viernes, febrero 19, 2021

Préstamos ordinarios y factoring, están entre las alternativas para pagar las cesantías

 A un mes de plazo para que las empresas paguen las cesantías en Colombia, son muchos los emprendedores que -debido a la crisis económica generada por el covid- deberán solicitar créditos para cumplir con esta obligación.


Por esa razón, antes del 14 de febrero empleadores de todo el país han acudido a entidades bancarias, solicitando créditos ordinarios o preferenciales, con el objetivo de conseguir los fondos necesarios para este requisito legal.

Según indicó la presidenta de Acopi, Rosmery Quintero, la difícil situación económica “ha llevado a los empresarios a recurrir a préstamos bancarios para poder cubrir estos pagos”. “No solo se trata de las cesantías, que se deben pagar el 14 de febrero, sino también los intereses que corresponden al 31 de enero”, agregó.

Para cumplir con la fecha estipulada para el pago de las cesantías, los empresarios pueden solicitar créditos ordinarios, preferenciales o aprovechar el servicio de factoring, al que usualmente acuden las Pyme.

En cuando al crédito ordinario de la modalidad comercial, el cual lo ofrecen los bancos y algunas cooperativas, la tasa de interés promedio es de 10,51% efectiva anual. Según los reportes de la Superintendencia Financiera, las entidades con los tipos más bajos con corte al 20 de diciembre de 2020 son Banco de Occidente (5,69% E.A.), Banco Itaú (6,49% E.A.) y el Banco Coopcentral (6,52% E.A.).

En cuanto a las firmas con las tasas más altas para esta modalidad están Bancamía al 26,2%, Banco Mundo Mujer por 23,46% y Mi Banco 22,90%. Este tipo de crédito ordinario tiene como ventaja que su desembolso es menor a 72 horas, y el plazo de pago se puede dar en hasta un periodo de un año.

Otra alternativa con la que cuentan los empresarios para preparar el pago de las cesantías en Colombia es el crédito preferencial, el cual, según el reporte de la Superfinanciera, tiene tasas más bajas. En promedio, los intereses de esta modalidad están en 3,12% E.A. Sin embargo, no se otorga a cualquier cliente y de hecho los bancos lo reservan a sus aliados con menores riesgos y con distintos productos contratados.

Para este producto, las solicitudes se estudian con máximo cinco días hábiles y las tasas más bajas están en Itaú (3,87% E.A.), Banco de Bogotá (4,19% E.A.) y Banco Popular (4,41% E.A.). Las más altas están en Coomeva (8% E.A.), GNB Suameris (8,18%).

Otro servicio muy utilizado para este fin es el factoring, al que recurren varias compañías, especialmente las que están en la categoría de Pyme, pues ha caído muy bien en Colombia el hecho que la organización lleva a un banco las facturas que clientes que les deben, y sobre ese valor un promedio 5% queda como comisión para la compañía.



Hay que recordar que las cesantías son una prestación a la que tiene derecho todo trabajador, y quienes están a cargo del empleador. Equivalen a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional si el período es menor a 12 meses.

Su objetivo principal es amparar al afiliado en caso de quedar desempleado o cesante.

Para el presidente de Asofondos, Santiago Montenegro, “las cesantías han demostrado ser el mejor ahorro con el que cuenta el trabajador, más aún en esta difícil coyuntura”.

En Colombia, el empleador debe consignarlas cada año, hasta el 14 de febrero. Los intereses de estas, que van directamente al empleado, deben ser pagadas máximo el 31 de enero; estas últimas equivalen al 12% del salario recibido al mes.

Las cesantías tienen como finalidad financiar la educación del afiliado, la de su cónyuge o compañero/a permanente o sus hijos, en entidades de educación que sean reconocidas por el Estado.

¿Qué pasa si no se realiza de manera correcta el pago de la prestación?

Si el empleador no paga la obligación de las cesantías de manera correcta al trabajador, el Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo señala que está prohibido efectuar el pago parcial de las cesantías al trabajador antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos señalados por la Ley.

