martes, abril 18, 2023

Cómo deben liquidarse los intereses moratorios con la Dian?

 


El artículo 635 del ET señala el proceso general para determinar la tasa de intereses moratorios sobre deudas con la administración tributaria.

No obstante, la Ley 2155 de 2021 estableció la posibilidad de que los intereses moratorios puedan reducirse.

De acuerdo con el artículo 634 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes, agentes retenedores y responsables de los impuestos administrados por la Dian, cuando no cancelen oportunamente los impuestos, anticipo y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago.

Así, para determinar la tasa de interés moratoria, el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo menos 2 puntos.

No obstante, es importante no perder de vista que el Decreto Ley antitrámites 2106 de 2019 adicionó un inciso tercero al artículo 635 del ET con el que se establece lo siguiente: para liquidar los intereses moratorios en cuestión, se aplicará la formula establecida en el parágrafo del artículo 590 del ET, según la cual se multiplica el valor insoluto de la obligación por el factor de la tasa de interés (el cual corresponde a la tasa de interés establecida en el artículo 635 del ET dividida entre 365 o 366 días según sea el caso) y por el número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago.

(K) x (T) x (t).

K: valor insoluto de la obligación.

T: factor de la tasa de interés (corresponde a la tasa de interés dividida entre 365 o 366 días según el caso, dependiendo de si el año en el que se liquida la obligación es bisiesto o no).

t: número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago.

De esta manera, es importante tener en cuenta que, anteriormente para calcular los intereses, por cada uno de los períodos en que la deuda acumuló intereses se relacionaba el histórico de la tasa aplicable por cada uno de los meses por los que la deuda llegó a estar en mora, y posteriormente se tomaba el capital y se aplicaba la tasa de mora de cado uno de los meses, y seguidamente se sumaba el total de estos.

Este procedimiento fue simplificado mediante el Decreto Ley antitrámites 2106 de 2019, con el cual se estableció la fórmula de interés simple para calcular los intereses moratorios. Sin embargo, no fue explícito el cambio, por lo cual se entiende que este decreto dejó abierto el tema, razón por la que la mayoría de los contribuyentes e incluso la propia Dian interpretaron que ya no se requería acumular tasas, sino que se emplearía solo la última tasa vigente al momento en que se realizara el pago de la obligación.

Reducción de los intereses moratorios con la reforma tributaria de 2021.

Ahora bien, una vez explicado lo anterior, es importante señalar que la reforma tributaria, Ley 2155 de 2021, a través de sus artículos 45, 46, 47 y 48 estableció la posibilidad de que los deudores accedan a la reducción de la tasa de interés. A continuación, abordamos los aspectos más importantes respecto al calculo que deben tenerse en cuenta para estas reducciones:

¿Cómo debe calcularse la reducción transitoria de los intereses moratorios del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021?.

A través del Concepto 049534 de septiembre 23 de 2021, el Ministerio de Hacienda aclaró varios interrogantes respecto a la reducción de los intereses moratorios de la Ley 2155 de 2021, entre ellos, uno relacionado con la liquidación de la reducción transitoria de los intereses consagrada en el artículo 45 de la ley en mención.

“la norma ordena que se reduzca transitoriamente al 20 % la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

Al respecto, la norma ordena que se reduzca transitoriamente al 20 % la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, de manera que lo que se ordena no es propiamente la reducción de los intereses de mora liquidados por las entidades territoriales, sino la reducción de la tasa de interés que se debe aplicar para liquidarlos.

En ese sentido, el Concepto 049534 de 2021 cita a título de ejemplo que, si la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificado por la Superfinanciera para el período del 1 al 30 de septiembre de 2021 (mediante la Resolución 0931) fue de 17,19 %, dicha tasa deberá reducirse al 20 %, y quedará entonces en el 3,44 %.

Por tanto, la tasa de interés así determinada se utilizará para liquidar los intereses de mora aplicando la fórmula establecida en el parágrafo 590 del ET, anteriormente mencionada.

¿Los acuerdos de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 tendrán derecho al beneficio del 80 % de descuento en sanción e intereses al igual que el beneficio del 20 % sobre la tasa de interés?

Por otra parte, mediante el Concepto 051420 de 2021, el Ministerio de Hacienda explicó que el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 establece que la condición especial de pago aplica para obligaciones derivadas de impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la Dian y los entes territoriales hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago al 30 de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia.

