lunes, septiembre 18, 2017

REGIMEN EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS DE LAS SAS


Las consultas de nuestros usuarios referente al régimen en el impuesto a las ventas que les corresponde a las sociedades por acciones simplificadas (SAS).
Parece que hay confusión en el caso en que la SAS está constituida por una sola persona natural, lo que ha llevado a que algunas personas consideren que la SAS puedan pertenecer al régimen simplificado.
Recordemos que según el artículo 499 del estatuto tributario, al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan con los requisitos allí expuestos.
Recordemos también que las sociedades por acciones simplificadas, creadas por la ley 1258 de 2008, constituyen una persona jurídica tal como lo expresa el artículo 2 de dicha ley:
Personalidad jurídica. La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.
La sociedad por acciones simplificada, puede ser constituida por una sola persona natural, y aun es ese caso la SAS será una persona jurídica independiente de el único socio persona natural.
En este orden de ideas, las sociedades por acciones simplificadas, en la medida en que desarrollen actividades gravadas con el impuesto a las ventas, pertenecerán al régimen común, y nunca podrán pertenecer al régimen simplificado puesto que este régimen está reservado exclusivamente para las personas naturales como ya se anotó.
En la eventualidad en que la SAS desarrolle una actividad que no esté gravada con el impuesto a las ventas, pues no será responsable de este impuesto y en consecuencia no pertenece a ningún régimen en el impuesto a las ventas.

DISTRIBUCION INDIRECTA DE EXCEDENTES, LA NECESIDAD DE TERMINOS CLAROS

Ante la ausencia de reglamentación del régimen tributario especial, cada día se hacen más conjeturas que implican que todo lo que se diga entre en el mundo de las simples conjeturas. Pero ello no implica que deba desconocerse los términos jurídicos propios de un sistema tributario.

Hace poco se publicó una columna en un periódico económico donde se dijo lo siguiente:


“Frente a la inclusión de la norma, es necesario resaltar las siguientes consideraciones (i) no se prohíbe la realización de contratos o actos con los fundadores, aportantes, donantes (y otros), si no que se limita al cumplimiento de precios comerciales promedio; (ii) la sanción principal por el incumplimiento de las directrices es la pérdida del carácter del régimen tributario especial, lo cual convertiría a la entidad sin ánimo de lucro en un contribuyente del impuesto sobre la renta, entre tanto tributaría como una sociedad del régimen común; (iii) de la redacción del artículo, es claro que la contratación por parte de los directivos, administradores, o representantes legales con la entidad sin ánimo de lucro en la cual posean más de 30% del control debe hacerse a precios comerciales promedio.” (Subrayado propio)

Nótese como se indica que una de las sanciones sería que convertir a la sociedad en un contribuyente del impuesto de renta, y que “entre tanto tributaria como una sociedad del régimen común”, lo cierto es que el régimen común es un aspecto técnico referente al impuesto sobre las ventas, y nada tiene que ver con el régimen tributario especial.
Lo correcto es señalar que pertenecería al régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Pues de lo contrario se estarían señalando consecuencias jurídicas diferentes a las consagradas en la norma.
Lo anterior, solo con u objetivo, y es denotar que la demora reglamentario de este régimen hace que cada día que pase sean mayores las discusiones que se generen, unas con fundamento y otras no, y la idea es cerrarle el camino a los imaginarios colectivos que terminan por convertirse en realidades sin sustentos jurídicos.

OXXO, LA ESTRATEGIA MEXICANA EN LA GUERRA POR LAS TIENDAS DE BARRIO


Su servicio único de las 24 horas durante los 7 días de la semana, es su mayor ventaja frente a los competidores

El primer aviso rojo y amarillo con las letras blancas de Oxxo apareció en Bogotá en 2009, una tienda de proximidad o de conveniencia muy exitosa en México donde se abre una nueva cada 8 horas, Colombia es su primera expansión internacional. Su formato de disponibilidad 24 horas, amplia oferta de productos de primera necesidad, descuentos, comida rápida, cajeros automáticos, y pagos de servicios de servicios públicos, ha logrado entrar en la capital, captando la atención de los clientes desprevenidos que transitan por las calles, de aquellos compradores que no cuentan con el tiempo para trasladarse y gastase horas en un supermercado, sino que en el camino aprovechan y completan.
Su respaldo es enorme, pertenece al grupo empresarial FEMSA (Fomento Económico Mexicano) el embotellador público más grande de productos de Coca-Cola en el mundo; y el segundo accionista más importante de Heineken. FEMSA llegó a Colombia en 2003 mediante la compra de la embotelladora de Coca-Cola y la empresa de congeladores y vitrinas refrigeradas Imbera. Su presencia en el país se ha consolidado con el tiempo, además de sus tiendas OXXO, en 2015 incursionaron con farmacias, través de la adquisición en Chile de Cruz Verde y Farmisanitas, sector que consolidaron el año pasado al comprar Farmacias Acuña.