Una empresa de servicios temporales tiene como objeto la contratación de personal para ser enviado a empresas usuarias para la colaboración temporal en terminadas actividades.
¿Quién es responsable de realizar el pago de aportes a seguridad social y parafiscales de los trabajadores en misión?
¿Las personas vinculadas a través de empresas de servicios temporales tienen derecho al pago de la seguridad social y aportes parafiscales?
Como fue estudiado mediante nuestro editorial Contratación de personal a través de una empresa de servicios temporales, una empresa de servicios temporales –EST– es aquella en la que se contrata la prestación de servicios con empresas usuarias, mediante el envío de trabajadores en misión, para que de manera temporal colaboren con el desarrollo de determinadas actividades.
En una empresa de servicios temporales existen dos tipos de trabajadores, a saber:
De planta: son aquellos que desempeñan sus labores en las instalaciones de la EST.
En misión: son aquellos enviados a las empresas usuarias para desarrollar la labor contratada.
Estos trabajadores son vinculados mediante contrato de trabajo, y la EST figura como empleador de ambos tipos de empleados.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe realizarse el pago de aportes a seguridad social y parafiscales en una EST:
Atendiendo al caso en concreto, conviene mencionar que, en Colombia, todo trabajador que cumpla con la condición de dependiente tiene derecho, además del pago de otras acreencias laborales, a que el empleador realice a su favor la cotización de aportes a seguridad social, esto es, salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales (caja de compensación familiar, Sena e ICBF).
Teniendo en cuenta lo anterior, los trabajadores vinculados a una EST deben ser afiliados al sistema de seguridad social y, a su vez, la EST tiene la obligación de realizar el pago de los correspondientes aportes, según lo determinan las normas de seguridad social. Al respecto, el artículo 2.2.6.5.12 del Decreto 1072 de 2015 establece:
“Artículo 2.2.6.5.12. Afiliación de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral. Las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia”.
Reporte de pago de aportes por parte de la EST a la empresa usuaria
Por su parte, el artículo 2.2.6.5.13 del decreto en mención establece que la EST, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, debe reportar a la empresa usuaria el pago de los aportes a seguridad social de los trabajadores que esta tenga en misión.
El artículo en mención señala:
“Artículo 2.2.6.5.13. Información sobre afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral de trabajadores en misión. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Empresas de Servicios Temporales deberán informar a la correspondiente usuaria del servicio, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, del personal en misión que le ha prestado sus servicios durante el mes inmediatamente anterior”.
Por lo tanto, en lo que refiere al interrogante en cuestión, los trabajadores vinculados a una EST ya sean de planta o en misión, tienen derecho al pago de aportes a seguridad social y parafiscales. Para ambos tipos de trabajadores, le corresponde a la EST realizar el pago de los aportes; en síntesis, aún en el caso de trabajadores en misión, la empresa usuaria no es responsable del pago de aportes a seguridad social y parafiscales.