jueves, septiembre 10, 2020

Documento soporte que formaliza la cuenta de cobro para no obligados a facturar electrónicamente

 


Mediante el Decreto 358 y la Resolución 000042 de 2020, Minhacienda y la Dian reglamentaron aspectos asociados a la facturación de venta en papel, documentos equivalentes y facturación electrónica con validación previa.

Se introdujo el concepto de “documento soporte” que formaliza la cuenta de cobro.

Tal como lo hemos abordado en anterior editoriales, el 5 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 358, con el propósito de reglamentar todos los asuntos relacionados con la expedición, solicitud y aceptación fiscal de las facturas de ventas, facturas electrónicas y documentos equivalente.

Posteriormente, a través de la Resolución 000042 de mayo 5 del mismo año, la Dian retomó los lineamientos anteriormente establecidos con las resoluciones 000020 y 000030 de 2019, en lo relacionado con aquellas instrucciones asociadas a los sistemas facturación vigentes.

Ahora bien, el artículo 1 del Decreto 358 de 2020 sustituyó al artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, para fijar pautas respecto al documento soporte para las adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta, el cual formaliza la cuenta de cobro.

Cabe destacar que este documento soporte no es algo nuevo creado por el Decreto 358, dado que el mismo ya ha venido siendo trabajado por las empresas al momento de realizar compras o adquirir servicios de personas no obligadas a facturar, sin perder de vista que la cuenta de cobro no es considerada un documento equivalente válido para la aceptación fiscal de costos y gastos (ver el artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020).

En este orden de ideas, la Dian, a través del artículo 55 de la Resolución 000042, y en concordancia con los artículos 1.6.1.4.12 y 1.6.1.4.13 del Decreto 1625 de 2016, y el artículo 771-2 del Estatuto Tributario –ET–, estableció una serie de instrucciones con el propósito de unificar el tratamiento del documentos soporte.

A continuación, abordamos los principales aspectos sobre este documento:
¿Qué es el documento soporte?
“El documento soporte, es el medio con el cual el adquiriente soporta la compra de un bien o adquisición de un servicio con un proveedor no obligado a facturar”

El documento soporte, es el medio con el cual el adquiriente soporta la compra de un bien o adquisición de un servicio con un proveedor no obligado a facturar.

Por tanto, no es el vendedor quien expide el documento soporte, sino que, por el contrario, es el adquiriente quien debe expedirlo.
Características del documento soporte

Cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción –para que dé lugar a la aceptación fiscal de costos, deducciones o impuestos descontable–, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Estar denominados expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
Tener la fecha de la operación, que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
Contener los apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con personas no residentes fiscales en el territorio colombiano, no inscritos en el RUT, el requisito del NIT será cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
Contener los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios.
Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte, incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Dian.


Nota: mediante el comunicado de prensa 55, la administración tributaria informó que, a partir del 15 de agosto de 2020, el servicio informático electrónico de numeración quedaría a disposición de los usuarios para realizar la solicitud de rangos de numeración del documento soporte; ver nuestro editorial Autorización de numeración para los documentos soporte en compras a los no obligados a facturar.
Tener descripción específica del bien o servicio prestado.
Detallar el valor total de la operación.
“si el adquiriente es facturador electrónico, el documento soporte deberá generarse electrónicamente considerando las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por la Dian”

Cabe señalar que, si bien el documento soporte debe ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes, el inciso segundo del artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 señala que, si el adquiriente es facturador electrónico, el documento soporte deberá generarse electrónicamente considerando las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por la Dian, así como los requisitos antes mencionados.

No obstante, el este documento, además, deberá:
Incluir firma del emisor del documento soporte al momento de la generación.
Utilizar el formato electrónico de generación fijado por la Dian.

El adquiriente que soporte sus operaciones con este documento deberá trasmitir a la Dian la información y el contenido del mismo.
Documento soporte en la importación de bienes

Para el caso de importación de bienes, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción será la declaración de importación presentada, la cual dará lugar a la aceptación de costos, deducciones o impuestos descontables.

Lo anterior, siempre y cuando no corresponda a operaciones celebradas con o entre usuarios de zonas francas.
Documento soporte en operaciones con no residentes en Colombia

El documento soporte será válido en los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia, en cuyo caso se deberán cumplir los requisitos antes señalados.

Para efectos de la procedencia del IVA descontable, será necesario acreditar que se ha practicado la respectiva retención en la fuente a título del IVA, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 437-2 del ET, o la retención a título de renta.

Impulso al comercio electrónico y sus pagos

 Hacia unas mayores ventas por intenet acompañadas de un mayor desarrollo de gestión de pagos.




El “Blockchain” y los “Códigos QR” son usados para el desarollo de boletas digitales.

