domingo, junio 05, 2022

Contratación de menores de edad: 10 claves para tener en cuenta

 


En Colombia es posible contratar menores de edad con ciertas limitaciones y requisitos establecidos en la ley laboral, esto para salvaguardar los derechos de estos sujetos de especial protección.

A continuación, estudiaremos 10 claves importantes para considerar al momento de la contratación.

Si bien el artículo 29 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– expresa que solo tienen capacidad para firmar un contrato laboral los mayores de edad, el artículo 30 del CST dispone que se permite la contratación de menores de edad siempre que medie autorización del Ministerio del Trabajo con la previa solicitud de los padres.

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de protección constitucional, esto conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia; por ende, la familia, la sociedad y el Estado deben procurar su protección. Por esto no es tan sencillo que un menor de edad labore, pues debe protegerse ante la explotación infantil.

Debido a ello, es importante tener claros estos 10 puntos a la hora de contratar trabajadores menores de edad.
1. Edad mínima para trabajar

Conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1098 de 2006, una persona puede laborar a partir de los 15 años cumplidos.

Estos podrán laborar siempre que no se realicen actividades que puedan ser catalogadas como trabajo infantil, cualquiera que afecte o atente contra la vida, la seguridad o la integridad física, emocional o mental del adolescente.
2. Menores de 14 podrían laborar en situaciones puntuales

Si bien la norma dispone que a partir de los 15 años es posible laborar, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 35 de la Ley 1098 de 2006 se permite que un niño entre los 5 y los 14 años obtenga un permiso para laborar, pero únicamente si las actividades son culturales, artísticas, recreativas o deportivas.

Debe tenerse en cuenta que solo podrán laborar 14 horas semanales, y el dinero de su salario y derechos laborales debe ser dirigido a la educación y el bienestar del menor.

3. Se requiere un permiso del Ministerio del Trabajo
“antes de que el menor empiece a laborar se debe tramitar ante el Ministerio del Trabajo un permiso de trabajo”

Es importante tener claro que no basta con que el adolescente tenga la edad mínima, sino que, además, antes de que el menor empiece a laborar se debe tramitar ante el Ministerio del Trabajo un permiso de trabajo.

Este se solicita ante el inspector de trabajo, a petición de los padres y el empleador, quienes deben asistir en todo el proceso para el otorgamiento de dicho permiso.
4. Deben cumplirse unos requisitos para el otorgamiento del permiso

Al momento de realizar la solicitud del permiso, de acuerdo con el Manual del Inspector del Trabajo el empleador y los padres del menor deben acreditar lo siguiente:La identificación del menor y el empleador.
Manifestarse la actividad que realizará el trabajador adolescente.
Los términos del contrato de trabajo, incluidos el salario y la jornada laboral.
Presentar un certificado de escolaridad del adolescente; si este no ha terminado su primaria, deberá acreditar su inscripción en una institución de educación.
En la solicitud debe comprometerse el empleador a facilitar el tiempo para el proceso educativo y de formación.
Debe aportarse un certificado del estado de salud del adolescente.
Garantizarle al trabajador la salud, seguridad social y educación en la ejecución del contrato.

Cumplidas las anteriores garantías, el inspector autorizará el trabajo del menor, teniendo en cuenta que este realizará una visita para determinar las condiciones del trabajo y de la seguridad y salud del trabajador.

En caso de incumplirse alguna de las garantías el inspector podrá negar o revocar dicho permiso.
5. Los menores de edad no pueden laborar para actividades de riesgo

Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 1098 de 2006 y la Resolución 1796 de 2018, los niños, niñas y adolescentes no podrán laborar para actividades riesgosas nocivas para la salud e integridad física o psicológica.

Dentro de tales actividades se encuentran aquellas que expongan a los menores de 18 años a ruido continuo, las que impliquen el uso de herramientas, maquinaria o equipos que los expongan a vibraciones, las que se desarrollen en ambientes térmicos extremos (calor o frío) en ambientes cerrados o abiertos y las que expongan a los menores de 18 años a radiaciones ionizantes, entre otras.
6. Jornada máxima que pueden laborar los menores de edad

La jornada laboral de los niños, niñas y adolescentes no es igual a la de los mayores de edad. En concordancia con lo establecido en el artículo 161 del CST, será así:Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de 6 horas diarias y 30 horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
Los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
7. Los menores de edad no pueden laborar horas extra

Teniendo en cuenta la jornada máxima que puede laborar un menor de 18 años, es claro que no puede trabajar por fuera de esta jornada; por lo tanto, no deben causarse horas suplementarias.

