sábado, mayo 08, 2021

Terminación del contrato de trabajo: reconocimiento de comisiones recaudadas posteriormente

 


La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones respecto al reconocimiento de comisiones por ventas cuando su recaudo se ha efectuado posteriormente a la terminación del contrato de trabajo.

Aquí te presentamos las precisiones de la Corte.

Las comisiones constituyen una retribución que paga el empleador a sus trabajadores por la ejecución de una actividad o el logro de un objetivo específico, por ejemplo, la venta de un producto o servicio, nivel de efectividad o productividad, entre otros.

Generalmente, este concepto se paga con posterioridad al desarrollo del hecho que lo genera; es decir, se otorga en el momento en que el empleador pueda constatar la materialización de la actividad o a la finalización de períodos que permitan consolidar los resultados del trabajador y determinar los índices o datos para la liquidación o pago de las correspondientes comisiones.
Comisiones como parte del salario

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– determina que el salario se encuentra compuesto, entre otros aspectos, por las comisiones, lo cual supone que deben tenerse en cuenta para todos los conceptos que deban liquidarse con base en el salario y ser pagadas de manera proporcional a la finalización del contrato, como lo ha precisado el Ministerio del Trabajo mediante el Concepto 02EE2019410600000062314 de 2019.
Pago de las comisiones por recaudo posterior a la terminación del contrato de trabajo

Mediante la Sentencia SL1005 de 2021, la Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones referentes al reconocimiento de comisiones después de terminada la relación laboral.

Haciendo un pequeño recuento del caso resuelto por la Corte, se trata de un trabajador que ejercía el cargo de director de mercadeo y ventas. Este trabajador ganaba una comisión, la cual, según establecía una cláusula de su contrato de trabajo, se causaba cuando se realizaba el recaudo efectivo de la venta; es decir, la venta se realizaba, pero los compradores tenían entre 60 y 90 días para realizar el pago. Dado esto, una vez realizado el pago, se le hacía el reconocimiento de la comisión al trabajador.

El trabajador indicó, además, que a él no le correspondía realizar el cobro del dinero, debido a que en la empresa se encontraba un área especializada para esto; es decir, solo debía encargarse de las ventas (que es el hecho generador de la comisión) y las demás cuestiones no eran parte de sus funciones.

Por lo anterior, al finalizar el contrato de trabajo, al trabajador no le fue pagado el porcentaje de comisión que le correspondía, debido a que para el momento en que finalizó el contrato no se había generado el recaudo de la venta. Cuando posteriormente se realizó el pago efectivo del dinero, la empresa consideró que el trabajador había perdido este derecho, pues ya había finalizado la relación laboral.
“las comisiones deben ser reconocidas por la prestación personal del servicio y la realización de la labor, indistintamente del momento en que se realice el recaudo del valor de las ventas”

Respecto a esta situación, la Corte determinó que las comisiones deben ser reconocidas por la prestación personal del servicio y la realización de la labor, indistintamente del momento en que se realice el recaudo del valor de las ventas, incluso si este hecho se genera después de terminada la relación laboral. Para lo cual señaló:

(…) esta Sala de la Corte ha determinado que, por regla general, las comisiones por ventas se generan por la efectiva prestación personal del servicio del trabajador en la gestión y materialización del respectivo negocio jurídico, independientemente de que el pago o recaudo se dé con posterioridad a la finalización de la relación laboral.

Además, la Corte indicó que determinar estas cláusulas de esta manera resulta contrario a los derechos del trabajador, debido a que lo perjudica en caso de que la relación laboral se termine antes del recaudo del dinero, tal como sucede en el caso en concreto. Indicó lo siguiente:

(…) la Sala concluyó que los pactos que sujetan el nacimiento de las comisiones por ventas al recaudo de los dineros, en vigencia de la relación laboral, son contrarios a los derechos mínimos del trabajador.

A su vez, la Corte dispuso que la estipulación de la cláusula de esta manera resultaba ineficaz, toda vez que no era posible para el trabajador realizar el cobro del dinero antes de finalizar la relación laboral debido a los plazos que se les daban a los clientes y, además, porque era una labor que no le correspondía. Sobre esto señaló:

En esos términos, incluso si la Corte considerara que la cláusula adicional al contrato de trabajo sujetó el pago de las comisiones al efectivo recaudo, en vigencia de la relación laboral, una estipulación de tal magnitud resultaría ineficaz, por vulnerar los derechos mínimos del trabajador, más si se tiene en cuenta que, como ya se advirtió, debido a los plazos generados a favor de los clientes, no era posible física y legalmente para el actor realizar esa tarea.

