado fue remunerado y no laborado. Dado esto, el Mintrabajo considera que es viable el descuento de este valor. A su vez, esta entidad manifestó que la decisión de realizar o no es decisión del empleador y debe tomarla con observancia de las normas laborales para evitar vulnerar las garantías del trabajador.
¿Se requiere autorización del trabajador para realizar descuentos en la liquidación del contrato de trabajo?

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia bajo radicado 39980 de 2013, determinó que el trabajador debe autorizar los descuentos o compensaciones que se realicen a su salario mientras se encuentre vigente la relación laboral, ya que en el momento en que esta termina cesa la subordinación y, aunque nace la obligación de pagar los salarios y prestaciones sociales adeudados, jurídicamente la relación laboral no existe.

Al respecto, la Corte indicó:

(…) en estos casos de deducciones, luego de finalizada la relación laboral, no se requiere en rigor de autorización escrita de descuento, pues como lo ha adoctrinado esta Sala en ocasiones anteriores: “La restricciones al derecho de compensación del empleador mediante la prohibición de descuentos sin autorización, tiene carácter protector plenamente justificado durante la vigencia del contrato de trabajo, es decir, cuando está en pleno vigor la dependencia y subordinación del trabajador en relación con el empleador. Pero para el momento de terminación del contrato la subordinación desaparece, como también fenece el carácter de garantía que los salarios y prestaciones sociales ofrecían para los créditos dados por el empleador.

(Los subrayados son nuestros).

Dado esto, se tiene que el empleador no requiere de autorización por parte del trabajador para realizar descuentos en la liquidación del contrato.

En igual sentido, la Corte señaló que a pesar de no requerirse autorización para que el empleador pueda descontar o compensar de la liquidación acreencias para sí mismo o terceros, la deuda debe ser real y exigible legalmente al trabajador. Es decir, que el descuento que el empleador realice debe ser justificado, para lo cual, en nuestro caso en concreto podría demostrarse que se llegó a un acuerdo con el trabajador de compensación de tiempo, pero este tiempo no fue compensado a pesar de que fue remunerado.


Cesantías: contabilización del tiempo de prescripción y su sanción moratoria

 


Las cesantías y la sanción moratoria por no consignarlas o no pagarlas al finalizar el contrato cuentan con un tiempo de prescripción que puede ser confuso al tratar de identificar la forma de contabilizarlo.

Conoce cómo opera dicho tiempo de prescripción respecto a este derecho laboral.

El término de prescripción de las cesantías y su sanción moratoria ha sido ampliamente discutido en los diferentes escenarios judiciales, debido a la multiplicidad de criterios que pueden traer confusiones respecto a la contabilización de dicho tiempo.

Recientemente, el Consejo de Estado (sector público) y la Corte Suprema de Justicia (sector privado) han establecido criterios jurisprudenciales buscando la unificación de conceptos acerca de este asunto, con el fin de evitar que sigan surgiendo complicaciones frente al entendimiento del tema.

En primer lugar, para explicar lo dicho por estas corporaciones judiciales, es importante abordar el concepto y exigibilidad de dichos derechos, a fin de explicar con detenimiento cuándo ocurre el fenómeno de la prescripción en cada uno de estos derechos laborales.
Auxilio de cesantías y sanciones moratorias

El auxilio de cesantías es una prestación social que permite a los trabajadores contar con un ahorro que sirva de apoyo cuando queden sin empleo. También pueden ser utilizadas para adquirir las necesidades básicas de vivienda y educación.

Esta prestación debe ser liquidada por el empleador el 31 de diciembre de cada año y consignarse en el fondo de cesantías que elija el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año inmediatamente siguiente, conforme a lo expresado en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Cuando el empleador no realiza la consignación de las cesantías, surge la sanción moratoria por no consignación, que se causa a partir del día siguiente, es decir, del 15 de febrero, y corresponde a la obligación de pagar un (1) día de salario por cada día de retraso.