En los últimos años el comercio electrónico ha ganado un mayor dinamismo a nivel internacional y se ha convertido en una importante herramienta de resiliencia en el contexto de la pandemia generada por el Coronavirus. Colombia no ha sido ajena a estas tendencias.

Una de las aristas del comercio electrónico es la gestión del pago, el cual corresponde a la etapa en la que el cliente escoge la modalidad de pago a utilizar. De acuerdo, con el Observatorio de e-Commerce 2019, el 80% de la población del país accedía a internet para hacer consultas sobre productos o servicios que les interesaba; aunque, solo el 19% realizaba el pago en línea.

Lo que usualmente ocurre es que las personas visitan el sitio web del producto para conocerlo, pero no se animan a comprarlo en la web; prefiriendo ir a la tienda física para adquirirlo o lo cancelan en el momento en que es entregado.

En consecuencia, existe el potencial de usar más los medios de pagos electrónicos a la hora de hacer compras en internet. Recordemos que el portafolio de productos que ofrece el mercado es amplio y productos de depósito como las cuentas de ahorro o los depósitos permiten que usted lo pueda hacer fácilmente. Asimismo, el uso de tarjetas de crédito o de billeteras son una buena alternativa.

Frecuentemente desconfiamos de utilizar estos medios de pago, debido a que desconocemos cómo funcionan y somos temerosos a ser víctimas de estafas digitales. Sobre este punto, cabe resaltar que las ventas y compras en línea son seguras cuando se hacen en plataformas y con productos fiables, y se toman acciones responsables para minimizar riesgos. Por tal motivo, es aconsejable desarrollar habilidades digitales y financieras para aprender cómo usar los productos y cómo se puede mitigar posibles fraudes.

El comercio electrónico trae múltiples beneficios para las empresas y los consumidores. Por un lado, ofrece la posibilidad de que los negocios, independientemente de su tamaño, puedan ampliar el número de clientes o ingresar a nuevos mercados. Por su parte, a los consumidores le ofrece la oportunidad de consultar diversos productos en línea y comprarlos desde la comodidad de su casa.

De allí, la importancia del borrador de Conpes publicado, recientemente, por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el cual define mecanismos para que el sector empresarial y los sectores sociales accedan a las oportunidades y beneficios de este tipo de comercio. Su objetivo es resolver los cuellos de botella relacionados con la estructura y cultura de mercado, y los elementos habilitadores para incrementar la competitividad, la innovación y sofisticación del aparato productivo del país.

miércoles, septiembre 09, 2020

Liquidador de sanciones por expedir factura sin cumplir los requisitos legales





Expedir factura sin los requisitos previstos por el Gobierno colombiano puede generar sanciones monetarias, el cierre del establecimiento o incluso sanciones penales.

Compartimos un liquidador en Excel con el que se podrán realizar simulaciones cuando se emite factura bajo estas condiciones.

De acuerdo con los artículos 617652 y 657 del Estatuto Tributario –ET– y los artículos 11 y 12 de la Resolución 000042 de 2020 se concluye que quien expida factura sin:

Estar denominada expresamente como factura de venta (electrónica, de talonario o papel, según sea el caso).
El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Se expondrá a una sanción del 1 % del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales (este monto no puede exceder las 950 UVT).

Por otra parte, si alguien emite factura sin:
Los apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio.
Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
Un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
Fecha de expedición de la factura.
Descripción de los artículos vendidos o servicios prestados.
Valor total de la operación.

Se genera una sanción de clausura del establecimiento por 3 días, mediante la imposición de sellos oficiales de la Dian (esta sanción también aplica en caso de que el facturador reincida en el incumplimiento de los requisitos expuestos en el artículo 652 del ET).

Ahora bien, en caso de que se quiera detener dicha acción de clausura, el contribuyente podrá decidir pagar una multa que equivale al 5 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en la que incurrió en el hecho sancionable (ver parágrafo 6 del artículo 657 del ET, modificado por el artículo 111 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019).

Por otra parte, quienes actúen como agentes retenedores o autorretenedores por concepto de retención en la fuente o los responsables del IVA o INC que no consignen las sumas recaudadas por dichos conceptos dentro de los 2 meses siguientes a las fechas fijadas por el Gobierno nacional se someterán a la sanción impuesta en el artículo 402 del Código Penal, donde se expone prisión de 48 a 108 meses y multa equivalente al doble del valor no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.
Sanciones en facturación electrónica

Se entiende que las sanciones aquí expuestas aplican en los mismos términos para quienes están obligados a expedir factura electrónica y la expidan sin los requisitos exigidos por el artículo 617 del ET (ver artículo 11 de la Resolución Dian 000042 de 2020).

martes, septiembre 08, 2020

Directores financieros, su rol de maximizar el valor de las compañías en medio de la pandemia



Para Kevin Dancey, CEO de IFAC, los directores financieros deben tomar acciones a corto plazo para mantener las empresas en funcionamiento y a las personas en nómina.

