lunes, enero 31, 2022

La solución debe ser generar más empleo formal

 Si los desempleados no fueran más de cuatro millones y los jóvenes tuvieran acceso a más empleos formales, las cosas no se verían tan oscuras en este momento socioeconómico


Generar empleo. Es muy fácil decirlo, pero muy difícil hacerlo. Crear puestos de trabajo formales, con todas las condiciones legales de salud, vacaciones, pensiones, riesgos profesionales, cesantías y estabilidad en el tiempo es el objetivo que debe trazarse el Gobierno Nacional, pero para poder lograrlo debe trabajar con el sector productivo que es el mayor empleador en las economías de libre mercado. La ruptura se da cuando el Ejecutivo no tiene puntos de encuentro o de diálogo con los empresarios, los emprendedores, el sistema financiero y las universidades; cuando esas comunidades no hablan entre sí, ni comparten objetivos y el mismo lenguaje ni se desarrolla un clima de oportunidades para todos, las cosas se complican. Problema que crece cuando prolifera y prospera la animadversión o malquerencia por las empresas, por hacer empresa, por emprender y se esparce entre los jóvenes la nociva idea de que son los subsidios gubernamentales los que solucionan la ocupación de las personas.

Hay una población económicamente activa cercana a los 24 millones de personas, es decir todas las personas en capacidad de trabajar, de los cuales hay casi cuatro millones que están buscando trabajo, un elevado 15% de desempleo. Cuando se mira a los jóvenes las cosas son peores, 1,6 millones entre los 14 y 28 sin trabajo y muchos sin formación para el trabajo. El drama de las mujeres jóvenes es mucho más dramático, su tasa de desocupación supera 30%, incluso la tendencia de la inactivación crece sin remedio como una enfermedad social que avanza, decisión personal que condena a las nuevas generaciones a la pobreza y el subdesarrollo crónico. Cuando una sociedad no tiene la expectativa de ocuparse, conseguir una labor remunerada para progresar en su bienestar, toda la sociedad está condenada al fracaso y a tener que vivir del Estado.

Ahora que se avecinan elecciones para el Congreso y la Presidencia, el asunto de debate más importante debe ser la oferta de trabajos formales como una meta nacional. Debe lanzarse una gran campaña nacional por empleos formales que comprometa a los sectores público y privado, vincule a las universidades y se cree una hoja de ruta para la próxima década. La meta mega es que Colombia llegue a 2030 con pleno empleo y para lograrlo se deben comprometer los programas políticos, los empresarios y el Gobierno. Obvio, no puede haber pleno empleo sin un crecimiento económico por encima de 5% de manera constate, y el crecimiento sólo se garantiza con seguridad jurídica, tributaria, orden público y en libre competencia en un mercado dinámico que premie a los innovadores, emprendedores jóvenes y estimule empresarios tradicionales. Un niño solo tiene futuro si sus padres tienen un trabajo formal, estable que le resuelva sus necesidades básicas insatisfechas.

El hilo de las marchas y las protestas en todos los rincones de Colombia tiene que ver con el desempleo, que valga la justificación, se disparó en la pandemia. Bajar el desempleo a tasas de un dígito costará un par de años, pero si hay compromiso de todos, empresas, universidades y el Gobierno, el gran error que se puede cometer en este momento es creer que con subsidios se solucionan las necesidades de las personas; eso solo pasa en países del primer que tienen buscan bienestar, pero no la competitividad.

Incentivos tributarios para empresas que generan valor

 


Desde TEAM Ingeniería de Conocimiento hemos trabajado en la promoción de los instrumentos de fomento y particularmente, la opción de que tien en las empresas de descontar de su impuesto de renta hasta el 25% de la inversión realizada en I+D+I, y además, llevar al gasto para deducir las inversiones realizadas en proyectos que sean calificados por el Ministerio de Ciencias (antes COLCIENCIAS) para ese fin.

También hemos trabajado en la promoción de otros instrumentos como los incentivos vinculados a inversiones en proyectos con impacto ambiental positivo, Energías Alternativas y Fuentes no Convencionales de Energía.


