miércoles, febrero 15, 2023

Se emite concepto jurídico respecto a la licencia de paternidad. Concepto MinTrabajo 73807 de 2022

 


En atención a su solicitud mediante la cual solicita concepto jurídico respecto a la licencia de paternidad, esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Hecha la precisión anterior, las funciones de esta Oficina es la de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de la legislación colombiana sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal, por tal razón se procede a resolver los interrogantes de manera conjunta mediante las siguientes consideraciones:

El reconocimiento de la licencia de paternidad, se efectuará para los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo por el termino de ocho (8) días hábiles, para lo cual conforme a lo establecido en el Artículo 2.1.13.3 del Decreto 780 de 2016, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, sin que haya lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación.

Frente a la exigencia de efectuar aportes por el tiempo que corresponda al período de gestación, habrá de tenerse en cuenta la Sentencia C – 663 de 2009, providencia a través de la cual la Corte Constitucional, al estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra el Inciso 5 del Artículo 1 de la Ley 755 de 2002, cuyo texto corresponde en igual contenido al dispuesto en el inciso 4 del parágrafo 2 de la Ley 1822 de 2017, condicionó la exequibilidad de la expresión ”para la cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad” aclarando que para el reconocimiento de la licencia de paternidad, la EPS respectiva sólo podrá exigir el número de semanas de cotización correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad.

En los asos en que, durante el período de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento económico de la licencia por paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período de gestación.

El empleador o trabajador independiente, deberá efectuar el cobro de esta prestación económica, ante su respectiva EPS o EOC.

Frente al tema del reconocimiento y pago de la licencia de paternidad, se debe indicar que mediante la Ley 1822 de 2017, se modificaron los Artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo, relacionados con la licencia de maternidad y la paternidad.

Ahora bien, en relación con la licencia de paternidad específicamente, el Artículo 236 ibidem, prevé que el padre del menor recién nacido tiene derecho a disfrutar de ocho (8) días de licencia remunerada con cargo a la EPS, a la cual se encuentre afiliado en calidad de cotizante, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Proyecto de resolución formulario 110: Pros y Contras

 


El pasado 1 de febrero la DIAN publicó un proyecto de resolución por medio del cual se prescribirá el formulario de declaración de renta para personas jurídicas y entidades asimiladas, y para personas naturales no residentes en el país. Este proyecto, que admitía comentarios hasta el día 4 de febrero, busca emitir el formulario que habrá de ser utilizado por el AG 2022 y la fracción de año 2023 por los sujetos señalados, adecuando su contenido a los recientes cambios introducidos por la ley de reforma tributaria, particularmente el VAA (valor a adicionar) y el IA (impuesto adicional) que derivan de la limitación de beneficios y de la tributación mínima, renglones nuevos que, por su puesto, solamente tendrán aplicación para el año 2023 y posteriores

En consecuencia, la DIAN está haciendo su tarea con anticipación para permitir el debido cumplimiento de la obligación formal de declarar la renta por los sujetos ya mencionados.

Pues bien, el proyecto de formulario amerita varios comentarios y precisiones:

(i) El artículo 90 de la ley de reforma ordena a la DIAN a incluir en el formulario de declaraciones, la información necesaria para realizar estudios, cruces de información, análisis estadístico con enfoque de género y que permitan proponer disminuciones de inequidades estructurales. Nada se incluye en el proyecto para cumplir esta orden legal.

(ii) La sobretasa. El artículo 240 del ET establece una sobretasa para el sector financiero y para otros sectores. En el formulario de años anteriores, la sobretasa se declara como un tributo separado del impuesto de renta, precisamente, porque es una sobretasa que si bien se calcula con los mismos lineamientos del impuesto de renta, no es propiamente impuesto de renta, sino una sobretasa al mismo.

En el proyecto de formulario se cambiaría el sitio para declarar la sobretasa, incluyéndola justo en el renglón siguiente al de impuesto sobre la renta líquida gravable y haciendo parte del resultado denominado “total impuesto sobre las rentas líquida gravables”. Es decir, acorde con la nueva visión que emana del proyecto de formulario, la sobretasa dejaría de ser un tributo separado y ahora calificaría como parte del impuesto sobre la renta líquida gravable.