Roberto De la Vega afirma que el director financiero es la mano derecha del CEO, ya que ayuda a definir hacia dónde va la organización.

Hoy por hoy el papel del director financiero –CFO, por sus siglas en inglés– ha cobrado una relevancia trascendental. Su objetivo no es solo administrar, planear y controlar, sino el de maximizar el valor de la compañía. Para lograrlo ha transformado su rol, no solo siendo un estratega, sino yendo más allá de los números de la organización.

En medio de un ambiente permeado por la pandemia, muchas empresas han dejado de lado todos los procesos de evolución e innovación, por la preocupación latente sobre cómo ser eficientes en el momento. Sin embargo, la visión del CFO debe enfocarse en el largo plazo si quiere maximizar el valor de la compañía.

«Debe ser interfuncional en su rol, no quedarse exclusivamente en su función financiera, sino emplearla para convertirse en un agente de cambio», afirma Roberto De la Vega, director de posgrados del Colegio de Estudios Superiores de Administración –Cesa–.

Kevin Dancey, CEO de IFAC, en su columna de opinión How CFOs can lead through the coronavirus crisis — and beyond, indica que los directores financieros, con la incertidumbre que se presenta hoy, tienen la oportunidad de demostrar que sus organizaciones están sirviendo a clientes, empleados y accionistas de forma responsable, así como protegiendo sus marcas en el proceso.

«Las empresas necesitan inversores y clientes para reconocer su confianza y liderazgo en medio de tanta interrupción. Lograr la confianza requiere una comunicación clara y efectiva, en gran parte orientada hacia el futuro, a los interesados ​​internos y externos. El director financiero es crítico para este proceso», aconseja el líder de IFAC.

Dancey afirma que los directores financieros deberán tomar acciones a corto plazo para mantener las empresas en funcionamiento y a las personas en la nómina.

«El flujo de caja, la liquidez y las cadenas de suministro serán problemas inmediatos. Pero la creación de valor a largo plazo debe permanecer en la cima de la agenda», aconseja.

Cambiar el enfoque de contabilizar el balance general a contabilizar la creación de valor será una pieza fundamental para navegar en esta crisis. Además de sus obligaciones financieras, los directores financieros deben servir como socios comerciales en todas las partes de la organización.

Deben comprender y abordar los factores que impulsarán la supervivencia y la creación de valor en el futuro, incluidas las personas, los clientes, las cadenas de suministro y los flujos de efectivo.

«COVID-19 es la crisis de hoy, de mañana y de los próximos meses. Vidas y medios de vida están en juego. Y a medida que la demanda cae en grandes sectores de la economía, las cadenas de suministro se vuelven locas y la liquidez se evapora, la próxima semana, y mucho menos el próximo trimestre, son algo seguro para una gran cantidad de organizaciones», afirma Dancey.
Funciones del CFO

Para él, el CFO debe ser carismático, una persona capaz de ayudar a definir hacia dónde tiene que ir la organización y compartir el rumbo definido. «Debe tener visión», dice De la Vega.
Acompañar la definición de la estrategia, la cual implica liderar el avance hacia la digitalización y la automatización.
En el modo tradicional, el CFO es asociado con la figura del controller. Hoy, más que business partner, debe ser un business challenger: cuestionando permanentemente el statu quo de la operación para crear valor, modificando la manera como opera la organización, convirtiéndose en catalizador del cambio.
Mientras el CFO de antes estaba tras los reportes de tesorería, contabilidad y gestión del riesgo, su nuevo rol debe acompañar la estrategia corporativa, gerenciar relaciones con la junta directiva y formar parte de la gestión de la ciberseguridad.
El CFO se convierte en la mano derecha del CEO, ya que ayuda a definir hacia dónde va la organización y comparte su propósito.
¿Cuáles son sus principales retos y desafíos?
“CFO debe alejarse de la visión cortoplacista de la habitual presentación de resultados, para enfocarse en el largo plazo para generar valor”

Desde el punto de vista de De la Vega, el CFO debe alejarse de la visión cortoplacista de la habitual presentación de resultados, para enfocarse en el largo plazo para generar valor.

De igual forma, pensar de manera prospectiva, lo que le obliga a interiorizar nuevas capacidades. Esto es, ser cómplice de las nuevas tecnologías, en particular de herramientas de analítica avanzada, útiles para entender lo que pasa y anticiparse.

Por supuesto, enfocarse en el liderazgo es el pilar para saber acompañar y socializar la estrategia. «Este no basta con la sinergia entre la gente, los procesos y la tecnología», advierte.
Dimensiones del ser para el nuevo CFO

Uno de los objetivos de la alta gerencia, afirma Roberto De la Vega, es crear cultura.