Asimismo, todo empleado tiene la libertad de elegir o cambiar su fondo de cesantías, pues algo que vigila no solo el Mintrabajo sino incluso la Superfinanciera, es la libertad que están teniendo los colaboradores en esa decisión.

Préstamos ordinarios y factoring, están entre las alternativas para pagar las cesantías (larepublica.co)

Novedades y formatos de retención en la fuente (procedimientos 1 y 2) para el año gravable 2021

 


Conoce qué se debe atender durante el 2021 para el cálculo de la retención en la fuente a título de rentas de trabajo (laborales y no laborales).

En este editorial encontrarás la descripción y enlaces de las herramientas que elaboró nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.

Cuando una persona natural residente percibe rentas de trabajo (laborales y no laborales), se le debe practicar retención en la fuente; y para determinar qué porcentajes usar y qué procedimientos tener en cuenta, se debe revisar si el beneficiario del pago o abono en cuenta obtuvo pagos laborales, honorarios, comisiones, servicios, emolumentos o demás compensaciones por servicios personales.

Cuando la persona natural residente obtiene pagos laborales, es posible practicarle retención en la fuente a través de los procedimientos 1 o 2. Por su parte, si el pago se realiza a personas naturales residentes que no tengan vínculo laboral y que reciban pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás compensaciones por servicios personales (que manifiesten que durante el año no subcontratan a otras dos (2) o más personas), se aplica el procedimiento 1.

Ahora bien, cuando la persona que percibe rentas de trabajo sin vínculo laboral manifieste que sí vincula a otras dos (2) o más personas, su retención se practicará con las tarifas tradicionales del artículo 392 del ET (modificado por el artículo 16 de la Ley 2070 de diciembre 31 de 2020): 3,5 %, 4 %, 6 %, 11 %, etc.

Teniendo en cuenta esto, para realizar un correcto cálculo es necesario atender lo dispuesto en los artículos 383 (retención en la fuente), 385 (procedimiento 1), 386 (procedimiento 2) y 388 (depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente) del ET, entre otras disposiciones consagradas en dicho estatuto, y el DUT 1625 de 2016, además de cualquier otra norma relacionada.
Depuración para determinar el valor de la retención

Al efectuar la depuración para determinar el valor de la retención, así como para establecer el porcentaje fijo de retención en el caso del procedimiento 2, a los ingresos brutos se deben restar los ingresos no gravados, las deducciones del artículo 387 del ET y las rentas exentas contempladas en los artículos 126-1126-4206 (modificado con el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019) y 206-1 del ET (modificado con el artículo 33 de la Ley 2010 de 2019).

Los valores de todas las deducciones y rentas exentas (excluyendo las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET, al igual que las rentas exentas del artículo 206-1 del ET) se seguirán sometiendo al límite del 40 % de los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no gravados), y en valores absolutos dicho límite no puede exceder las 5.040 UVT anuales (ver el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016).

Al valor neto obtenido se le aplicará la tabla del artículo 383 del ET (modificado por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019), la cual posee siete rangos con una tarifa marginal máxima del 39 %.
¿Siguen vigentes los cambios de la Ley 2010 de 2019?

A pesar de las intenciones de generar una reforma tributaria en el 2020 con ocasión a la emergencia generada por el COVID-19, a fin de cuentas el Gobierno nacional aplazó su preparación y emisión para presentarla durante 2021.

Adicionalmente, durante el 2020, no se produjeron normas o sentencias de la Corte Constitucional que afectaran el texto de las normas que regulan la retención en la fuente sobre rentas de trabajo (excepto por lo contemplado en el artículo 392 del ET, modificado por el artículo 16 de la Ley 2070 de diciembre 31 de 2020, en el que se dispuso una tarifa fija del 4 % para practicar retenciones en la fuente a personas naturales o jurídicas que presten los servicios del sector cultural que quedaron expuestos en la norma).