Hemos explorado también que estos incentivos le son aplicables a organizaciones como las Cooperativas que anteriormente no tenían acceso a los mismos (vea aquí el artículo) y como este instrumento le sirve de forma especial a las PYMES que tienen la opción de acceder como beneficio hasta un 50% de las inversiones que realicen (ver nota del blog).

Sabemos que el tema sigue siendo un poco complicado de entender, y que muchas empresas aún no tienen una noción de estos beneficios, y por ello seguimos generando contenidos que contribuyan a que los empresarios tengan una mejor comprensión de este y otros temas tan importantes para fortalecer su capacidad competitiva, como lo es la implementación de Sistemas de Gestión de Innovación, y el trabajo en red.




Establecen un plazo máximo para atender quejas de acoso laboral por parte de los comités de convivencia

 



Por orden de la Función Pública, los comités laborales deberá recibir y dar celeridad a trámites de quejas sobre el acoso laboral

El Departamento Administrativo de la Función Pública afirmó por medio de un concepto jurídico que los comités laborales de convivencia deben reunirse cada tres meses para dar parte sobre las quejas de acoso laboral de los empleados.

El anuncio se dio luego de que un servidor público pidiera un estimado sobre el tiempo de resolución del comité de su entidad sobre una denuncia por acoso laboral.

Según Función Pública “el comité es una instancia al interior de la entidad que está llamada a actuar como tercero neutral en la construcción de un acuerdo por parte de las partes implicadas, para lograr armonía entre las personas que conviven en el ambiente laboral. Ordinariamente, las reuniones del comité se realizarán cada tres meses donde se dará trámite a las quejas presentadas”.

Entre las funciones que atañen al comité laboral están la de recibir y dar celeridad al trámite de las quejas relacionadas con acoso laboral. Deberán también examinar de manera confidencial los casos presentados y escuchar a las dos partes relacionadas con el caso. Tras una evaluación de la situación, tendrá que formular un plan de mejora entre las partes y hacer un seguimiento de los compromisos producto del trato de los implicados.

Otra de las funciones del comité es presentar a la alta dirección de la entidad los resultados y recomendaciones desarrolladas para prevenir escenarios de acoso laboral, lo cual hará que las medidas preventivas sean cumplidas a cabalidad.

Finalmente, el comité, según las indicaciones de Función Pública, debe hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y elaborar informes trimestrales sobre la gestión. “Todas estas funciones deben ser debidamente supervisadas y cumplidas a través de la presidencia del comité de convivencia laboral”, afirma el comunicado de la entidad.

Empresas de servicios temporales: ¿qué tipos de contrato de trabajo pueden utilizar?

 


Las empresas de servicios temporales tienen como función enviar trabajadores en misión a empresas usuarias para el desarrollo de labores transitorias.

Estos trabajadores pueden ser contratados bajo distintos tipos de contratos.

A continuación, te daremos a conocer cuáles son y cómo se caracterizan.

Las empresas de servicios temporales –EST– son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios, denominados empresas usuarias, para la colaboración temporal en el desarrollo de determinadas actividades mediante el envío de trabajadores en misión.
Tipos de contratos de trabajo

En la legislación laboral existen diferentes tipos de contrato de trabajo, los cuales se diferencian, principalmente, por el término en que son pactados:
A término fijo: este contrato comprende una fecha de inicio y finalización. Puede ser pactado por un término inferior a un (1) año, por un (1) año y máximo a tres (3) años.
A término indefinido: en este contrato no se define una fecha de finalización.
Por obra o labor determinada: en este tipo de contrato el empleador contrata a un trabajador para desarrollar una actividad determinada.
Trabajo ocasional, accidental o transitorio: este contrato no tiene una duración superior a un (1) mes.