«De allí que el pensamiento creativo, estratégico y, sobre todo, la persuasión, son tres variables claves dentro de la ecuación del cambio. La transformación es un viaje, y el CFO debe tener la capacidad de convencer para ser acompañado en esa transición de la empresa», indica.

La curiosidad es indispensable para este profesional, pues le permite cuestionar lo que pasa en el entorno, saber cómo y con quiénes relacionarse, y hacer que las cosas pasen.

«Finalmente, flexibilidad. La pandemia demostró cuán inoperantes pueden resultar los presupuestos proyectados. Por ende, y ante la incertidumbre, el CFO debe afrontarla mapeando escenarios probables para saber cómo responder con efectividad», concluye.

Con un Código de Comercio obsoleto comienza el problema de la revisoría fiscal


Flor Stella Quiroga indica que actualizar el Código de Comercio es fundamental para modernizar la revisoría fiscal.

El revisor fiscal tiene que cumplir con tareas de aseguramiento y de no aseguramiento, además de todos los requerimientos que le solicitan, sin una remuneración justa.

Flor Stella Quiroga, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Colombia –Conpucol–, destacó en #CharlasConActualícese que desde semanas atrás, y a través de las redes sociales, se habla de reformar la profesión.

Por su parte, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– viene realizando convocatorias para que los profesionales contables, las universidades y las instituciones locales y departamentales se congreguen en mesas de trabajo regionales para que este fin sea una realidad.

«Con lo anterior queda claro que la profesión tiene una necesidad. Conpucol también está participando en las convocatorias y mesas de trabajo. Esto es un proceso abierto que ilustra que la profesión hoy por hoy tiene una necesidad», indica esta contadora pública, magíster en Ciencias Administrativas, especialista en Control a la Gestión y Revisoría Fiscal, en Gerencia de Impuestos, Pedagogía y Docencia.

Para ella está claro que la contaduría pública necesita modernizarse, lo que se ha convertido en un reto para que esta pueda sobrevivir.

Para que la revisoría fiscal sobreviva debe modernizarse

Frente a la revisoría fiscal, siendo esta una expresión de la contaduría pública, opina que también requiere una modernización.

«Si queremos que ella sobreviva, por lo menos se debe actualizar para preservar su función de confianza, para mantener su atractivo y aprecio social», afirma.

Eso sí, tiene claro que hablar de modernización de la revisoría fiscal no es fácil, porque todos los actores involucrados en este tema deben estar plenamente convencidos de que si algo se debe modernizar es porque no está a la vanguardia.

«La revisoría fiscal presenta atrasos y obsolescencia, lo que en algún momento afectará a quienes la ejercen, como a las empresas, el Estado y a terceros», puntualiza.
“Quiroga expresa que hablar de revisoría fiscal es complejo y piensa que para la mayoría de los contadores este tema es desconocido”

Quiroga expresa que hablar de revisoría fiscal es complejo y piensa que para la mayoría de los contadores este tema es desconocido.

«No sabemos lo que es, no sabemos lo que hace. A lo mejor nosotros como contadores no hemos estudiado a profundidad su alcance, sus herramientas», enfatiza.

Sin embargo, es una práctica que hoy se ejerce sin que medie una exigencia más allá del título profesional de contador público, lo que ocasiona que hablar de modernización sea complejo.
Código de Comercio es obsoleto y se quedó estático

Según esta especialista, si se quiere modernizar el Código hay que identificar en dónde está el problema. Un primer problema está en que se cuenta con una norma superior que legisla la función de la revisoría fiscal, que fue redactada en un contexto socioeconómico que respondía perfectamente a las necesidades de la empresa de esa época.

«En el año 1971 se emitió el Decreto 410 y se redactó el Código de Comercio, y los artículos 203 al 217, donde se sustenta el ejercicio de la revisoría fiscal. En este articulado se conservaron muchas ideas de lo que era la revisoría fiscal; estamos hablando de 40 años atrás», explica.

Es así como con el Código de Comercio empieza el problema.

«Entre 1971 y 2020 han pasado muchos años con el mismo Código de Comercio. En todo este tiempo han sido emitidas normas que han trascendido dicha norma superior, porque el contexto ha cambiado», explica.

El ejercicio que efectuaba años atrás el revisor fiscal no es el mismo que debe ejercer hoy, porque las necesidades de las empresas han cambiado totalmente.

Por eso insiste en que el Código de Comercio es obsoleto y se quedó estático, ya no responde a las necesidades del momento, lo que es razón suficiente para indicar que este es un punto de quiebre para modernizar y actualizar la norma superior, teniendo en cuenta las normas que se han emitido recientemente.
Doble función sin remuneración justa

Un segundo problema que identifica Quiroga es que el revisor fiscal hoy tiene una doble función que vincula tareas de aseguramiento y otras de no aseguramiento.

«Dos funciones en una sola, además de los crecientes desbordes de pedidos y solicitudes que hacen sobre certificaciones que hay que expedir a los órganos de control y vigilancia. Con todo esto se generan amenazas al principio de independencia de los revisores fiscales», recalca.

