lunes, mayo 18, 2020

Es correcto abrir los libros contables de períodos anteriores para corregir errores?


En este editorial explicamos el procedimiento para la corrección de errores en los estados financieros de períodos anteriores y aclaramos varias dudas al respecto.

En este editorial explicamos el procedimiento para la corrección de errores en los estados financieros de períodos anteriores y aclaramos varias dudas al respecto.

Los errores contables ocurren cuando los estados financieros de uno o varios períodos anteriores contienen transacciones mal contabilizadas debido a errores aritméticos o de digitación, al desconocimiento de hechos, a políticas contables aplicadas de forma errónea o a fraudes.
Ejemplo de un error contable

Un ejemplo de un error contable es el siguiente:

Suponga que en el ejercicio contable 2019 descubre que una factura de $100.000.000 enviada por un proveedor en el 2018 se contabilizó por solo $10.000.000, debido a un error de digitación.

Esta situación corresponde a un error contable porque la entidad dejo por fuera de su contabilidad un gasto de $90.000.000 ($100.000.000 – $10.000.000), lo cual afectó la utilidad del ejercicio 2018 y el saldo de bancos o cuentas por pagar de los estados financieros de ese año.
Ejemplos de hechos que no se consideran un error contable

Los cambios en las estimaciones contables no se consideran un error contable, porque se deben al surgimiento de nueva información que modifica los juicios que la entidad había considerado para establecer los criterios de medición de los activos y pasivos que presentan cierto grado de incertidumbre.

Ejemplos de las estimaciones contables que realiza una entidad son la determinación de la vida útil y el valor residual de activo o del monto de un pasivo estimado, como las garantías a clientes.

Es importante distinguir los cambios en las estimaciones contables de los errores contables, debido a que los primeros se reconocen de forma prospectiva, es decir, sin afectar los estados financieros de períodos anteriores.

Norma que aplica para la corrección de errores

La sección 10 del Estándar para Pymes explica cómo debe proceder cuando identifique un error contable de un período anterior.
Apertura de libros de períodos anteriores

Algunos contadores sostienen que para corregir los errores de períodos anteriores se deben abrir los libros del ejercicio en el que ocurrió el error y modificar los registros contables de ese momento. No obstante, esta práctica no es correcta.

El contador que incurra en este tipo de prácticas puede tener problemas porque la ley prohíbe la alteración de los estados financieros una vez hayan sido publicados, debido a que los mismos ya se han presentado ante la asamblea de accionistas y se han reportado ante las superintendencias u otros entes similares. De incurrir en estas prácticas el contador podría ser objeto de responsabilidad penal por falsedad en documento privado.
“después de haber efectuado el cierre, no puede volver a abrir los libros contables de períodos anteriores en ningún caso” 

Por lo anterior, es importante tener presente que, después de haber efectuado el cierre, no puede volver a abrir los libros contables de períodos anteriores en ningún caso.

En el siguiente video Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, profundiza en el tema:

¿Cómo se debe corregir el error?

El tratamiento de la corrección de errores de períodos anteriores depende de la materialidad del error detectado. Los pasos que debe seguir son los siguientes:
1. Cuantificar el impacto del error en los estados financieros

En este paso debe determinar las cuentas de los estados financieros y el valor por el cual resultarían afectadas.

Continuando con el ejemplo planteado al principio de este editorial, si el error se debe a una factura de $100.000.000 contabilizada por $10.000.000 el impacto del error es de $90.000.000, los cuales estarían sobreestimando la utilidad contable de ese período y afectando el saldo de las cuentas por pagar o de bancos del ejercicio en el que ocurrió el error.
2. Determinar la materialidad del error

La materialidad es la capacidad que tiene un hecho económico para influir en las decisiones de los usuarios de los estados financieros.

Para evaluar la materialidad de un error puede considerar el efecto que tiene sobre las ventas totales del período, las utilidades del período, los activos totales o la partida sobre la cual el error pueda tener efectos sustanciales.
3. Si el error es material, reexpresar los estados financieros
“el error debe corregirse contra el patrimonio utilizando la partida de ganancias acumuladas o la que considere conveniente” 

Si considera que el error es material debe reexpresar los estados financieros del período o períodos donde ocurrió el error. En estos casos, el error debe corregirse contra el patrimonio utilizando la partida de ganancias acumuladas o la que considere conveniente.

La reexpresión de los estados financieros debe realizarla por fuera de la contabilidad, en un documento (Excel, PDF o Word) en el que deje constancia de los ajustes realizados a las partidas de los estados financieros que lo requieren.

