martes, diciembre 07, 2021

La pandemia disparó la lista de los morosos de la Dian

 


294.316 contribuyentes no han cumplido. La administración busca darles facilidades de pago.

Contribuyentes pasaron de deber $ 4,4 en diciembre del 2019 a $ 10 billones en julio de este año.

Con la pandemia aumentó el número de personas y empresas que no pudieron pagar sus obligaciones tributarias y con ello más que se duplicó la lista de morosos de la Dian y lo que adeudan.

El número de contribuyentes con obligaciones tributarias en mora llegó en julio a 294.316, es decir, 163 por ciento más que hace un año y medio.

Todos ellos le deben en conjunto al fisco más de 10 billones de pesos, lo que representa un incremento de 122 por ciento, o lo que es lo mismo, un aumento de 5,61 billones de pesos frente a lo que se le debía a la administración tributaria en diciembre del 2019, antes de que llegara el covid-19 al país.

Es más, solo en el primer semestre del 2020, cuando fue el confinamiento más duro, el valor de las deudas se dobló al pasar de 4,4 billones a 9,2 billones de pesos. Lo mismo ocurrió con los contribuyentes morosos, tanto empresas como personas, que aumentaron de 111.845 a 192.519 en solo seis meses.



cuánto le deben los colombianos a la dian

Según César Camilo Cermeño, socio de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, la razón más evidente de esta morosidad tributaria es la pandemia, cuando muchos empresarios, en medio de los problemas de flujo de caja, se encontraron en el dilema de optar, por un lado, en utilizar sus últimos recursos para apoyar a las familias de sus empleados o pagar arriendos u obligaciones necesarias para subsistir y, por otro, hacer frente a los impuestos para evitar cuantiosas sanciones e intereses por el pago extemporáneo de sus obligaciones tributarias.

“En muchas ocasiones, la decisión fue tomar el primer camino y dejar para después el pago de los asuntos tributarios, lo cual tiene diferentes esferas de análisis: no es lo mismo declarar renta o ICA sin pagar el impuesto que no consignar las retenciones en la fuente o los IVA retenidos o recaudados, ya que mientras en el primer caso el riesgo se limita a los efectos patrimoniales de un proceso de cobro coactivo, en el segundo podemos enfrentarnos a consecuencias penales”, explicó el experto.

Precisamente, el 74 por ciento del valor total de la cartera morosa de alrededor de 10 billones de pesos corresponde a las personas jurídicas y el 26 por ciento, a lo que deben las personas naturales. Es decir, las primeras adeudan unos 9,07 billones de pesos y las segundas, alrededor de 930.318 millones de pesos.

Adicional a ello, Cermeño opinó que hay una razón legal que también podría explicar un aumento en la morosidad. Esta es que antes de la Ley 1943 de 2018 (reforma tributaria), ratificada por la Ley 2010 de 2019, las retenciones sin pago total se consideraban ineficaces, es decir, el contribuyente era omiso, pero no moroso.
Después de esta norma, esas declaraciones ineficaces se consideraron títulos ejecutivos, es decir, deudas exigibles, con lo que la Dian se ahorró todo un proceso administrativo para determinar la deuda y pasar directamente a su cobro.

Acciones para ponerse al día

Para que todos estos contribuyentes cumplan con el pago de los impuestos, la administración tributaria no ha parado de realizar campañas y acciones de cobro persuasivo a través de las jornadas ‘Al día con la Dian, le cumplo al país’ y la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones, en donde se invita a los deudores a suscribir un acuerdo de pago que les permita solucionar la morosidad.

Tenemos todo un procedimiento previo antes de llegar a lo más crítico, que es el embargo

El paso siguiente es llamar a los contribuyentes, se les envían cartas, se les manda correos electrónicos y mensajes para poder localizarlos. Todo para ofrecerles facilidades de pago y que cumplan con sus obligaciones. Sin embargo, si no se logra, como última opción está adelantar un proceso de cobro coactivo en el que se les embargan sus bienes para un posterior remate.

“Se busca localizar a las personas de manera individual y ofrecerles facilidades. Existe incluso la posibilidad de acordar con nosotros el pago de sus obligaciones difiriéndolas hasta 7 años. Tenemos todo un procedimiento previo antes de llegar a lo más crítico, que es el embargo”, explicó el director de gestión de Ingresos de la Dian, Julio Lamprea.

En total, durante el primer semestre del año, la Dian ha otorgado 456 facilidades de pago por un valor de 122.107 millones de pesos. Además, hace unas semanas identificó a más de 18.000 contribuyentes de los sectores de comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comida que no han cumplido con sus obligaciones para ofrecerles plazos.