En conclusión, la Corte determinó que las comisiones debían serle reconocidas al trabajador incluso después de terminada la relación laboral, debido a que el hecho generador de estas eran las ventas y la prestación personal del servicio (labores que el trabajador cumplió a cabalidad mientras se encontraba vigente el contrato de trabajo) y no el recaudo del dinero, pues esta no era una función que le correspondiera al trabajador, ni de esto podría depender que se causaran como pretendía establecerse en la cláusula del contrato.


Digitalización de métodos de pago ayudará a reducir evasión e inseguridad financiera

 La frecuencia de uso del efectivo se ha reducido 61%. Más de 50% de los adultos bancarizados ha disminuido pago con dinero físico


Este jueves se llevó a cabo el Foro LR ‘Décimo informe de tendencias de medios de pago’, espacio en el que se discutió el impacto de la pandemia en la transformación y digitalización de las transacciones, la necesidad de crear un ecosistema de fácil acceso y aceptación, así como la relevancia de educar financieramente a los ciudadanos, el importante papel de la tecnología para velar por la seguridad financiera de los usuarios y evitar la evasión fiscal.

Durante el encuentro, participaron Hernando José Gómez, presidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria); Adriana Cárdenas, gerente general de Visa en Colombia; Federico Martínez, country manager de Mastercard; Verónica López, consultora de la Alianza para Inclusión Financiera (Afi); y José Pablo Gil, gerente comercial de Minsait Payments Colombia.

Según el estudio, realizado por Minsait Payments, la filial de medios de pago de Minsait, más de 50% de la población adulta bancarizada de Colombia, España, Portugal, Reino Unido, Brasil, Chile, México, República Dominicana, Perú y Argentina han reducido o abandonado el pago con dinero en efectivo.

En el caso de Colombia, 61% de la población redujo el uso de efectivo al momento de pagar, lo que guarda relación con que 71,3 % utilice los pagos a cuentas o 57,2 % emplee las billeteras virtuales.

Aunque estos métodos cada vez suman más usuarios alrededor del mundo, Federico Martínez, country manager de Mastercard, aseguró que “necesitamos migrar a nuevas tecnologías que ya están disponibles para los diferentes consumidores en Colombia, pero también crear ecosistemas que permitan tener más aceptación. En ocasiones, la gente no tiene acceso para pagar en algunos sitios porque la tienda no lo recibe, por los paradigmas o por la evasión”.

Frente al tema de la lucha contra la elusión fiscal, el presidente de Asobancaria, Hernando José Gómez, dijo que “tenemos que buscar la formalización y la reducción de la evasión para seguir aportando a este modelo de economía digital”.

El estudio evidenció que 80% de los expertos coincide en que se ha acelerado el abandono del efectivo, pero 30% lo considera un proceso reversible. Además, 73% de los colombianos indicó haber notado algún tipo de aversión a tocar el dinero.

LOS CONTRASTES

Camilo CantorSubgerente de operaciones de Fincomercio

“Los botones PSE, las pasarelas de pago y las tarjetas de crédito o débito permitirán el desarrollo de un ecosistema financiero para que el mercado se transforme digitalmente”.

Como consecuencia, el uso de los pagos electrónicos se ha consolidado, incluyendo las transferencias a través de aplicaciones y tarjetas, teniendo mayor protagonismo la tarjeta prepago virtual, empleada por los gobiernos para destinar las ayudas económicas estatales.

“El primer punto importante es el de la educación financiera: como, por ejemplo, que los consumidores crean que pagar con una tarjeta de crédito le va a resultar más caro. También, hay que resaltar que no hay duda sobre la conveniencia y la seguridad que brindan estos mecanismos de pago”, destacó Adriana Cárdenas, gerente general de Visa en Colombia.

El uso de estos medios de pago ha aumentado 70%, seguidos por las billeteras móviles.

Más compras en e-commerce

Seis de cada 10 colombianos declaran comprar por internet con más frecuencia a raíz de la pandemia, aspecto en el cual el país se ha consolidado como el segundo en el uso de estas herramientas, tan solo superado por Chile.

