domingo, abril 03, 2022

Periodicidad del IVA para 2022: doctrina de la Dian de agosto de 2021 se convirtió en decreto

 


Mediante el Concepto 283 de agosto de 2021, la Dian indicó que para definir la periodicidad del IVA solo se tendrán en cuenta los ingresos gravados y exentos.

Dicha doctrina se oficializó en el Decreto 1778 de diciembre de 2021. Esto lo destacó la Dian en el Oficio 025 de marzo 7 de 2022.

Tal como lo destacamos en editoriales anteriores, la Dian expidió el 3 de agosto de 2021 su Concepto 283 para indicar que a la hora de definir el monto de ingresos brutos fiscales del año anterior referido en el artículo 600 del ET, y con el cual se puede definir la nueva periodicidad del IVA (bimestral o cuatrimestral) para el nuevo año fiscal que empieza, solo se tendrían que tomar los ingresos gravados con IVA junto con los ingresos exentos de este impuesto. Por tanto, no se tendrían que considerar los ingresos excluidos ni aquellos que no se relacionan con operaciones sujetas al IVA (como, por ejemplo, los que se obtienen por ganancias ocasionales).

Aunque las doctrinas de la Dian no son de obligatorio acatamiento para los contribuyentes, pues solo son obligatorias para sus funcionarios (ver artículo 131 de la Ley 2010 de 2019), es importante destacar que en diciembre de 2021, a través del Decreto 1778 (con el cual se fijó el calendario tributario para el año 2022), el Ministerio de Hacienda convirtió en norma legal la esencia del Concepto de la Dian mencionado y, por ende, mientras dicho decreto no sea demandado ni declarado nulo en el Consejo de Estado, es de obligatorio acatamiento para los contribuyentes.


El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas -IVA, informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año gravable anterior.

(El subrayado es nuestro)

Todo lo anterior fue incluso destacado por la Dian en su reciente Oficio 025 de marzo 7 de 2022.
“si a un contribuyente le corresponde presentar sus declaraciones de IVA con una determinada periodicidad pero las presenta con otra diferente, la Dian podrá darlas por no presentadas”

En relación con lo anterior, debe tenerse presente que, si a un contribuyente le corresponde presentar sus declaraciones de IVA con una determinada periodicidad pero las presenta con otra diferente, la Dian podrá darlas por no presentadas, pero solo si actúa dentro del período de firmeza de tales declaraciones (ver artículos 1.6.1.6.1 al 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de 2016 y los conceptos 52996 de junio 6 de 2000 y 38451 de junio 18 de 2003, y el último párrafo de la Circular 00066 de julio de 2008).

Billeteras de criptoactivos: puntos a tener en cuenta para proteger tu dinero virtual

 


Si una persona olvida la clave de su monedero perderá todas las criptomonedas que se tengan guardadas en él y no podrá acceder a ellas.

Cuando se utilizan wallets, la recomendación es evitar usar cualquier tipo de billetera que requiera conexión a Internet.

Jhonatan Parra, trader profesional de mercado de divisas, índices, commodities y futuros desde el 2006 y desde el 2017 en el mercado de criptocactivos, explica en #CharlasConActualícese que las carteras, monederos o wallets de bitcoin u otras criptomonedas almacenan las claves privadas que se necesitan para acceder a los saldos registrados en una dirección o clave pública de la cadena de bloques correspondiente y poder gastarlos.

Hoy por hoy existen diversos tipos de monederos de criptomonedas que pueden ser categorizadas utilizando dos variables como son la facilidad de uso y la seguridad.

Explica que la seguridad es un factor determinante de una buena wallet de criptoactivos. En el monedero o wallet se guardan todas las criptomonedas que un usuario tiene y que luego se puede utilizar para enviar y recibir criptomonedas.

«Si una persona olvida la clave de su monedero perderá todas las criptomonedas que se tengan guardadas en él y no podrá acceder a ellas», advierte.

Cuando se utilizan wallets, la recomendación es evitar usar cualquier tipo de billetera que requiera conexión a Internet; en su lugar, lo recomendable es utilizar opciones de almacenamiento en frío de proveedores confiables y con reputación.

Los usuarios deben ser cautelosos, ya que por ejemplo, se podría recibir un correo electrónico hecho para que parezca de BlockWallet, pero en realidad es de un sitio falso creado por hackers para obtener datos personales. Si se llega a autorizar a este sitio falso y se le entregan datos personales, seguramente los bitcoin desaparecerán.

Formato 2516 para año gravable 2021

 Formato 2516 para año gravable 2021: Dian publicó nueva versión, pero no expidió nueva resolución



El 7 de marzo de 2022 la Dian publicó el prevalidador tributario del formato 2516 para año gravable 2021. No se usará la versión 4 del año 2020, sino la nueva versión 5.

Sin embargo, la Dian no publicó una nueva resolución para reemplazar la anterior Resolución 000071 de 2019.

El pasado 7 de marzo de 2022 la Dian publicó el prevalidador tributario para elaborar el formato 2516 de conciliación fiscal para año gravable 2021, estableciendo que ya no se usará la versión 4 que se utilizó para el año gravable 2020, sino una nueva versión 5.

Al respecto, es necesario destacar que en octubre de 2020 la Dian no expidió una nueva resolución que reemplazara lo dispuesto en la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 (modificada oficialmente con las resoluciones 000023 de marzo 18 de 2020 y 000027 de marzo 24 de 2021), con la cual se había establecido que para la conciliación fiscal del año gravable 2020 se usaría el formato 2516 v. 4 (ver artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET– y los artículos 1.7.1 al 1.7.6 del DUT 1625 de octubre de 2016).