Atendiendo a lo anterior, en lo concerniente a nuestro caso en concreto, el artículo 2.2.6.5.6 del Decreto 1072 de 2015 establece que las empresas usuarias pueden contratar los servicios de las EST cuando:
Se trate de labores ocasionales, accidentales o transitorias, las cuales, por lo general no tienen una duración mayor a un (1) mes.
Se requiera el reemplazo de personal por un período de vacaciones, licencias o incapacidades de origen común o laboral.
Por aumento en la producción, el transporte, ventas, períodos de cosechas, entre otros.
“según la clasificación de los tipos de contrato de trabajo y las labores para las que pueden ser enviados los trabajadores en misión, estos se pueden vincular mediante contratos a término fijo u ocasional, accidental o transitorio”

Tenemos entonces como primera medida que, según la clasificación de los tipos de contrato de trabajo y las labores para las que pueden ser enviados los trabajadores en misión, estos se pueden vincular mediante contratos a término fijo u ocasional, accidental o transitorio.

Respecto a este tema, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 6863 de 2021, precisó, lo siguiente:

(…) se tiene que el objeto de las EST es colaborar al usuario temporalmente en el desarrollo de las actividades; temporalidad que dependerá del servicio a contratar, es decir, cuando se trate de labores ocasionales, transitorias o accidentales podrá contratarse por 30 días, prorrogables por otros dos periodos, esto es hasta 90 días, según el artículo 6 del CST. Si se trata para reemplazos en vacaciones, licencias o incapacidad, el servicio contratado durará lo que dure la novedad respectiva; y si se trata de incrementos de la producción, entre otros, la duración del servicio será de 6 meses, prorrogables hasta por 6 meses más, pues si cumplió su plazo más su prorroga, la causa originaria del servicio específico subsiste en la empresa usuaria, no se podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente EST para la prestación de dicho servicio.

(El subrayado es nuestro).

Dado lo anterior, tenemos que las empresas de servicios temporales pueden celebrar contratos de trabajo ocasional, accidental o transitorio cuando se requiera la prestación de servicios por parte de los trabajadores en labores que no conlleven más de 30 días (prorrogables hasta 90 días) o contratos a término fijo cuando la labor a realizar supere este último término y se extienda hasta máximo seis (6) meses, prorrogables por el mismo término.

Conviene mencionar que también podría utilizarse el contrato por obra o labor cuando se establezca de manera especifica la labor a cumplir por parte del trabajador, es decir, por ejemplo, que deba cosechar determinadas frutas, caso en el cual no se le podría exigir que cumpla ninguna otra actividad. Cuando se trate de la ejecución de obras debe tenerse en cuenta el tiempo que puede tardar su consecución debido a que este contrato no puede exceder a un (1) año.

Dado lo dicho, tenemos a su vez que las EST no podrían celebrar contratos a término indefinido con los trabajadores enviados en misión, debido a que iría en contra de la naturaleza de la prestación de servicios de manera temporal. Resulta conveniente mencionar que tampoco podrían utilizarse, para este tipo de trabajadores, contratos de prestación de servicios.

Menor aporte de pensionados a salud sería de $466.868 millones

 La reducción de la cotización a 4% para quienes reciben un mínimo, sería el costo fiscal que la Adres deberá compensar en el presupuesto, según Anif.



La cotización de este grupo de pensionados se reduciría a la mitad, al pasar de $934.336 millones a $467.168 millones.

Además del ajuste de la mesada pensional de 10,07% que percibirán 1,18 millones de adultos mayores en el país que devengan un salario mínimo, esta población, que representa el 61,9% del total de los pensionados también notará una reducción en su cotización mensual en salud del 4%.

Así quedó estipulado gracias a la Ley 2010 de 2019, una reforma tributaria también conocida como Ley de crecimiento económico, y esta también ha sido una de las peticiones de los sindicatos y pensionados en la mesa de concertación del salario mínimo.

En días pasados, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, explicó que seis de cada 10 pensionados se beneficiarán con las medidas, y aunque para estos representa un alivio en sus bolsillos, la medida también podría tener un costo fiscal importante.

Un análisis elaborado por el centro de estudios económicos Anif evidenció que, “la cotización para este grupo de pensionados se reduciría a la mitad, al pasar de $934.336 millones a $467.168 millones”, lo que equivale a que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) dejaría de percibir $466.868 millones por concepto de las cotizaciones de este grupo de pensionados.