Este principio no es solo una exigencia ética, sino que es fundamental, porque tiene la finalidad de aumentar la confianza que se puede depositar en la información que se audita. Sin independencia es imposible pensar que el auditor pueda auditar.

«La anterior cantidad de solicitudes y requerimientos hace que se presente un desequilibrio económico. Un costo que asumen las empresas y no las entidades que realizan las solicitudes. Por un lado, hay exceso de trabajo y de funciones, pero no se presenta un ajuste en la remuneración», concluye.

Los bancos más cercanos y más lejanos a la tasa de usura de 27,53% en septiembre

Coopcentral, con un interés promedio de 13,08%, es la entidad con la menor tarifa. Está 14,36 puntos por debajo de la usura

Para septiembre, la Superintendencia Financiera certificó que la tasa de usura para los créditos de consumo, que es el interés máximo que un banco o entidad crediticia puede cobrar en sus productos de financiación, será de 27,53%. La nueva tasa certificada por la entidad se traduce en un aumento 0,09 puntos porcentuales, con respecto al dato de agosto, momento en el que se ubicó en 27,44%.


Esta es la tercera vez que la tasa de usura sube en lo corrido del año, ya que para febrero aumentó en 43 pbs y para agosto registró un alza de 26 pbs.

Al 21 de agoto, la tasa promedio total que maneja la banca es de 25,55%, es decir 1,89 puntos por debajo de la usura para septiembre. Sobre esto, Alfredo Barragán, experto en banca de la Universidad de los Andes, explicó que "los bancos aún no han trasladado los menores costos de fondeo en su intento de aumentar provisiones de cartera previendo alto deterioro. A esto se le suma que tampoco hay desembolsos de crédito a tasas más bajas que hagan que pondere las tasas hacia abajo".

En línea con lo anterior, Barragán añadió que al no haber en este momento desembolsos que ponderen hacia abajo la tasa, entonces se mantiene la original de los créditos que están en periodos de gracia. Además, los bancos deberían apostarle a que los usuarios van a pagar, así no solo el sistema ganaría, sino los consumidores, añadió el experto.

Teniendo en cuenta la reciente certificación de la tasa de usura, LR realizó un listado con los bancos comerciales con mayores y menores tasas en el mercado, en el segmento de consumo para tarjetas de crédito.

La entidad con la mejor tarifa en el sistema es Coopcentral, con un interés promedio de 13,08% y cerca de 14,36 puntos porcentuales por debajo de la usura. Cerrando el top cinco de las entidades con las tasas más bajas se encuentran Banco GNB Sudameris, con 20,70%; Banco de Occidente, con 21,11%; Bancoomeva, con 21,93% y Banco Popular, con 22,58%.

Mientras que los bancos que tienen las tasas más altas y más cerca de la usura son Colpatria Red Multibanca (27,34%), Bbva Colombia (26,98%), Bancolombia (26,16%), Banco Serfinansa (26,93%) y Davivienda (25,61%), tal como se muestra en el gráfico.

Las otras tasas certificadas vigentes
De acuerdo con la publicación compartida por la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante las Resoluciones 0605 de 2020 y 1293 de 2019 certificaron el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y consumo de bajo monto, los cuales se ubicaron en 34,16% y 34,18%, respectivamente.

lunes, septiembre 07, 2020

Impuesto de renta de personas naturales: 34 ejercicios que facilitarán tu labor en esta temporada


Esta herramienta permite contextualizar al usuario acerca de las novedades normativas que deberán considerar los contribuyentes en la liquidación de sus obligaciones tributarias por el período gravable 2019, de acuerdo con la Ley 1943 de 2018.

Conoce más detalles a continuación.

En las últimas reformas tributarias se ha evidenciado el interés del Gobierno en controlar la tributación de las personas naturales en virtud de su potencial impositivo, que se ha venido ejerciendo a través de normas promulgadas en pro de gravar la renta o la liquidación de la seguridad social.

No obstante, las últimas reformas tributarias han convertido la elaboración de la declaración de renta y complementario en un proceso complejo, que va desde la clasificación de los conceptos de ingresos percibidos por el usuario en la cédula que le corresponda hasta la liquidación del respectivo tributo, sin dejar de lado aspectos que en la práctica se hacen difíciles, como el cálculo de los límites en deducciones y rentas exentas o el diligenciamiento mismo del formulario correspondiente y del respectivo reporte de conciliación fiscal, o el cumplimiento de obligaciones ligadas a la renta, como es el caso del impuesto al patrimonio o la declaración de activos en el exterior.

Esto te puede interesar: Madrúguele a la declaración de renta de personas naturales - año gravable 2019

La inestabilidad normativa en los últimos cuatro (4) años (en este caso, la promulgación de tres reformas tributarias) y la ausencia de normas reglamentarias claras son situaciones que enredan la maraña de variables implícita alrededor del tema.


