lunes, mayo 25, 2020

Dictamen del revisor fiscal sobre estados financieros 2019: a propósito del COVID-19


La propagación del COVID-19 ha tenido consecuencias en la mayoría de empresas colombianas. Este se puede considerar como un hecho posterior y ha implicado que deban modificarse los estados financieros 2019. 

Le contamos cómo impacta esta situación al dictamen del revisor fiscal. 

La propagación del coronavirus (COVID-19) ha generado importantes consecuencias adversas en la economía del país, afectando la situación financiera de la mayoría de empresas colombianas. 

En lo que respecta a los estados financieros, las entidades tendrán que considerar en qué medida se ve afectada la información con corte a 31 de diciembre de 2019, con respecto a temas tan críticos como el deterioro del valor de los activos o la continuidad del negocio en marcha

El revisor fiscal debe hacer lo propio con respecto al dictamen que ha emitido sobre dichos estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019, puesto que debe asegurarse de que la entidad realice las modificaciones necesarias o efectúe las revelaciones correspondientes sobre el impacto del coronavirus. 
“el revisor fiscal podría tener que reemitir su informe o refecharlo”

Como consecuencia de lo anterior, el revisor fiscal podría tener que reemitir su informe o refecharlo. 

A continuación, profundizamos en estos aspectos. 
Efectos del COVID-19 en los estados financieros de 2019 

La propagación del coronavirus en Colombia puede considerarse como un hecho posterior que debe tratarse de conformidad con la NIC 10 o la sección 32 del Estándar para Pymes. 

Los hechos posteriores son aquellos que ocurren entre la fecha sobre la que se informa (es decir, la fecha de corte de los estados financieros: 31 de diciembre de 2019) y la fecha de autorización de los mismos (cuando el máximo órgano de la entidad los aprueba). En el caso del coronavirus, sabemos que sus efectos comenzaron a percibirse durante 2020, aproximadamente después de febrero. 

Por tanto, si la entidad no había publicado sus estados financieros para esa fecha (febrero de 2020) debe evaluar los impactos del coronavirus sobre los estados financieros de 2019, que pueden concentrarse en el deterioro de activos, la capacidad de responder sobre los compromisos, la posibilidad de continuar como un negocio en marcha, entre otros aspectos. 

Si sus impactos son significativos, la entidad debe revelar esta situación en sus estados financieros (en las notas), incluyendo una estimación de los estados financieros y de los planes de la gerencia para hacer frente a la situación. 

Además, si la gerencia concluye que la entidad no puede continuar como negocio en marcha, debe preparar los estados financieros utilizando el marco técnico del anexo 5 del DUR 2420 de 2015

Responsabilidad del revisor fiscal frente a la ocurrencia de hechos posteriores 

En el siguiente video, Gabriel Gaitán León, exconsejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, explica el impacto del coronavirus sobre el dictamen del revisor fiscal: 

El revisor fiscal, después de haber emitido su dictamen sobre los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, tiene la responsabilidad de estar atento a la ocurrencia de hechos posteriores que podrían llevarlo a reconsiderar el tipo de dictamen que ha emitido. 

Para esto, el revisor fiscal debe observar lo dispuesto en la NIA 560 – Hechos posteriores al cierre. 

Esta NIA señala que si bien el revisor fiscal no tiene la obligación de aplicar procedimientos de auditoría una vez que ha emitido su dictamen, sí debe estar atento a las situaciones que puedan afectar los estados financieros. 

Cuando aparezcan estas situaciones, el revisor fiscal está obligado, en primer lugar, a discutirlas con la gerencia de la entidad. En el caso del coronavirus esta tarea es indispensable, pues, como ya lo explicamos anteriormente, muchas entidades pueden ver comprometida su capacidad de continuar como un negocio en marcha. 

El revisor fiscal debe verificar que la administración de la entidad haya realizado los ajustes o las revelaciones que considere necesarias, y solicitarle una confirmación escrita de que ha llevado a cabo los ajustes solicitados. 