En caso de que eso ocurra, el empleador estaría expuesto a visitas, investigaciones y hasta multas por parte del Ministerio del Trabajo por su incumplimiento, además de la posibilidad de revocatoria del permiso de trabajo del menor de 18 años.
8. ¿Qué pasa si la adolescente se embaraza?

Cuando esto ocurre, el artículo 116 de la Ley 1098 de 2006 dispuso que las adolescentes entre los 15 y 18 años no podrán exceder de cuatro horas diarias laborales a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales.

Además, contarán con todos los derechos laborales, tales como el reconocimiento de la licencia de maternidad.
9. Los menores de edad tienen todos los derechos laborales

Debido a que se trata de un contrato o relación laboral en la que el niño, niña o adolescente se encuentra subordinado, este tiene derecho a todas las garantías laborales:Salario.
10. Debe primarse la educación de los menores

Finalmente, conforme a lo mencionado recientemente por la Corte Constitucional en la Sentencia T-132 de 2021, el permiso de trabajo para menores de 18 años solo se podrá otorgar como último recurso después de que se tramiten ante las autoridades los auxilios estatales. Al respecto, la corte manifestó:

La situación económica del país no justifica el trabajo de un menor. La familia, la sociedad y el Estado están en la obligación de tramitar ante las autoridades los auxilios a los que haya lugar para que el menor continue sus estudios formales antes de autorizar su desvinculación del sistema educativo.

Por todo lo anterior, para contratar menores de edad debemos tener en cuenta que desde los 15 años pueden laborar. Para esto debe tramitarse un permiso ante el Ministerio del Trabajo, y deben reconocerse todos los derechos laborales y respetarse las condiciones especiales de la jornada laboral.

Liquidación de horas extra, recargos y trabajo dominical o festivo

 


A continuación, te traemos un tutorial con el cual podrás guiarte para liquidar correctamente horas extra, recargos y trabajo dominical o festivo.

También, conoce aspectos referentes a la incidencia de estos conceptos en la nómina electrónica y la reducción de la jornada laboral.

Mediante la Ley 2101 de 2021 se introdujeron una serie de modificaciones al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– , entre las cuales se estableció que la jornada laboral máxima ordinaria es de ocho (8) horas diarias y 42 a la semana.

No obstante, esta nueva jornada laboral semanal empezará a hacerse efectiva de manera gradual a partir del año 2023 hasta el año 2026, por lo tanto, en Colombia por los años 2021, 2022 y hasta el 14 de julio de 2023, se continuará con la jornada laboral de 48 horas a la semana. Dado esto, en lo referente a nuestro caso en concreto, la liquidación de horas extra continuará realizándose cuando se supere dicha jornada laboral diaria (8 horas) y semanal (48 horas).

Porcentajes de liquidación de horas extra, recargos y trabajo dominical o festivo

La legislación laboral establece los siguientes porcentajes para efecto de la liquidación de horas extra, recargos y trabajo dominical o festivo:
Concepto Porcentaje sobre el cual se paga
Recargo nocturno 35 %
Recargo dominical o festivo 75 %
Recargo nocturno dominical o festivo 110 %
Hora extra diurna 25 %
Hora dominical o festiva nocturna 110 % (75 % + 35 %)
Hora extra diurna dominical o festiva 100 % (75 % + 25 %)
Hora extra nocturna dominical o festiva 150 % (75 % + 75 %)

En atención a esto hemos preparado el siguiente tutorial, en donde el abogado consultor en derecho laboral, Luis Miguel Merino, explica de manera detallada, a través de casos prácticos, cómo debe realizarse la liquidación de horas extra, recargos y trabajo dominical o festivo, y explica a su vez su incidencia en la nómina electrónica:

En este tutorial, el abogado Merino realiza ejemplos prácticos sobre la liquidación de horas extras en jornadas de menos de 48 horas (40 horas lunes a viernes), recargo nocturno para personal de vigilancia por turnos y de:Horas extras dominicales para persona que trabaja tres (3) domingos o más.
Sábados festivos para trabajadores que laboran sábados y no festivos.
Trabajador que labora dos (2) lunes festivos más un (1) domingo.

