miércoles, diciembre 27, 2023

Declaración de renta de personas jurídicas AG 2023: conoce estas novedades de la reforma tributaria

 


Aquí hablaremos sobre...
1. Se mantiene la tarifa general del impuesto de renta
2. Se modificaron las tarifas especiales para algunas personas jurídicas
3. Nuevas entidades obligadas a liquidar sobretasa al impuesto de renta
4. Nueva tarifa de ganancia ocasional para personas jurídicas
5. Se modificó la tarifa especial en renta para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales
6. Se modificó la tarifa especial en renta para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras
7. Se establece una nueva tasa mínima de tributación
8. Se establece un nuevo límite a los beneficios y estímulos tributarios
9. Se precisó la reglamentación sobre algunas entidades no contribuyentes
10. Se modificaron los requisitos para determinar como no gravada la utilidad en la venta de acciones
11. Se determinó el costo de mano de obra en el cultivo de papa
12. Se modificaron varios beneficios y estímulos tributarios
13. Se introdujeron los aportes voluntarios al impuesto de renta
14. Cambios en la calificación al régimen tributario especial
15. Se definió nuevamente el impuesto al patrimonio
16. Declaración de activos en el exterior
17. Se establece la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente
18. Modificaciones al mecanismo de obras por impuestos


La Ley 2277 de 2022 –la reforma tributaria más reciente– ha implementado una serie de cambios en el impuesto sobre la renta para las personas jurídicas.

Estos cambios entrarán en vigor a partir del AG 2023.

A continuación, te ofrecemos un resumen de las principales novedades que debes tener en cuenta.

Detallamos en este editorial, las principales novedades que deberán conocer las personas jurídicas en materia del impuesto de renta y complementario a partir del año gravable 2023.

1. Se mantiene la tarifa general del impuesto de renta.

“La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas se mantiene en un 35 %”

La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas se mantiene en un 35 % según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022. Esta tarifa es aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario.

2. Se modificaron las tarifas especiales para algunas personas jurídicas.

Las tarifas especiales para algunos tipos específicos de personas jurídicas sufrieron varías modificaciones.

3. Nuevas entidades obligadas a liquidar sobretasa al impuesto de renta

Con la modificación de los parágrafos 2 a 4 del artículo 240 del ET, mediante el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, se establecen nuevas obligaciones fiscales para varias personas jurídicas del régimen ordinario en el cierre del año gravable 2023.

Las sociedades nacionales y sus asimiladas, que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) y de petróleo crudo (parágrafo 3 del artículo 240 del ET).

Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos (parágrafo 4 del artículo 240 del ET).

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y las otras entidades del parágrafo 2 del artículo 240 del ET).

4. Nueva tarifa de ganancia ocasional para personas jurídicas

El artículo 313 del Estatuto Tributario ha sido modificado para elevar la tarifa única aplicable a las ganancias ocasionales de sociedades anónimas, sociedades limitadas y entidades asimiladas a estas, de un 10 % a un 15 %, de acuerdo con las normativas pertinentes. Esta misma tarifa se extiende a las ganancias ocasionales de sociedades extranjeras de cualquier tipo y a otras entidades extranjeras.

5. Se modificó la tarifa especial en renta para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales

Otro de los cambios realizados por la reforma tributaria consiste en la modificación del inciso primero del artículo 242-1 del ET para establecer que los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del ET, estarán sujetas a la tarifa del 10 % (no del 7,5 % como establecía la versión anterior) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.

6. Se modificó la tarifa especial en renta para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras

La reforma tributaria modificó el inciso primero del artículo 246 del ET para establecer que la tarifa del impuesto de renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del 20 % (no del 10 % como se establecía en la versión anterior) cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

7. Se establece una nueva tasa mínima de tributación.

La reforma tributaria trajo consigo un importante cambio en el ámbito fiscal al establecer la tasa mínima de tributación. Esta medida, regulada en el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, modificó el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, estableciendo una tasa mínima de tributación para las personas jurídicas residentes fiscales que tributan con las tarifas establecidas en el artículo 240 y 240-1 del ET, a excepción de las personas jurídicas extranjeras sin residencia fiscal en Colombia.

8. Se establece un nuevo límite a los beneficios y estímulos tributarios.

“Otro de los cambios importantes que originó la reciente reforma tributaria es la adición de un nuevo artículo 259-1 al ET, el cual consiste en un límite a varios beneficios y estímulos tributarios”

Otro de los cambios importantes que originó la reciente reforma tributaria es la adición de un nuevo artículo 259-1 al ET, el cual consiste en un límite a varios beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.