Ante la oscuridad que ofrece el panorama en torno al cumplimiento de la obligación de declarar renta, te presentamos 34 ejercicios resueltos de declaración de renta de personas naturales residentes obligadas y no obligadas a llevar contabilidad por el 2019, una herramienta que busca aliviar la tensión de contadores y contribuyentes en cuatro (4) sentidos:

Brindar los elementos conceptuales y normativos que consideramos deberán tenerse en cuenta en el proceso de elaboración de la declaración de renta y complementario por el año gravable 2019.

Facilitar el proceso de elaboración de la declaración de renta, a través de la explicación del manejo tributario de diversos casos propuestos, que no solo involucran la obtención de rentas de distinta naturaleza por parte del contribuyente, sino también el planteamiento y desarrollo de transacciones particulares, como la determinación de valores patrimoniales de bienes raíces, las ganancias ocasionales, las partidas en moneda extranjera, los gananciales, venta de activos, entre otros.

Proporcionar seguridad a los usuarios de la herramienta en los procesos de clasificación, liquidación y diligenciamiento del formulario de renta 2019 y otros relacionados (activos en el exterior, impuesto al patrimonio y normalización tributaria), a través de la guía propuesta en la plantilla editable y en los ejercicios propuestos.

Disminuir el riesgo sancionatorio implícito en la elaboración de la declaración de renta sin el respectivo cumplimiento de la normativa aplicable a las obligaciones tributarias no consolidadas correspondientes al período gravable 2019.

En resumen: una útil herramienta que facilitará tu labor en esta temporada.

domingo, septiembre 06, 2020

Las cinco reflexiones que dejó el congreso de la Andi en su primera versión digital

En los cinco días de conferencias el evento registró más de 2.000 asistentes virtuales y participaron más de 70 panelistas y conferencistas

Este año, por primera vez, y dadas las complicaciones derivadas de la pandemia del covid-19, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) realizo su asamblea anual de forma virtual, en un centro de convenciones digital en que más de 2.000 asistentes participaron de cinco días de conferencias.

Durante la jornada de apertura, centrada en la economía y la geopolítica, el presidente de la Andi, Bruce Mac Master, fue directo al grano y planteó una propuesta concreta para reactivar la economía: que el Banco de la República otorgue un crédito al Gobierno Nacional, con un plazo de entre 30 o 50 años, términos flexible, bajos intereses y que, eventualmente, sea renovable, para crear con este dinero un fondo de salvamento y rescate de empresas.



El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, señaló por su parte que el país ya está entrando a la fase de recuperación, mientras que Juan Carlos Echeverry, exministro de Hacienda, manifestó que la recuperación se dará en al menos cinco años.

El empleo y la salud fueron el eje de la segunda discusión, en la que el director general de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales de la Ocde, Stefano Scarpetta, mencionó que si bien la primera ola de covid-19 hizo que 31 millones de empleos se perdieran en el mundo, dio a conocer que si hubiera un rebrote, se espera que la cifra aumente a 53 millones de puestos.

Ante esta disyuntiva que plantearon varios gobiernos entre salud y economía, el director de la Organización Internacional del Trabajo, Guy Ryder, dijo que el desempleo está afectando a los más vulnerables, y que es prioritario para los gobiernos “saber sustentar los costos económicos que conllevan los apoyos a las empresas”.

La transformación digital, la educación y la innovación fueron el tercer punto de discusión del evento, en el que se planteó el interrogante sobre cómo el gran reto para lograr la educación de calidad hoy tiene que ver con cerrar brechas digitales, al respecto María Victoria Angulo, ministra de Educación, destacó cómo en el país se está pensando en llevar la educación hacia un foco que considere las competencias ciudadanas y socioemocionales.

El cómo se está dando la sostenibilidad ambiental a inversión social, especialmente en el campo empresarial, fue la discusión que enmarcó el cuarto día de evento, y la economía circular cobró especial relevancia, pues es una necesidad que respaldan figuras como el presidente de Postobón, Miguel Escobar, o César Caicedo, presidente de Colombina.

Finalmente, la última reflexión se centra en nuevo contexto regional, donde la Nobel de economía Esther Duflo se refirió al rol de los expertos en esta disciplina para el mundo de hoy, y cómo se debe pensar de una forma diferente en cómo aportar al mundo postcovid.

Tratamiento tributario de las deudas dentro de la declaración de renta de una persona natural


Para diligenciar la declaración de renta en el nuevo formulario 210 es importante analizar las particularidades de las secciones que lo conforman.

Esto permitirá identificar los criterios para definir correctamente el patrimonio y los ingresos, entre otros puntos a considerar.

