viernes, octubre 16, 2026

Terremoto y cuotas de administración: qué cambia

 Un terremoto puede dejar apartamentos desocupados, zonas comunes cerradas, daños estructurales e incluso órdenes de evacuación. En ese escenario surge una pregunta comprensible: si el propietario ya no puede habitar su inmueble, ¿por qué debería continuar pagando la cuota de administración? El problema es que la habitabilidad del apartamento y la obligación de financiar las expensas comunes de una propiedad horizontal no son exactamente lo mismo. Después de un sismo, además, algunos gastos pueden disminuir, pero otros pueden mantenerse o aumentar: vigilancia, administración, servicios comunes indispensables, evaluaciones técnicas, protección de áreas afectadas, reparaciones, seguros y decisiones sobre una eventual reconstrucción. Por eso, suspender unilateralmente el pago puede generar una obligación vencida cuando jurídicamente la cuota todavía continúa vigente. Antes de dejar de pagar es necesario establecer qué ocurrió con la propiedad horizontal, qué decisiones han adoptado sus órganos de administración y qué gastos siguen siendo necesarios para conservar y proteger el patrimonio común.


Un terremoto no elimina automáticamente la cuota

En Colombia, las cuotas de administración no corresponden simplemente al precio que paga una persona por utilizar piscina, ascensor, portería o zonas sociales.

La Ley 675 de 2001 establece que los propietarios de bienes privados sometidos al régimen de propiedad horizontal deben contribuir al pago de las expensas necesarias generadas por la administración y por los servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes. También dispone que esta obligación se mantiene aunque el propietario no ocupe su inmueble o no utilice efectivamente determinado bien o servicio común.

Este punto es determinante después de un terremoto.

Que una familia haya tenido que abandonar temporalmente su apartamento no significa, por sí solo, que la copropiedad haya dejado de existir jurídicamente ni que hayan desaparecido los gastos comunes.

De hecho, después de una emergencia pueden surgir necesidades que antes no existían: vigilancia adicional, cerramientos, evaluaciones estructurales, labores de conservación, administración de reclamaciones ante aseguradoras, protección de equipos, intervención de zonas comunes o trabajos urgentes destinados a evitar nuevos daños.

Por esa razón, la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá ha señalado expresamente que la ocurrencia de un sismo no produce por sí misma la suspensión automática de las cuotas de administración. También ha explicado que una autoridad distrital no puede ordenar de manera general su reducción o exoneración, pues su tratamiento debe realizarse dentro de las reglas de la propiedad horizontal.

No habitar el apartamento y dejar de tener obligaciones son situaciones diferentes

Uno de los errores más frecuentes después de una emergencia consiste en razonar así:

“Si no puedo vivir en mi apartamento, tampoco debería pagar administración”.

Desde el punto de vista personal parece lógico. Desde el régimen de propiedad horizontal, sin embargo, es necesario analizar otros elementos.

La cuota financia obligaciones de una persona jurídica y necesidades comunes que pueden continuar aun cuando algunos apartamentos permanezcan desocupados.

La Ley 675 incluso establece expresamente que la obligación de contribuir a las expensas comunes continúa aunque el propietario no ocupe su bien privado.

Esto significa que la imposibilidad temporal de vivir en el inmueble no debería confundirse con la desaparición automática de la obligación económica.

Otra situación distinta sería que jurídicamente se produzca la extinción de la propiedad horizontal o que, dentro de las competencias correspondientes, se adopten decisiones que modifiquen el presupuesto, las cuotas o determinados gastos.

Por eso cada caso requiere revisar documentos y decisiones concretas, no únicamente el estado físico del apartamento.

¿Qué ocurre cuando los daños son muy graves?

Aquí el análisis cambia.

La Ley 675 contempla expresamente la destrucción o deterioro del edificio o conjunto dentro de las causales relacionadas con la extinción de la propiedad horizontal.

De acuerdo con el artículo 9, una de esas causales se presenta cuando existe destrucción o deterioro total en una proporción de por lo menos el 75 % del edificio o de la etapa correspondiente, salvo que se decida su reconstrucción.

Esto no significa que después de cualquier grieta, evacuación o daño estructural pueda afirmarse que la propiedad horizontal quedó extinguida.

Debe establecerse técnicamente la magnitud del daño y jurídicamente qué consecuencias proceden.

Además, cuando la reconstrucción sea aplicable, aparecen nuevas obligaciones económicas que deben ser correctamente determinadas y soportadas.

La propia Ley 675 contempla la participación de los propietarios en los gastos de reconstrucción y regula situaciones en las cuales el daño afecta una etapa determinada o bienes comunes destinados al uso y goce de todo el conjunto.

Por eso, ante daños severos, la pregunta ya no debería ser únicamente:

“¿Debo seguir pagando administración?”

También deberían preguntarse:

¿Qué gastos siguen existiendo?