Otro de los efectos del covid-19 ha sido el traslado de las compras al comercio electrónico. De acuerdo con el informe, 54% de los colombianos realiza compras por internet al menos una vez al mes, lo que ubica al país por delante de México (46%), Argentina (50%), Brasil (48%) y Perú (50%) y lo deja solo por detrás de Chile (58 %).

Más ecosistemas de fácil acceso

Federico Martínez, country manager de Mastercard Colombia

Martínez destacó la importancia de crear un ecosistema de pagos digitales, que sea accesible para cualquier persona. “Necesitamos migrar a nuevas tecnologías, que ya están disponibles para los diferentes consumidores, pero también crear ecosistemas que tengan más aceptación. En ocasiones, la gente no puede pagar en algunos sitios porque la tienda no recibe dicho método, por los paradigmas o por la evasión”, destacó. Además, anunció la llegada de una tarjeta débito que reemplazará la icónica Maestro y brindará mayor facilidad al realizar transacciones.

Pagos digitales dan mayor seguridad
Adriana Cárdenas, gerente general de Visa en Colombia

Cárdenas rescató la importancia que han tomado los pagos digitales, no solamente por la pandemia, sino porque las operaciones sin contacto se mantendrán. La directiva destacó la importancia de la educación financiera en la adopción de los pagos digitales, “para que los consumidores no crean que pagar con una tarjeta de crédito resulta más caro. Además, no hay duda de la conveniencia y la seguridad que tienen estos mecanismos”.

Se necesita mayor educación financiera
Hernando José Gómez, presidente de Asobancaria

El líder de Asobancaria manifestó que, en Colombia, se avanza muy rápidamente en el proceso de generar oferta digital. Sin embargo, “la inclusión no es solamente abrirle a alguien una billetera virtual, eso no es suficiente. Debe complementarse con educación financiera que ayude a que las personas le pierdan miedo y se sientan cómodas con la tecnología”. Gómez destacó que este será el desafío principal en la nueva normalidad.

La diversificación de las herramientas

José Pablo Gil, gerente comercial de Minsait Payments Colombia

Gil resaltó la importancia de que, en la medida en que se vaya actualizando y digitalizando el sistema de pagos, se van a cerrar los espacios para cualquier tipo de evasión. “Esto nos va a permitir un mayor control, ya que vamos a tener identificado cada movimiento de dinero, por lo que los flujos del mismo tendrían aún mayor vigilancia”, resaltó. El directivo también afirmó que el reto está en diversificar las herramientas que se ofrecen al consumidor.

Crecen los medios de pago digitales
Verónica López, consultora de la Alianza para Inclusión Financiera

La consultora y asesora de Afi destacó que el medio de pago que más prevalece la tras la pandemia es la transferencia electrónica. A esto ha contribuido la caída del uso del efectivo y la necesidad de nuevas herramientas. “Colombia es un caso excepcional, ya que el número de transferencias llegó a 134 millones en 2019, mientras que en 2020 crecieron a 144 millones”. La tarjeta sigue siendo la opción preferida a la hora de realizar transacciones.

Exógena, anticipo del SIMPLE e impuesto al patrimonio: obligaciones que vencerán en mayo de 2021

 



En mayo de 2021 iniciarán plazos para cumplir con obligaciones tributarias como la presentación del reporte de exógena, el segundo anticipo bimestral del SIMPLE y la declaración y pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio.

Te presentamos aspectos importantes respecto a estas obligaciones.

Al iniciar mayo de 2021 será importante prepararnos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que tendrán lugar durante este mes, entre ellas destacamos:
Presentación y pago del segundo anticipo bimestral del SIMPLE
“Entre el 10 y el 24 de mayo de 2021, los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el segundo anticipo bimestral correspondiente al bimestre marzo-abril de 2021”

Entre el 10 y el 24 de mayo de 2021, los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el segundo anticipo bimestral correspondiente al bimestre marzo-abril de 2021, de acuerdo con el último dígito de NIT registrado en el RUT.

Este anticipo deberá ser presentado mediante el formulario 2593. Sin embargo, el desembolso deberá realizarse mediante un recibo oficial de pago –formulario 490–.

Recordemos que, mediante la Resolución 000025 de marzo 19 de 2021, la Dian prescribió el nuevo formulario 2593 para la presentación de los anticipos del año gravable 2021.
Presentación y pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario –ET– deberán presentar y pagar la primera cuota del impuesto en mención a más tardar entre el 10 y el 24 de mayo de 2021, atendiendo el último dígito del NIT registro en el RUT.

