viernes, diciembre 25, 2020

hay que aumentar los impuestos a empresas y a los asalariados, sino reducir las exenciones

 El presidente de Postobón resaltó que no se puede aumentar el gravamen de las empresas, ni de los asalariados y que la reactivación va por buen camino


La recuperación económica requiere que todos los actores pongan su granito de arena. Por ello, Miguel Escobar Penagos, presidente de Postobón, resaltó en una entrevista en La FM que es necesaria una reforma tributaria, pero que no debe afectar a las empresas o a los asalariados con mayores impuestos, sino utilizar las exenciones.

¿Cómo van con las donaciones de las casas en Providencia?

La Organización Ardila Lüle, junto a Postobón, donará 50 viviendas para los habitantes de Providencia que fueron afectados por el huracán Iota.

Ahí es importante aclarar que será el Ministerio de Vivienda, además del Gobierno Nacional los que nos designen el espacio, así como quiénes serán los beneficiarios.

Escuche el audio de la entrevista completa aquí:

¿Cuándo entregarán las casas?

El proveedor, Núcleos de madera, que también es una compañía de la Organización, nos prometió que a partir de la próxima semana nos comienza a entregar viviendas.

Esperamos que la mayoría sean entregadas en destino, sea en Providencia o en San Andrés.

Estas casas son producidas en Colombia y serán ensambladas allá, además cuentan con todos los parámetros de sismoresistencia y seguridad.

¿Cómo les ha ido con el Agua de panela? ¿Por qué dieron este salto?

Quisimos lanzar un producto que tuviera impacto social. Esta es una bebida que se consume mucho en todos los estratos sociales. Cuando analizamos la oportunidad y el impacto que iba a tener en los paneleros, decidimos lanzarnos, poniéndole la magia del gas y el toque del limón.

¿Es necesaria una nueva reforma tributaria?

Las deudas hay que pagarlas y Colombia no va a eludir un compromiso de esos. Necesitamos más recursos y seguro habrá que hacer una reforma tributaria, es inevitable.

La pregunta importante es cómo hacerlo sin que impacte más. Pienso que hay oportunidades, en Colombia hay exenciones que valen billones; no hay necesidad de seguir poniendo impuestos a las empresas que les pagan y tampoco a los asalariados, porque son los dos grandes contribuyentes. Hay que mirar lo qué está exento y ver cómo contribuir en este momento difícil.

¿Cómo va la reactivación?

La reactivación se está dando moderadamente, pero vamos por buen camino.

El consumo se está recuperando, y eso me hace pensar que en algún punto del próximo año vamos a estar operando a niveles prepandemia.

Las noticias que nos han dado las grandes farmacéuticas son muy importantes, van a garantizar que no tengamos más cuarentenas grandes. Iniciando 2022 vamos a estar normalizados en la economía.

¿Cómo ha visto la política pública para la reactivación?

Los empresarios tenemos que decir que gracias a las políticas del Gobierno la crisis no es mayor. Seguramente se pudo haber hecho más, pero siento que ha habido un gran apoyo y alivios para que no haya más destrucción de empresas y de empleo; evitar estos factores 100% es imposible.

Reconozco que el Gobierno ha hecho lo correcto ha tomado las medidas necesarias que nos han ayudado mucho. Esta política de apoyar la nómina ha sido fundamental para no agrandar el problema del desempleo.

¿Estamos tan mala como dicen los políticos?

Al ver la historia colombiana en los últimos 40 años, se ve que estamos mejor en todos los aspectos, lo que pasa es que uno quisiera que se avanzara más rápido, pero los resultados son positivos.

Colombia es un ejemplo en cobertura de salud y debemos reconocerlo, así como los avances en infraestructura. Veníamos de muy atrás, y nos falta mucho, pero hemos tenido buenos resultados.

¿Se ha creado una narrativa en contra del empresariado?

Lo que ha hecho que Colombia no desfallezca en muchas ocasiones ha sido el empresariado, el micro grande, pequeño han sido una columna importantísima del país, ha sido el centro de la institucionalidad.

Hay casos que no han funcionado, como en todo, pero siento que el empresariado ha sido clave para arrastrar el crecimiento del país, llevan un gran peso tributario, generan empleo, oportunidades, es un desconocimiento quien pretende hacer daño al empresario completo atacándolo y diciendo que no agrega valor.

