viernes, marzo 06, 2020

«Junta Central de Contadores debe reducir su apetito burocrático»

Leonardo Varón afirma que los costos de los trámites contables deben racionalizarse.

Es necesaria la actualización del Código de Comercio y de la figura de la revisoría fiscal.

El problema no es cuánto pagan los clientes, sino que estos no vean al profesional contable como alguien que genera valor.
Para Leonardo Varón García, miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, la profesión contable actualmente se ha ideologizado.

«Un contador público en esencia es un profesional capacitado en temas financieros, aseguramiento, y en impuestos. Desde ese punto de vista, debe estudiar las mejores prácticas internacionales, sean o no aceptadas en Colombia».

Para él, por tratarse de una profesión y no una técnica, esta debe basarse no solo en lo vigente en la actualidad, sino que debe ser un experto en estos tres temas. También debe tener conocimiento en el mundo de los negocios, la economía, la contabilidad de costos, entre otras áreas relacionadas con su profesión.




Profesión contable no cuenta con órganos

“la profesión no tiene órganos, la Junta Central de Contadores –JCC– y el CTCP son del Gobierno, y no representan a la profesión”

Sobre la credibilidad con la que cuentan los organismos de la profesión, Varón García es tajante al afirmar que hoy por hoy la profesión no tiene órganos, la Junta Central de Contadores –JCC– y el CTCP son del Gobierno, y no representan a la profesión.

«Se hace necesario construir una normativa que origine una colegiatura profesional. La colegiatura debe ser concertada con los profesionales, se trata de una organización profesional que administre la profesión, que realice propuestas al Gobierno para mejorar la normativa y que maneje los temas disciplinarios, desde la óptica del código de ética profesional», puntualiza.

Varón García dice que no se debe hablar de crisis en la profesión contable, sino que se debe plantear el interrogante: “¿hacia dónde debe dirigirse la profesión contable?”.
Altos costos de trámites contables
Sobre los altos costos que tienen que pagar los contadores por diversos trámites, el consejero del CTCP explica que actualmente la JCC tiene una visión de captar recursos, lo cual no es una función de este tipo de entidades.
«Definitivamente los costos deben racionalizarse. Las tarjetas profesionales deben ser virtuales (es decir solamente un registro), el certificado de antecedentes disciplinarios debe ser gratuito, y en general, la entidad debe reducir su apetito burocrático y reducirse a lo necesario», afirma.

Procesos disciplinarios y sancionatorios
Al hablar de los procesos disciplinarios y sanciones que determina la JCC, Varón García explica que la Ley 43 de 1990 se realizó en un contexto diferente a lo que vivimos actualmente.

«Se deben separar los delitos que comete un contador público, en materia tributaria, penal, fraudes, con aquellos especificados en los principios de ética que rigen la profesión, los cuales deben dejar de observarse como reglas y aplicarse basado en principios», dice.

Para él, castigos como el ejercer en más de cinco revisorías fiscales por acciones corresponde con una desactualización normativa.

Desde su punto de vista, se hace necesario mejorar las normas que rigen la profesión y la actualización del Código de Comercio y su figura de la revisoría fiscal, por lo cual se deben observar las mejores prácticas internacionales.

No existe una medida para los honorarios

Varón García afirma que en la profesión se ve al contador que devenga ingresos mensuales de hasta un salario mínimo mensual, hasta el que cuenta con honorarios mensuales promedio de 50 millones de pesos.

«No existe una media de honorarios, debido que ellos comprenden una amplia gama de variables tales como la experiencia profesional, la capacidad de negociación, el valor agregado que se genera, los servicios ofrecidos, el trabajo en equipo, la organización profesional, la tecnología usada, entre otros», explica.

Para él, el problema no es lo que pagan los clientes; el problema es que el cliente no vea al profesional contable como alguien que le genera valor. Haciendo declaraciones tributarias y cargándolas a la página de la Dian igualamos la profesión a lo meramente técnico.

«Si la profesión únicamente se dedica a resolver el problema fiscal del cliente, no es posible realizar información financiera de propósito general que sea útil para los usuarios de la información financiera. Mientras la información generada solamente se base en criterios fiscales, un gerente nunca observará una utilidad en la información financiera generada por este», critica.

En deuda…
Finalmente, Varón García plantea una reflexión en la cual las universidades están en deuda de mejorar la formación profesional de los contadores, los contadores están en deuda con sus clientes respecto de la formación profesional continua, y las autoridades reguladoras están en deuda con los usuarios de la información financiera para restringir el actuar del profesional que no está en capacidad de responder frente a las necesidades profesionales.


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Información exógena 2019: aspectos clave que debes tener en cuenta



Con la Resolución 011004 de 2018 la Dian definió quiénes serán los obligados a entregar el reporte de información exógena del año gravable 2019, y el tipo de información que deberán suministrar.

Una tarea que la mayoría de reportantes deberá cumplir entre el 13 de mayo y el 10 de junio de 2020.

La información exógena por el año gravable 2019 fue solicitada mediante la Resolución 011004 de octubre de 2018, con la cual se definió quiénes serían los obligados a cumplir con este requerimiento, así como las condiciones y pautas para el diligenciamiento de cada uno de los formatos que se deben reportar.

Pues bien, en comparación con los reportes que se exigieron para el año gravable 2018, se evidencian algunas novedades importantes respecto a la solicitud que hizo la Dian para el año gravable 2019 (consulta nuestro editorial Exógena del año gravable 2019 fue definida por la Dian). Entre dichas novedades se encuentra, por ejemplo, el hecho de que esta vez la Dian no solicitará información por la fracción del año gravable 2019 a los reportantes que se liquidaron durante ese período (sin importar en qué momento lo hicieron).

Así mismo, es de vital importancia tener en cuenta que la Resolución 011004 de octubre de 2018 se promulgó antes de la aprobación de la Ley 1943 de 2018, por lo que no contempló ninguno de los cambios efectuados a la tributación del año gravable 2019. Teniendo en cuenta esta situación, el 24 de diciembre de 2019 la Dian publicó un proyecto con el que se busca modificar parcialmente esta resolución, introduciendo los ajustes necesarios para cumplir correctamente con esta tarea.

Evita incurrir en errores al elaborar el reporte de información exógena sin tener en cuenta las novedades de este proceso aplicables para el año gravable 2019. Prepárate con nosotros en la capacitación presencial Presentación del reporte de información exógena del año gravable 2019, un evento que se llevará a cabo en las principales ciudades del país, y que contará con la participación del contador público Alexander Cobo Barrera, especialista en gerencia tributaria y docencia para la educación superior, con una experiencia de 18 años como asesor y consultor empresarial en materia tributaria, además de un extenso recorrido en el ejercicio de la revisoría fiscal.



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