Para efectos de la elaboración de la declaración de renta, las deudas serán entendidas como un pasivo, correspondiente a una obligación presente originada a raíz de un hecho pasado; a su vencimiento, para cancelarlas, la persona natural declarante deberá desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.


Estas deudas serán reconocidas, por regla general, según su costo fiscal, y para que se consideren procedentes el declarante deberá conservar los documentos de respaldo idóneos con el lleno de todas las formalidades exigidas en la contabilidad.

En efecto, es importante no perder de vista que la reglamentación relacionada con los pasivos o deudas que son aceptados fiscalmente se encuentra entre los artículos 283 y 288 del Estatuto Tributario –ET– y en los artículos 291, 767, 770 y 771 del mismo estatuto, a partir de los cuales se tiene que:

Los ajustes por diferencia en cambio de los pasivos en moneda extranjera se someten a las reglas de los artículos 285, 288 y 291 del ET.
No son aceptados fiscalmente los pasivos estimados, provisionados o contingentes, o el pasivo por impuesto diferido, pues solo se aceptan los pasivos reales y consolidados (ver artículo 286 del ET).
Los pasivos financieros medidos al valor razonable se reconocerán aplicando el modelo del costo amortizado. Por su parte, los pasivos con intereses implícitos se declararán por el valor nominal de la operación (ver artículo 287 del ET).
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben soportar sus pasivos por préstamos y similares con “documentos de fecha cierta” o con documentos idóneos, y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad (ver artículos 767 y 770 del ET).

Para profundizar sobre este tema y conocer otros aspectos sobre el reconocimiento de las deudas dentro de la declaración de renta de una persona natural, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural.
Pasivos sin soporte o con uno no formal

Todos los formularios de declaración de renta, indistintamente de si el contribuyente es residente (formulario 210) o no (formulario 110), requieren de la relación de activos y pasivos en la sección de patrimonio.

Aunque en estos renglones solo se declara una cifra totalizada, el contribuyente debe conservar una hoja de trabajo soporte, en la cual especifique los conceptos que conforman tal situación patrimonial, a fin de poder determinar, año tras año, el origen de las variaciones en el patrimonio, y disponer de documentos de respaldo en caso de un posible requerimiento por comparación patrimonial.

Ahora bien, en muchos casos las personas naturales, sobre todo las no obligadas a llevar contabilidad, no cuentan con los debidos soportes de las cifras que conforman el patrimonio, y se inclinan por incluir rubros sin el respaldo exigido en la ley. Aquí vale la pena recordar una popular frase del argot contable que reza: “los activos e ingresos se declaran, pero los pasivos, costos y gastos se solicitan”; de ahí la necesidad de conservar toda la documentación correspondiente.

En lo que respecta a los pasivos, puede ocurrir que los contribuyentes declaren un pasivo real, pero del cual no cuenten con un soporte o no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, exponiéndose a que sea detectado por la Dian y, por tanto, se apliquen los términos indicados en el artículo 239-1 del ET, que se refiere a la renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes.

Por tanto, cuando una persona natural realiza una operación de crédito con otra persona natural, y aunque la deuda sea real, no basta con la firma de una letra de cambio o pagaré entre las partes si este soporte no está debidamente formalizado ante un notario, juez o autoridad administrativa en el tiempo real en que se realizó la operación.

En caso de que dicha deuda se formalice ante notario con posterioridad a la fecha real del acuerdo, se considerará como prueba posconstituida y solo tendrá efectos fiscales a partir de ese momento.

El Gobierno y más de 82 gremios avanzan en pactos para generar dos millones de empleos

Entre tanto, Jóvenes en Acción abrió más de 105.000 cupos para universitarios, el MinAgricultura anunció ayudas para afectados por heladas

La vicepresidenta, Martha Lucía Ramírez, señaló que, semanalmente, en el proyecto “Pactos por el Crecimiento y la generación de Empleo” se vienen actualizando los 22 tratados por los cambios en la dinámica que causó la pandemia, como el turismo o la industria. El objetivo del programa, hecho conjuntamente con 86 gremios de la producción, es generar cerca de 2 millones de empleos.

Jóvenes en Acción abrió más de 105.000 cupos
La directora del Departamento de Prosperidad Social (DPS), Susana Correa, anunció la apertura de 144.000 nuevos cupos para el programa Jóvenes en Acción, con el que se busca que estudiantes en condición de vulnerabilidad reciban los incentivos económicos que ofrece el Gobierno. Para esta primera etapa, la convocatoria es para más de 105.000 beneficiarios en las 11 principales ciudades del país.

Anuncian ayudas para afectados por heladas
El Ministerio de Agricultura anunció un nuevo paquete de $6.000 millones para los productores afectados por las heladas del primer semestre, para inversiones en fertilizantes y semillas. Los productores de papa, hortalizas y pecuarios deben tener en cuenta el número de bultos de los productos necesarios para acceder al programa y recuperar cerca de 107.000 hectáreas afectadas durante esa época climática.

