jueves, noviembre 04, 2021

Al país le entrarían $650.000 millones por austeridad, en el 2022

 Según el Gobierno, con planes de recorte, el país empezaría a recaudar 0,2 % del PIB a partir de 2029. Reducir personal y viajes, entre propuestas.



En el 2029, con las medidas de austeridad, se podrían recoger al menos $1,9 billones anuales, es decir al menos $0,2% del PIB.

Aunque la austeridad en el gasto público es uno de los ejes clave de la reforma tributaria 2.0 que el Gobierno radicó ante el Congreso, el grueso de los recursos que entrarían por esos recortes empezarían a entrar a partir del 2029 y en 2022 el país podría recibir unos $650.000 millones por esos esfuerzos.

Por un lado, en la exposición de motivos de la reforma tributaria, llamada proyecto de Inversión social, el Gobierno plantea iniciativas como las de limitar los gastos adicionales en servicios de personal y la adquisición de bienes y servicios, reducir los valores de contratos por prestación de servicios e, incluso, le darían unas facultades especiales al Presidente para hacer ajustes en entidades para ahorrar recursos.

Teniendo en cuenta que esas medidas se harían de manera gradual y paulatina, a partir del 2022 el país podría recibir $650.000 millones por ese frente, y eso iría aumentando hasta 2029, cuando se podrían recoger al menos $1,9 billones anuales por ese frente, es decir al menos $0,2% del PIB.

“El objetivo es generar ahorros sustanciales en los gastos de funcionamiento del Estado para poder fortalecer su solvencia y tener una mayor eficiencia en el gasto público, protegiendo los recursos destinados a la inversión pública y el gasto social. La implementación de estas disposiciones contribuye a la estabilización y reducción de la deuda pública, al asegurar que el nivel de gasto que tiene el Estado resulte más consistente con su nivel de ingresos”.

Según plantea el Ministerio de Hacienda en el proyecto de ley, a partir de 2023 se empezarían a hacer ahorros en el funcionamiento del Estado de forma permanente y limitarían los incrementos de salario, sin afectar el poder adquisitivo de los funcionarios públicos. Y con esa medida, “se generarán ahorros crecientes, que ascenderán en promedio para el periodo 2022-2032 a 0,1% del PIB, equivalente a $1,4 billones de pesos a precios de 2022”, apuntan.



El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano, presentó al Congreso de la República la reforma tributaria 2.0, que busca recaudar $15,2 billones al año.

ARCHIVO PARTICULAR

A esas reducciones en el personal también se sumarían la limitación de la compra de bienes y servicios, con lo que se generaría un promedio anual de $85.000 millones a precios de 2022, en promedio para el periodo 2022-2032.

Asimismo, durante los próximos cinco años se buscaría una reducción gradual de las transferencias del Presupuesto General de la Nación, de las que se exceptuarían transferencias específicas de rango constitucional como las destinadas al Sistema General de Participaciones (SGP), las destinadas al Sistema de Seguridad Social (aseguramiento en salud y pensiones), los aportes de la Nación a las Instituciones de Educación Superior Públicas y el pago de sentencias. Con eso, buscarían unos $339.000 millones en promedio al año, en el periodo de 2022 y 2032.

También, en esa misma línea, propusieron disminuir en un 10% el gasto de las entidades en contratos por prestación de servicios con respecto a la asignación presupuestal asignada en 2019, lo que se haría también de forma progresiva. “Como consecuencia de la implementación de esta medida, se proyecta se generarán ahorros anuales que ascienden a $127 mil millones en promedio, a precios de 2022, para el periodo 2022-2032”, dice la exposición de motivos.

¿OPTIMISTAS?

Ahora bien, aunque esas cuentas que presenta el Gobierno tendrán que surtir su proceso en el Congreso, algunos expertos resaltan que las cuentas pueden ser optimistas y que otros ejercicios similares en otras administraciones no han sido del todo exitosos.

Por un lado, Mauricio Santamaría, presidente de Anif, apunta que “eso ya lo han tratado de hacer muchos gobiernos, empezando con el de Uribe con el Programa de Renovación a la Administración Pública (Prap) y está comprobado que no da nada. Y si da, después se pierde. Es decir, es de muy corta duración”.

Luis Carlos Reyes, director del Observatorio fiscal de la U. Javeriana señala que será clave que no solo se piense en reducir el tamaño del Estado, sino en buscar hacer el gasto más eficiente. “Si Colombia quiere acercarse a las capacidades de un país como el de la Ocde, de hecho debería crecer, pero los recortes en el proyecto de ley son razonables siempre y cuando se entienda que la meta no es hacer más pequeño el estado, sino aprovechar mejor los recursos”, apuntó.

LAS FUNCIONES EXTRA A DUQUE

Además de las iniciativas que planteó el Gobierno para reducir el gasto público, una de las propuestas es darle unas funciones extra al presidente Duque por no más de 6 meses para hacer ajustes en el tamaño de la rama ejecutiva.



Iván Duque, durante el discurso de instalación del Congreso.

ARCHIVO PARTICULAR

“Con estas medidas se contribuiría a asegurar la sostenibilidad en las finanzas públicas, en la medida en la que el gasto público sería parte del ajuste fiscal que es necesario que realice el Gobierno para estabilizar y posteriormente reducir el endeudamiento público. Esta disposición permitiría realizar cambios inmedia- tos e inminentes con este fin”, dice Minhacienda.