Así pues, el valor de la primera cuota corresponderá al 50 % del impuesto al patrimonio a cargo, determinado de conformidad con las indicaciones previstas en los artículos 292-2, 295-2 y 296-2 del ET.
Reporte de información exógena a cargo de personas naturales y jurídicas

Según el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019, el reporte de información exógena a cargo de las demás personas naturales y jurídicas deberá ser presentado a más tardar entre el 11 de mayo el 9 de junio de 2021, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT.

Cabe destacar que el 12 de marzo de 2021 la Dian expidió la Resolución 000023 mediante la cual incorporó en la Resolución 000070 de octubre de 2019 solo algunos de los múltiples ajustes anunciados con el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021, descartando en especial la modificación al listado de conceptos de los formatos 1001 y 1011.

Declaración cuatrimestral y bimestral del IVA

Entre el 10 y el 24 de mayo de 2021 los responsables del IVA, cuyos ingresos sean inferiores a 92.000 UVT, deberán presentar sus declaraciones cuatrimestrales correspondientes al período enero-abril de 2021.

En estas mismas fechas los responsables del IVA, cuyos ingresos sean superiores a 92.000 UVT, deberán presentar la respectiva declaración bimestral del período marzo-abril de 2021.

Frecuencia de uso del efectivo se ha reducido 61% en medio de la situación del covid

 


Más de 50% de la población adulta bancarizada de todos los países analizados han reducido o dejado el pago con dinero en efectivo

La acelerada digitalización que está provocando la pandemia está consolidando el uso de los medios de pago electrónicos y generando una disminución del uso del efectivo. En Colombia, a raíz del covid-19, 61% de los colombianos disminuyeron la frecuencia con la cual usan el dinero físico.

Según el X Informe de Tendencias de Medios de Pago, que acaba de presentar Minsait Payments, la filial de medios de pago de Minsait, más de 50% de la población adulta bancarizada internauta (ABI) de todos los países analizados han reducido o abandonado el pago con dinero en efectivo.

El estudio evidenció que 80% de los expertos coinciden en que se ha acelerado el abandono del efectivo, pero 30% lo considera un proceso reversible. Además, 73% de los colombianos indica haber notado algún tipo de aversión a tocar el dinero en efectivo.

Como consecuencia el uso de los pagos electrónicos se ha consolidado, incluyendo el pago a través de aplicaciones y tarjetas, teniendo mayor protagonismo la tarjeta de prepago virtual, empleada por los gobiernos para destinar las ayudas económicas estatales.

El uso de estos medios de pago ha aumentado 70% seguidos de las billeteras móviles, mientras que 60% de los colombianos declara comprar por internet con más frecuencia a raíz de la pandemia, aspecto en el cual Colombia se ha consolidado como el segundo país en usar estas herramientas, superado por Chile.

En Colombia, durante la última década se intensificó la tendencia de usar las tarjetas como medio de pago directo y no como medio de disposición de dinero en efectivo. Esto va de la mano con el hecho de que, mientras en 2009 se realizaban 141 transacciones en cajeros automáticos, en 2019 se realizaron 135 operaciones. En cuanto al parque de tarjetas, se encontró que seis de cada diez colombianos tienen tarjetas débito y tres de cada diez disponen de tarjetas de crédito.

Por otra parte, a pesar de los nuevos hábitos de consumo y la “aversión al contacto”, Colombia no sigue la tendencia a emplear las tarjetas contactless en relación con aquellas que necesitan insertarse en el datáfono. En ese sentido, el estudio de Minsait Payments encontró que solo el 48% de la población usa la tarjeta contactless, mientras que el 52% aun realiza pagos con el plástico que necesita insertarse en datáfonos ubicados en terminales de punto de venta (POS).

Así mismo, se produce, asociado a la crisis económica derivada de la pandemia, un descenso generalizado en la tenencia de tarjetas de crédito en comparación con 2019. Así, la tenencia de este tipo de productos pasó de 60% en 2019 a 51% en 2020, lo que significa nueve puntos porcentuales menos.

En cuanto al comparativo 2019 y 2020 sobre la frecuencia de uso de la tarjeta de crédito, se presenta un aumento de 3 % para compras de bajo valor, mientras que las compras de alto valor y la disposición como medio para retirar dinero de cajeros automáticos tuvieron descensos de 13 % y 8 %, respectivamente.