Adicional a ello, la Dian realiza diferentes acciones para detectar a los contribuyentes omisos y poder cumplir la meta de recaudo, que en agosto ya se superaba con 111,1 billones de pesos. Por ejemplo, en el tercer trimestre mandó declaraciones sugeridas de IVA y logró que más de 2.700 personas declaran este impuesto por primera vez. Además, está la declaración sugerida de renta, la factura electrónica o la normalización tributaria, entre otros.


En la reforma tributaria se le dan más alivios a los deudores.

Adicional a todas las facilidades y acuerdos de pago que se ofrecen normalmente, en la reforma tributaria que acaba de aprobarse también se estipularon una serie de beneficios y alivios adicionales para los contribuyentes que tengan deudas pendientes con la Dian.

Según Juan Fernando González, asociado del área de impuestos de Posse Herrera Ruiz, se aprobaron 4 mecanismos transitorios, dirigidos a los que tienen procesos en curso en sede administrativa o judicial, en proceso de cobro coactivo o a aquellos que se encuentran en mora y cuya situación ha sido causada o agravada como consecuencia de la pandemia generada por el covid-19.

Como novedad, por ejemplo, indica que se introdujo un mecanismo que solo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021 y que permite a los contribuyentes que se encuentran en mora a consecuencia del covid-19 por obligaciones al 30 de junio de 2021, realizar el pago de las sanciones actualizadas. Estas podrán ser reducidas al 20 por ciento de su valor inicial, y de los intereses moratorios, tomando para el cálculo la tasa de interés diario equivalente al 20 por ciento de la tasa bancaria corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Según Cermeño, este es un beneficio que en otras reformas tributarias se ha llamado “condición especial de pago” y en sentido estricto hace parte del concepto de amnistía, entendiendo por esta como cualquier alivio a la carga tributaria que debe soportar un contribuyente. En este caso, en materia de sanciones e intereses.

También hay rebajas para los morosos de tránsito

Entre los temas aprobados en la reforma tributaria también se destacó la reducción de un porcentaje de las deudas que tienen acumuladas miles de ciudadanos por infracciones de tránsito.

Esto será por una única vez y no se aplicará si la multa fue impuesta por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

Así, lo que se estableció es que dentro de los 4 primeros meses siguientes a la entrada de la ley los deudores podrán pagar solo el 50 por ciento del capital, sin intereses de mora, condición que aplicará también para los que paguen entre los 4 y 8 meses siguientes.

Salvavidas para los morosos con deudas ante la Dian

 Número de deudores aumentó por la pandemia. Además, el valor de las obligaciones en mora pasó de $ 4,4 en diciembre del 2019 a $ 10 billones en julio.



Hay varios beneficios para morosos que se activarán apenas se sancione la ley de 'inversión social'.

Con la pandemia aumentó el número de personas y empresas que no pudieron pagar sus obligaciones tributarias y con ello más que se duplicó la lista de morosos de la Dian y lo que adeudan.

El número de contribuyentes con obligaciones tributarias en mora llegó en julio a 294.316, es decir, 163 por ciento más que hace un año y medio.

Todos ellos le deben en conjunto al fisco más de 10 billones de pesos, lo que representa un incremento de 122 por ciento, o lo que es lo mismo, un aumento de 5,61 billones de pesos frente a lo que se le debía a la administración tributaria en diciembre del 2019, antes de que llegara el covid-19 al país.

Es más, solo en el primer semestre del 2020, cuando fue el confinamiento más duro, el valor de las deudas se dobló al pasar de 4,4 billones a 9,2 billones de pesos. Lo mismo ocurrió con los contribuyentes morosos, tanto empresas como personas, que aumentaron de 111.845 a 192.519 en solo seis meses.

Según César Camilo Cermeño, socio de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, la razón más evidente de esta morosidad tributaria es la pandemia, cuando muchos empresarios, en medio de los problemas de flujo de caja, se encontraron en el dilema de optar, por un lado, en utilizar sus últimos recursos para apoyar a las familias de sus empleados o pagar arriendos u obligaciones necesarias para subsistir y, por otro, hacer frente a los impuestos para evitar cuantiosas sanciones e intereses por el pago extemporáneo de sus obligaciones tributarias.

“En muchas ocasiones, la decisión fue tomar el primer camino y dejar para después el pago de los asuntos tributarios, lo cual tiene diferentes esferas de análisis: no es lo mismo declarar renta o ICA sin pagar el impuesto que no consignar las retenciones en la fuente o los IVA retenidos o recaudados, ya que mientras en el primer caso el riesgo se limita a los efectos patrimoniales de un proceso de cobro coactivo, en el segundo podemos enfrentarnos a consecuencias penales”, explicó el experto.

Precisamente, el 74 por ciento del valor total de la cartera morosa de alrededor de 10 billones de pesos corresponde a las personas jurídicas y el 26 por ciento, a lo que deben las personas naturales. Es decir, las primeras adeudan unos 9,07 billones de pesos y las segundas, alrededor de 930.318 millones de pesos.