También explica cómo procede la liquidación de estos conceptos cuando el trabajador es menor de edad, las implicaciones con la nómina electrónica y los posibles efectos con la reducción de la jornada laboral.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de los puntos clave para tener en cuenta al momento de liquidar horas extra, recargos y trabajo dominical o festivo:

Ahora, para efectos de complementar la información brindada por el abogado en el tutorial, es importante que tengas en cuenta lo siguiente:
Horas extra y recargos

Las horas que excedan de la jornada máxima laboral o diaria, según haya sido pactado con el empleador, se tendrán como horas extra. Estas últimas no podrán superar las dos (2) horas diarias; esto supone que un trabajador no puede laborar más de diez (10) horas en un (1) día.

Por su parte, los recargos son aquellos valores reconocidos al trabajador que labora en horas de la noche (desde las 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente, Ley 1846 de 2017) o en días que en términos generales no son laborables, como los domingos y festivos.
Jornada laboral máxima del personal de vigilancia

Mediante el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018, se estableció que los trabajadores del sector de la vigilancia y seguridad privada pueden acordar con su empleador una jornada máxima de doce (12) horas diarias y sesenta (60) semanales, incluyendo horas extra.

Esto supone que las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden acordar jornadas laborales básicas de ocho (8) horas diarias y, a su vez, se les permite incrementar el tiempo de trabajo complementario a cuatro (4) horas adicionales diarias.

Respecto a esto, conviene precisar que esta ley no autoriza la ampliación de la jornada laboral al mismo valor por hora de la jornada ordinaria. Es decir, que los empleadores deben liquidar las horas extra o trabajo complementario (a partir de las 8 horas diarias de la jornada laboral ordinaria), y a su vez, si hay lugar a este, el respectivo recargo nocturno y de trabajo dominical o festivo.

Jornada laboral máxima para menores de edad

El numeral b) del artículo 161 del CST indica que la duración de la jornada máxima laboral de menores de edad de entre 15 y 17 años autorizados para trabajar deberá regirse bajo las siguientes condiciones:Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias; 36 horas a la semana y hasta las 6:00 p. m.
Los adolescentes mayores de 17 años podrán trabajar en una jornada máxima de ocho (8) horas diarias; 40 horas a la semana y hasta las 8:00 p. m.

Respecto a esto debe precisarse que la contratación de un menor de edad es posible, previo cumplimiento de una serie de requisitos, siendo uno de los más importantes la autorización por parte del Ministerio del Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 113 de la Ley 1098 de 2006.

Trabajo dominical o festivo

La remuneración del trabajo dominical y festivo se encuentra prevista en el artículo 179 del CST y ocurre cuando un trabajador debe prestar sus servicios al empleador los domingos o días festivos. Como fue indicado en la tabla, el pago de este trabajo comprende diferentes porcentajes de liquidación dependiendo del momento del día en que el trabajador realice sus labores.

Con relación a lo dicho, tenemos que el trabajo dominical puede ser: Ocasional: cuando el trabajador labora hasta dos (2) domingos durante el mes. Para este caso, el artículo 180 del CST dispone que el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero; queda a su elección. Esto significa que las horas laboradas en domingo de manera ocasional se cancelarán con recargo del 75 %, pero el trabajador podrá escoger tomarse en la semana siguiente un (1) día de descanso que no será descontado del salario o elegir que le paguen un día más en su salario, correspondiente al descanso que no disfrutó.
Habitual: cuando el trabajador labora tres (3) o más domingos durante el mes. En este evento el trabajo dominical debe pagarse con base en lo dispuesto en el mencionado artículo 179 del CST.

Documento soporte de pago de nómina electrónica

Mediante la Resolución 000013 de 2021, la Dian expidió la reglamentación del documento soporte de pago de nómina electrónica. Este sistema de facturación es aplicable a los pagos de nómina de los cuales se genera el documento soporte de pagos de nómina electrónica y las notas de ajuste que se derivan de dicho documento, el cual constituye el soporte de costos y deducciones en el impuesto de renta e impuestos descontables en IVA, según sea el caso, derivado de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria, y los pensionados a cargo del empleador. Dicho documento se encuentra conformado por los valores devengados por nómina, los valores deducidos de este concepto y su diferencia.

Impacto en la reducción de la jornada laboral

Como fue mencionado, recientemente la jornada laboral ordinaria fue reducida de 48 a 42 horas semanales, no obstante, esta reducción iniciará de manera gradual una (1) hora anual a partir de 2023.

La incidencia que esta reducción tiene respecto a la liquidación de estos conceptos se da en el sentido de que, una vez inicie en el año 2023, las horas extra empezarán a pagarse a partir de la hora 48 y así sucesivamente hasta el año 2026, cuando se pagarán desde la hora 43.