Una vez realizado lo anterior, el revisor fiscal tiene la responsabilidad de reemitir el dictamen sobre los estados financieros o, en su defecto, de emitir un dictamen con opinión refechada, como se explica a continuación: 
Dictamen con opinión refechada 

Si el revisor fiscal no cambia su opinión, como consecuencia de los ajustes efectuados por la entidad, emite una opinión refechada, así:

Dictamen con opinión refechada
Título
Destinatario
Opinión del revisor fiscal
Fundamento de la opinión con salvedades
Empresa en funcionamiento (cuando sea aplicable)
Otra información
Responsabilidad de la dirección
Responsabilidad del revisor fiscal
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
Opinión sobre el cumplimiento legal y normativo
Opinión sobre la efectividad del sistema de control interno
Nombre
Firma
Dirección
Fecha del dictamen
En la fecha se debe especificar cuáles son los ajustes efectuados a los estados financieros, hechos con posterioridad, y que, por consiguiente, tienen una opinión emitida en una fecha distinta. Por ejemplo, puede señalarse así:
“Marzo XX de 202X, excepto la nota 1B (1X) que es del 1X de junio de 202X”.


Dictamen con opinión reemitida 

Si el revisor fiscal decide cambiar su opinión como consecuencia de los ajustes efectuados por la entidad. En ese caso debe ajustar su dictamen y reemitirlo, como se explica en seguida:
Dictamen con opinión reemitida
Título
Destinatario
Opinión del revisor fiscal
En el párrafo de opinión, el revisor fiscal debe incluir una nota en la que señale que el dictamen que está reemitiendo contiene una opinión distinta al emitido en primer lugar. La nota puede tener la siguiente estructura:
“El presente dictamen difiere sustancialmente del dictamen emitido el 1X de marzo de 202X que contenía una opinión modificada (con salvedades)”.
Fundamento de la opinión con salvedades
Empresa en funcionamiento (cuando sea aplicable)
Otra información
Responsabilidad de la dirección
Responsabilidad del revisor fiscal
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
Opinión sobre el cumplimiento legal y normativo
Opinión sobre la efectividad del sistema de control interno
Nombre
Firma del revisor fiscal y número de tarjeta profesional
Dirección
Fecha del dictamen

https://actualicese.com/dictamen-del-revisor-fiscal-sobre-estados-financieros-2019-a-proposito-del-covid-19/?referer=email&campana=20200402&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200402_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Impuesto diferido: casos prácticos sobre su determinación


El reconocimiento y medición del impuesto diferido resultante de las diferencias entre el valor contable y el valor fiscal de activos y pasivos es una tarea inherente para todas las entidades que sean contribuyentes del impuesto de renta. 

A continuación, presentamos aspectos clave sobre su determinación. 

Teniendo en cuenta que el desconocimiento del impuesto diferido puede implicar una sobreestimación de los resultados y por consiguiente una volatilidad en la tarifa efectiva de tributación basada en la utilidad antes de impuestos, es importante que las entidades tengan en cuenta cada uno de los pasos que deben seguir para una correcta medición y reconocimiento del impuesto diferido. 


Así pues, para llevar a cabo su determinación se deberá tener en cuenta lo siguiente: 
Identificar el valor fiscal de cada uno de los activos y pasivos, de forma individual. 
Identificar el valor contable de cada uno de los activos y pasivos, de forma individual 
Comparar el valor contable y fiscal de dichas partidas y determinar si se trata de una diferencia temporaria imponible o deducible. 
Aplicar la tarifa de tributación a la diferencia identificada. 
Contabilizar el impuesto diferido activo o pasivo en su categoría correspondiente. 

Si deseas contextualizar estos pasos de manera práctica te invitamos a adquirir nuestra Suscripción Platino, a través de la cual tendrás acceso a la sesión de actualización 11 casos prácticos sobre la determinación del impuesto diferido por el año gravable 2019, impartida de manera didáctica por nuestro conferencista, el contador público Juan Fernando Mejía, especialista en impuestos y con una amplia experiencia como asesor tributario en varias empresas del país.


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Colombia, entre los mejores países en levantamiento de capital de riesgo en 2019


Colombia sobresalió el 2019 como uno de los países con sistemas de emprendimiento emergente que tuvo uno de los mejores de desempeños en el levantamiento de capital de riesgo, según el informe de la plataforma de información empresarial Crunchbase. 

«Cifras como esta nos sirven para reafirmar que el talento local es el principal activo con el que contamos para posicionar a Bogotá como una capital del emprendimiento dinámico y la innovación», destacó el director ejecutivo de la agencia de promoción Invest in Bogota, Juan Gabriel Pérez, citado en un comunicado de su oficina. 