Adicional a ello, Cermeño opinó que hay una razón legal que también podría explicar un aumento en la morosidad. Esta es que antes de la Ley 1943 de 2018 (reforma tributaria), ratificada por la Ley 2010 de 2019, las retenciones sin pago total se consideraban ineficaces, es decir, el contribuyente era omiso, pero no moroso.

Después de esta norma, esas declaraciones ineficaces se consideraron títulos ejecutivos, es decir, deudas exigibles, con lo que la Dian se ahorró todo un proceso administrativo para determinar la deuda y pasar directamente a su cobro.

ACCIONES PARA PONERSE AL DÍA

Para que todos estos contribuyentes cumplan con el pago de los impuestos, la administración tributaria no ha parado de realizar campañas y acciones de cobro persuasivo a través de las jornadas ‘Al día con la Dian, le cumplo al país’ y la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones, en donde se invita a los deudores a suscribir un acuerdo de pago que les permita solucionar la morosidad.

El paso siguiente es llamar a los contribuyentes, se les envían cartas, se les manda correos electrónicos y mensajes para poder localizarlos. Todo para ofrecerles facilidades de pago y que cumplan con sus obligaciones. Sin embargo, si no se logra, como última opción está adelantar un proceso de cobro coactivo en el que se les embargan sus bienes para un posterior remate.

“Se busca localizar a las personas de manera individual y ofrecerles facilidades. Existe incluso la posibilidad de acordar con nosotros el pago de sus obligaciones difiriéndolas hasta 7 años. Tenemos todo un procedimiento previo antes de llegar a lo más crítico, que es el embargo”, explicó el director de gestión de Ingresos de la Dian, Julio Lamprea.

En total, durante el primer semestre del año, la Dian ha otorgado 456 facilidades de pago por un valor de 122.107 millones de pesos. Además, hace unas semanas identificó a más de 18.000 contribuyentes de los sectores de comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comida que no han cumplido con sus obligaciones para ofrecerles plazos.

Adicional a ello, la Dian realiza diferentes acciones para detectar a los contribuyentes omisos y poder cumplir la meta de recaudo, que en agosto ya se superaba con 111,1 billones de pesos. Por ejemplo, en el tercer trimestre mandó declaraciones sugeridas de IVA y logró que más de 2.700 personas declaran este impuesto por primera vez. Además, está la declaración sugerida de renta, la factura electrónica o la normalización tributaria, entre otros.

SALVAVIDAS PARA LOS DEUDORES

Adicional a todas las facilidades y acuerdos de pago que se ofrecen normalmente, en la reforma tributaria que acaba de aprobarse también se estipularon una serie de beneficios y alivios adicionales para los contribuyentes que tengan deudas pendientes con la Dian.

Según Juan Fernando González, asociado del área de impuestos de Posse Herrera Ruiz, se aprobaron 4 mecanismos transitorios, dirigidos a los que tienen procesos en curso en sede administrativa o judicial, en proceso de cobro coactivo o a aquellos que se encuentran en mora y cuya situación ha sido causada o agravada como consecuencia de la pandemia generada por el covid-19.

Como novedad, por ejemplo, indica que se introdujo un mecanismo que solo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021 y que permite a los contribuyentes que se encuentran en mora a consecuencia del covid-19 por obligaciones al 30 de junio de 2021, realizar el pago de las sanciones actualizadas. Estas podrán ser reducidas al 20 por ciento de su valor inicial, y de los intereses moratorios, tomando para el cálculo la tasa de interés diario equivalente al 20 por ciento de la tasa bancaria corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Según Cermeño, este es un beneficio que en otras reformas tributarias se ha llamado “condición especial de pago” y en sentido estricto hace parte del concepto de amnistía, entendiendo por esta como cualquier alivio a la carga tributaria que debe soportar un contribuyente. En este caso, en materia de sanciones e intereses.

TAMBIÉN HAY REBAJAS PARA LOS MOROSOS DE TRÁNSITO

Entre los temas aprobados en la reforma tributaria también se destacó la reducción de un porcentaje de las deudas que tienen acumuladas miles de ciudadanos por infracciones de tránsito.

Esto será por una única vez y no se aplicará si la multa fue impuesta por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

Así, lo que se estableció es que dentro de los 4 primeros meses siguientes a la entrada de la ley los deudores podrán pagar solo el 50 por ciento del capital, sin intereses de mora, condición que aplicará también para los que paguen entre los 4 y 8 meses siguientes.

Ley de Inversión Social: novedades para las personas jurídicas

 


El 14 de septiembre de 2021 se expidió la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, con la cual se espera recaudar 15,2 billones de pesos.

Aquí abordamos las novedades que tendrá que enfrentar el sector empresarial en materia tributaria, así como los beneficios que le serán otorgados.