(iii) El VAA: dada la implementación de la limitación de beneficios ordenada por el artículo 259-1 del ET, se incluye un renglón especial para declarar el valor que resulte de la aplicación de esta nueva limitación. Este valor se incluye justo después del “total impuesto de renta sobre las rentas líquidas gravables” y antes del renglón de “descuentos tributarios”.

(iv) El IA: en aplicación de la tributación mínima, se crea un renglón para incluir el valor del impuesto a adicionar para completar el 15% de tasa de tributación mínima ordenada por la ley. El punto es que se el IA se incluye como parte del impuesto de renta, integrándolo al impuesto neto de renta.

(v) El impuesto neto de renta. Según se acaba de señalar, dada la inclusión de la sobretasa, el VAA y el IA dentro de los renglones antes indicados, tales conceptos harían parte del impuesto neto de renta.

Los efectos que emanan de estos cambios…

Varios impactos derivarán de este diseño propuesto para el formulario, que rebasan algunos lineamientos dispuestos en la ley.

Primero, los descuentos tributarios. El artículo 259 del ET indica que los descuentos tributarios no pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. Sin embargo, en las instrucciones que acompañan el proyecto se dice que “En ningún caso el descuento tributario puede exceder el impuesto sobre la renta líquida gravable.”

Al incluir la sobretasa como parte del impuesto sobre las rentas líquidas gravables y el VAA como adicional a ellas, automáticamente se está dando licencia a los contribuyentes para afectar con descuentos tributarios tales conceptos de pago. Ello de por sí sería favorable a los contribuyentes; el problema es que la norma superior limita los créditos tributarios al impuesto básico de renta y aunque no hay definición en el ET sobre este concepto, su mención dentro de las únicas dos normas vigentes que lo refieren (artículo 49 y 259) deja ver con total nitidez que el impuesto básico es el que resulta de aplicar la tarifa nominal del impuesto a la base gravable. Por tanto, ni la sobretasa, ni el VAA ni el IA son parte del impuesto básico de renta, lo que genera una violación al concepto mencionado.

Segundo, el impuesto neto de renta. Nadie duda que el impuesto neto de renta es el que resulta de tomar el impuesto básico menos los descuentos tributarios. La expresión impuesto neto de renta está mencionada cuatro veces en el ET: artículo 240 a propósito de la tributación mínima; artículo 689-2 y 689-3 alusivos al beneficio de auditoría; y en el artículo 807 (anticipo). Incluir la sobretasa, el VAA y el IA como parte del impuesto neto, impacta los conceptos indicados.

Tercero, liquidación del anticipo de impuesto de renta. Si acorde con el nuevo diseño del formulario, la sobretasa, el VAA y el IA son parte del impuesto neto de renta, ello llevará a que los contribuyentes queden obligados a liquidar anticipo de impuesto de renta tomando en cuenta tales conceptos. Grave parece el asunto porque los contribuyentes sujetos a sobretasa tienen que liquidar un anticipo de sobretasa, quedando obligados a liquidar adicionalmente anticipo de impuesto sobre la renta sobre tal concepto de pago. Quienes deban liquidar impuesto mínimo, igualmente quedarían sujetos a pagar anticipo para el año siguiente sobre el monto resultante de esa tributación mínima.

Cuarto, incluir la sobretasa en 2022 como parte del impuesto neto de renta, permitirá a los sujetos obligados a quedar inmersos en el beneficio de auditoría, porque en el año 2021, la sobretasa no hizo parte del impuesto neto. Interesante, pero ilegal balanza para determinar este beneficio.

Quinto, los dividendos gravados y no gravados del artículo 49 del ET. Para calcular los dividendos no constitutivos de renta, se debe tomar el valor del impuesto básico de renta. Si la sobretasa hace parte del impuesto sobre las rentas líquidas (es decir, del impuesto básico), ello indicará que dicho monto tendría que computarse como parte del cálculo del dividendo no gravado.

Sexto, la liquidación de sanción por extemporaneidad. Esta sanción se liquida sobre el impuesto a cargo. Hasta el año 2021, la sobretasa no hace parte del impuesto a cargo; por ello, al incluirse en el proyecto como parte del impuesto de renta, automáticamente daría base para liquidar la sanción mencionada.

Séptimo, finalmente, el cálculo de la renta por comparación patrimonial. Indica el artículo 237 del ET que para el cálculo se sustrae el valor del impuesto de renta y complementarios pagados durante el año. Según deriva del proyecto de formulario, para estos fines habría de tenerse en cuenta no solo el impuesto de renta y ganancia ocasional, sino también la sobretasa, el VAA y el IA.