Si bien la norma fijó un plazo máximo para la suscripción del acuerdo de pago (diciembre 31 de 2021), no limitó la aplicación de la reducción en sanciones e intereses a un plazo máximo para el pago de la obligación incorporada, motivo por el cual el descuento aplicará durante toda la vigencia del acuerdo de pago, a menos que se incurra en incumplimiento del acuerdo. Si esto último ocurre, se prestará mérito ejecutivo y se reliquidarán las sanciones al 100 %, así como los intereses a la tasa del artículo 635 del ET, conforme lo señala en el parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.

Es preciso aclarar que esa condición especial no se haría extensiva a la vigencia 2022 si la deuda no presentaba mora al 30 de junio de 2021, motivo por el cual no debería incorporarse en un acuerdo de pago concedido en los términos del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.

DIAN – Recomendaciones para diligenciar el formulario 260

 



Si estas inscrito al Régimen Simple de Tributación – RST, recuerda que entre el 10 y 21 de abril de 2023 inician los vencimientos para que presentes la Declaración Anual Consolidada, con base en el último digito del NIT. Para cumplir con esta obligación, es importante que tengas en cuenta las siguientes recomendaciones: Limpia el caché y las cookies de tu navegador antes de usar nuestros servicios.

Asegúrate de haber presentado todos los anticipos del año 2022 que te correspondan. Si no los has presentado, recuerda que estos son prerrequisito para presentar esta declaración, sin estos no puedes presentar la Declaración Anual Consolidada.

Según inscripción en el RUT, estos son los anticipos que debiste presentar.

Fecha de inscripción en el Registro Único TributarioAnticipos que debes presentar respecto de 2020
Antes del 28 de febrero de 2022Anticipos del 1 al 6. Total 6 anticipos
Entre el 1 de marzo y 30 de abril de 2022Anticipos del 2 al 6. Total 5 anticipos
Entre el 1 de mayo y 30 de junio de 2022Anticipos del 3 al 6. Total 4 anticipos
Entre el 1 de julio y 31 de agosto de 2022Anticipos del 4 al 6. Total 3 anticipos
Entre el 1 de septiembre y 31 de octubre de 2022Anticipos 5 y 6. Total 2 anticipos
Entre el 1 de noviembre y 31 de diciembre de 2022Anticipo 6. Total 1 anticipo

Mantén actualizado el correo electrónico en el RUT.

Evita abrir varias sesiones al mismo tiempo. Esto puede generar errores en tus transacciones.

Para realizar la declaración requieres tener disponible tu firma electrónica. Si no la tienes solicítala en nuestra página web. Consulta aquí más información.

Para liquidar tu #Formulario260 de la Declaración Anual Consolidada del #RST debes tener presente está información: Descuentos por pagos en medios electrónicos, Anticipos de renta por el 2022.

Anticipos del ICA que pagaste a tu municipio.

Para presentar declaraciones bimestrales pendientes con saldo a pagar, ten presente que los pagos se hacen con el formulario 490 y deben realizarse el mismo día en que se generan. Si no lograste realizar el pago, debes ingresar nuevamente al Formulario 2593, ya diligenciado, y generar un nuevo Formulario 490 para proceder con el pago. Consulta aquí el abecé de la Declaración Anual Consolidada.

Consulta aquí la guía práctica Formulario 260 – Declaración Anual Consolidada.

Novedades en rentas exentas de economía naranja fueron reglamentadas

 


El Decreto 1843 de diciembre 24 de 2021 reglamentó las novedades en rentas exentas de economía naranja.

Las sociedades que iniciaron operaciones antes de diciembre 31 de 2021 contarán con 7 años de rentas exentas, pero aquellas que lo hagan entre enero 1 y junio 29 de 2022 solo contarán con 5 años.

El pasado 24 de diciembre de 2021 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 1843 para modificar los artículos 1.2.1.22.47, 1.2.1.22.51, 1.2.1.22.52, 1.2.1.22.53, 1.2.1.22.54 y 1.2.1.22.56 del DUT 1625 de octubre de 2016, reglamentando de esa forma los cambios que los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 introdujeron al artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, relacionados con el beneficio tributario de 7 años de rentas exentas para las nuevas sociedades que exploten las actividades de la economía naranja.