Con la aprobación Ley de Inversión Social 2155 de septiembre 14 de 2021, la población colombiana se verá enfrentada a múltiples cambios en materia tributaria.
“Con esta reforma el Gobierno espera recaudar alrededor de 15,2 billones de pesos, apelando en mayor medida a los cambios en impuestos a cargo del sector empresarial”


Con esta reforma el Gobierno espera recaudar alrededor de 15,2 billones de pesos, apelando en mayor medida a los cambios en impuestos a cargo del sector empresarial.


A continuación, abordamos las principales novedades que trae esta nueva ley y que deberán tener en cuenta las personas jurídicas. Veamos:



Tarifa general del impuesto de renta


La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia fiscal en Colombia será del 35 % a partir del año gravable 2022.

Recordemos que con la Ley 2010 de 2019 (reforma tributaria de 2019) se había establecido que, a partir del año gravable 2022, las personas jurídicas tendrían una tarifa del 30 %. No obstante, la nueva reforma vuelve a subir este impuesto para las personas jurídicas.


Ahora bien, las instituciones financieras deberán liquidar 3 puntos porcentuales adicionales al impuesto de renta durante los períodos fiscales 2022 a 2025, con lo cual tributarán con una tarifa total del 38 %.
Año gravable Puntos porcentuales adicionales para instituciones financieras Tarifa del impuesto sobre la renta y complementario

 
Año gravablePuntos porcentuales adicionales para instituciones financierasTarifa del impuesto sobre la renta y complementario
20223 puntos porcentuales35 % (38 % para instituciones financieras)
20233 puntos porcentuales
20243 puntos porcentuales
20253 puntos porcentuales

 

Cabe señalar que lo anterior solo sería aplic

Cabe señalar que lo anterior solo sería aplicado a las instituciones financieras que, en el año gravable objeto de declaración, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.


Dicha sobretasa, para los cuatro (4) períodos gravables, estará sujeta a un anticipo del 100 %, calculado sobre la base gravable del impuesto de renta sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. Dicho anticipo deberá pagarse en dos (2) cuotas iguales anuales.
Ampliación de la vigencia temporal del Paef


Se amplió hasta diciembre de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–; esta vez el programa solo cubrirá a 50 trabajadores de cada una de las entidades o personas naturales contratantes que sean potenciales beneficiarios con base en el período de cotización de marzo de 2021.


No obstante, el Gobierno estará facultado para que, en diciembre de 2021, analizando los indicadores económicos, el porcentaje de desempleo y la disponibilidad presupuestal existente, disponga mediante decreto la ampliación del Paef máximo hasta el 31 de diciembre de 2022. Así mismo, en caso de que sea procedente la extensión del programa, el Gobierno determinará el número de meses adicionales por los que se otorgará el aportes estatal.
Incentivo a la creación de nuevos empleos
“se creó el incentivo a la generación de nuevos empleos que permitirá financiar tanto costos laborales como los pagos a seguridad social y parafiscales”

Con el propósito de mitigar los efectos de la crisis económica generada por el COVID-19 y en pro de reactivar el empleo formal, se creó el incentivo a la generación de nuevos empleos que permitirá financiar tanto costos laborales como los pagos a seguridad social y parafiscales.

Esta iniciativa está dirigida a los empleadores que generen nuevos empleos mediante contratación de trabajadores adicionales, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:
Tratándose de trabajadores jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25 % de un 1 salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– por cada uno de estos trabajadores adicionales.
Tratándose de los demás trabajadores, mayores de 28 años, que devenguen hasta 3 smmlv, el empleador recibirá como incentivo un aporte del 10 % de 1 smmlv por cado si se trata de un hombre, o de un 15 % si se trata de una mujer.

Es preciso señalar que dicho incentivo estará vigente hasta agosto de 2023. Así mismo, el empleador solo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo un máximo de 12 pagos. En todo caso, solo se efectuará un pago mensual.

El empleador no recibirá el incentivo por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada para el mes por el que se recibiría el incentivo.

Ahora bien, este incentivo no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios creados para estimular la contratación formal. Sin embargo, sí será compatible con el Paef.
Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional

Con el propósito de apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional, se otorgará a los empleadores, ya sean personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.

La cuantía del aporte estatal se acordará según el número de empleados multiplicados por hasta el 20 % del valor del smmlv.

Para acceder a este apoyo, los empleadores deberán demostrar la necesidad de obtenerlo certificando una disminución del 20 % o más de sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021.
Ampliación de la base de ingresos para acceder al régimen simple

Podrán acceder al régimen simple de tributación aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las personas jurídicas nuevas, la inscripción en este régimen estará condicionada a que los ingresos del año no superen este límite.

No responsables del IVA ni del INC

Solo por el año gravable 2022, no serán responsables del IVA ni del INC de restaurantes y bares los contribuyentes del SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del ET.