En resumen, so pretexto de acomodarse a los cambios derivados de la reforma, la DIAN busca abrir camino, quizá para generar un mayor recaudo, imponiendo un criterio nuevo sobre conceptos viejos que son completamente pacíficos en el entendimiento de los operadores del Derecho. Entendemos nosotros que la función de la DIAN no es suplir o completar la ley, sino apegarse a ella. Por tanto, si la ley no hizo modificación alguna sobre los mentados conceptos, incluir la sobretasa, el VAA y el IA como parte del impuesto neto de renta genera un exceso legal que urge ser revisado y corregido. ¿Aló?

TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga, exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Más del 75% de los colombianos maneja cuentas separadas con sus parejas

 


Una encuesta realizada por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (ASB y AICPA) encontró que 41% de las personas que conviven dicen que terminarían la relación por una infidelidad financiera, es decir, descubrir que su pareja miente sobre sus ingresos y gastos

Fincomercio reconocida como la cooperativa líder en transformación digital celebra *San Valentín realizando una encuesta en redes sociales que deja al descubierto el actual manejo del dinero en las parejas colombianas, según el sondeo 93% de las parejas considera que pensar diferente respecto al manejo del dinero es una causal del divorcio y el 75% manejan sus deudas por aparte.

“Según nuestra encuesta, el reconocido refrán cuando se acaba el dinero, el amor sale por la ventana es absolutamente verídico, porque según las respuestas de los colombianos quedó en el pasado lo mío es tuyo y lo tuyo es mío. Les comparto 3 datos: 93% cree que manejar de forma diferente el dinero es motivo para divorciarse o terminar la relación. 75% manejan sus finanzas de forma separada y 49% confesaron sentir desconfianza al prestarle la tarjeta de crédito a su pareja. Lo anterior, demuestra que, hablar abiertamente del dinero con la pareja es algo que la mayoría de los colombianos no sabemos hacer y nos muestra la importancia de trabajar en ese sentido”, señala Michael Rodríguez, director comunicaciones Fincomercio.

A continuación, los expertos evalúan las ventajas y las desventajas de manejar las cuentas unidas en pareja.

“Las ventajas de tener cuentas conjuntas es que facilita controlar gastos e ingresos, creando mayor confianza en la relación porque la pareja aprende a trabajar en equipo con buena planeación y cumplimiento de metas. Las desventajas son varias. Primero, evitan el tema a toda costa. Segundo, pueden llegar a esconder a su pareja las cosas que compra o gasta. Tercero, alteran los datos de las compras que realiza por falta de confianza. Cuarto, dejan de lado el ahorro en pareja. Quinto, no llegan a acuerdos sobre el manejo del dinero. Justamente este último punto es el que más peso tiene según los encuestados para pensar en el divorcio, por eso, es vital hablar del manejo del dinero desde que son novios. Por ejemplo, en este San Valentín pregúntele a su pareja si prefiere unos chocolates o una salida o unir el dinero para una meta conjunta”, comenta Rodríguez.

Así piensan las parejas colombianas respecto al dinero

La encuesta realizada a través de las redes sociales (Instagram, Linkedln, Facebook y Twitter) de la cooperativa revela las siguientes curiosidades:

· ¿Cómo manejan las deudas en pareja?

75% señaló que cada uno maneja sus deudas y 25% lo hacen juntos

· ¿Cree que las diferencias con el dinero pueden separar a una pareja?

93% dijo que sí y el 7% no

· ¿Quién es el que más ahorra en la relación?

73% yo y 7% mi pareja

· ¿Le prestaría su tarjeta de crédito a su pareja?

51% dijo que sí y 49% no (siente desconfianza de que se exceda en gastos)

· ¿En qué prefieren gastar con su pareja?

59% viajes, 22% proyectos, 14% inversión y 5% en salidas

Inteligencia y salud financiera son diferentes

Entender la diferencia entre inteligencia y salud financiera es una prioridad para la cooperativa. Queremos fomentar las relaciones sanas con una administración inteligente de sus finanzas que se mantenga en el tiempo.