Fueros de paternidad y maternidad: se establecen nuevas condiciones de protección

 


El Congreso de la República expidió la ley para establecer las disposiciones referentes al fuero de paternidad en Colombia y modificar algunas garantías de protección a la mujer gestante previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.

A continuación, un estudio de estas nuevas disposiciones.

En el ámbito laboral, un trabajador con fuero es aquel que cuenta con una protección especial para no ser despedido, desmejorado en sus condiciones, ni trasladado de lugar de trabajo mientras subsistan las condiciones que le dieron lugar a dicho fuero. Esto también podríamos llamarlo estabilidad laboral reforzada.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste la estabilidad laboral reforzada y los efectos de despedir a un trabajador con este fuero:

Existen varios tipos de fuero, entre los que se encuentran los fueros por maternidad y paternidad que tienen como finalidad proteger a las trabajadoras en estado de embarazo o en período de lactancia y a los trabajadores próximos a ser padres de ser despedidos. Recientemente se han realizado una serie de modificaciones a las disposiciones que regulan estos fueros, los cuales, estudiaremos a continuación.
Modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo respecto a los fueros de maternidad y paternidad

El Congreso de la República expidió la Ley 2141 de agosto 10 de 2021, mediante la cual modifica los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– en lo referente a la prohibición del despido de una trabajadora en estado de gestación y de un trabajador cuya cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de gestación.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las nuevas disposiciones sobre los fueros de paternidad y maternidad:


Modificaciones al artículo 239 del CST

Atendiendo a lo dicho, las modificaciones realizadas al artículo 239 del CST se dieron en los numerales 2 y 3, y se adicionó un nuevo numeral. Estas disposiciones respectivamente quedarán de la siguiente manera:
Se presumirá que el despido de una trabajadora se dio con ocasión de su estado de embarazo o lactancia cuando tenga lugar dentro del período de gestación y/o dentro de las 18 semanas posteriores al parto.
Las trabajadoras despedidas dentro del período de gestación o lactancia sin autorización del Ministerio del Trabajo tendrán derecho al pago de una indemnización de 60 días de trabajo a parte de las demás indemnizaciones y prestaciones a las que tenga derecho previstas en la ley y el contrato de trabajo.

Esta indemnización también aplicará para los trabajadores despedidos y cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto siempre que esta no cuente con un empleo formal.
Se adiciona el numeral 5, en el que se establece la prohibición de despedir a los trabajadores cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto si esta no tiene un empleo formal.
“el trabajador deberá notificar de manera verbal o escrita al empleador del estado de embarazo de su cónyuge, pareja o compañera permanente”

Para que esta prohibición se haga efectiva, el trabajador deberá notificar de manera verbal o escrita al empleador del estado de embarazo de su cónyuge, pareja o compañera permanente y, a su vez, presentar una declaración juramentada en la que se certifique que ella carece de un empleo formal.

El trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba en la que se acredite el estado de embarazo. Para esto serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes de laboratorio clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.


Nota: por carencia de trabajo formal se entiende que la cónyuge, pareja o compañera permanente del trabajador no se encuentra vinculada en una empresa mediante contrato de trabajo. Teniendo como consecuencia que no cuente con un ingreso fijo ni con las cotizaciones necesarias para acceder a la licencia de maternidad.

Respecto a lo dicho, conviene precisar que el período de fuero de 18 semanas después del parto no debe confundirse con el término de la licencia de maternidad (que también es de 18 semanas), debido a que el numeral 6 del artículo 236 del CST establece que esta licencia podrá tener una duración de entre 16 y 17 semanas después del parto, en caso de que por decisión médica se inicie una (1) o dos (2) semanas antes de la fecha probable de parto. Es decir, cada término debe tratarse por separado.

A su vez, debe tenerse en cuenta que el artículo 238 del CST dispone que el empleador tiene la obligación de otorgar descansos de lactancia a la trabajadora durante los primeros seis (6) meses de vida del recién nacido, tiempo en el cual no podrá ser despedida sin autorización del Mintrabajo (numerales 1 y 2 del artículo 239 del CST).


Nota: esta nueva ley no contempla que el fuero de paternidad se extienda a los padres adoptantes. Frente a esto, conviene precisar que el fuero de maternidad sí se hace extensivo a las madres adoptantes.
Modificación al artículo 240 del CST

Mediante esta nueva ley se establece la modificación del numeral 1 del artículo 240 del CST, en el cual se establece que para efectos de despedir a una trabajadora en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto, el empleador deberá solicitar autorización al Ministerio del Trabajo o al acalde municipal donde no exista sede de este ministerio.

Esta misma autorización deberá solicitarse para dar por terminado el contrato de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no cuente con un empleo formal. Para esto, debe tenerse en cuenta que la solicitud deberá realizarse con base a una justa causa de terminación del contrato prevista en el artículo 62 del CST, el reglamento interno o el contrato de trabajo.
Ampliación del término de la licencia de paternidad

A propósito de este tema, conviene mencionar que recientemente, por medio de la Ley 2114 de julio 29 de 2021, se amplió el término de la licencia de paternidad de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas calendario. También mediante esta ley, se crearon las licencias parental compartida y flexible de tiempo parcial.



Nota: el término de la licencia de paternidad y las licencias parental compartida y flexible de tiempo parcial sí aplican para padres adoptantes.