Por otra parte, cuando termina el contrato de trabajo, el empleador debe pagar directamente al trabajador las prestaciones sociales pendientes, entre ellas lo atinente al valor de las cesantías que no se alcanzaron a consignar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Cuando el empleador no cumple con el pago de la liquidación del contrato de trabajo, surge la denominada sanción moratoria por no pago de prestaciones sociales, consistente en el reconocimiento de un (1) día de salario por cada día de retraso en dicho pago.

Si el empleador no realiza el pago de alguno de estos derechos mencionados, el trabajador puede acudir a la justicia laboral para obtener su reconocimiento y pago, contando para ello con un tiempo máximo de reclamo, denominado tiempo de prescripción.
Tiempo de prescripción extintiva de las cesantías y las sanciones moratorias

La prescripción de los derechos laborales es un fenómeno jurídico extintivo, que ocurre en razón del trascurso del tiempo determinado sin que el titular, en este caso el trabajador, realice actividades debidas para obtener el reconocimiento del derecho aludido.

Sobre ello, el Consejo de Estado estableció en la Sentencia 08001-23-33-000-2013-00666-01 (0833-16) CE-SUJ-SII-022-2020 tres (3) elementos que se deben tener en cuenta respecto a la prescripción:
La imprescriptibilidad de los aportes y derechos pensionales (salvo las mesadas que cuentan con tiempo de prescripción).
La aplicación de este fenómeno derivado de la inactividad del trabajador.
El trascurso del tiempo perentorio sin exigir los derechos.

En lo que concierne a los derechos laborales, dicha prescripción se encuentra en el artículo 488 del CST y el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los que se señala que el trabajador cuenta con tres (3) años desde que la obligación se vuelve exigible para reclamarla; extinguido el plazo, ocurre dicho fenómeno prescriptivo.

Por lo anterior, respecto a las cesantías y la sanción moratoria, como derechos laborales, cuentan con un período de reclamación máximo de tres (3) años desde su exigibilidad, el cual, una vez vencido sin su reclamo o requerimiento, significaría la prescripción extintiva de dichos derechos.
Conteo del tiempo de prescripción para las cesantías y sanciones moratorias

Como fue mencionado, la prescripción de dichos derechos es de tres (3) años; este tiempo, conforme a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, empieza a contar de forma independiente dado que su exigibilidad es diferente. Veamos:
Auxilio de cesantías

Recordemos que, aunque las cesantías sean liquidadas y consignadas cada año, su exigibilidad inicia al momento de la finalización del contrato de trabajo, dado que es en ese momento cuando real y efectivamente puede el trabajador disponer de ese dinero.

Por lo anterior, el trabajador cuenta con un término de tres (3) años a partir del momento de la terminación del contrato (con o sin justa causa) para realizar la reclamación respectiva. Sobre ello puntualiza la Corte Suprema de Justicia en la sentencia bajo radicado 34393 referida en la Sentencia SL609 de 2021:

En efecto, el auxilio de cesantía es una prestación social y cualquiera que sea su objetivo o filosofía, su denominador común es el de que el trabajador solo puede disponer libremente de su importe cuando se termina el contrato de trabajo que lo liga con su empleador. Pues durante la vigencia de su vínculo, no puede acceder al mismo sino en casos especiales que están regulados por la ley, en los cuales se ejerce una de las tantas tutelas jurídicas a favor del subordinado, que procura que sea correcta la destinación de los pagos que por anticipos parciales de cesantía recibe como parte del fruto de su trabajo (…).

En cambio, cuando el contrato de trabajo finaliza, el trabajador puede disfrutar sin cortapisa alguna de dicha prestación, pues la obligación del empleador en ese momento es la de entregarla bien directamente a quien fue su servidor o a través de los fondos administradores según la teleología de la ley.

(…)

Lo expresado quiere decir, que mientras esté vigente el contrato de trabajo, no se puede hablar de prescripción de la cesantía como derecho social.
Sanción moratoria por no pago de cesantías

Respecto a la prescripción de la sanción moratoria establecida en el mencionado artículo 65 del CST, esta empieza a correr desde el momento de la finalización del contrato cuando deben cancelarse las prestaciones sociales y nace, entonces, la obligación de dicha sanción moratoria.