“No hay que aumentar los impuestos a empresas y a los asalariados, sino reducir las exenciones” (larepublica.co)El presidente de Postobón resaltó que no se puede aumentar el gravamen de las empresas, ni de los asalariados y que la reactivación va por buen camino

La recuperación económica requiere que todos los actores pongan su granito de arena. Por ello, Miguel Escobar Penagos, presidente de Postobón, resaltó en una entrevista en La FM que es necesaria una reforma tributaria, pero que no debe afectar a las empresas o a los asalariados con mayores impuestos, sino utilizar las exenciones.

¿Cómo van con las donaciones de las casas en Providencia?

La Organización Ardila Lüle, junto a Postobón, donará 50 viviendas para los habitantes de Providencia que fueron afectados por el huracán Iota.

Ahí es importante aclarar que será el Ministerio de Vivienda, además del Gobierno Nacional los que nos designen el espacio, así como quiénes serán los beneficiarios.

Escuche el audio de la entrevista completa aquí:

¿Cuándo entregarán las casas?

El proveedor, Núcleos de madera, que también es una compañía de la Organización, nos prometió que a partir de la próxima semana nos comienza a entregar viviendas.

Esperamos que la mayoría sean entregadas en destino, sea en Providencia o en San Andrés.

Estas casas son producidas en Colombia y serán ensambladas allá, además cuentan con todos los parámetros de sismoresistencia y seguridad.

¿Cómo les ha ido con el Agua de panela? ¿Por qué dieron este salto?

Quisimos lanzar un producto que tuviera impacto social. Esta es una bebida que se consume mucho en todos los estratos sociales. Cuando analizamos la oportunidad y el impacto que iba a tener en los paneleros, decidimos lanzarnos, poniéndole la magia del gas y el toque del limón.

¿Es necesaria una nueva reforma tributaria?

Las deudas hay que pagarlas y Colombia no va a eludir un compromiso de esos. Necesitamos más recursos y seguro habrá que hacer una reforma tributaria, es inevitable.

La pregunta importante es cómo hacerlo sin que impacte más. Pienso que hay oportunidades, en Colombia hay exenciones que valen billones; no hay necesidad de seguir poniendo impuestos a las empresas que les pagan y tampoco a los asalariados, porque son los dos grandes contribuyentes. Hay que mirar lo qué está exento y ver cómo contribuir en este momento difícil.

¿Cómo va la reactivación?

La reactivación se está dando moderadamente, pero vamos por buen camino.

El consumo se está recuperando, y eso me hace pensar que en algún punto del próximo año vamos a estar operando a niveles prepandemia.

Las noticias que nos han dado las grandes farmacéuticas son muy importantes, van a garantizar que no tengamos más cuarentenas grandes. Iniciando 2022 vamos a estar normalizados en la economía.

¿Cómo ha visto la política pública para la reactivación?

Los empresarios tenemos que decir que gracias a las políticas del Gobierno la crisis no es mayor. Seguramente se pudo haber hecho más, pero siento que ha habido un gran apoyo y alivios para que no haya más destrucción de empresas y de empleo; evitar estos factores 100% es imposible.

Reconozco que el Gobierno ha hecho lo correcto ha tomado las medidas necesarias que nos han ayudado mucho. Esta política de apoyar la nómina ha sido fundamental para no agrandar el problema del desempleo.

¿Estamos tan mala como dicen los políticos?

Al ver la historia colombiana en los últimos 40 años, se ve que estamos mejor en todos los aspectos, lo que pasa es que uno quisiera que se avanzara más rápido, pero los resultados son positivos.

Colombia es un ejemplo en cobertura de salud y debemos reconocerlo, así como los avances en infraestructura. Veníamos de muy atrás, y nos falta mucho, pero hemos tenido buenos resultados.

¿Se ha creado una narrativa en contra del empresariado?

Lo que ha hecho que Colombia no desfallezca en muchas ocasiones ha sido el empresariado, el micro grande, pequeño han sido una columna importantísima del país, ha sido el centro de la institucionalidad.

Hay casos que no han funcionado, como en todo, pero siento que el empresariado ha sido clave para arrastrar el crecimiento del país, llevan un gran peso tributario, generan empleo, oportunidades, es un desconocimiento quien pretende hacer daño al empresario completo atacándolo y diciendo que no agrega valor.

Por qué retirar dinero de la pensión, en medio del COVID-19, no es buena idea

 



Los fondos de pensiones no son la herramienta para enfrentar la coyuntura del COVID-19, menos cuando el retiro anticipado de los ahorros no ha tenido una correcta focalización.

Para la Fiap, esto va en contravía del objetivo de incentivar el ahorro voluntario para cubrir las necesidades de la vejez.