En esencia, los cambios que introdujo la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 a dicho beneficio, y que solo pueden aplicar a partir del año gravable 2022, fueron los siguientes:

a. La posibilidad de constituir sociedades y acogerlas al beneficio terminaba en diciembre 31 de 2021, pero ahora dicho plazo se amplió hasta junio 29 de 2022. Recuérdese que a dicho beneficio también se pueden acoger en cualquier momento las sociedades antiguas (es decir, hasta las creadas antes de la Ley 2010 de 2019; ver artículo 1.2.1.22.47 del DUT 1625 de 2016).

b. Para las sociedades que hayan cumplido los requisitos exigidos en el decreto reglamentario y hayan actuado hasta diciembre 31 de 2021 solicitando la aprobación de sus proyectos al Comité de la Economía Naranja del Ministerio de Cultura, y también hayan conseguido la aprobación de dicho comité, se entiende que podrán tomarse las rentas exentas durante sus primeros 7 años gravables de operaciones (ver artículos 1.2.1.22.51 al 1.2.1.22.53 del DUT 1625 de 2016). Sin embargo, a las sociedades que realicen el proceso durante el año 2022 solo se les concederá el beneficio de rentas exentas durante sus primeros 5 años gravables de operaciones.

c. A las sociedades que realicen durante el año 2022 el proceso de solicitud de aprobación de sus proyectos ya no se les exigirá el requisito que anteriormente figuraba en el literal “f” del numeral 1 del artículo 235-2 del ET y que se había reglamentado con el artículo 1.2.1.22.54 del DUT 1625 de 2016, el cual exigía que durante los primeros 3 años del beneficio fiscal las sociedades quedaban comprometidas a ejecutar una inversión mínima, ya sea en propiedad, planta y equipo, en los activos intangibles mencionados en el numeral 1 del artículo 74 del ET o en los cargos diferidos fiscales del numeral 3 del artículo 74-1 del ET, inversión que debía ser como mínimo de 4.400 UVT (durante 2021, unos $159.755.000).

Al respecto, y aunque la norma no lo aclaraba, se entendía que el valor de la UVT que se tomaba en cuenta para efectuar dicho cálculo era el que estuviese vigente para el momento en que se aprobaba su solicitud ante el Comité de la Economía Naranja.

Reglamentación a las novedades en rentas exentas de economía naranja.

Teniendo claro lo anterior, a través del Decreto 1843 de diciembre 24 de 2021 se estableció lo siguiente:

“el beneficio se otorga tanto a las sociedades del régimen ordinario que se constituyan e inicien operaciones antes de diciembre 31 de 2021 como aquellas que lo hagan entre enero 1 y junio 29 de 2022”

A. Se modificó el artículo 1.2.1.22.47 del DUT 1625 de 2016 para establecer que el beneficio se otorga tanto a las sociedades del régimen ordinario que se constituyan e inicien operaciones antes de diciembre 31 de 2021 como aquellas que lo hagan entre enero 1 y junio 29 de 2022.

B. Se modificó el articulo 1.2.1.22.51 del DUT 1625 de 2016 para establecer los requisitos que deberán cumplir a partir de enero de 2022 las sociedades interesadas en obtener el beneficio. En comparación con los que rigieron para aquellas que lo hicieron antes de diciembre 31 de 2021, ya no se seguirá solicitando la entrega de un “cronograma de ejecución del proyecto para el cumplimiento de los requisitos de empleo e inversión”.

Tampoco se seguirá solicitando entregar la copia de los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior a la fecha de presentación de la solicitud o del mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación del proyecto en caso de haberse constituido en ese mismo año.

Además, se estableció que el Comité de la Economía Naranja recibirá de forma permanente las solicitudes de los contribuyentes interesados en ser calificados para obtener el beneficio, y no solo en los meses de marzo, julio u octubre como decía la norma anterior.

C. Se modificó el artículo 1.2.1.22.53 del DUT 1625 de 2016 para establecer que los 7 años de rentas exentas que se mencionaban en el artículo 235-2 del ET hasta antes de ser modificado con la Ley 2155 de septiembre de 2021 se seguirán concediendo a las sociedades que cumplieron con todos los trámites antes de diciembre 31 de 2021. Pero aquellas que lo hagan entre enero 1 y junio 29 de 2022 solo disfrutarán del beneficio durante 5 años.

D. Se modificó el artículo 1.2.1.22.54 del DUT 1625 de 2016 para establecer que la inversión mínima de 4.400 UVT en propiedad, planta y equipo, o en activos intangibles, solo se exigirá a las sociedades que cumplieron con todos los trámites antes de diciembre 31 de 2021.