Por ello, el trabajador tiene tres (3) años desde la terminación del vínculo para realizar la reclamación respectiva y con ello evitar la prescripción de dicha indemnización moratoria, la cual, como bien se menciona, sigue corriendo en el tiempo (un día de salario por cada día de retraso durante 24 meses y después de ello un interés moratorio si el trabajador devenga más del salario mínimo mensual legal vigente).
Sanción por no consignación de cesantías

Finalmente, refiriéndonos a la prescripción de la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, esta empieza a contar su tiempo de prescripción desde el momento en que se hace exigible anual y separadamente, esto es, desde el 15 de febrero de cada año. Sobre esto, el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación 08001233300020130066601(083316) de 2020 indicó:

(i) El momento a partir del cual se contabiliza el término de la prescripción de la sanción moratoria de las cesantías anualizadas prevista en la Ley 50 de 1990, es desde su causación y exigibilidad, es decir, el 15 de febrero de la anualidad siguiente, por ende, la reclamación administrativa deberá presentarse dentro de los tres años siguientes, so pena de configurarse la prescripción extintiva.

(ii) En el evento en que se acumulen anualidades sucesivas de mora en la consignación de cesantías anualizadas, el término prescriptivo de la sanción prevista en la Ley 50 de 1990 deberá contabilizarse de manera independiente por cada año, de tal modo que el empleado dispone de 3 años contados a partir del 15 de febrero del año siguiente a su causación para reclamar la sanción moratoria por la anualidad correspondiente, so pena de su extinción.

Por todo lo anterior, es importante tener claro que la contabilización de la prescripción de las cesantías y de la sanción moratoria contenidas en el artículo 65 del CST y artículo 99 de la Ley 50 de 1990, respectivamente, no es la misma.

Para las cesantías, la contabilización aplica desde el momento de la terminación del contrato de trabajo, siendo este el caso de la sanción moratoria por no pago de prestaciones sociales que se da desde el momento de la finalización de la relación laboral.

Por su parte, la sanción por no consignación de las cesantías corre individualmente, de forma anual cada una desde el 15 de febrero del año siguiente, pues esta es la fecha máxima para dicha consignación.

Estas son las siete dudas legales sobre el uso de los criptoactivos y su regulación

 


El funcionamiento de los criptoactivos resulta muy llamativo, pero debe tener en cuenta que en Colombia no existe una regulación

A pesar de que no existe una regulación, si está pensando en invertir en criptoactivos debe tener en cuenta ciertas consideraciones legales, así como el funcionamiento de las plataformas tecnológicas.
Las criptomonedas son activos digitales que utilizan una tecnología blockchain con la que se captura cierta información y se mantiene su trazabilidad.

El funcionamiento de los criptoactivos resulta muy llamativo, pero debe tener en cuenta que en Colombia no existe una regulación expedida por el Congreso de la República que ofrezca protección al consumidor ni tampoco una normativa para su funcionamiento. Asuntos Legales consultó a Mateo Mendoza, socio de la firma Mendoza Abogados, quien respondió las siete dudas legales más frecuentes sobre este tipo de inversiones.


¿Cuál es la regulación de las criptomonedas en Colombia?
Hoy en día no hay ninguna ley en Colombia que regule las criptomonedas. Ha habido intentos con proyectos de ley, pero una ley emitida por el Congreso de la República no existe para la regulación. Sin embargo, hay pronunciamientos por parte del Banco de la República y la Superintendencia Financiera asociados al manejo de las criptomonedas sobre la competencia de cada una de las actividades.

¿Cuáles son los antecedentes del funcionamiento de los criptoactivos?

La Superfinanciera ha sacado un par de opiniones y conceptos en que, de manera inicial, le dijo a las entidades financieras que no pueden invertir en criptomonedas ni tener inversiones en activos digitales porque se tratan de activos muy especulativos porque los usuarios no tienen protección del Estado.