“Cuando hablamos de inteligencia financiera es saber manejar el dinero de forma ordenada y con método, por ejemplo: tener un presupuesto, conocer sus gastos fijos y variables y ahorrar según el perfil. Mientras que por el contrario cuando hablamos de salud financiera, el tema tiene otra magnitud porque es entender que, así como mantener nuestro cuerpo sano requiere de buenos hábitos, mantener sano el bolsillo requiere adquirir prácticas saludables con el dinero a corto, mediano y largo plazo donde el ahorro es una constante en la vida”, añade Rodríguez.

¿Para qué ahorran las parejas?

Uno de los datos curiosos que revela esta encuesta es para qué están ahorrando las parejas. A pesar de que este año los expertos a nivel nacional e internacional recomiendan hacer del ahorro una prioridad independientemente de sus ingresos, los resultados revelan que 59% de las parejas están ahorrando para viajar, 22% para proyectos colectivos como remodelar su apartamento, 14% para destinarlo en inversión y 5% en entretenimiento.

“A la pregunta cómo están ahorrando las parejas colombianas para viajar, hacer proyectos e invertir están implementando 2 opciones según su presupuesto. Los estratos 1, 2 y 3 le apuestan a ahorrar un promedio de $50.000 mensuales logrando un ahorro mínimo de $100.000 entre los dos, mientras que los estratos 4 al 6 usan un plan de ahorro que nosotros llamamos “Ahorratón” con un promedio de $250.000 individuales que suman $500.000 en pareja y es perfecto para alcanzar metas grandes en periodos cortos. En cualquiera de los dos casos con excelentes tasas de rentabilidad”, dice Rodríguez.

Teniendo en cuenta la actual coyuntura económica de tasas altas e inflación los expertos de la cooperativa identifican que los colombianos están huyendo de las tarjetas de crédito, pero aumentando el ahorro y la apertura de CDAT´S, en el caso de las parejas es muy usual que usen el beneficio de doble titularidad, para hacer inversiones en conjunto, obteniendo rentabilidad con la ventaja de que si llegan a pelear ninguno de los dos puede reclamar el dinero sin la firma del otro.

5 hábitos saludables del dinero en pareja

1. Crear un presupuesto juntos: Organizar el dinero y los ingresos de los dos es primordial para conocer los ingresos y los gastos fijos.

2. Aplicar confianza y control: La pareja debe hablar abiertamente para evitar el sobreendeudamiento, el respeto es vital porque permitirá afrontar con empatía las diferencias de opinión que puedan presentarse.

3. Ahorrar con propósito: Establezca metas con fechas concretas a corto, mediano o largo plazo.

4. Establecer un fondo de emergencia: Tenga recursos para situaciones inesperadas.

5. Repartir tareas financieras: El trabajo en equipo es esencial. Cada uno se debe encargar con responsabilidad de cumplir los objetivos. Ejemplo: dejar claro quién se encargará del pago de los servicios, quién registrará los gastos, cuál de los dos revisará el porcentaje de ahorro.

Hogares tendrán que reportar sus ingresos, según el Plan de Desarrollo

 


El Plan Nacional de Desarrollo, que radicó el Gobierno en el Congreso y que tendrá hasta el próximo 7 de mayo para convertirse en ley, busca crear un sistema de protección social que permita ayudar a las personas más vulnerables.

Para ello, se le dará prioridad a la generación de empleo y, si es necesario, se otorgarán transferencias monetarias a los hogares más pobres. Adicionalmente, se fortalecerán los instrumentos que cubren los riesgos de desempleo y protección a la vejez. La meta es bajar la incidencia de pobreza multidimensional de 16 por ciento a un rango de entre 9,5 y 11,5 por ciento en este cuatrienio

En este nuevo sistema, que será liderado por el Departamento de Prosperidad Social, se establecerá un solo programa (denominado Renta Ciudadana) que armonizaría las transferencias monetarias. El monto de estas tendrá un componente condicionado y otro no condicionado. Dicho dinero dependerá del número de integrantes del hogar y de la clasificación socioeconómica de acuerdo con el Sisbén o el instrumento de focalización que haga sus veces.

Además, también se contempla la entrega de recursos en especie para las personas en situación de pobreza y pobreza extrema. Para ello, se creará una transferencia en especie que se llamará ‘hambre cero’.

Otro punto importante de los próximos cuatro años será la economía popular. Esta se define dentro del Plan como los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas) en cualquier sector económico.