Incrementar el ahorro voluntario pensional y ajustar las edades de pensión son dos estrategias que, desde el punto de vista de la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones –Fiap–, servirían para compensar el aumento de las expectativas de vida, la disminución de las tasas de interés, la rentabilidad de las inversiones y los altos niveles de informalidad.

Por lo anterior, en algunos países se han presentado iniciativas que elevan la tasa de contribución a los sistemas de pensiones, los cuales durante años se han mantenido en niveles cercanos a la mitad frente al promedio de los países de la OCDE, y se han propuesto nuevas formas de aportar al sistema de pensiones.

Sin embargo, al tiempo que se busca aumentar el ahorro, la mayoría de los países sudamericanos, excepto Uruguay, han planteado el retiro anticipado de los fondos previsionales para enfrentar los efectos de la pandemia, punto que es analizado por la Fiap en El retiro de fondos de pensiones ante el COVID-19, publicado el 4 de noviembre de 2020.
La situación en los países vecinos

«En el caso de Chile, el retiro del 10 % significó que el 17 % de los afiliados quedaran sin fondos en sus cuentas individuales, y si se materializa un segundo retiro se estima que cerca de un 38 % quedará en la misma situación. El total retirado podría llegar a más de USD 34 mil millones, el equivalente a un 17 % del valor total de los fondos de pensiones», describe la entidad.

En Perú, a través de disposiciones legales, el retiro de los fondos se fue incrementando hasta efectuarlo en una sola suma, al momento de cumplir los requisitos para pensionarse por edad o anticipadamente, hasta llegar a un retiro del 95,5 % de los fondos. La ley también permite en cualquier momento efectuar retiros equivalentes al 25 % de los fondos.

Todo lo anterior ha significado que los trabajadores peruanos han retirado de sus cuentas cerca de 6.800 millones de dólares, correspondientes al 16 % del monto total de los fondos previsionales.

Con el retiro del 25 %, al menos 33 % de los trabajadores ya no tienen fondos para financiar su etapa de retiro, que es el objeto de todo sistema previsional.
Consecuencias de sacar anticipadamente dinero de la pensión

«Todo lo anterior trae en conjunto una disminución significativa de la cobertura de los trabajadores y una reducción de la pensión que podrá otorgar el sistema, que es el efecto contrario que se busca con las reformas que impulsan un incremento del ahorro previsional», analiza la Fiap.
“el Estado deberá financiar la totalidad o una parte importante de las pensiones de un número elevado de trabajadores que retiraron anticipadamente sus ahorros”

Además, el Estado deberá financiar la totalidad o una parte importante de las pensiones de un número elevado de trabajadores que retiraron anticipadamente sus ahorros, poniendo en riesgo la sostenibilidad del sistema y la integridad de los ahorros.

«Nadie puede discutir la urgencia de atender las necesidades de las personas que han perdido su empleo o reducido sus ingresos con motivo del Covid-19. Sin embargo, los fondos de pensiones no son la herramienta adecuada para enfrentar esta contingencia», opina la entidad.

Además, el retiro anticipado de los ahorros no tuvo una adecuada focalización en los más necesitados y vulnerables, como lo demuestra el hecho de que la gran mayoría de quienes retiraron sus fondos continuaron efectuando cotizaciones y utilizaron los recursos en finalidades ajenas a las necesidades más básicas.

El consejo de la Fiap es que, para atender las necesidades económicas de quienes han quedado cesantes, debe recurrirse a seguros de desempleo o cesantías, y que pueden focalizar la ayuda en los trabajadores más necesitados, como ha sucedido en Colombia, Chile, México y Uruguay.
Ahorro voluntario para financiar las pensiones

Para la Fiap, está claro que, mientras se busca aumentar el ahorro voluntario, va en contravía permitir retirar estos ahorros con un propósito que no es financiar las pensiones.

Además, el retiro de fondos significa la venta masiva de instrumentos financieros que, en muchos casos, no tienen la necesaria liquidez de mercado, generando el riesgo de impactar el precio de estos activos y, en consecuencia, el valor de los fondos de aquellos que están retirando y de quienes no han efectuado el retiro.

«El ahorro voluntario está llamado a financiar las pensiones de los trabajadores durante la etapa de retiro. Es un sistema obligatorio, porque de otro modo la gran mayoría preferiría el consumo presente antes que postergarlo para financiar su vejez», concluye la Fiap.