En lo referente a los recargos, se tiene que no generarán ningún impacto debido a que la Ley 2101 de 2021 no modifica ningún aspecto relacionado a estos. Frente a esto conviene precisar que estos conceptos no se encuentran sujetos a la jornada laboral, ya que es el Gobierno quien establece a partir de qué momento inicia el pago del recargo nocturno; los demás recargos se pagarán según su día correspondiente.

Normas Internacionales de Información Financiera: obstáculos y limitaciones al implementarlos

 


Las Normas Internacionales de Información Financiera no están hechas a la medida para las micro, pequeñas y medianas empresas, que en Latinoamérica representan más del 90 %.

Sin embargo, este grupo empresarial debe ver financieramente su futuro y no desde el flujo de caja que es el vivir día a día.

Remy A. Terceros Fernández afirma en su artículo Los estándares internacionales y sus permanentes y continuas actualizaciones, publicado por la Asociación Interamericana de Contabilidad –AIC–, que la adopción de normas globales de alta calidad les permite a las empresas posicionarse en el mercado internacional.

De esta forma, las empresas mejoran su competitividad, incrementan su comparabilidad y sobre todo la transparencia de la información financiera, agilizando los negocios, brindando credibilidad y facilitando el acceso al crédito y a otras fuentes de financiamiento.

Las Normas Internacionales de Información Financiera acuden a este llamado de globalización, por la necesidad de asegurar la comparabilidad en la elaboración y presentación y, por consiguiente, la lectura y análisis de los estados financieros con propósitos generales, de las entidades en distintos países.
“se constituyen en un único conjunto de normas que contienen parámetros adecuados de alta calidad que permiten analizar el desempeño de las entidades”

Estas normas permiten comparar la información financiera de las entidades en cualquier parte del mundo, por lo que se constituyen en un único conjunto de normas que contienen parámetros adecuados de alta calidad que permiten analizar el desempeño de las entidades, incrementando la confianza de las partes interesadas.

Estándares Internacionales como estrategia para direccionar los negocios de las empresas

Las Normas Internacionales de Información Financiera son una herramienta para la toma de decisiones eficaces y oportunas de interés financiero y general por parte de la alta gerencia. Esto a través del entendimiento de los conocimientos contables derivados de los estados financieros con propósito general. Así, permiten enfrentar el direccionamiento de los negocios para garantizar el desarrollo de las operaciones en la entidad.

En el contexto de calidad y comparabilidad, la empresa se puede destacar en el uso de las buenas prácticas como parte del fortalecimiento de su identidad corporativa, utilizando la transparencia en el manejo contable mediante el uso de los Estándares Internacionales como referente de credibilidad.

En este proceso, el profesional contable de la mano de la tecnología, forma parte del proceso de la toma de decisiones junto con la alta gerencia, más aun ante el crecimiento de los fenómenos de fraudes, que están impactando en algunas organizaciones.

Limitaciones y obstáculos al implementar las Normas Internacionales de Información Financiera

Más que desventajas, el autor señala que las empresas latinoamericanas enfrentan limitaciones y obstáculos al momento de implementar las Normas Internacionales de Información Financiera; entre ellas:Las normas globales no constituyen un traje a su medida, en particular para las micro, pequeñas y medianas empresas, que en Latinoamérica representan más del 90 % del conjunto de las empresas.
La escasez de recursos humanos competentes e idóneos sobre este tema.
Los entrenamientos limitados para los profesionales.
Costos elevados en tiempo y capital, en cuanto a sistema de información financiera, asesorías, capacitaciones, procesos de implementación y de convergencia a NIIF.
Falta de proactividad y respuesta del equipo en el proceso de implementación.
Las constantes actualizaciones de los Estándares Internacionales.
Para las entidades que solo operan a nivel nacional, en un inicio el costo puede ser superior a los beneficios.

Terceros Fernández agrega que juegan también en contra de este proceso «las discusiones bizantinas de la profesión contable con los entes reguladores en nuestras jurisdicciones, para comprender y aprobar estándares internacionales, sobre la norma local».

Mipymes deben entrar a un mundo globalizado

Desde su punto de vista, la capacitación profesional y empresarial permitirá que las mipymes entren al mundo globalizado de las Normas Internacionales de Información Financiera.

La idea es que vayan cuantificando los cambios y actualizaciones que sus negocios sufrirán con las actualizaciones de dichos estándares internacionales, y comiencen a ver financieramente su futuro y no desde el flujo de caja que es el vivir día a día.

Con este futuro descrito, tendrán que preparar información financiera que les ayudará a planificar el mañana a través de los escenarios técnicos indicados anteriormente.