9. Se precisó la reglamentación sobre algunas entidades no contribuyentes.

Se realizaron modificaciones en el inciso 3 del artículo 22 del Estatuto Tributario. En este sentido, se establece que no se considerarán contribuyentes ni estarán obligadas a presentar declaraciones de impuestos los resguardos y cabildos indígenas, así como las asociaciones de cabildos indígenas, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1088 de 1993. Del mismo modo, se excluye de esta obligación a la propiedad colectiva de las comunidades negras, conforme a lo establecido en la Ley 70 de 1993.
10. Se modificaron los requisitos para determinar como no gravada la utilidad en la venta de acciones

La reforma realizó un cambio en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, que establece que las utilidades obtenidas de la venta de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, cuyo titular sea el mismo beneficiario real, no se consideran renta ni ganancia ocasional, siempre que dicha enajenación no exceda el 3 % de las acciones en circulación de la misma sociedad durante el mismo año gravable. La versión anterior de este inciso establecía un límite del 10 %, lo que representa una reducción de siete puntos porcentuales.

11. Se determinó el costo de mano de obra en el cultivo de papa

La Ley 2277 de 2022 adicionó el artículo 66-2 al ET para indicar que en la determinación del costo en los cultivos de papa se presume de derecho que el 30 % del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra.

12. Se modificaron varios beneficios y estímulos tributarios

La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 introdujo modificaciones significativas en las disposiciones relacionadas con el tratamiento de rentas exentas, descuentos, costos y deducciones que deben tener en cuenta las personas jurídicas para el año gravable 2023.

13. Se introdujeron los aportes voluntarios al impuesto de renta.

La Ley 2277 de 2022 adicionó el artículo 244-1 al ET para establecer un aporte voluntario que los contribuyentes pueden incluir en su declaración de impuesto de renta y complementario. Este aporte se calcula como un porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos.

14. Cambios en la calificación al régimen tributario especial

Se modificó el inciso tercero del artículo 356-2 del ET para establecer un nuevo procedimiento que deberá adelantar la Dian cuando se compruebe que no se ha presentado la información indicada en el artículo 364-5 del ET y los demás requisitos exigidos para el proceso de calificación en el RTE.

15. Se definió nuevamente el impuesto al patrimonio.

La Ley 2277 de 2023 adicionó el artículo 292-3 del ET para crear nuevamente el impuesto al patrimonio, pero esta vez de forma permanente y no durante determinados períodos, como había operado en las reformas tributarias anteriores.

16. Declaración de activos en el exterior

El inciso 1 del artículo 607 del ET ha experimentado una modificación que amplía la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior, abarcando ahora a los contribuyentes de los regímenes sustitutivos del impuesto de renta y no solo a los contribuyentes del impuesto de renta y complementario, como se había establecido anteriormente. 

17. Se establece la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente

La reforma tributaria adicionó el parágrafo 3 y un parágrafo transitorio 2 al artículo 580-1 del ET para establecer que la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre que el valor dejado de pagar no supere las 10 UVT y se cancele a más tardar dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha de vencimiento para declarar, sin perjuicio de los intereses moratorios a los que haya lugar.

18. Modificaciones al mecanismo de obras por impuestos

Con la reforma tributaria del 2022 se modificaron los incisos segundo y tercero del artículo 800-1 del ET para establecer dentro de los objetivos de los convenios sujetos al mecanismo de obras por impuestos aquellos que tengan trascendencia económica y social en los municipios definidos como Zomac y en los municipios con programas de desarrollo con enfoque territorial. Estos últimos no estaban incluidos en la anterior versión de la norma.

Corte declaró exequibles los impuestos saludables creados con la Ley 2277 de 2022

 


La Corte indicó que no hubo vicios en el trámite de la formación y aprobación de las normas que crearon los impuestos saludables.

Destacó que su finalidad es desestimular el consumo de algunos productos, por lo que no era necesario contar con la capacidad contributiva de los contribuyentes.

A través de su Sentencia C-435 de octubre 25 de 2023, la Corte Constitucional decidió declarar exequibles los textos de los nuevos impuestos saludables a las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados contemplados en los artículos 513-1 a 513-13 del ET, los cuales fueron creados con los artículos 54 y 96 de la Ley 2277 de 2022. Estos se empezarán a generar a partir de noviembre 1 de 2023.

La demanda contra la norma de impuestos saludables

Al respecto, a través de los expedientes D-15129 (abierto en enero 17 de 2023 por la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Manuel Charry Ureña) y D-15137 (abierto en enero 23 de 2023 por la demanda interpuesta por el ciudadano Myriam Anaya Sánchez), se había solicitado lo siguiente frente a la norma de impuestos saludables:

a. La inexequibilidad de todas las normas por supuestos vicios de trámite en su formación, pues se alegaba que la comisión de conciliación que se encargó de conciliar los textos finales del Senado y la Cámara estaba formada por congresistas que no fueron ponentes ni autores del proyecto y tampoco representan los diversos partidos políticos. Además, se alegó también que dos congresistas, siendo ponentes, manifestaron preocupaciones frente al proyecto de ley, y no fueron tenidos en cuenta para hacer parte de la referida comisión de conciliación.

b. La inexequibilidad de algunas expresiones del artículo 513-4 del ET (tarifa del impuesto a las bebidas azucaradas) por violar supuestamente los principios de igualdad y libertad económica.