Según el estudio, el capital levantado por emprendimientos originados en Colombia creció el 236 % el año pasado, superando las diferencias registradas por países como India, Australia, Suiza y Brasil. 

Pérez recordó que Bogotá lidera el ecosistema más activo de emprendimiento del país y concentra el mayor número de actores relevantes. 

El informe valora además a Colombia como una de las pocas naciones de la lista en crecer en el número de negocios cerrados durante 2019, pues los emprendimientos del país recibieron 16 inversiones de fondos de capital. 

«Estamos muy contentos de que Colombia esté en el primer puesto de atracción de inversión de etapa temprana. Aunque hay que tener presente que este comportamiento del 2019 se debe en buena parte a los 1.000 millones de dólares que SoftBank invirtió en Rappi», dijo, por su parte, la secretaria de Desarrollo Económico de Bogotá, Carolina Durán. 

Rappi, que nació en 2015 en Colombia como una «startup» de entregas a domicilio, es actualmente una plataforma de servicios multiuso que tiene además operaciones en Argentina, Brasil, Chile, México, Perú y Uruguay. 

«Esperamos que esta sea la primera de muchas veces que se jalonan este tipo de inversiones para el país», añadió Durán. 

Según Invest in Bogota, además del caso de la inversión que recibió Rappi del fondo japonés SoftBank, «en periodos anteriores y en otros escalafones Colombia ya se ha destacado como un jugador regional de creciente relevancia en el ecosistema de emprendimiento». 

Como ejemplo de ello puso que el Global Startup City del American Centre for Entreprenurship catalogó a Bogotá como la capital de América Latina que tuvo entre 2010 y 2017 el mayor crecimiento (451 %) en el levantamiento de capital de riesgo. 

En un análisis reciente de la agencia de promoción, que fue realizado con base en cifras de Crunchbase, Bogotá fue entre 2010 y 2019 la segunda ciudad de América Latina en la que los emprendimientos lograron levantar un mayor monto de capital con 1.764 millones de dólares, solo superada por Sao Paulo.


https://lanotaeconomica.com.co/finanzas/colombia-entre-mejores-paises-en-levantamiento-de-capital-de-riesgo-en-2019.html

Despido o terminación de contrato de trabajador prepensionado


La ley y la jurisprudencia han determinado que un trabajador al cual le falten 3 años o menos para el reconocimiento de su pensión, no puede ser despedido. 

No obstante, existen circunstancias bajo las cuales procede la terminación de la relación laboral sin que suponga un despido ilegal. 

Dentro de la legislación laboral, los trabajadores del sector privado no se encuentran aforados legalmente por la figura de prepensionado, la cual consiste en que un trabajador no puede ser despedido si le faltan 3 años o menos para pensionarse. Sin embargo, dicha figura sí aplica para los empleados del sector público, tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 790 de 2002. Una de las razones que dieron lugar a este amparo obedeció a los despidos masivos por liquidaciones de empresas del sector público. 

No obstante, la Corte Constitucional, vía jurisprudencial, ha hecho extensiva esta protección a los trabajadores del sector privado, por ejemplo, a través de la Sentencia T – 229 de 2019, mediante la cual dispone: 

“La estabilidad laboral reforzada derivada de la condición de pre pensionado no es un derecho fundamental que se aplique única y exclusivamente a los servidores públicos, por el contrario, este derecho a la estabilidad laboral que se reconoce constitucionalmente en el artículo 53 a todo trabajador, resulta aplicable a quienes laboran en el sector privado, en desarrollo del principio de igualdad”. 

Lo anterior supone que los trabajadores del sector privado pueden solicitar a un juez de la república ser reintegrados a sus empleos, siempre que cumplan determinados requisitos. 
“el trabajador debe demostrar que le faltan 3 o menos años para pensionarse, además de acreditar que en caso de ser despedido es susceptible de sufrir un perjuicio irremediable”

Atendiendo a lo dicho, la Corte indica: el trabajador debe demostrar que le faltan 3 o menos años para pensionarse, además de acreditar que en caso de ser despedido es susceptible de sufrir un perjuicio irremediable por: 
No contar con otros recursos económicos o ingresos si sucede la terminación del contrato, con los que pueda sufragar sus necesidades básicas y las de su núcleo familiar. 
Contar con la dependencia económica por parte del cónyuge, o compañera o compañero permanente. 
No tener el mínimo de semanas exigidas por ley. 
Despido de trabajador próximo a pensionarse 

Como fue mencionado, la condición de prepensionado reviste al trabajador de un fuero; por lo tanto, en el evento en el que un empleador decida dar por terminado el contrato de un empleado con esta protección, es importante que se cerciore de que las razones por las cuales va a proceder a su despido son: 
Por una causa imputable según lo previsto en el literal b) del artículo 62 Código Sustantivo del Trabajo –CST–, 
Por las faltas establecidas en el reglamento interno de trabajo, convención colectiva, pacto con los trabajadores, etc. 

Luego de ser verificadas tales circunstancias, puede iniciar el proceso disciplinario correspondiente que agote el debido proceso, garantizando el derecho de defensa del trabajador. 
Terminación de la relación laboral con prepensionado a través de un contrato de transacción 

Otra de las figuras que pueden emplearse para dar por terminada una relación laboral con un trabajador prepensionado es la prevista en el artículo 15 del CST, denominada contrato de transacción; mediante esta, empleador y trabajador podrán finalizar el contrato a través del intercambio de beneficios. 

En lo que refiere a nuestro caso de estudio, por ejemplo, puede acordarse que el empleador continuará realizando el pago de la seguridad social por el tiempo que le falte al trabajador para cumplir la edad exigida por ley para pensionarse. Esto no constituye ningún factor salarial o vínculo laboral que en el futuro se exponga al reclamo de acreencias laborales. 

La figura de la transacción es plenamente válida porque anticipa la terminación no solo de un contrato, sino la de un conflicto que puede verse ante un estrado judicial si no se hubiese acordado a tiempo. 

Lo importante en este caso (teniendo en cuenta que cada circunstancia y situación es particular) es que el trabajador no sea coaccionado, forzado ni inducido a error sobre el manifiesto de su voluntad al suscribir dicho acuerdo. 

El acuerdo puede contemplar cualquier tipo de beneficio, hasta el pago único de un solo monto por la terminación, sin que esto suponga una indemnización por terminación del contrato sin justa causa,


https://actualicese.com/despido-o-terminacion-de-contrato-de-trabajador-prepensionado/?referer=email&campana=20200127&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200127_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Estos son los cambios de la Ley de Insolvencia para evitar la quiebra de empresas

Las compañías con problemas para cumplir con el pago de sus deudas, podrán renegociar las condiciones del préstamo.


El Gobierno nacional expidió el decreto 560 en el que se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica, con el fin de que las compañías que no puedan cumplir con el pago de sus acreencias y puedan renegociar el plazo de los pagos. 

De acuerdo con el documento, a través de este mecanismo los deudores tendrán la posibilidad de negociar directamente con sus acreedores por un término de tres meses, las nuevas condiciones para lograr saldar la deuda. 

Durante este periodo se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor.

Además, se permitirán aplazar los pagos de obligaciones por conceptos de gastos de administración que los deudores estimen necesarios sin constituir una mora, pero no se podrán incluir salarios, aportes parafiscales o seguridad social, 

“El pago de estas obligaciones debe hacerse dentro del mes siguiente a la confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación”, aclara el documento. 

También se permite hacer negociaciones parciales involucrando únicamente la categoría de acreedores, con los cuales se pretende resolver la insolvencia sin afectar a otros acreedores. 

Igualmente, la norma permite adoptar algunas medidas tributarias hasta el 31 de diciembre de 2020, orientadas a brindar ayuda con la caja y aliviar la situación de los deudores admitidos a un proceso de reorganización empresarial, o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándose. 

En el documento se indica también que las empresas no estarán sometidas a retención o auto-retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta. 

Así mismo, las empresas estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta por ciento (50%). 

Finalmente, todas las compañías que logren un acuerdo de reorganización, no estarán obligadas a liquidar la renta presuntiva por el año gravable 2020.



https://www.rcnradio.com/economia/estos-son-los-cambios-de-la-ley-de-insolvencia-para-evitar-la-quiebra-de-empresas