En el documento se indica que se buscará que los trabajadores de la economía popular tengan acceso a la protección para la vejez, a los riesgos laborales y al sistema de salud. Incluso, se habla de crear un Consejo Nacional de la Economía Popular, como organismo asesor y consultivo del Gobierno, integrado por entidades públicas del orden nacional, entidades territoriales y representantes de la economía popular.

“El impulso a la economía popular parte de una comprensión de sus dinámicas intrínsecas. Estas actividades generan valor social y económico significativo, y una vez entendido su funcionamiento y lógica de acción, se implementarán mecanismos que contribuyan a su crecimiento y productividad”, se lee en las bases del Plan.A reportar ingresos

En el Plan se indica que se buscará que todos los hogares reporten sus ingresos. Se creará el Registro Social de Hogares (RSH) y se implementará de manera gradual. Para esto, el Departamento Nacional de Planeación, liderado por Jorge Iván González, diseñará y liderará un esquema de ventanilla única que permita integrar los servicios y trámites hacia el ciudadano en el marco de la focalización y acceso a los programas sociales.Topes en viviendas de interés social

En el Plan se estipula que la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos y cuyo valor no exceda de 3.552 UVT (unos 150,6 millones de pesos). Además, se indica que el valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 2.368 UVT (unos 100,4 millones de pesos).

También se dice que el Gobierno podrá establecer excepcionalmente, a partir de estudios técnicos, valores máximos hasta por 3.947 UVT (167,4 millones de pesos) para este tipo de viviendas, cuando incorporen criterios de sostenibilidad adicionales a los mínimos establecidos, o se encuentren ubicadas en áreas consolidadas de la ciudad, o en aglomeraciones urbanas cuya población supere el 1’000.000 de habitantes y existan presiones en el valor del suelo, o en suelos con tratamiento de renovación urbanística o en territorios de difícil acceso, o que respondan a características culturales, geográficas o climáticas específicas, teniendo en cuenta la asequibilidad de las viviendas.

Y también podrá establecer, a partir de estudios técnicos, un valor superior a las 3.552 UVT (unos 150,6 millones de pesos) en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, reconociendo el costo de materiales de construcción y su transporte, y de mano de obra.

A través del Ministerio de Vivienda se definirán, en un plazo inferior a un año desde la entrada en vigor del Plan, las condiciones socioeconómicas que deben cumplir los hogares, los mecanismos aplicables para ser elegibles en la política habitacional, las características mínimas de habitabilidad de la vivienda y su entorno, así como las medidas activas y/o pasivas de sostenibilidad que deben incluir las viviendas de interés social.

Misión de Empleo: conozca las recomendaciones de los expertos para Colombia

 


Con el fin de generar un amplio escenario de discusión sobre las principales dificultades del mercado laboral colombiano y posibles soluciones, la Misión de Empleo compuesta y liderada por expertos del ámbito académico socializó sus principales conclusiones, basado en temas de protección social al trabajador y empleo; regulación laboral, formación para el trabajo, además del análisis de las normas y programas que han afectado el sistema laboral en el país desde los años 90.

La Misión creada para hacer frente al deterioro del mercado laboral, acentuado por el impacto de la pandemia y hacer recomendaciones de política pública para implementar en el corto, mediano y largo plazo, inició en julio de 2020 bajo el liderazgo del economista Santiago Levy y el académico Darío Maldonado, contó con un equipo de investigadores de las universidades Nacional, Los Andes y Eafit y una secretaría técnica conformada por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Trabajo. Además, contó con la participación de organizaciones internacionales como el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Entre las principales recomendaciones presentadas por la Misión, se destacan: ampliar la protección social a todos los trabajadores y mejorar su eficacia, incrementar su capital humano, y fortalecer el cumplimiento de la Ley. Así mismo, reducir los obstáculos emanados de la regulación laboral y de la protección social que inciden negativamente en el desempeño de las empresas y, por tanto, en la generación de empleos más estables, productivos y mejor remunerados.

Protección social de corte universal

La Misión considera que, como en muchos otros países de América Latina, en Colombia la actual articulación de la protección social alrededor del estatus laboral de los trabajadores es, si bien no la única, una de las razones principales de la problemática actual. En efecto, los documentos de antecedentes argumentan que esa articulación tiene tres defectos: no otorga una protección adecuada a todos los trabajadores, particularmente a los de bajos ingresos; es un obstáculo para que las empresas creen buenos empleos; y, además de generar segmentación social, inevitablemente lleva a la duplicación de programas de protección social, restándole eficacia al esfuerzo global.