Retiro del ahorro pensional voluntario (actualicese.com)

jueves, diciembre 24, 2020

La pandemia generó la segunda recesión económica desde 1999 y ya completa ocho meses

 Se habla de los ciclos económicos desde 1980; y destacan que por el covid-19 se vive una recesión económica que inició en marzo

Entre los economistas hay una discusión sobre el momento correcto para utilizar el término recesión. Hace unos días, el director de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, explicó que la economía colombiana no entró en ese ciclo por tener dos trimestres consecutivos con crecimiento negativo (como pasó este año), sino que ese efecto ya había ocurrido desde el segundo trimestre, cuando la economía se contrajo 15,8%, “algo inédito en nuestra historia moderna”, señaló.

Ahora, desde el centro de pensamiento confirmaron que la economía ya completa más de ocho meses en este estado, pues en febrero terminó la fase expansiva del ciclo económico que inició en junio de 2016, por lo que se habla de recesión desde marzo de 2020, pues ese mes impactó el resultado del primer trimestre.

“La caída de la actividad económica fue tan amplia y generalizada que la desaceleración debe clasificarse como recesión, sin importar la duración de este nuevo ciclo”, dijo Mejía.

Con esta recesión, se completan dos en los últimos 44 años, pues Fedesarrollo explicó que en este periodo detectaron seis ciclos económicos (es decir, fluctuaciones recurrentes de la actividad económica en un periodo de tiempo determinado). Y, durante este tiempo, en promedio, la fase expansiva de los ciclos económicos dura 20 trimestres, mientras que la fase contractiva utiliza nueve trimestres, lo que muestra una asimetría de los ciclos en Colombia.





Además de la actual recesión, que si bien su producto natural es el efecto del covid-19, la otra en casi medio siglo fue la que se dio entre el segundo semestre de 1998 y finales de 1999 (el PIB se redujo casi -5%).

Algunos sugieren que para determinar cuánto podría extenderse la recesión actual se debería ver precisamente la que ocurrió entre 1998 y 1999. Sin embargo, se trata de dos hechos totalmente diferentes.

El presidente de Anif, Mauricio Santamaría, recordó que la crisis actual afectó inicialmente tanto la oferta como la demanda, pues obligó al cierre total o parcial de la mayoría de los sectores económicos.

“Posteriormente, el impacto se profundizó aún más como consecuencia del desplome de los ingresos de los hogares. En cambio, la crisis de 1999 ocurrió como consecuencia de factores acumulados a lo largo de varios años, entre los que estuvieron el aumento del endeudamiento público y privado agravado por un incremento inusitado de las tasas de interés; incrementos no sostenibles de la oferta monetaria; crisis hipotecaria; caída del valor de los activos de los hogares; laxitud en otorgamiento de créditos; aumento de la exposición cambiaria y defensa a ultranza de la banda cambiaria. Estos aumentaron la vulnerabilidad de la economía al choque de liquidez internacional de finales de los noventa”.

Un texto del exministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, titulado “La recesión de fin de siglo en Colombia”, permite explicar que, en ese momento, el golpe terminó impactando más al sistema financiero y a los hogares, pues “hubo un boom de consumo y gasto que llevó a una acumulación de deuda de empresas, hogares y Gobierno”.

Por ello, los economistas insisten que ambas recesiones son diferentes, y es difícil predecir cuánto durará la actual.

No obstante, el exministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, dijo que, la salida de la recesión es cuando se llega a la actividad económica anterior, y “no creo que sea al segundo semestre del año entrante, falta mucho”.

Desde Fedesarrollo insistieron en que hay una recesión, pues vieron que, para determinar el pico del ciclo expansionista y el inicio de la caída, tuvieron en cuenta diversos indicadores de producción y empleo. “En particular, se analizaron el índice de producción industrial, índices de la Encuesta de Opinión Empresarial, la demanda de energía, indicadores del mercado laboral y el Indicador de Seguimiento a la Economía (ISE), siendo este último el estimativo más exhaustivo de la producción agregada y el más relevante para la determinación de la recesión.

Sin embargo, desde el Dane rebaten esta afirmación, pues el director de esa entidad, Juan Daniel Oviedo, dijo que aún el término ‘recesión’ no se incluye porque lo correcto es tener en cuenta otras variables.

El trimestre pico de la economía nacional

Fedesarrollo detalló que el pico de la actividad económica en su escenario más alto se ubicó en el último trimestre de 2019, periodo en el que tuvo una variación positiva de 3,5%. Precisamente, el centro de pensamiento usó la variable del PIB para llegar a esa conclusión pues, fue la antesala al declive de la economía. El ex minhacienda Rudolf Hommes agregó que “no necesariamente hablar de recesión es de trimestres en negativo, sino una caída atípica que el Gobierno espera que termine en 2021, pero con la informalidad y desempleo actual, sería más”.