Para nuestro ejemplo la reexpresión se efectúa de la siguiente forma:
2018 2018 (reexpresado) Diferencia 
Estado de situación financiera 
(…) 
Pasivos 
(…) 
Cuentas por pagar a proveedores $10.000.000 $100.000.000 $90.000.000

Patrimonio 
(…) 
Ganancias acumuladas $190.000.000 $100.000.000 – $90.000.000

Estado de resultados 
Ventas $200.000.000 $200.000.000 
Gastos $10.000.000 $100.000.000 $90.000.000
Utilidad del ejercicio $190.000.000 $100.000.000 – $90.000.000

Así, cuando la entidad presente los estados financieros del año 2019 deberá presentar la información comparativa corregida.

Durante el 2019 la entidad debe efectuar el siguiente registro para ajustar las cifras de su contabilidad:
Cuenta Débito Crédito
Ganancias acumuladas $90.000.000 
Cuentas por pagar a proveedores $90.000.000

Tenga en cuenta que este registro no se realizó en los libros de los períodos anteriores, sino en el del período en el que se descubrió el error.
4. Si el error es inmaterial, corregirlo en los resultados del período en que se descubre

Cuando el error no es material, la norma permite que se corrija contra los resultados del período en que se detecta afectando las utilidades del ejercicio. En este caso, no tendrá que reexpresar los estados financieros de períodos anteriores.

Supongamos que en nuestro ejemplo el error no hubiera sido de $90.000.000 sino de $9.000.000. La entidad concluye que el error es inmaterial y procede a efectuar durante 2019 (que es el período en el que descubre el error) el siguiente registro:
Cuenta Débito Crédito
Gasto $9.000.000 
Cuentas por pagar a proveedores $9.000.000

¿Se deben publicar nuevamente los estados financieros reexpresados?
“Los estados financieros no se deben publicar de nuevo cuando se han reexpresado” 

Los estados financieros no se deben publicar de nuevo cuando se han reexpresado. La corrección de errores solo tiene impacto en los próximos estados financieros que vaya a presentar la entidad, tal como vimos anteriormente.
Ejemplo práctico de corrección de errores de períodos anteriores

En el siguiente video puede encontrar un ejercicio completo de corrección de errores realizado por Juan David Maya, consultor de Estándares Internacionales:

Efectos fiscales de la reexpresión de estados financieros

El descubrimiento de errores en los estados financieros puede tener efectos sobre las declaraciones tributarias presentadas por la entidad, las cuales deben corregirse cuando sea necesario.

Los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario –ET– establecen los términos para corregir declaraciones, como sigue:
Si el error aumenta el valor a pagar o disminuye el saldo a favor de la declaración, puede corregirse dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se le haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos.

Nota: tenga en cuenta que el plazo de 3 años aquí mencionado aplica solo para aquellas declaraciones que se presenten a partir de diciembre 27 de 2019. Si la declaración se presentó antes de esa fecha, el plazo para efectuar la corrección es de dos años (ver nuestro artículo Plazo para efectuar correcciones a declaraciones tributarias fue modificado con la Ley 2010 de 2019).

Si el error disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor de la declaración, puede corregirse presentando la declaración dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentarla.



https://actualicese.com/es-correcto-abrir-los-libros-contables-de-periodos-anteriores-para-corregir-errores/?referer=email&campana=20200219&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200219_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Así funcionarán las oficinas físicas de los bancos a partir del próximo lunes 18 de mayo


La Superintendencia Financiera ordenó que al menos 85% de las sucursales deben prestar el servicio como mínimo seis horas diarias 

La Superintendencia Financiera impartió los lineamientos que deberán aplicar las entidades vigiladas para la disponibilidad en la prestación de los servicios a partir del próximo lunes 18 de mayo a través de sus sucursales, atendiendo las condiciones de seguridad tanto para trabajadores como para los consumidores financieros. 

Para ello, las entidades del sector financiero, asegurador y bursátil deberán mantener abiertas 85% de sus sucursales, porcentaje que podrá aumentar en aquellos días en los que se presenta alta transaccionalidad asociada con quincenas, fin de mes o pago a pensionados, entre otras. 

Los horarios de atención deben ser como mínimo de seis horas diarias y de cuatro horas en caso de que haya atención al público en fin de semana o festivo. Las entidades prestarán sus servicios presenciales en todos los municipios donde cuenten con sucursales.

Se deben fijar horarios de atención prioritaria para los adultos mayores de 60 años y personas con capacidades especiales, así como mecanismos de atención preferente para el personal médico y sanitario, miembros de las Fuerzas Armadas y de Policía, que les permita realizar sus transacciones con celeridad y eficiencia. 

El regulador también instruyó a las entidades vigiladas para que adelanten un análisis diario del flujo de público en sus sucursales para determinar si se hace necesario aumentar el número de horas de atención con el fin evitar aglomeraciones y mejorar la prestación del servicio. 