En ese sentido, la Misión propone avanzar hacia programas de protección social de corte universal, en el entendido de que, si bien todos los colombianos saldrían ganando, los mayores beneficiarios serían los trabajadores de ingresos bajos. Lo anterior por dos razones: porque gozarían de una protección social más amplia; y porque tendrían mejores oportunidades de acceder a empleos más estables y productivos. La universalidad de la protección social sería un paso decisivo para fortalecer la inclusión social y ayudaría también a mejorar la calidad de los empleos.

Para avanzar hacia la universalidad, la Misión considera necesario separar los programas de protección social que están inherentemente asociados a la relación de dependencia y subordinación entre empresas y trabajadores, de los que son ajenos a esa relación. Esta separación es de gran importancia porque no todos trabajan en una empresa y porque, como ya se indicó, un mismo trabajador a veces puede trabajar en una empresa y a veces de forma independiente o por cuenta propia. Además es necesario es necesario asegurar que todos los trabajadores tengan acceso a programas críticos de protección social en igualdad de condiciones, independientemente de su nivel de ingresos.

Salario mínimo

Las propuestas sobre salario mínimo de la Misión se enmarcan en la universalidad de la protección social, incluyendo la renovación de los instrumentos para proteger a los trabajadores cuando están desempleados. De entrada, un sistema de protección social universal evitaría que muchos trabajadores experimenten pérdidas de ingreso o caigan en la pobreza por eventos inesperados o cambios en su condición laboral. También fortalecería los ingresos de los hogares relativamente menos favorecidos porque tendrían acceso a la pensión ciudadana y a todas las prestaciones del sistema de salud; y porque las contribuciones de sus trabajadores a los seguros de invalidez y vida y a la pensión complementaria de retiro estarían subsidiadas. De forma igualmente importante, un sistema más universal ampliaría las posibilidades para que las empresas formales empleen a más trabajadores y paguen mejores salarios.

En ese contexto, la Misión propone que durante algunos años en los que, en su caso, se transite hacia un sistema de protección social más universal, el aumento anual del salario mínimo se indexe a la inflación observada. Ello porque la Misión considera que –aún antes de COVID, pero con mayor razón después de él– la tarea más urgente para beneficiar a los trabajadores, y de hecho al país como un todo, es reducir el desempleo y el empleo por cuenta propia y en microempresas, y facilitar el empleo en empresas formales de mayor tamaño y productividad. En paralelo, la Misión considera necesario adecuar la forma de funcionamiento del salario mínimo a las particularidades del trabajo rural y explorar modalidades para evitar que se convierta en un impedimento para que los jóvenes obtengan empleos en empresas al inicio de su ciclo laboral.

Programas de salud y pensiones

Para alcanzar la universalidad en materia de salud y pensiones, la Misión propone cambios sustanciales en los derechos y la financiación de los programas correspondientes. Respecto a los derechos, el objetivo es expandirlos a todos los trabajadores, sin importar su forma de ocupación; respecto al financiamiento, el objetivo es establecer la fuente más apropiada en función del riesgo que se desea cubrir

En materia de pensiones de retiro y para revertir al menos en parte las características regresivas e inequitativas de la situación actual, la Misión considera necesario distinguir entre las personas que trabajaron antes del retiro y las que no. Ambas deberían recibir una pensión ciudadana financiada de la tributación general, igual para todos, constituyéndose en un poderoso instrumento de redistribución a favor de los más necesitados. A través del programa Colombia Mayor el país ya tiene el germen de una pensión de esta naturaleza, pero esta necesita ser más generosa y ampliarse a todos.

Protecciones adicionales cuando los trabajadores se ocupan en empresas

En la actualidad, las empresas deben ser responsables de la seguridad de sus trabajadores y financiar un seguro de accidentes en el trabajo a su favor. Sin embargo, el análisis de la Misión indica que la combinación de políticas para protegerlos cuando se separan de la empresa no tiene la cobertura y eficacia requerida, y genera costos económicos innecesarios.