DOCUMENTOS ADJUNTOS
2020-11-24 COMUNICADO DE PRENSA, CICLOS ECONÓMICOS Y RECESIÓN 2020


La pandemia generó la segunda recesión económica desde 1999 y ya completa ocho meses (larepublica.co)

Formulario 2593 para anticipos bimestrales de 2020 del régimen simple volvió a ser modificado

 


La Resolución 000097 de octubre 27 de 2020 agregó, de una forma nunca vista, un nuevo renglón 90 al formulario 2593 prescrito con la Resolución 000035 de 2020.

En el nuevo renglón se podrá imputar el saldo a favor formado en el formulario 260 correspondiente a la declaración anual del año gravable 2019.

El pasado 27 de octubre de 2020 la Dian expidió su Resolución 000097 (publicada de forma incompleta en la página 34 del Diario Oficial 51480 de la misma fecha), a través de la cual se volvió a prescribir una nueva versión del formulario 2593 para anticipos bimestrales del régimen simple por el actual año 2020, el cual fue imperfectamente expedido con la Resolución 000035 de abril 22 de 2020.
“en el formulario 2593 de 2020 se debía incluir un renglón especial en el que se pudiera arrastrar el saldo a favor que se podría formar en la declaración anual del año gravable 2019”

En efecto, tal como lo mencionamos en un editorial publicado en abril de 2020, las normas del artículo 910 del Estatuto Tributario –ET– y numeral 2.3 del artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016 (agregado con el Decreto 1468 de agosto de 2019) establecían que en el formulario 2593 de 2020 se debía incluir un renglón especial en el que se pudiera arrastrar el saldo a favor que se podría formar en la declaración anual del año gravable 2019, la cual se debía presentar durante octubre de 2020 con el formulario 260. Sin embargo, la Dian no había incluido dicho renglón en el formulario 2593.

Por tanto, a través de la Resolución 000097 de octubre 27 de 2020, la Dian decide modificar el formulario 2593 de anticipos bimestrales del año 2020 para agregar un nuevo renglón 90, en el que se podrá arrastrar el saldo a favor que se haya formado en el renglón 59 del formulario 260 del año gravable 2019. Sin embargo, llama la atención la forma en la que finalmente quedó ubicado dicho renglón en el formulario 2593, pues nunca se vio algo similar (ver imagen).

“con tal de conservar la misma numeración para las partidas que ya estaban ocupando los renglones 50 hasta 67, lo que se hizo fue ubicar el nuevo renglón 90 después del 49 y antes del 50”

Como puede verse, la Dian no quiso alterar toda la numeración de los renglones posteriores al renglón 49; por tanto, con tal de conservar la misma numeración para las partidas que ya estaban ocupando los renglones 50 hasta 67, lo que se hizo fue ubicar el nuevo renglón 90 después del 49 y antes del 50, algo que rompe la tradicional presentación ascendente y sin interrupción de los números de los renglones de los formularios diseñados cada año por la Dian.

Además, en relación con la forma en que se diligenciará el nuevo renglón 90, el instructivo del formulario menciona:

“90. Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior: en atención con el artículo 910 del ET, el servicio informático registrará de forma automática como saldo a favor el valor de la casilla 59 (total saldo a favor del impuesto SIMPLE) de la declaración anual consolidada del año anterior”.

Al respecto, creemos que tal arrastre automático se hará al formulario 2593 del bimestre septiembre-octubre de 2020 (que se vence justo durante el presente mes de noviembre de 2020), pero dependerá de que primero se haya presentado, oportunamente, el formulario 260 del año gravable 2019.

Por tanto, si algún declarante presenta de forma extemporánea su formulario 260 del año gravable 2019 (haciéndolo, por ejemplo, en enero de 2020), se entiende que el saldo a favor de dicho formulario 260 solo se podrá arrastrar a la declaración anual del año gravable 2020 (ver numeral 5.3 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016).

miércoles, diciembre 23, 2020

Las reformas tributaria, laboral y pensional, entre los retos para ganar en competitividad

 El Consejo Privado de Competitividad señaló que el Gobierno debe hacer cambios estructurales para subir el recaudo y no perder el grado de inversión

La pandemia aceleró la necesidad de que el Gobierno tramite las reformas tributaria, para aumentar el recaudo de impuestos; la laboral, para fortalecer el empleo formal; y la pensional, para incrementar la cobertura y protección de la vejez. Esa fue la principal conclusión a la que llegó el Consejo Privado de Competitividad.

