martes, junio 18, 2024

Prima de servicios, lineamientos para su liquidación

 Se aproxima el pago de la prima de servicios, una de las prestaciones sociales más importantes y esperadas en el año. Es clave entender los lineamientos para su liquidación.


En esta edición los conocerás. Además, descubrirás las herramientas profesionales de temporada. Elige las mejores para ti.

La prima de servicios es una de las prestaciones sociales que deben cumplirse por mandato legal. Recordemos que estas prestaciones corresponden a pagos adicionales al salario, los cuales son responsabilidad del empleador. Esto para el caso de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.

Se aproxima el pago de la primera parte de la prima de servicios, y por eso es importante recordar los elementos clave para liquidar adecuadamente esta prestación social.

Vamos a resolver algunas dudas sobre la prima de servicios.
¿En qué consiste la prima de servicios?

La prima de servicios consiste en el pago de un salario mensual por cada año laborado, o de manera proporcional al tiempo laborado si este es inferior a un año.

La prima se divide en dos cuotas anuales: una se paga a más tardar el 30 de junio y la otra en los primeros 20 días de diciembre.

¿Cómo se calcula la prima de servicios?

La prima de servicios se calcula por semestre laborado (6 meses o 180 días) o de manera proporcional al tiempo trabajado. Para esto se emplean las siguientes fórmulas:

Por semestre laborado:

(Salario mensual × 6 meses)/12 meses

O de esta manera:

(Salario × 180 días)/360 días


Cuando es proporcional al tiempo laborado, así:

(Salario × número de días laborados)/360

¿Quiénes no tienen derecho a la prima de servicios?

Por norma general, la prima de servicios es obligatoria para los trabajadores que cumplan las condiciones de un empleado dependiente.

No tienen derecho a la prima de servicios los trabajadores que reciben salario integral. ¿Por qué razón?, porque esta prestación ya está incluida en el 30 % que se les otorga como factor prestacional. En otras palabras, ya se les reconoce en su total salarial.


Tampoco tienen derecho a esta prestación social los trabajadores vinculados mediante contrato de prestación de servicios o a través de contrato de aprendizaje.

¿Los trabajadores del servicio doméstico deben recibir la prima de servicios?

Sí, los trabajadores del servicio doméstico deben recibir la prima de servicios. Estos son empleados que cumplen la condición de dependientes, pues tienen un horario de trabajo, acatan las instrucciones del empleador (por lo cual están subordinados) y reciben una remuneración como contraprestación por sus servicios.

¿Qué más conviene saber?

Dominar la información es clave para cumplir los requerimientos legales en el ámbito laboral. No hay excusa para desconocerlos cuando se tiene la oportunidad de acceder a la información.

Hay algunos casos particulares que merecen atención. En el informe especial de esta edición 128 de la Revista Actualícese podrás enterarte de los siguientes temas en relación con la prima de servicios:Reducción de salario.

Período de prueba.
Trabajadores incapacitados.
Suspensión de contrato o licencia no remunerada.

Rusell Bedford – Concepto unificado sobre criptoactivos

 



La DIAN, a través del concepto unificado No. 1621 del 17 de octubre de 2023, se pronunció frente al tratamiento fiscal (sustancial y formal) de los criptoactivos en Colombia, siendo estos definidos como: “ciertos activos, criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger) y cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario”.

Al respecto, la Administración Tributaria señala que, para efectos tributarios, los criptoactivos son considerados bienes inmateriales o incorporales, susceptibles de ser valorados; los mismos pueden forman parte del patrimonio y; pueden conducir a la obtención de ingresos.

Así las cosas, a continuación, se reseña los aspectos más relevantes del concepto mencionado:
Declaración del impuesto sobre la renta:¿Qué naturaleza tienen las criptomonedas y de los (non-fungible) tókenes (NFT)?

Para efectos fiscales se deben tratar como activos, los cuales, por su naturaleza, corresponden a activos intangibles.¿Qué criptoactivos deben declararse y cómo se declaran?