Por esta razón, la Misión considera que para lograr la conciliación entre una mejor protección para los trabajadores que se separan de una empresa y para que las empresas puedan ajustar su planta laboral en respuesta a eventos fuera de su control o a nuevas tecnologías, se deben combinar tres programas, todos financiados por las empresas:

• Un seguro de desempleo de mayor cobertura y generosidad que el actual Mecanismo de Protección al Cesante, que además de otorgar ingresos por un tiempo determinado, cubra durante su duración las contribuciones del trabajador desempleado para los seguros de invalidez y muerte, y para su pensión complementaria de retiro

• Destinar las cesantías exclusivamente a su propósito original, para que el trabajador acumule y disponga, si así lo desea, de más recursos en su cuenta individual cuando se separa de la empresa por cualquier motivo.

• Compensaciones automáticas de entre uno o dos meses de salario en caso de separaciones originadas por la empresa por causas justas, con la importante salvedad de que los shocks de demanda y los cambios tecnológicos sean incluidos dentro de esas causas; y en el entendido que las compensaciones e indemnizaciones por despidos sin justa causa se mantendrían en los términos vigentes.

Cajas de compensación familiar

Para fortalecer el papel solidario de las cajas, y preservar sus valiosas funciones, la Misión considera que aquellas actividades ajenas a la relación entre empresas y trabajadores se deben financiar de la tributación general o, en algunos casos, con tarifas por prestación de servicios. Con ello se lograría que todos aquellos con altos ingresos, independientemente de su fuente, contribuyan al esfuerzo solidario, de la misma forma que ocurriría si se establece una pensión ciudadana universal, y se unifica el financiamiento de los servicios de salud.

En paralelo, la Misión sugiere que una proporción sustancialmente mayor de los recursos que hoy se canalizan a las cajas a través de contribuciones de empresas y trabajadores, se destinen a un seguro de desempleo que remplace al Mecanismo de Protección al Cesante, con las características antes señaladas y como parte del conjunto de programas propuestos para fortalecer la protección a los trabajadores desempleados. Dichos recursos se deberían canalizar a un fondo común que preserve la solidaridad y mutualice los riesgos de todos los participantes, y que ayude a los trabajadores cuando lo necesiten sin importar su lugar de residencia.

Fiscalización y acceso a la justicia laboral

La Misión considera necesario incrementar las capacidades de inspección del Ministerio de Trabajo y las capacidades resolutivas de los tribunales en materia de juicios laborales. Al mismo tiempo, aumentar la coordinación entre los distintos organismos de la administración pública con facultades de fiscalización de asuntos tributarios, laborales y de seguridad social, con el fin reducir los incentivos de las empresas a incumplir la ley; o a eludirla con contrataciones de trabajadores independientes que posteriormente se litigan en los tribunales como es el caso, por ejemplo, de los llamados ‘contratos realidad’; o a disputar con sus trabajadores las causas del despido. Igualmente sugiere una combinación de mejor legislación y mayores capacidades de las autoridades en materia de fiscalización e impartición de justicia, para conducir a un mayor cumplimiento de los derechos laborales y de seguridad social establecidos en la ley.

Adquisición de habilidades en el trabajo y capacitación laboral

La Misión estima que se necesita un único sistema que agrupe la oferta de educación vocacional y técnica de las instituciones de educación superior, de educación para el trabajo y el desarrollo humano, y del Sena, con tres características. Primero, una organización jerárquica y regulación común, con énfasis en la transparencia, la calidad y la pertinencia de la oferta. Segundo, separación clara de las funciones de regulación de las de provisión de servicios, particularmente entre los ministerios de Trabajo y Educación y el Sena. Por último, utilización de toda la información disponible, incluyendo la de sistemas administrativos como la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y el Servicio Público de Empleo, para vincular estrechamente la oferta de capacitación con las necesidades de las empresas, y para evaluar la calidad y pertinencia de los programas.

Participación laboral femenina

Para la Misión, un mercado laboral más funcional en el contexto de una protección social universal contribuiría a subsanar las diferencias actuales donde se evidencia que las mujeres en Colombia tienen más años de escolaridad que los hombres, pero enfrentan mayores barreras de acceso y permanencia en el mercado laboral.

En el margen, las mujeres se beneficiarían más de la universalización del aseguramiento contra riesgos de invalidez y muerte; lo mismo de la eliminación de tiempos de cotización mínimos para una pensión complementaria de retiro; y lo mismo de una fiscalización más estricta de las regulaciones laborales. De forma más profunda, un mercado laboral menos disfuncional se reflejaría en salarios más altos, aumentando el costo de oportunidad del trabajo no remunerado, factor que contribuiría a acelerar el cambio en las normas culturales sobre roles de género.