Progresividad tributaria pospandemia: redistribución de ingresos y énfasis en impuestos para ricos


Impuesto sobre la renta de las personas naturales desempeña un papel fundamental a la hora de determinar la progresividad del sistema fiscal.

Un impuesto es progresivo cuando les cobra un porcentaje más alto de su ingreso o riqueza a las personas más acaudaladas.

Al momento de planificar la recuperación luego de la pandemia, los países deberían considerar la posibilidad de hacer frente a la desigualdad mediante la aplicación de sistemas tributarios más progresivos.

«Esto significa que la tasa impositiva media aumenta, a la par que los ingresos. La cuantía de la carga fiscal para los más ricos es algo que debe decidir cada país, pero es ciertamente problemático cuando los tipos impositivos aplicados a las personas más acomodadas son más bajos que para las más pobres», explica Victoria Perry, directora adjunta del Departamento de Asuntos Fiscales del Fondo Monetario Internacional –FMI–, en Noticias ONU.

Para ella, también ocurre que las personas que cuentan con una mejor situación económica y tienen acceso a asesoramiento fiscal se aprovechan de las exenciones o los vacíos legales del sistema tributario, lo que no ocurre con las personas que solo dependen de los salarios.

Ponerles lupa a las dos situaciones anteriores y cerrar estas opciones puede hacer que los sistemas tributarios sean más equitativos y, dependiendo del país, puede resultar más eficaz que las reformas estructurales de los tipos impositivos, explica Perry.
Énfasis en el impuesto de renta y el patrimonio para los más ricos

Desde el punto de vista del FMI, el impuesto sobre la renta de las personas naturales desempeña un papel fundamental a la hora de determinar la progresividad del sistema fiscal.

«Otra opción para algunos países en desarrollo con problemas para recaudar y aplicar el impuesto de renta para las personas naturales es considerar la posibilidad de gravar los patrimonios. Si bien los ingresos son relativamente fáciles de ocultar, las casas de lujo son muy visibles, y delimitar un tope libre de impuestos significa que los propietarios de casas más baratas pueden quedar exentos o liberados de pagarla», propone Perry.
Sistemas eficaces de redistribución de impuestos

Desde la entidad se indica que los estudios demuestran que la creación de una sociedad más justa no consiste únicamente en redistribuir la riqueza, sino en aplicar medidas que ayuden a las personas a conseguir un trabajo formal.

Perry recalca que los países que cuentan con sistemas eficaces de redistribución de impuestos y prestaciones sociales han podido evitar el aumento brusco de la desigualdad en medio de la pandemia.

Sin embargo, la redistribución por sí sola no es suficiente. Al pensar en equidad, se deben considerar los impuestos y la forma en que se gasta el dinero para mejorar la vida.
Gravar el patrimonio, sinónimo de progresividad en impuestos
“gravar el patrimonio es una parte importante de todo sistema tributario, con lo cual se aumentaría la progresividad de los impuestos”

Para Ingrid Woolard, decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Gerenciales de la Universidad de Stellenbosch, Sudáfrica, gravar el patrimonio es una parte importante de todo sistema tributario, con lo cual se aumentaría la progresividad de los impuestos: «La riqueza es una base tributaria legítima en su propio derecho».

«Hay muchas formas de tributar la riqueza, puede ser a través de un impuesto anual. Un 1 % sobre el patrimonio de los más ricos, por ejemplo», pronunció en una conferencia virtual organizada por la Comisión Independiente para la Reforma de la Fiscalidad Corporativa Internacional –ICRICT–.
Progresividad del sistema tributario nacional

La Guía ciudadana a la tributación y el gasto del Estado colombiano 2018, elaborada por el Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana, indica que un impuesto es progresivo cuando les cobra un porcentaje más alto de su ingreso o riqueza a las personas más acaudaladas.

Por ejemplo, un impuesto que cobra el 1 % de la riqueza a quienes tengan un patrimonio de más de 1.000 millones de pesos y 0 % a quienes tengan un patrimonio menor es progresivo.

La progresividad es un tipo especial de equidad vertical, en el cual se considera que los más afortunados deben contribuir en mayor proporción que las personas de escasos recursos.

Así, por ejemplo, un impuesto a la riqueza del 10 % a todos los contribuyentes sería equitativo, porque el 10 % de un patrimonio grande sería más dinero que el 10 % de un patrimonio pequeño.

«Pero este impuesto no sería progresivo, porque les cobra a las personas de bajos ingresos en la misma proporción que a las de altos ingresos (sería lo que se conoce como un impuesto proporcional). El extremo opuesto de un impuesto progresivo, en el cual las personas de bajos ingresos pagan un porcentaje mayor que las de altos ingresos, se conoce como impuesto regresivo», explica la guía.