Además, de acuerdo con el comentario de Anif, estos recursos tendrían que compensarse “con los aportes del Presupuesto General de la Nación (PGN) para asegurar el cierre financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Para dicho análisis, el centro de investigaciones económicas actualizó el incremento de las pensiones, para 2022, y así estimó el costo de la cotización al régimen contributivo en salud, y calculó el impacto fiscal anual que podría traer la medida de ajuste a la cotización en salud de los pensionados.

Una visión similar a la de Anif en este tema la tiene también el investigador de Fedesarrollo David Forero, quien aseguró que si se tiene el cuenta la proporción de los pensionados para los que aplica esta reducción, “tiene un impacto fuerte”.

De acuerdo con el experto, “hay un problema con el sistema de salud, y es que es deficitario, estas medidas, si bien benefician a los pensionados de bajos ingresos también pueden afectar al sistema de salud. Teniendo en cuenta, además, que las personas mayores demandan más servicios de salud. Un salario mínimo también es poco en términos de ingresos, por lo que tiene un impacto importante no tanto por el valor de la persona, sino por la cantidad de pensionados”, dijo.

El investigador señaló también que, como está acotada a los pensionados de solo un salario mínimo, esta política no es tan regresiva, pero extenderla a otros niveles de ingresos sí podría tener un impacto mayor.


RADIOGRAFÍA PENSIONAL

Por ahora solo los pensionados que devengan el equivalente a un mínimo tendrán un aporte en salud de 4%. En el caso de quienes reciben una mesada pensional entre 1 y 2 SMMLV, es decir, entre $1 y $2 millones, el aporte está en 10%, y para quienes perciben más de 2 SMMLV es 12%.

Sin embargo, en la Mesa de Concertación hay dos propuestas que siguen pendientes de discusión: una reducción de 10% a 8% de la cotización a salud por parte de los pensionados que tienen una mesada entre 1 y 2 salarios, o que se iguale al 4% la cotización de todos los pensionados.

De acuerdo con cifras del Ministerio de Trabajo, en Colombia hay en total 1,9 millones de pensionados dentro del régimen de prima media (RPM), pero si se revisa la distribución de las mesadas, la mayoría se ubica por debajo de cuatro salarios mínimos.

Así es como, además del 61,9% que recibe un mínimo, hay 329.906 pensionados que devengan entre 1 y 2 salarios mínimos, el 17% del total, y 296.123 reciben entre 2 y cuatro salarios, lo que representa el 15,6%.

En contraste, solo 5% de los pensionados está por encima de los 4 salarios mínimos, es decir, $4 millones para el año 2022. Allí, solo 74.064 personas perciben una mesada pensional entre los 4 y los 10 SMMLV, 15.469 pensionados, el 0,81% del total, se ubican entre los 10 y los 20 salarios mínimos, y apenas 8.330 tienen una pensión mayor a 20 salarios.

Además, las cifras de Mintrabajo indican también que entre los pensionados que no reportan rango salarial se tiene que hay 238.921 pensionados dentro del régimen de ahorro individual (Rais), 220.494 del magisterio, 78.017 pensionados por medio de la caja de retiro de las Fuerzas Militares, y 86.567 de las entidades de orden territorial.

“Si se mira desde una perspectiva de equidad, quienes están pensionados son apenas una cuarta parte de los adultos mayores tiene cobertura pensional. Eso ya es una minoría”, indicó también Forero.

Qué hacer cuando recibe en un cajero un billete falso o deteriorado?

 Cada entidad bancaria maneja un tiempo límite y otras especificaciones para presentar estas reclamaciones.



Si alguna vez recibe billetes falsos o en mal estado en un cajero automático, su entidad bancaria deberá responder por esto.

Este es el procedimiento que debe seguir (divulgado por Asobancaria y Superfinanciera):

Acercarse a alguna sucursal u oficina de su banco para hacer el reclamo.
Diligenciar un formato con los datos del cajero en el que se realizó el retiro, la denominación y la serie de los billetes.
Adjuntar el comprobante del retiro.

El banco procederá a verificar si el billete es falso y, de ser así, se abonará a su cuenta el valor que corresponda. Este procedimiento aplica para billetes falsos o en muy mal estado.

Tenga en cuenta que cada entidad bancaria maneja un tiempo límite y otras especificaciones para presentar estas reclamaciones.