El último informe nacional de la entidad reiteró que estos son los tres retos más importantes que el presidente Iván Duque debe asumir en los cerca de dos años que le restan de su administración, a los que sumó el fortalecimiento institucional; la sostenibilidad ambiental; la conectividad e infraestructura; la inserción a las cadenas globales de valor, y mayores habilidades pertinentes.

Rosario Córdoba, presidente del Consejo Privado de Competitividad, puntualizó que la tributaria debe aumentar el recaudo en cerca de $20 billones y es inevitable porque el déficit fiscal para este año podría ser superior a 8,2% que se proyecta y, además, se dejarán de recibir $24 billones en impuestos por la pandemia.

“Es una invitación a que podamos trabajar en un sistema tributario más eficiente y equitativo, y a que más personas tributen de acuerdo con su capacidad: tenemos que ampliar necesariamente la base tributaria, el aumento del recaudo y la estabilidad fiscal porque la reducción del recaudo por la pandemia y el aumento del gasto público limitan la provisión de los bienes públicos y ponen en riesgo la estabilidad macroeconómica y el grado de inversión”, aseguró.

En cuanto a la reforma laboral, Córdoba dijo que el objetivo debe ser incrementar el empleo formal porque 50% de este es generado por 4.000 empresas grandes, y 15,2% más por micronegocios.

“Debemos reducir el empleo vulnerable y la informalidad. Tenemos un mercado laboral que, en 63%, es informal; y un autoempleo de 51%, del cual 81% es informal. Un país como Colombia no debería tener esos niveles porque somos el país de América Latina y en la Ocde con la mayor tasa de autoempleo”, reseñó.

Frente al sistema pensional, la directivo subrayó que, para 2020, el Gobierno destinó a transferencias cerca de 4 % del PIB ($42,7 billones), lo que se hace insostenible a mediano y largo plazo. Sumado a lo anterior, en 2019, solo una de cada cuatro personas en edad de jubilación recibió una pensión contributiva. “Se estima que en 2055 habrá cerca de 14,2 millones de adultos mayores, de los cuales 8,3 millones no contarán con protección alguna en su vejez”, mencionó.

El presidente Duque evaluó las recomendaciones y dijo que el Gobierno ya viene trabajando en ello, pero recordó que, desde 2019, se ha reducido la carga tributaria a empresas hasta 27% en renta, una de las más competitivas de la región.

Además, añadió que el nuevo ‘Compromiso por el Futuro de Colombia’, es un plan de competitividad y estima inversiones por más de $170 billones y la creación de más de 1,7 millones de empleos.

En educación, declaró que el número de niños con acceso a la alimentación escolar aumentará a siete millones a 2022 y habrá 140.000 bachilleres con doble titulación. “Los próximos 21 meses que nos quedan de gobierno vamos a seguir marcando una pauta para que Colombia sea más competitiva y que eso se traduzca en que sigamos estando en el ojo de los inversionistas”, concluyó el mandatario.

A continuación podrá descargar el informe completo del Consejo Privado de la Competitividad:

DOCUMENTOS ADJUNTOS
RESUMEN INFORME DE COMPETITIVIDAD

Las reformas tributaria, laboral y pensional, entre los retos para ganar en competitividad (larepublica.co)

Período de incapacidad: ¿qué efectos tiene sobre el pago de obligaciones laborales?

 




Un período de incapacidad produce una serie de efectos en los términos en que se ejecuta un contrato de trabajo, en lo que concierne al pago de determinados conceptos.

Conoce el tratamiento que debe darse al pago de las diferentes obligaciones laborales a cargo del empleador durante dicho período.

Cuando un trabajador entra en un período de incapacidad, adquiere el carácter de sujeto de protección especial constitucional. Esto trae consigo una serie de garantías que buscan proteger sus derechos fundamentales y sociales; por ello, es importante conocer qué efectos ocasiona tal protección al contrato de trabajo, las prestaciones sociales y las diferentes obligaciones laborales a cargo del empleador, a fin de respetar los derechos del trabajador tutelado.

Terminación del contrato de trabajo

En primer lugar, debemos establecer que cuando un trabajador se encuentra en un período de incapacidad, cuenta con un fuero de protección denominado estabilidad laboral (u ocupacional) reforzada, el cual dispone que su contrato no debe ser terminado debido a su condición de salud, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo (artículo 26 de la Ley 361 de 1997).

