miércoles, marzo 02, 2022

Salario básico especial para la liquidación del descanso dominical y prestaciones sociales

 


El Código Sustantivo del Trabajo indica que puede establecerse un salario básico especial para la liquidación del descanso dominical y las prestaciones sociales.

A continuación, en este editorial te contamos las particularidades de este salario, en cuáles eventos aplica y para qué trabajadores.

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el salario es toda remuneración fija o variable que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio indistintamente del nombre que se le dé.

Este concepto constituye uno de los tres elementos fundamentales de la relación laboral (artículo 23 del CST) y es la base para determinar el pago de distintos conceptos a cargo del empleador, como aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales), prestaciones sociales (prima de servicios y cesantías e intereses a las cesantías), incapacidadesdescansos remunerados (como el descanso dominical y las vacaciones), entre otros.
Salario básico especial para liquidar el descanso dominical y las prestaciones sociales

El artículo 141 del CST indica que puede estipularse un salario básico fijo para liquidar el valor del descanso dominical y las prestaciones proporcionales al salario en los casos en que no se haya pactado un monto fijo, como sucede cuando el trabajo es a destajo, por unidad de obra o por tarea. Este monto salarial solo podrá ser acordado en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

En la siguiente infografía realizamos un recuento de los puntos para tener en cuenta respecto a este salario básico:


Atendiendo a lo dicho, conviene mencionar que el salario a destajo regulado en el artículo 132 del CST es una modalidad de salario variable que consiste en pagar al trabajador una cantidad fija por cada unidad de trabajo terminado, indistintamente del tiempo que este se tome para terminar su labor. De este modo, se mide la productividad de un trabajador en lugar de pagar un salario por hora.

Cuando se pacta este tipo de salario las acreencias laborales se liquidan con base en el promedio devengado por el trabajador según el período de liquidación, como, por ejemplo, la prima de servicios que debe ser liquidada con el promedio de lo devengado en seis (6) meses, como veremos a continuación.
Ejemplo

Supongamos un trabajador que durante el primer semestre del año devengó mensualmente los siguientes montos (no perder de vista que el salario, aunque sea a destajo, nunca puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–):

Enero: $1.000.000
Febrero: $1.200.000
Marzo: $1.250.000
Abril: $1.360.000
Mayo: $1.800.000
Junio: $1.500.000

Para liquidar la prima de servicios deben sumarse dichos valores y dividirse por el número de meses laborados:

$8.110.000/6 = $1.351.667

Así, tenemos que el promedio devengado en el semestre por este trabajador fue de $1.351.667. Ahora tomamos este valor y aplicamos la fórmula de liquidación de la prima de servicios:

$1.351.667 + $117.172 x 180/360 = $734.419



De esta manera, le corresponde a este trabajador por concepto de prima de servicios el monto de $734.719.
“lo que se establece en el artículo 141 del CST es que para liquidar las prestaciones sociales y el descanso dominical se determine un monto fijo y no deba determinarse un promedio salarial”

Ahora, teniendo en cuenta lo dicho, y retomando el tema en cuestión, lo que se establece en el artículo 141 del CST es que para liquidar las prestaciones sociales y el descanso dominical se determine un monto fijo y no deba determinarse un promedio salarial; lo cual supone, por ejemplo, que para el trabajador del ejercicio anterior se establezca un salario básico de $1.500.000 para liquidar los mencionados conceptos, indistintamente de las variaciones que tenga su remuneración salarial semanal, semestral o anual.

Este salario básico solo puede ser determinado en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales

Como fue mencionado, este salario básico solo puede ser acordado en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. De esta manera se evita la vulneración de los derechos de los trabajadores, toda vez que, sin esta condición, los empleadores de manera unilateral podrían determinar un monto inferior al que en promedio devengaría el trabajador según la labor realizada, desconociendo de esta manera los montos derivados de la variación.

Dado esto, mediante el pacto o la convención puede establecerse un monto mayor al promedio, para lo cual podría determinarse un monto aproximado en el que se incluyan las variaciones de salario, y así evitar que se liquiden las prestaciones por un valor inferior al realmente devengado.
Remuneración del descanso dominical

A propósito del tema en cuestión, el artículo 173 del CST establece que el empleador debe pagar el descanso dominical de la siguiente manera:
Con el valor de un día de salario, cuando el trabajador ha prestado sus servicios todos los días laborales de la semana que, en términos generales, suele entenderse de lunes a sábado.
Proporcional al tiempo laborado, cuando la jornada laboral establecida por las partes implique que el trabajador no deba prestar sus servicios todos los días laborales de la semana.

Conforme a esto, tenemos que el descanso dominical debe ser remunerado con el valor de un (1) día ordinario de salario, indistintamente de que el trabajador no preste sus servicios ese día, sea que labore toda la semana, por días o en jornada laboral incompleta; en estos últimos casos se pagará de manera proporcional.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe ser remunerado el descanso dominical:

Como podemos observar, este concepto debe ser liquidado con base en el valor de un día de salario y pagado semanalmente. Atendiendo a esto, cuando el valor del salario del trabajo es incierto debido a sus variaciones, el artículo 141 del CST indica que puede establecerse un valor con el fin único de liquidar el descanso dominical.

De esta manera, por ejemplo, para estos trabajadores podría establecerse el monto de un día de salario en $50.000, y con base en este liquidar la remuneración del dominical.

Frente a lo dicho, resulta importante precisar que este salario básico solo puede ser determinado para los trabajadores que realizan trabajo a destajo, por unidad de obra o por tarea, como lo señala el referido artículo; no para aquellos que también tienen salario variable, por ejemplo, por el pago de comisiones, toda vez que para aquellos debe establecerse un monto fijo de salario.


Sanciones al revisor fiscal cuando comete fallas en el ejercicio de su profesión

 


Al cometer errores en el cumplimiento de sus funciones, el revisor fiscal puede ocasionar un detrimento en el patrimonio de la compañía que se encuentre auditando.

Te contamos a qué sanciones se enfrenta el revisor fiscal por los errores cometidos en el ejercicio de su profesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 211 del Código de Comercio –CCo–, el revisor fiscal tiene una responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria sobre los perjuicios que ocasione a la sociedad o a terceros por negligencia o dolo en el ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad civil

Al hablar de responsabilidad civil se hace referencia a que la demanda al revisor fiscal deberá presentarse ante los jueces civiles acudiendo al rito de los procesos ordinarios y declarativos.

En caso de ser hallado culpable, será condenado a indemnizar el daño emergente (perjuicio que proviene de no haber cumplido con las obligaciones del caso) y el lucro cesante (ganancia o provecho que deja de recibirse como consecuencia del incumplimiento de la obligación).

En este caso, la ley y la jurisprudencia admiten la condena al revisor fiscal no solo por los perjuicios económicos causados, sino también por los morales.
Responsabilidad penal

La Ley 222 de 1995, en sus artículos 42 al 45, establece que el revisor fiscal puede incurrir en una pena de uno a seis años de prisión en las situaciones en que con pleno conocimiento:
Suministre datos contrarios a la realidad a las autoridades o expida constancias o certificaciones erradas.
Ordene, encubra, tolere o haga falsedades en los estados financieros o en sus notas.

Frente al cometimiento de estos actos, si se llegase a comprobar que el revisor fiscal los realizó de manera consciente, se enfrentaría a una demanda por los delitos de falsedad, fraude procesal y encubrimiento.

Respecto a estas responsabilidades es importante considerar que la acción penal es independiente de la civil; puede que la civil quede solucionada, pero la penal puede continuar aplicando y llevando su curso legal.
Responsabilidad administrativa

El CCo, en sus artículos 214 y 216, establece que el revisor fiscal incurrirá en sanciones de tipo administrativo cuando no cumpla con las funciones previstas en la ley, las cumpla irregularmente o en forma negligente o falte a la reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo.

Las sanciones aplicables al revisor fiscal en este caso van desde multas y suspensión del cargo hasta la prohibición permanente o definitiva para el ejercicio del cargo. Estas generalmente son impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o en su defecto por la Superintendencia Financiera si se trata de sociedades controladas por esta.
Responsabilidad disciplinaria

De acuerdo con lo establecido en los artículos 35 al 40 de la Ley 43 de 1990 y el Decreto único 2420 de 2015, el revisor fiscal responderá disciplinariamente por los actos que cometa en contra de la ética profesional, es decir, cuando realice u omita irregularidades o actos ilegales en el cumplimiento de sus funciones.

En este caso la determinación y aplicación de la sanción le compete a la Junta Central de Contadores –JCC–.

En conclusión, cuando el revisor fiscal en ejercicio de su profesión genere un detrimento patrimonial en la entidad, podrá enfrentarse a sanciones de tipo civil, penal, administrativo o disciplinario.

La educación: el mejor medio para luchar contra la pobreza y fomentar la equidad

 


Por Alejandro Cheyne, Rector Universidad del Rosario

Uno de los recursos más importantes para la sociedad es el acceso a información precisa y veraz, aspecto fundamental tanto para tener un diagnóstico de las diferentes situaciones que atraviesa, como para formular planes de acción frente a las problemáticas y monitorear su desempeño a través del tiempo. En el caso de los datos macroeconómicos, es de gran relevancia conocer los grandes agregados, como el producto interno bruto (PIB), el ingreso nacional, el consumo y la inversión, entre muchos otros. Pero tales indicadores dan apenas una mirada panorámica de la situación, siendo insuficientes para conocer las condiciones de vida de los diferentes segmentos de la población.

Frente a lo anterior, el más reciente informe sobre inequidad mundial, publicado por World Inequality Database (WID), presenta una amplia serie de cifras que nos hacen reflexionar sobre el alto grado de desigualdad en el que vivimos como sociedad. Para empezar, se afirma que el adulto promedio del planeta obtiene un ingreso anual de 23.380 dólares (algo más de 92 millones de pesos colombianos), y es dueño de activos por 102.600 dólares (unos 406 millones de pesos). Pero esto es un promedio: ya lo afirmaba con mucha razón el dramaturgo irlandés George Bernard Shaw cuando dijo que, según las estadísticas, “si mi vecino tiene dos coches y yo ninguno, los dos tenemos uno”. En este sentido, el informe sostiene que el 10% más rico de la población se queda con el 52% del ingreso total, mientras que el 50% más pobre obtiene apenas del 8,5% del ingreso global. Pero esta diferencia es mucho más marcada en cuanto a los activos: mientras el 10% más rico es dueño del 76% de la riqueza acumulada, el 50% más pobre posee el 2% de ella. Más aún, el 0,01% de habitantes (los multimillonarios) poseen el 11% de la riqueza global.

Tal brecha en el ingreso es, en proporción, menor en Europa, al tiempo que las áreas más desiguales del planeta se encuentran, respectivamente, en Medio Oriente, Norte de África, África Sub Sahara y América Latina. Ahora bien, nuestra región ocupa, lamentablemente, el último lugar en cuanto a distribución de la riqueza, pues somos en la actualidad un área en a que el 10% más rico de la población es dueño del 77% de la riqueza.

A pesar de que se han presentado avances en las últimas décadas, el informe resalta que hay también en la actualidad una alta inequidad de género, ya que los hombres generan en promedio el 65% del total de ingresos laborales del mundo, mientras que las mujeres el 35%, siendo esta diferencia más profunda en los países en desarrollo.

En el caso colombiano encontramos cifras preocupantes, pues según el reporte: Hacia la construcción de una sociedad equitativa en Colombia, publicado por el Banco Mundial, somos el segundo país más desigual de América Latina, después de Brasil, con una concentración del ingreso del 54%, medida por el coeficiente de Gini, el cual empeoró además como consecuencia de la pandemia del Covid-19, con el agravante de tener una de las tasas de persistencia de la desigualdad más altas entre una generación y otra.

Pero aquí se presenta, como señalé al principio, la oportunidad de ir más allá de los diagnósticos y entrar en el terreno de las propuestas, de los planes de acción. A pesar de que la desigualdad y la pobreza tienen múltiples causas, uno de los frentes que puede generar un alto impacto para su reducción es la educación. En el mencionado reporte, el Banco Mundial hace una afirmación interesante al apuntar que en Colombia la contribución de la educación de los padres a los ingresos que tienen sus hijos resulta ser más alta al compararse con países de ingresos similares. Esto quiere decir que la educación no solamente tiene un efecto positivo en quien la recibe directamente, sino que además aumenta la probabilidad de mejorar los ingresos y las condiciones de vida de sus descendientes.

Coincidiendo con otras fuentes, como la organización internacional OXFAM, el World Inequality Database hace una fuerte afirmación: “la inequidad es una decisión política, no una situación inevitable”, y esto no significa que depende exclusivamente de las estrategias gubernamentales, sino también de las políticas de los demás sectores de la sociedad. Es así como las instituciones educativas, junto con el sector empresarial y las ONGs, deben seguir fortaleciendo sus acciones en pro de una educación más inclusiva, más pertinente y de mejor calidad, a todo nivel, lo cual redunda en mejores oportunidades de vida en términos individuales, familiares y sociales.

Coincido con Nelson Mandela en reconocer el papel trascendente de la educación para las personas y las sociedades, siendo quizá el mejor medio para luchar contra la pobreza y fomentar la equidad: “La educación es el gran motor de desarrollo personal. Es a través de la educación que la hija de un campesino puede convertirse en médico, que el hijo de un minero puede convertirse en jefe de la mina, que un niño de los trabajadores agrícolas puede llegar a ser el presidente de una gran nación… La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar al mundo”.