Por otro lado, el Banco de la República en su condición de autoridad cambiaria ha afirmado que las criptomonedas no son divisas, y los bancos no pueden realizar operaciones con criptomonedas como sí pueden hacerlo con dólares, porque se tratan de divisas.

¿Por qué existe recelo ante el uso de los activos digitales?

Las criptomonedas han estado asociadas alrededor del mundo a temas de lavado de activos y financiación del terrorismo. Este escenario hace que las entidades tengan ciertos miedos de que sus productos sean utilizados para esconder este tipo de actividades. Lo anterior no quiere decir que no esté permitido, sino que existen unos riesgos asociados a estos temas y las entidades acogieron las recomendaciones entregadas por la Superfinanciera.

¿En qué consisten los planes piloto lanzados por la Superfinanciera para el uso de los criptoactivos?

A finales del año pasado, la Superfinanciera propuso varios planes piloto para intentar cosas nuevas en fintech e innovación financiera y uno de los planes piloto que fue lanzado permitió a ciertas entidades financieras hacer alianzas con las plataformas de criptomonedas; estos nexos constituyen las condiciones de los bancos con las plataformas, pero básicamente lo que le permite es armar un plan piloto para probar de a poco cómo funciona dicha vinculación.

¿En qué consisten las alianzas entre las entidades financieras y las plataformas de criptomonedas?
Algo que será muy regulado en las alianzas serán los mecanismos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Las entidades deben verificar que las plataformas no sean utilizadas para el este tipo de delitos. Ese es el estado actual de la regulación. A raíz de este plan piloto, si todo sale bien, la regulación va a ser cada vez más importante en este tema; incluso, cabe la posibilidad de que alguna empresa que maneja criptomonedas se constituya como una entidad financiera.

¿Cómo los ciudadanos pueden incursionar en el mundo de los activos digitales?

Los ciudadanos pueden utilizar criptomonedas con las cuentas de otros países y no necesariamente las que tengan en Colombia. Lo importante es asegurarse de usar una plataforma que tenga respaldo y conocimiento, porque es necesario llevar un registro serio y que de alguna manera le respondan a los usuarios ante alguna irregularidad. Podrá acceder al servicio en la medida en que el convenio entre la entidad y la plataforma digital lo permita, según los pilotos lanzados en 2020.

Muchas veces estas plataformas lo que hacen es clasificar el tipo de usuario o del inversionista. Si, por ejemplo, quiere hacer transacciones que no sumen más de US$2.000 al día, tiene que suministrar cierta información de identidad para verificar listas sancionatorias.

Si, por el contrario, quiere superar ese límite transaccional y mover US$50.000 le pedirán más información, como origen de los recursos y estados financieros.

¿Cómo puede un ciudadano denunciar una estafa en el tema de los criptoactivos?

La estafa en este escenario es que la persona haya pagado para conseguir un criptoactivo pero no lo pudo tener y, además, le robaron su dinero. Con esa primera consideración, la capacidad de denuncia depende de muchas variables.


JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZSUPERINTENDENTE FINANCIERO

““Los criptoactivos no son una moneda, no es una divisa y nadie está obligado a recibir como pago un activo de esta naturaleza, pues no están supervisados”.

MATEO MENDOZASOCIO DE MENDOZA ABOGADOS

A pesar de las alianzas entre bancos y plataformas tecnológicas, en el uso de criptoactivos las entidades han puesto un límite a las inversiones que realizan los usuarios”.

Si una persona está utilizando una plataforma que no tiene ningún tipo de respaldo en las entidades de Colombia y, además, utilizó cuentas de ahorros de otros países que no tienen mucha vigilancia, no va a tener ningún respaldo.
La recomendación que haría es utilizar las plataformas que tienen alianzas con entidades financieras locales porque, si llega a ocurrir una irregularidad, es más fácil dar con la estafa.