Siendo así, durante el 2021 la determinación de la retención en la fuente se regirá bajo las mismas premisas que se tuvieron en cuenta durante el 2020, atendiendo las disposiciones de la Ley 2010 de 2019 que aún se encuentran vigentes, tanto al momento de realizar el cálculo bajo el procedimiento 1 como bajo el 2.
Liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2

Tenemos a disposición de nuestros suscriptores (suscripción Básica, Oro y Platino) los liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2, que además de la normativa incluyen diferentes alertas y comentarios; dichas herramientas fueron elaboradas por nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.

En la primera herramienta Liquidador de retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2021 encontrarás la depuración de la retención en la fuente a través del procedimiento 1, aplicable a las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales). Esta te será de utilidad para:
Liquidar la retención en la fuente sobre pagos laborales.
Liquidar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta de quien percibe rentas de trabajo sin vínculo laboral (servicios, comisiones, honorarios, emolumentos, compensaciones de corporaciones de trabajo asociado, etc.), cuando dichos pagos se deban someter a retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET (porque el beneficiario manifiesta que no vincula a otras 2 o más personas a su actividad).
Liquidar la retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta

al cobrador de rentas de trabajo sin vínculo laboral (servicios, comisiones, honorarios, emolumentos, compensaciones de corporaciones de trabajo asociado, etc.), cuando dichos pagos no se deben someter a retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET (porque el beneficiario manifiesta que sí vincula a otras 2 o más personas a su actividad).

En la segunda herramienta, Liquidador de procedimiento 2 con porcentaje fijo para la retención sobre salarios en diciembre de 2020, encontrarás el liquidador para determinar el porcentaje fijo de retención a diciembre de 2020, y el liquidador de retención en la fuente a través del procedimiento 2 aplicable a las personas naturales residentes con relación laboral.

Además de acceder a estos formatos con tu suscripción Básica, Oro o Platino, puedes ingresar a nuestra herramienta avanzada Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el año fiscal 2021, en la que se agrupan los conceptos, cuantías mínimas y tarifas que se deberán tener presentes durante 2021 para practicar retenciones en la fuente a título de renta, IVA e INC, además de incluir comentarios por parte de nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.

También te compartimos el formato Comparativo de normas tributarias afectadas con las leyes 2068, 2069 y 2070 de diciembre 31 de 2020 (elaborado por el mismo autor), el cual muestra alrededor de 23 normas contenidas en el Estatuto Tributario que fueron modificadas por diferentes leyes emitidas el 31 de diciembre de 2020.

formatos de retención en la fuente (procedimientos 1 y 2) – 2021 (actualicese.com)

jueves, febrero 18, 2021

Informes obligatorios que debe entregar el revisor fiscal

 


El revisor fiscal debe emitir un dictamen sobre los estados financieros y un informe sobre el cumplimiento legal y la efectividad del control interno de la entidad.

Asimismo, debe emitir memorandos en los que dé cuenta de las deficiencias encontradas en el desarrollo del encargo y sus sugerencias.

A continuación, compartimos la respuesta del Dr. Roberto Valencia, contador público con certificación en IFRS por el ICAEW y en NIA por la ACCA, a la siguiente inquietud: ¿Cuáles son los informes obligatorios que debe presentar el revisor fiscal de una empresa para 2020 y 2021?

El Dr. Valencia explica que el revisor fiscal debe presentar de forma obligatoria los siguientes informes:
1) Informes del revisor fiscal al finalizar el encargo

Según los artículos 208 y 209 del Código de Comercio –CCo–, el revisor fiscal debe presentar al finalizar el encargo, en un solo informe o en dos informes separados, los siguientes reportes:
a) Dictamen sobre los estados financieros

En el dictamen se incluye la opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.
b) Informe dirigido a la asamblea de accionistas o junta de socios

En este informe el revisor fiscal debe referirse a temas relacionados con el cumplimiento de los aspectos legales y lo adecuado de las medidas de control interno de la entidad.

Si está leyendo esto, te puede interesar el Pack de formatos – Dictámenes e informes del revisor fiscal actualizados al 2020, el cual contiene 20 guías (en Word y Excel) que apoyarán tu proceso de elaboración de dictámenes.
2) Memorandos de recomendaciones

Los memorandos de recomendaciones se emiten a lo largo de todo el encargo para llamar la atención de la gerencia respecto a temas relacionados con:
El cumplimiento legal.
Las cifras a corte preliminar
Las cifras a corte final.

Adicionalmente, si el revisor fiscal se ha comprometido con la gerencia a entregar informes adicionales a los ya mencionados en este editorial, también deberá presentarlos considerando que estos deben estar relacionados con sus funciones y, por lo mismo, no pueden abarcar funciones de la administración.

Informes que debe entregar el revisor fiscal (actualicese.com)

Grandes contribuyentes: cálculo y pago de la 1.ª cuota del impuesto de renta año gravable 2020

 


Mediante el Decreto 1680 de 2020, los grandes contribuyentes señalados en la Resolución 9061 de 2020 tendrán que cancelar una primera cuota del saldo a pagar que arroje la declaración de renta del año gravable 2020, entre el 9 y 22 de febrero de 2021.

Conoce 5 posibles casos especiales al momento de calcular dicha cuota.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, la totalidad de las casi 2.500 personas jurídicas y naturales que fueron señaladas como grandes contribuyentes para los años gravables 2021 y 2022 (ver Resolución 9061 de diciembre 10 de 2020 de la Dian), y que deban presentar declaración de renta por el año gravable 2020 (ya sea en el régimen ordinario o en el especial), estarían obligadas a efectuar el primer pago de dicha declaración entre los días 9 y 22 de febrero de 2021, es decir, en fechas en las cuales aún no habrán presentado todavía su respectiva declaración.

Al respecto, es importante señalar que, en años anteriores, cuando se expedía el decreto que fijaba el calendario tributario del año siguiente (véase, por ejemplo, el Decreto 1951 de noviembre de 2017 que fijó el calendario tributario para el año 2018), siempre se indicaba que los contribuyentes del impuesto de renta podían empezar a presentar válidamente su declaración de renta “a partir del 8 de marzo”.

Sin embargo, en lo que respecta a los vencimientos de las declaraciones de renta de los años gravables 2018 a 2020 (ver decretos 2442 de diciembre 27 de 20182345 de diciembre 23 de 2019 y 1680 de diciembre 17 de 2020), ya no se volvió a incluir esa misma disposición, lo cual implicará que la declaración del año gravable 2020 solo se podrá empezar a presentar a partir del momento en que la Dian decida prescribir y poner en funcionamiento el respectivo formulario 110 (nota: en el caso del año gravable 2019, el formulario 110 solo estuvo listo en marzo 18 de 2020 ).
Casos en los que no tienen que cancelar la primera cuota

Ahora bien, en relación con el pago de la primera cuota del impuesto de renta del año gravable 2020, es importante tener en cuenta lo siguiente:

a) Tanto los grandes contribuyentes que sean personas naturales, como aquellos que sean personas jurídicas (ya sea en el régimen ordinario o especial), no deberán realizar ningún pago por concepto de la primera cuota si están totalmente seguros de que su declaración del año gravable 2020 va a arrojar “saldo a favor” en lugar de “saldo a pagar”. Así lo confirma el inciso segundo del parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, el cual contiene lo siguiente:
“cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2020 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota”

“No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2020 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora.”

b) Al cierre del año gravable 2020 había vigentes dos medidas especiales para la aplicación de la figura de “obras por impuestos”. La primera es la contemplada en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 (reglamentado con el Decreto 1915 de noviembre de 2017), y la segunda es la definida en el artículo 800-1 del ET (reglamentado con el Decreto 1147 de agosto 18 de 2020). A causa de lo anterior, el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020 modificó los artículos 1.6.1.13.2.22 hasta el 1.6.1.13.2.24 del DUT 1625 de 2016, estableciendo que los grandes contribuyentes que se acojan a la figura de obras por impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 podrán dejar de pagar su primera cuota si antes de marzo 31 de 2021 alcanzan a presentar, ante la Agencia de Renovación Territorial –ART–, su solicitud para la vinculación a la figura de obras por impuestos.
Cinco casos para liquidar la primera cuota

Aquellos grandes contribuyentes declarantes de renta que sí deberán pagar la primera cuota de su impuesto de renta del año gravable 2020 en febrero de 2021 (pues no se vincularán con la figura de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016), e igualmente aquellos que decidan voluntariamente pagar dicha cuota (pues se vincularán a la figura de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, pero no están seguros de si la ART les aprobará o no su solicitud de vinculación), pueden terminar enfrentándose a alguno de los siguientes cinco casos al momento de determinar el valor que cancelarían como primera cuota en febrero de 2021.