Las entidades vigiladas deberán continuar con las campañas de orientación sobre el uso de canales digitales para la realización de operaciones con el fin de disminuir la afluencia del público en las sucursales. 

La capacidad de atención de los call center y servicios de audio respuesta debe incrementarse durante su operación en contingencia, para que el indicador de llamadas atendidas sea como mínimo de 92%. 

Adicionalmente, deberán recordarles a los consumidores financieros las medidas de autocuidado necesarias para acudir a las sucursales como el uso permanente del tapabocas, mantener el distanciamiento físico, el lavado de manos sobre todo antes y después del uso de dispositivos biométricos y pin pad, entre otros.


https://www.larepublica.co/finanzas/asi-funcionaran-las-oficinas-fisicas-de-los-bancos-a-partir-del-proximo-lunes-18-de-mayo-3006390?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=trendsnewsletter

Responsabilidad del Estado por la extinción de las mipyme en Colombia

Desde el inicio de la cuarentena, el mensaje del Gobierno a los empresarios ha sido claro: “no se autorizarán despidos masivos ni suspensiones de contratos por cuanto el Estado ha decidido garantizar hasta el 90% de los créditos para pago de nóminas que se desembolsen a las empresas”. Pero, hecha la tarea, se dan cuenta las mipyme que –a pesar de la promesa del respaldo gubernamental– los bancos no desembolsan sumas de dinero a quienes no consideran sujetos de crédito. No obstante, aquellas deben conservar intacta su planta de personal o recurrir a estrategias tan irreales como otorgar más vacaciones anticipadas o darle funciones de teletrabajo a una fuerza laboral que, en un 95 %, no puede realizar su trabajo desde sus casas. 

Esta estrategia del Gobierno no puede ser considerada sino como una “lavada de manos”, que le permite mostrar al empresariado su magnanimidad al decidir respaldar los créditos en un 90 %, pero sin otorgarle un mandato imperativo a los bancos para que desembolsen. 

Ha dicho el presidente que “cuando el Gobierno garantiza el 90% de la deuda, no hay pretexto para no irrigar los créditos” y que va a revisar con la Superintendencia Financiera que efectivamente los créditos para “micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), se estén efectuando”. Pero no habiendo un mandato o una orden a los bancos para que realicen los desembolsos, deben los empresarios someterse a los criterios de selección de clientes de los bancos y rezar para ser admitidos. Ya el tema de discusión dejó de ser el otorgamiento de subsidios o financiación a cero interés para el pago de nómina; ahora lo único que se espera es que el Gobierno haga cumplir a los bancos su mandato de colocar estos dineros en el torrente sanguíneo de las empresas para poder cumplir, ahí sí, su mandato imperativo: no realizar despidos colectivos ni suspender contratos de trabajo. 

Así pasan los días de los empresarios, tocando puertas y enviando documentos (o produciéndolos, tal como sucede con los flujos de caja proyectados a 36 meses, el plan de reactivación de la empresa, entre otros) para luego oír razones tales como: “necesitamos hacer una visita a las instalaciones de la empresa (¡¿en plena cuarentena obligatoria?!)”, o “el comité de crédito del banco no aprobó nuevos cupos de crédito, entonces por favor reintenta en seis meses (¿dónde estaremos en seis meses?)”. A otros empresarios los bancos les han hecho propuestas de prestarles recursos para capital de trabajo (es decir, para pago de nómina en épocas de pandemia) a una tasa de interés del DTF + 19,63, lo cual equivale, prácticamente, al interés que pagan las tarjetas de crédito (casi 2 % mensual). Frente a esto último, no se sabe si es peor el remedio que la enfermedad. 

En el país hay 1,6 millones de micro, pequeñas y medianas empresas formalmente inscritas, las cuales generan el 80 % del empleo (Portafolio, 24/04/2020). El mandato impartido por el Gobierno a los empresarios solo es admisible si va acompañado de un mandato infranqueable a los bancos para que desembolsen los recursos para capital de trabajo y pago de nómina sin ningún tipo de condicionamiento. De lo contrario, ningún empresario puede ser obligado a lo imposible, pues sin ingresos ni ayudas estatales es imposible cumplir con sus obligaciones. Y si para ello, el Estado debe responder por el 100 % del crédito, entonces esta medida deberá aplicarse de inmediato. 

Si el Gobierno no imparte una instrucción infranqueable a los bancos para colocar estos recursos en la economía, habrá de responder patrimonialmente por el daño antijurídico que le sea causado a los empresarios, dada su omisión en la implementación efectiva de las medidas de salvamento para conservar con vida el ecosistema empresarial.



https://actualicese.com/responsabilidad-del-estado-por-la-extincion-de-las-mipyme-en-colombia/?referer=email&campana=20200514&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200514_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d