Se alegó que al gravar las bebidas ultraprocesadas azucaradas por medio de una tarifa fija, según el contendido de azúcar añadida por unidad de volumen, el legislador grava de igual forma a todos los contribuyentes sin distinción de sus ingresos ni del valor del producto que adquieren, de modo que los contribuyentes de menores ingresos y que adquieren bebidas ultraprocesadas azucaradas de menor precio asumen exactamente el mismo impuesto que aquellos contribuyentes de mayores ingresos o que adquieren productos de precio más elevado.

Adicionalmente, se alegó que los pequeños y medianos productores de bebidas azucaradas competirían en el mercado en un escenario de desventaja que se vería profundamente agravado por la intervención injustificada del legislador con la creación de un impuesto fijo e invariable que grava sus productos por exactamente el mismo valor nominal que a las grandes empresas con participación dominante en la industria.

“la norma demandada introducía una barrera artificial que obstaculiza la libre participación en el mercado de pequeños y medianos productores de bebidas azucaradas en condiciones jurídicas y tributarias equitativas”

Así pues, al imponer una carga tributaria idéntica a todas las bebidas ultraprocesadas con los mismos contenidos de azúcar sin tener en consideración su precio de venta en el mercado, la norma demandada introducía una barrera artificial que obstaculiza la libre participación en el mercado de pequeños y medianos productores de bebidas azucaradas en condiciones jurídicas y tributarias equitativas.
La decisión de la corte frente a la norma de impuestos saludables

En relación con el primer punto, la Corte indicó:

Las objeciones de la demandante carecían de asidero, toda vez que la designación de los representantes y senadores que conformaron la comisión accidental a que se alude, obedeció a que los mismos eran miembros de las respectivas comisiones constitucionales permanentes y a que además, fungieron a lo largo del trámite legislativo como ponentes coordinadores, de tal suerte que tenían conocimiento directo del proyecto y contaban de primera mano con los elementos de juicio para liderar eficazmente el proceso orientado a superar las divergencias entre los textos aprobados en ambas corporaciones. La Corporación subrayó que resultaba irrazonable interpretar el mandato derivado del artículo 187 de la Ley 5 de 1992 en el sentido de que en la comisión de conciliación debían tener asiento todos y cada uno de los congresistas mencionados en dicha disposición, pues ello daría al traste con el objetivo inherente a estas comisiones accidentales, aunado a que implicaría consecuencias contraproducentes e incoherentes con la eficacia y celeridad de la práctica legislativa.

El texto añade que:

Asimismo, la Sala resaltó que el informe de conciliación presentado por los conciliadores designados fue aprobado por amplias mayorías en las plenarias de ambas corporaciones, de modo que una conformación distinta de la comisión accidental, como la defendida en la demanda, no habría modificado el resultado final del trámite legislativo. En atención a las anteriores consideraciones, concluyó que la censura planteada dentro del Expediente D-15137 por presuntos vicios del trámite legislativo no estaba llamada a prosperar.

Y en relación con el segundo punto, la Corte indicó (los subrayados son nuestros):

Para efectos del análisis concreto del primer cargo, se procedió a aplicar un juicio integrado de igualdad del que resultó (i) que el impuesto a las bebidas azucaradas tiene una finalidad extrafiscal consistente en desestimular el consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas, y (ii) que la tarifa del impuesto indirecto está determinada a partir de un criterio objetivo del nivel de azúcar por mililitro de bebida comercializada y no de la capacidad contributiva de los consumidores, pues busca desestimular el consumo de una sustancia nociva para la salud. A la luz de estos dos elementos fundamentales se determinó que los sujetos comparados, los consumidores de las bebidas con mayor o menor capacidad contributiva, resultaban iguales y debían recibir el mismo tratamiento dada la finalidad de la norma, como en efecto ocurría.

Se determinó que la finalidad de la norma demandada no estaba prohibida constitucionalmente, pues la imposición buscaba mitigar las causas de las enfermedades crónicas no transmisibles (por ejemplo, diabetes, hipertensión, sobrepeso, etc.), teniendo en cuenta que el consumo de bebidas azucaradas constituía uno de los elementos que más contribuía a su generación y que el mecanismo implementado para alcanzar dicha finalidad no estaba expresamente prohibido y resultaba idóneo prima facie para alcanzar el fin deseado, en tanto las imposiciones específicas encaminadas a corregir externalidades negativas contribuían a desincentivar el consumo de los productos gravados al incrementar su precio, reducir su demanda y motivar su sustitución por alternativas más saludables.

En ese orden de ideas, se concluyó que si bien la medida analizada podría generar un impacto desde la perspectiva del libre mercado –en tanto eleva el precio de las bebidas azucaradas ultraprocesadas y desestimula su compra por parte del consumidor–, resultaba claro que la limitación se aprecia razonable y proporcionada a la luz de la realización del interés público, representado en el desincentivo del consumo de productos que podrían afectar la salud del colectivo.”

Por causa de lo anterior, la decisión de la Corte fue:

Declarar exequible el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, “[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, por los cargos analizados en esta providencia.