Nota: los datos de los casos que se presentan a continuación corresponden a simples ejemplos simulados con los cuales se quiere ilustrar el tipo de decisión que se habría que tomar en cada uno de ellos.

Casos

En la
declaración
año gravable 2020

En la declaración
año gravable 2019

Comentario

Caso 1
Saldo a pagar

$100.000.000

$50.000.000

En este caso, para definir cuánto se debe pagar en febrero de 2021, la norma del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020) menciona que dicho pago «no puede ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2019». Por tanto, si se desea, podría pagarse el valor de $100.000.000 x 20 % = $20.000.000, o de lo contrario, pagar solo $50.000.000 x 20 % = $10.000.000.

Una vez que se presente la declaración en abril de 2021, a los $100.000.000 del total de saldo a pagar inicialmente estimado (o al dato exacto que se declare en tal fecha) se les restará lo que se decidió pagar en febrero de 2021, y el saldo que se forma se cubrirá hasta en dos (2) cuotas iguales (50 % en abril de 2021 y 50 % en junio de 2021).

Caso 2
Saldo a pagar

$10.000.000

$200.000.000

Siguiendo el curso de lo comentado en el caso 1, el valor a pagar en febrero de 2021, para este caso 2, debe ser: $200.000.000 x 20 % = $40.000.000.

Sin embargo, si la declaración del año gravable 2020 solo arroja un saldo a pagar total de $10.000.000, surge la pregunta: ¿qué pasará en abril de 2021 con los 30 millones que se pagaron en exceso desde febrero de 2021?

En ese caso se deberá tramitar una solicitud de devolución de pagos en exceso. A quienes no efectúen los dos pasos (pagar en febrero y solicitar devolución en abril), si no que decidan pagar solo $10.000.000 en abril de 2021, la Dian les cobrará interés de mora sobre los $40.000.000 dejados de pagar desde febrero de 2021.
(Ver concepto 16933 marzo 19 de 2002).

Claro está, la solución práctica para este caso sería la de no esperar hasta abril de 2021 para presentar la declaración del año gravable 2020, sino que la misma se pudiese presentar con pago total antes de la fecha en que se pide pagar la “primera cuota”.

No obstante, y como comentamos anteriormente, la Dian siempre se tarda hasta finales de marzo para prescribir y habilitar el formulario 110, lo cual impide que la declaración se pueda presentar en febrero.

Caso 3
Saldo a pagar

$50.000.000

$200.000.000

Tal como se dijo en el caso 2, el pago de febrero de 2021 debe ser: $200.000.000 x 20 % = $40.000.000.

Por tanto, en abril de 2021, a los $50.000.000 que se declararían como total del saldo pagar se les restarán los $40.000.000 pagados en febrero y el saldo se podrá pagar en dos cuotas iguales (50 % en abril y 50 % en junio).

Caso 4
 Saldo a pagar

$100.000.000

$0

Saldo a favor

$0

$40.000.000

En este caso, como el año 2019 arrojó “saldo a favor”, se concluiría que no se debe pagar ningún valor en febrero de 2021.

Sin embargo, como la declaración del año gravable 2020 sí arrojará “saldo a pagar”, y la norma exige que en ese caso deberá hacerse un primer pago en febrero de 2021, es por ello por lo que, si se desea, se podría pagar un valor de $100.000.000 x 20 % = $20.000.000. De lo contrario, se puede pagar un valor cualquiera (aunque sea $.1000) para cumplir de esa forma con  el pago de la “primera cuota” en febrero de 2021.