Teniendo en cuenta que los criptoactivos corresponden a activos, los residentes colombianos que tengan en su patrimonio criptoactivos deben incluirlos en su declaración anual del impuesto sobre la renta, específicamente en la sección de patrimonio, considerando lo previsto en los artículos 261 y siguientes del Estatuto Tributario.¿Cómo se deben reportar los Criptoactivos en la Información Exógena?

Para efectos del suministro de información exógena, la Resolución No. 1255 del 26 de octubre de 2022 (aplicable para el año gravable 2023) en su artículo 25 señala que, los obligados a suministrar información deberán reportar, entre otros conceptos, el valor patrimonial a 31 de diciembre de sus inversiones representadas en criptoactivos dentro del concepto 1206 “Valor patrimonial de los criptoactivos” del Formato 1012, Versión 7.¿Cuándo se entienden los criptoactivos poseídos en el país?

Los criptoactivos no tienen una ubicación geográfica específica, sin embargo, según la DIAN, la explotación o aprovechamiento económico del criptoactivo en el país genera que este se entienda poseído en el mismo a la luz del artículo 265 del Estatuto Tributario.¿El costo fiscal de las criptomonedas siempre será el precio de compra?

Atendiendo a su naturaleza de activos intangibles, es importante tener en cuenta el artículo 74 del Estatuto Tributario. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que el costo fiscal de las criptomonedas no siempre será el precio de compra.¿Es posible ajustar el costo fiscal?

Los contribuyentes se encuentran facultados para ajustar anualmente el costo de dichos activos en el porcentaje establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario, según lo dispone el artículo 70 del Estatuto Tributario.¿Cuál es el tratamiento de la utilidad en la enajenación de criptoactivos?

De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario, los ingresos obtenidos que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio deberán ser incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta para efectos de determinar el impuesto a cargo. Con respecto a las ganancias ocasionales, se siguen las reglas de los artículos 299 y siguientes del Estatuto Tributario.¿El aumento del precio de los criptoactivos en el mercado se considera un ingreso gravable?

El aumento de precio de estos activos en el mercado no se considerará ingreso gravable, sino hasta el momento de su enajenación.¿Dónde se genera el ingreso por la venta de criptoactivos?

El artículo 24 del Estatuto Tributario señala que se consideran como ingresos de fuente nacional, entre otros, los provenientes de la explotación de bienes inmateriales dentro del país y los obtenidos en la enajenación de bienes inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Así, los ingresos provenientes de la venta de criptoactivos generan renta de fuente nacional cuando se entienden poseídos en el país; es decir, cuando son explotados económicamente en el país.

Retención en la fuente:¿Cuándo procede la práctica de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en operaciones con criptoactivos?

En términos generales, de acuerdo con los artículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario; la práctica de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta tiene lugar cuando un agente retenedor realiza un pago o abono en cuenta en favor de un sujeto por concepto de ingresos sometidos imposición, teniendo en cuenta los montos y tarifas definidos por la Ley.

En lo que atañe al régimen de pagos al exterior, es necesario estudiar cada operación con criptoactivos para determinar el tratamiento aplicable.

Impuesto sobre las ventas – IVA:¿La venta de criptoactivos está gravada con el IVA?

De acuerdo con el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas se genera en: “La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial”. Por lo tanto, la enajenación de criptoactivos no se encuentra sometida al mencionado impuesto, siempre y cuando dicho activo no se encuentre asociado con la propiedad industrial.

Facturación y documento soporte:¿Los vendedores de criptoactivos deben facturar sus ventas?

Si una persona adelanta actividades económicas que involucran el uso de criptoactivos y se encuentra obligada a facturar electrónicamente, dicha persona deberá expedir este documento y conservar copia del mismo por cada una de las operaciones que realice, independientemente de su calidad de contribuyente o no de los impuestos administrados por la DIAN.¿Cuál sería la prueba idónea para que un contribuyente no obligado a llevar contabilidad?

Se deberá observar lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.12. Del Decreto 1625 de 2016, el cual establece que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, se deberá generar un documento soporte electrónico que permita probar la respectiva transacción que da lugar a costos o deducciones.

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