Es importante acotar que actualmente, respecto a la estabilidad laboral (ocupacional) reforzada, su protección y la obligación de solicitar permiso, existen posturas dadas por las Altas Cortes.

Por un lado, la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral en sentencias como la SL1360 de 2018 estableció que, en caso de no estar relacionada la terminación del contrato con el estado de salud del trabajador, el empleador no requiere permiso del inspector de trabajo para finalizar el contrato de trabajo.

Por otro lado, existe otra interpretación dada por la Corte Constitucional en sentencias como la SU 049 de 2017 y la T-118 de 2019, en las que dispone que cuando un trabajador se encuentre ante un estado de debilidad manifiesta, el empleador tiene la obligación de solicitar tal permiso ante el Ministerio de Trabajo, independientemente si se encuentra relacionado o no con la causal o forma de finalización del contrato de trabajo, dado que se trata de un sujeto de especial protección constitucional, postura que realiza como corporación que protege e interpreta la norma de normas (Constitución Política de Colombia).

Por lo anterior, el contrato de trabajo de una persona que se encuentra incapacitada siguiendo la postura de la Corte Constitucional (postura del Tribunal Superior Constitucional y de Tutela) no puede terminarse salvo que exista permiso del inspector de trabajo.

Pago de prestaciones sociales

Cuando un trabajador se encuentra bajo una incapacidad, es importante señalar que el contrato de trabajo está vigente con todas sus obligaciones y derechos, pues este no se suspende debido a que el hecho de estar en esta situación no resulta ser una causal de suspensión del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Por lo anterior, al no suspenderse el contrato, cuando un trabajador se encuentra incapacitado, y pese a que no está prestando el servicio, cuenta con la vigencia total y absoluta del mismo y, por ende, mantendrá sus derechos laborales, tales como el pago de las prestaciones sociales, las primas, las cesantías y los intereses a las cesantías, de forma completa y respetando las fechas de cumplimiento otorgados por el CST y la Ley 50 de 1990.
Pago de salario

Cuando un trabajador se encuentra incapacitado, el hecho de que no se suspenda el contrato de trabajo no implica que deba continuarse con el pago de salario, puesto que no hay efectivamente la prestación del servicio por parte del trabajador.

Sin embargo, aunque no se deba cancelar salarios al trabajador durante un período de incapacidad, no se debe perder de vista que durante ese tiempo el trabajador cuenta con el derecho a recibir la prestación económica otorgada por el sistema de seguridad social integral denominada auxilio por incapacidad.

Dicho lo anterior, aunque durante el tiempo que perdure la incapacidad el trabajador no recibirá salario, este continuará percibiendo ingresos a través del pago de esa prestación económica.

Es importante resaltar que, si bien las incapacidades son pagadas por el sistema, es deber del empleador, conforme a lo establecido en el artículo 121 del Decreto 019 del 2012 y la Sentencia T-140 del 2016, adelantar su pago y posteriormente recobrar tal dinero a la respectiva entidad de seguridad social.
Reconocimiento de vacaciones

Respecto a las vacaciones, recordemos que las mismas son un descanso anual remunerado (artículo 186 CST); por ende, dado que el trabajador incapacitado se encuentra en su casa en un período de descanso y reposo debido a su situación de salud, hasta tanto el trabajador no finalice su período de incapacidad (momento en el cual no podría disfrutar de sus vacaciones y por ello estas se acumulan) no podría disfrutar o compensar sus vacaciones, según el caso.
Reconocimiento de la dotación

La dotación es un derecho consagrado en el artículo 230 del CST, el cual debe reconocerse:

Por el empleador, cada cuatro (4) meses.
En las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
Solo serán reconocidas cuando el trabajador, en las fechas de entrega de calzado y vestido, haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

En este orden de ideas, cuando el trabajador esté incapacitado por más de un (1) mes, no tendría derecho a dotación, dado que esta situación no le permitiría cumplir con el requisito antes descrito de laborar más de tres (3) meses anteriores a la fecha de la entrega, lo cual ha sido respaldado por el Ministerio del Trabajo en el Concepto 164750 de 2016.

Reconocimiento del auxilio de transporte

Respecto al auxilio de transporte, se tiene que el empleador no tendrá la obligación de pagarlo, dado que la finalidad de esta prestación económica es solventar el traslado del empleado a su sede de trabajo, lo cual no es necesario durante la temporada en que el trabajador se encuentra incapacitado en su casa.
“salvo el salario, el auxilio de transporte y la dotación, y al encontrarse vigente el contrato de trabajo, los trabajadores en períodos de incapacidad tienen el derecho de percibir sus prestaciones sociales con normalidad”

Por todo lo anterior, salvo el salario, el auxilio de transporte y la dotación, y al encontrarse vigente el contrato de trabajo, los trabajadores en períodos de incapacidad tienen el derecho de percibir sus prestaciones sociales con normalidad.

Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en Seguridad Social y Conciliación Laboral.

Período de incapacidad y sus efectos en el contrato de trabajo (actualicese.com)

martes, diciembre 22, 2020

Actualización del listado de grandes contribuyentes en diciembre de 2020 y facturas de venta en papel

 




En diciembre de 2020 la Dian actualizará el listado de grandes contribuyentes.

La Resolución 000042 de 2020 les exige indicar que son grandes contribuyentes en sus facturas de venta en papel. Ante esto surge una duda: ¿qué sucederá con quienes entren o salgan de este listado?

De acuerdo con lo indicado en el artículo 31 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, todas las personas naturales o jurídicas obligadas a facturar electrónicamente también deberán contar con facturas de venta en papel o por computador, las cuales se utilizarán solo en los días en que experimenten contingencias que les impidan expedir sus facturas electrónicas.
“en el cuerpo de las facturas de venta en papel se deberá mencionar si el vendedor es un “gran contribuyente” señalado por la Dian mediante resolución”

Al respecto, el artículo 12 de la mencionada resolución exige que en el cuerpo de las facturas de venta en papel se deberá mencionar si el vendedor es un “gran contribuyente” señalado por la Dian mediante resolución. En efecto, en el numeral 10 de dicho artículo se lee lo siguiente:

“Artículo 12. Requisitos de la factura de venta de talonario o de papel. La factura de venta de talonario o de papel debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así

De conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar la calidad de agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, de autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente o de contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE, cuando corresponda.”

En diciembre de 2020 la Dian actualizará el listado de grandes contribuyentes

Ahora bien, tal como lo explicamos en un editorial anterior, sucede que en diciembre de 2020, aplicando lo dispuesto en la Resolución 000048 de octubre 10 de 2018, la Dian deberá expedir una nueva resolución para señalar a las personas naturales o jurídicas que tendrán la condición de grandes contribuyentes durante los años 2021 y 2022, reemplazando el listado de grandes contribuyentes de los años 2019 y 2020 fijado con la Resolución 012635 de diciembre de 2018.


Nota: en octubre 29 de 2020, la Dian publicó un proyecto de resolución con la que se reemplazará a la Resolución 000048 de octubre de 2018 y se volverán a fijar los criterios para decidir cuáles son los contribuyentes que se catalogarán como grandes contribuyentes.

Por tanto, cuando en diciembre de 2020 se expida la mencionada resolución, es posible que muchos contribuyentes que ya tienen impresas sus facturas de venta en papel para los días de contingencias entren, por primera vez, al listado de grandes contribuyentes o salgan de este.

Siendo ese el caso, surge la pregunta: ¿cómo se pueden modificar las facturas de venta en papel que ya están impresas para incluir o retirar la mención de que el vendedor pertenece al grupo de grandes contribuyentes?

Al respecto, consideramos que dicha modificación sí se podrá realizar manualmente o mediante sellos de caucho sin tener que volver a imprimir todas las facturas de venta en papel que aún estén sin utilizar. Lo anterior se sustenta en lo indicado en el parágrafo del mismo artículo 12 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, citado de forma parcial anteriormente. En dicho parágrafo se lee:

“Parágrafo. De conformidad con el inciso 2 del artículo 617 del Estatuto Tributario, al momento de la expedición de la factura los requisitos de los numerales 1, 2, 4, 12 y 13 del presente artículo, deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. No obstante, cuando la factura de venta de talonario o de papel se genere para su expedición a través de sistemas informáticos electrónicos de conformidad con lo indicado en el parágrafo del artículo 9 de esta resolución, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión previa de que trata el presente parágrafo”.

Como puede verse, solo los requisitos de los numerales 1, 2, 4, 12 y 13 del artículo 12 son los que deberán figurar, previamente, impresos por medios litográficos. Sin embargo, es el numeral 10 del artículo 12 el que solicita mencionar si el vendedor que emite la factura pertenece al grupo de grandes contribuyentes. Por tanto, si el requisito del numeral 10 del artículo 12 no requiere impresión por medios litográficos, es por eso por lo que podemos concluir que dicho requisito se puede incluir o actualizar de forma manual con un simple sello de caucho.


Grandes contribuyentes y sus facturas de venta en papel (actualicese.com)