Caso 5
Saldo a pagar

$100.000.000

$0

Saldo a Favor

                 $0

$0

En este caso se procede igual a lo comentado en el caso 4.


Primera cuota de renta para grandes contribuyentes: cálculo y pago (actualicese.com)

miércoles, febrero 17, 2021

Uso de confirmaciones externas por parte del revisor fiscal

 La NIA 505, que hace referencia a las confirmaciones externas, busca dar al auditor –y al revisor fiscal en el caso de Colombia– guías y herramientas para una eficiente aplicación de procedimientos de confirmación externa, a fin de que la evidencia tenga el más alto grado de confiabilidad posible.


Cuando el revisor fiscal decide aplicar procedimientos de confirmación externa, lo hace para conseguir mayor certeza y grado de confiabilidad en la evidencia válida y suficiente de su trabajo.
Requerimientos

Es necesario que el revisor fiscal mantenga bajo su control el manejo de las confirmaciones externas y las respuestas que reciba. Para ello debe encargarse de:
Determinar personalmente qué información debe confirmarse mediante procedimientos de confirmación externa.
Decidir a qué porción de la información debe aplicarse el procedimiento de confirmación externa.
Diseñar el formato y contenido de las solicitudes de confirmación externa.
Verificar que estas solicitudes se envíen a las personas adecuadas y que se den los medios para que las respuestas le lleguen directamente a él.

Negativa de la dirección para que el revisor fiscal envíe solicitud de confirmación

Es posible que, en algunos casos, los altos mandos de la empresa no le permitan al revisor fiscal enviar a sus clientes, proveedores y a otros terceros solicitudes de confirmación.

Frente a una situación de este tipo, el revisor fiscal deberá averiguar por qué los directores del ente económico no aceptan que se pida confirmación a terceros, y determinará si ellos tienen o no motivos fundamentados para no permitir la mencionada confirmación.

Adicionalmente, analizará si la no confirmación con terceros afecta de manera importante los riesgos de errores o falsedades en los estados financieros, si puede ser indicio de posibles fraudes y si es necesario aplicar procedimientos alternativos para obtener suficiente evidencia. Si es así, aplicará tales procedimientos en el momento y con la extensión que sean adecuados.

Si el revisor fiscal estima que la negativa de los altos mandos de la empresa para permitir que se haga confirmación con terceros no tiene justificación, o no puede obtener evidencia relevante y fiable mediante procedimientos alternativos, se pondrá en contacto con los responsables del gobierno de la entidad, de conformidad con la NIA 260. El revisor fiscal también determinará las implicaciones de estas circunstancias sobre su trabajo y sobre el dictamen que ha de emitir sobre los estados financieros, de conformidad con la NIA 705.
Resultados de los procedimientos de confirmación externa

Fiabilidad de las respuestas a las solicitudes de confirmación: si las respuestas a las solicitudes de confirmación no son satisfactorias, el revisor fiscal deberá aplicar procedimientos complementarios para mayor credibilidad en el grado de evidencia a obtener.

Sin contestación: si una o varias solicitudes de confirmación no reciben respuesta, y el revisor fiscal considera que esto incide de manera importante en la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros o de posible fraude, deberá aplicar procedimientos alternativos para lograr evidencia válida y suficiente.
Casos en los que es necesaria una respuesta a una solicitud de confirmación positiva para obtener evidencia suficiente y adecuada

Puede presentarse el caso de que el revisor fiscal considere que es indispensable obtener una respuesta a su solicitud de confirmación positiva para conseguir evidencia válida y suficiente, puesto que no encuentra procedimientos alternativos para lograr esta evidencia. Si no puede obtener esta confirmación, deberá valorar de qué manera y en qué grado de importancia este hecho afecta su trabajo y el dictamen que ha de emitir sobre los estados financieros. También deberá tener en cuenta si esta situación debe ser incluida en su informe a la asamblea general de accionistas (en sociedades de capital) o a la junta anual ordinaria de socios (en sociedades de personas) o al órgano equivalente (en otro tipo de entidades, tales como cooperativas, fondos de empleados, fundaciones, corporaciones, etc.).