¿Qué costos corresponden a conservación?

¿Qué reparaciones son urgentes?

¿Procede reconstrucción?

¿Existe cobertura de seguros?

¿Quién debe asumir cada erogación?

¿Se necesita una cuota extraordinaria?

¿La propiedad horizontal continúa jurídicamente vigente en las mismas condiciones?

El seguro de la copropiedad adquiere especial importancia

Después de un terremoto, uno de los primeros documentos que debería revisarse es la póliza de la propiedad horizontal.

La Ley 675 dispone que los bienes comunes susceptibles de ser asegurados deben contar con pólizas que cubran los riesgos de incendio y terremoto. La norma también establece reglas respecto de la destinación de las indemnizaciones cuando procede la reconstrucción.

Sin embargo, tener una póliza no significa que automáticamente todos los daños estén cubiertos ni que el seguro vaya a pagar cualquier costo.

Será necesario verificar, entre otros aspectos:

  • bienes efectivamente asegurados;

  • valores asegurados;

  • amparos y exclusiones;

  • deducibles;

  • daños identificados;

  • reclamación presentada;

  • documentación requerida;

  • indemnización reconocida;

  • destinación de los recursos.

Aquí la trazabilidad financiera resulta fundamental.

Una indemnización, un gasto de reparación y una cuota extraordinaria no deberían mezclarse sin identificar claramente su origen, aprobación, destinación y soporte.

La emergencia no reduce la necesidad de control. La aumenta.

La cuota también debe responder a un presupuesto

Que exista obligación de contribuir no significa que la administración pueda establecer cualquier valor sin justificación.

Las expensas comunes deben guardar relación con las necesidades de la copropiedad, el presupuesto aprobado y las reglas previstas en la Ley 675 y en el reglamento de propiedad horizontal.

MinVivienda ha reiterado que las cuotas de administración se encuentran asociadas al presupuesto de gastos y que la participación de los propietarios se determina conforme a los coeficientes de copropiedad, salvo las reglas especiales que correspondan.

Después de un terremoto esto obliga a revisar el presupuesto.

Algunos gastos inicialmente previstos pueden dejar de tener sentido temporalmente. Otros pueden aparecer de manera urgente.

Por ejemplo, una copropiedad podría disminuir ciertos costos asociados al funcionamiento normal mientras debe asumir simultáneamente inspecciones, seguridad, cerramientos, reparaciones o actividades relacionadas con una reclamación de seguros.

Lo correcto es reflejar esos cambios mediante decisiones documentadas y una administración financiera transparente, no mediante suspensiones individuales decididas por cada propietario.

Cuidado con dejar de pagar unilateralmente

Cuando un propietario decide simplemente suspender el pago porque el edificio fue evacuado, puede comenzar a acumular cartera.

La Ley 675 establece consecuencias frente al incumplimiento de las expensas y contempla intereses de mora. El artículo 30 señala como regla una tasa equivalente a una vez y media el interés bancario corriente, sin perjuicio de que la asamblea establezca un interés inferior bajo las condiciones correspondientes.

Por eso, antes de asumir que una emergencia elimina la obligación, conviene establecer documentalmente si existe una decisión válida que haya modificado, reducido, aplazado o tratado de otra forma las obligaciones económicas.

También pueden existir acuerdos de pago.

MinVivienda ha señalado que la asamblea puede facultar al administrador para celebrarlos y definir condiciones como términos de pago y tratamiento de intereses, entre otros elementos.

Un acuerdo formal es muy diferente de dejar de pagar sin comunicación ni decisión alguna.

¿Qué deberían revisar los propietarios?

Después de un terremoto, la información debería organizarse antes de tomar decisiones económicas.

Conviene solicitar o revisar, según corresponda:

  1. El informe o concepto técnico sobre el estado de la edificación.

  2. Las decisiones de las autoridades competentes respecto del uso o evacuación.

  3. El reglamento de propiedad horizontal.

  4. Las actas de asamblea y del consejo de administración relacionadas con la emergencia.

  5. El presupuesto vigente de la copropiedad.

  6. La ejecución presupuestal antes y después del evento.

  7. El estado de cartera.

  8. La póliza de seguros y sus coberturas.

  9. Las reclamaciones presentadas ante la aseguradora.

  10. Los contratos y gastos extraordinarios originados por la emergencia.

  11. El fondo de imprevistos disponible.

  12. Las cuotas extraordinarias aprobadas, si existen, y su destinación.

Esta información permite diferenciar una obligación real de una percepción.

También permite controlar que el dinero recaudado tenga una destinación identificable.

Cuando existen dudas sobre las cuentas, el problema no se resuelve dejando de pagar de manera unilateral. Lo adecuado es revisar presupuesto, soportes, autorizaciones, ejecución y responsabilidades.

No hay comentarios.: