miércoles, julio 28, 2021

Formulario 110 AG 2020: declaración de renta de personas naturales no residentes que no llevan contabilidad

 



En esta plantilla de Excel, elaborada por el Dr. Diego Guevara, se incluyó el formulario 110 para el año gravable 2020.

Contiene novedades y anexos que permitirán elaborar el borrador de la declaración de renta de personas naturales no residentes y no obligadas a llevar contabilidad en Colombia.
*Documento realizado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara Madrid.
Fecha de publicación: 3 de junio de 2021

En el presente archivo se incluyen en versión Excel el formulario 110 para declaraciones de renta y/o de ingresos y patrimonio de «personas naturales y/o sucesiones ilíquidas sin residencia» por el año gravable 2020 y/o fracción del año gravable 2021 prescrito por la Dian a través de su Resolución 000011 de febrero 08 de 2021 (publicada en el Diario oficial 51584 de febrero 10 de 2021, el cual circuló en internet el día 17 de febrero de 2021).

Dicha Resolución 000011 de febrero 8 de 2021 luego fue modificada con la Resolución 000032 de abril 9 de 2021 para volver a reexpedir el formulario 110, cambiando solamente las instrucciones de los renglones 72, 73 y 90 del formulario 110. Con esto en mente, este archivo de Excel está adaptado al caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes que no hayan tenido la obligación de llevar contabilidad en Colombia durante el 2020 o durante el 2021.

Debe destacarse que cuando el formulario 110 se use para elaborar una declaración por «fracción de año gravable 2021» se tendrán que tomar en cuenta los múltiples cambios introducidos en las normas con fuerza de ley expedidas durante el año 2020, tales como el artículo 11 del Decreto Ley 575 de abril 15 de 2020, el artículo 2 de la Ley 2040 de julio de 2020, el artículo 3 de la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020, los artículos 40 al 42 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 y los artículos 40 y 41 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020, las cuales no fueron tomadas en cuenta en la presente versión del archivo (para profundizar sobre el contenido de estas normas y sus novedades, te invitamos a conocer la Guía Multiformato: Novedades tributarias relevantes para el inicio del año 2021, preparada por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid).

Además, para la elaboración de la declaración del año gravable 2020 y/o fracción de año 2021 se recomienda consultar algunas de las respuestas dadas por la Dian sobre el tema del impuesto de renta de personas naturales mediante su Concepto unificado 912 de julio 19 de 2018, el cual fue ajustado con otros conceptos posteriores.

Al respecto debe tenerse presente que una gran parte de las respuestas que la Dian dio en dicho concepto ya no aplican para el año gravable 2020 pues la Ley 2010 de diciembre de 2019 y el Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020 modificaron sustancialmente la cedulación del año gravable 2020 de las personas naturales residentes.

El presente archivo de Excel está acompañado de los principales anexos que se sugiere elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes renglones del formulario, y está adaptado al caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes que no llevan contabilidad en Colombia.

Las hojas que encontrará en este archivo son:
Presentación.
Formulario 110.
Detalle de los renglones del formulario 110 (adaptado para los no obligados a llevar contabilidad).
Ejercicio de subcapitalización del artículo 118-1 del ET.
Anexo de acciones y aportes.
Anexo de bienes raíces.
Anexo de vehículos.
Cálculo de intereses presuntivos por préstamos en dinero a sociedades donde se era socio o accionista durante 2020.
Determinación de la renta presuntiva (artículo 189 del ET).
Determinación del anticipo al impuesto de renta por el año gravable 2021.
Modelo para realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad.
Conciliación patrimonial.

Reforma tributaria: propuestas para cuidar el bolsillo de asalariados y que ricos paguen más

 


La Red de Trabajo Fiscal propone que ningún asalariado ni pensionado que gane menos de 6 millones de pesos al mes pague más en renta.

También sugiere eliminar todos los beneficios tributarios, incluyendo tarifas especiales y descuento del ICA, que dan un tratamiento preferencial a algunos sectores.

La Red de Trabajo Fiscal (Universidad Javeriana, Universidad Externado de Colombia, Universidad del Rosario, Universidad de los Andes y la Fescol) puso a consideración del Gobierno nacional y el Congreso de la República el documento Una propuesta de reforma tributaria progresiva.

Como su nombre lo indica, se trata de una propuesta de reforma tributaria progresiva, enfocada en aumentar la tributación de quienes por sus ingresos se encuentran en el 1 %, 0, 1%, 0,01 % y 0,001 % más privilegiado del país.

La propuesta aumentaría permanentemente el recaudo y se enfatiza en combatir la evasión tributaria de las personas de más altos ingresos antes que subir los impuestos de quienes no tienen cómo evitarlos:

Así se responde a las exigencias ciudadanas a favor de una reforma en la cual la solidaridad empiece desde arriba, y en contra de una que se recargue sobre consumidores y asalariados. La propuesta no excluye otras modificaciones al sistema tributario; simplemente se concentra en aquellas que, consideramos, pueden hacer parte de un consenso nacional.

Aunque la propuesta no incluya un impuesto al patrimonio, impuestos verdes, impuestos saludables, medidas antievasión adicionales o lineamientos para un impuesto mínimo global, no quiere decir que esas propuestas deban dejarse de lado.

No afectar el bolsillo de los asalariados, el propósito de la propuesta

Con la propuesta de la Red de Trabajo Fiscal se aumentaría el recaudo en cerca del 2 % del PIB al año. Esta no incluye cambios significativos al IVA ni aumentos a ningún otro impuesto al consumo.
“ningún asalariado ni pensionado que gane menos de 6 millones de pesos al mes pagaría más en impuesto de renta”

Además, ningún asalariado ni pensionado que gane menos de 6 millones de pesos al mes pagaría más en impuesto de renta. Tampoco habría nuevas personas naturales contribuyentes de impuesto de renta:

La propuesta de reforma, entonces, se basa exclusivamente en modificaciones al impuesto a la renta de las personas naturales y de las empresas. El recaudo adicional por concepto del impuesto a la renta de las personas naturales se obtiene eliminando todos los beneficios tributarios, excepto por 2150 UVT al año (equivalentes a un salario mensual por vinculación laboral de 5,5 millones o una pensión mensual de 6,5 millones) que serán gravados a una tarifa del 0 %, y gravando todos los ingresos por encima de este monto con tarifas progresivas que tratan en igualdad de condiciones a los ingresos del trabajo y los ingresos del capital.
Reducción de renta para las empresas

Para fortalecer la pequeña y mediana empresa en medio de las actuales circunstancias, se propone reducir la tarifa del impuesto de renta de las empresas, sin sobretasas, reducción financiada por la eliminación de las exenciones y beneficios tributarios de los que actualmente gozan ciertos sectores privilegiados:

Los cambios en el impuesto a la renta de las empresas acogen dos de los principales puntos propuestos por el Gobierno en la propuesta de reforma tributaria ya retirada: la eliminación de rentas exentas y la reducción de la tarifa del impuesto al 24% para las pequeñas y medianas empresas (aquellas con utilidades anuales de menos de 13.770 UVT, o unos 500 millones de pesos al año), y al 30% para las utilidades que superen ese monto.

Sin embargo, nuestra propuesta es distinta de la del Gobierno en tanto que elimina todos los beneficios tributarios – incluyendo las tarifas especiales y el descuento del ICA – que otorgan un tratamiento preferencial a ciertos sectores a costa de gravámenes más altos a los otros.

Por último, se proponen medidas contra la evasión y la elusión que a mediano plazo podrían aumentar sustancialmente el recaudo sin la creación de nuevos impuestos.