Por tanto, se entendía que para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2021 se volvería a usar esa misma versión del formato 2516, pues así lo dispone el inciso primero del artículo 1.7.4 del DUT 1625 de octubre de 2016:

Artículo 1.7.4. Prescripción del reporte de conciliación fiscal. El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. En todo caso [ante] la no prescripción del mismo, se entiende que continua vigente el del año anterior.

(El subrayado es nuestro).

En vista de lo anterior, si la Dian finalmente decidió cambiar la versión del formato 2516 para la conciliación fiscal del año gravable 2021, lo lógico es que dicha entidad debió expedir oportunamente una nueva resolución que así lo estableciera, pero no cumplió con ello.

En todo caso, la estructura de la nueva versión 5 del formato 2516 es en la práctica igual a la estructura de la anterior versión 4; lo único que se hizo fue ajustar algunos cálculos en la sección «ERI Renta líquida», pues la tarifa general del impuesto de renta del artículo 240 del ET cambia del 32 % al 31 %, y la tarifa de la renta presuntiva cambia del 0,5 % al 0 %.

Además, en esa misma sección, y en la zona de “Renta líquida por tarifa”, también se desbloquearon las columnas que permitan reportar si las rentas líquidas fiscales obtenidas durante el año gravable corresponden a “megainversiones hoteleras gravadas al 9 %” o si corresponden a “megainversiones gravadas al 27 %”

En consecuencia, queda claro que el nuevo director de la Dian, Lisandro Junco (quien asumió el cargo en febrero 10 de 2021), no quiso hacer modificaciones de fondo ni en el formulario 110 del año gravable 2021 (pues con la Resolución 000026 de febrero 23 de 2022 se indicó que se usaría el mismo del año gravable 2020) ni en el formato 2516 del año gravable 2021, lo cual implica que no quiso controlar de forma especial los múltiples cambios tributarios introducidos con las leyes del año 2020 y que sí afectan al impuesto de renta del año gravable 2021 (ver, por ejemplo, los cambios introducidos con el artículo 11 del Decreto Legislativo 575 de abril 15 de 2020, el artículo 2 de la Ley 2040 de julio 27 de 2020, el artículo 3 de la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020, los artículos 40 al 42 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 y los artículos 40 y 41 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020).

Por otra parte, en octubre de 2021 tampoco expidió una nueva resolución que estableciera cuál será el formato de conciliación fiscal para el año gravable 2022 (que se presentaría durante 2023). Esto implicaría que para dicho año gravable también se usaría el mismo formato del año gravable 2021, y ello indica que desperdició la oportunidad de controlar de forma especial los múltiples cambios tributarios introducidos con las leyes expedidas durante 2021 y que sí afectan al impuesto de renta del año gravable 2022 (ver, por ejemplo, los cambios introducidos con los artículos 8 al 11 y 55 de la Ley 2099 de julio 10 de 2021, los artículos 2 y 3 de la Ley 2130 de agosto 4 de 2021, el artículo 30 de la Ley 2133 de agosto 4 de 2021, la Ley 2154 de septiembre 1 de 2021 y los artículos 7, 41 al 44, 51, 58 y 65 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021.


Nota: profundiza en los cambios de la Ley 2155 de 2021 con el libro virtual Principales novedades introducidas por la Ley de reforma tributaria 2155 de septiembre 14 de 2021, escrito por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación en Actualícese.
Defecto serio en el prevalidador del formato 2516 para año gravable 2021

Al hacer simulaciones con la información que se diligenciaría en la hoja “ERI Renta líquida” del prevalidador tributario para el formato 2516, se puede detectar un importante defecto.

Resulta que, si un contribuyente persona jurídica entra al Muisca a diligenciar directamente su formulario 110 y liquida una pérdida fiscal por el año gravable 2021, el Muisca no le impide llenar voluntariamente el renglón 86 con el impuesto básico de renta que desee para poder obtener su beneficio de auditoría.

Recuérdese que la plataforma Muisca siempre permitirá diligenciar manualmente el renglón 86 del formulario 110, pues por el año gravable 2021 las personas jurídicas utilizarán múltiples tarifas (0 %, 9 %, 15 %, 20 %, 27 % o 31 %) y dicho sistema no sabe cuál es la tarifa que le aplica a cada sociedad.
“el inciso cuarto del artículo 689-2 del ET contempla la posibilidad de que una declaración arroje una pérdida líquida y al mismo tiempo pueda obtener su beneficio de auditoría”

De manera adicional, el inciso cuarto del artículo 689-2 del ET contempla la posibilidad de que una declaración arroje una pérdida líquida y al mismo tiempo pueda obtener su beneficio de auditoría (simplemente deja en claro que, aunque la declaración quede en firme en 6 o 12 meses, la Dian en todo caso podrá auditar el monto de la pérdida para cuando se desee compensarla en años posteriores).

Pese a lo anterior, en el prevalidador del formato 2516 v. 5, en la hoja «ERI Renta líquida», si el contribuyente diligencia una pérdida, y sabiendo que la renta presuntiva es cero, lo que hace es tomar el renglón 506 (impuesto básico de renta) y lo liquida automáticamente con un valor de cero, impidiendo que se pueda modificar manualmente.

Eso es un serio error del prevalidador que la Dian debería ajustar, pues nada impide que un contribuyente que liquide una pérdida líquida (la cual es legal y desea compensar luego en años anteriores) pueda al mismo tiempo tener el deseo de liquidar voluntariamente un impuesto básico de renta que sí le permita obtener el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET.

Nota: las grandes novedades que debes tener en cuenta para elaborar y presentar las declaraciones de renta o de régimen simple del año gravable 2021 de personas jurídicas serán analizadas con detalle por el Dr. Diego Guevara en su nuevo producto multimedia, el cual estará disponible a partir de abril 1 de 2022. Sin embargo, puedes adquirirlo aquí desde ya.