Contestación en disconformidad

Normalmente, algunas de las respuestas manifiestan desacuerdo con las cifras que aparecen en los libros del ente económico. En estos casos, el revisor fiscal deberá averiguar el porqué, y si eso significa que hay errores o registros incompletos que afectan los estados financieros o si son indicios o pruebas de la existencia de fraudes.

Confirmaciones negativas

No se recomienda solicitar confirmaciones de tipo negativo, debido a que tienen menor grado de confiabilidad que las positivas. Si el revisor fiscal solicita estas confirmaciones, es conveniente que, adicionalmente, aplique otros procedimientos que le permitan tener certeza sobre los riesgos de incorrecciones o de fraudes valorados.

Evaluación de la evidencia obtenida

El revisor fiscal, en consonancia con lo indicado en la NIA 505, deberá determinar si los resultados de las solicitudes de confirmaciones externas son satisfactorios y le dan evidencia válida y suficiente, o si es necesario que aplique procedimientos adicionales para obtener dicha evidencia.
Consideraciones especiales de la utilización de confirmaciones externas por parte del revisor fiscal

Para tener evidencia válida y suficiente que le permita emitir su dictamen sobre los estados financieros y presentar los diferentes informes a los que está obligado, el revisor fiscal puede hacer solicitudes de confirmación de saldos, de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de terceros y de otro tipo de información; con la conveniencia de que las haga no solamente al cierre del ejercicio contable, sino también sobre saldos cortados al final de diferentes meses del año y con extensión superior a la que suele utilizar un auditor financiero.

Al hacer solicitudes de confirmación en varios meses, puede ir detectando con anticipación al cierre del período si hay o no riesgos importantes (materiales) de errores o falsedades en los estados financieros y, de una vez, puede hallar irregularidades en algunas operaciones de la empresa, para –como lo establece el numeral 2 del artículo 207 del Decreto Especial 410 de 1971 (Código de Comercio)– informar de ellas oportunamente y por escrito a la gerencia, a la junta directiva o a la asamblea de accionistas o a la junta de socios, según lo considere necesario. Y en algunos casos a la UIAF, como lo exige el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015, o a “la entidad disciplinaria o fiscal correspondiente” (superintendencias, Dian, procuraduría, fiscalía, etc.), como lo ordena el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011. Esto dentro de la función de vigilancia preventiva que debe cumplir el revisor fiscal.

No debe olvidarse que revisoría fiscal es mucho más que auditoría financiera y, aunque pueda aplicar procedimientos parecidos, lo debe hacer con mayor frecuencia y superior extensión.

Uso de confirmaciones externas en la revisoría fiscal (actualicese.com)

Inversionistas deben tener cuidado con los asesores independientes

 El Autoregulador del Mercado de Valores anuncia un vuelco de los exámenes de certificación y más capacitación a todos los agentes.




Pese a que en Colombia hay un debate acerca del papel que cumplen los asesores independientes de inversiones, el Autoregulador del Mercado de Valores (AMV) hizo un llamado para que los inversionistas sepan que si un profesional les hace recomendaciones debe estar certificado por la entidad.

Michel Janna, presidente del AMV, dijo que en la actualidad, según las reglas del gobierno, si una persona quiere asesorar en inversiones debe cumplir el requisito de estar certificado y estar vinculado a un intermediario.

“Hay gente que recomienda acciones, bonos, fondos y otros títulos o divisas que no cumplen estos requisitos. Es importante que las personas sepan que esos asesores deben cumplirlos”.

Así, si un cliente pierde recursos al hacer operaciones bajo recomendaciones que no tienen conocimientos o lo hacen con dolo, no tendría a quién reclamarle y el responsable puede incurrir en delitos penales, indicó Janna.

El ejecutivo anunció un vuelco al proceso de certificación de los 4.000 asesores financieros, operadores, traders y directivos que tienen responsabilidades en el mercado de valores.

Janna dijo que esas modalidades profesionales son una actividad de interés público y quienes las desempeñan tienen que estar certificados y cumplir criterios de tipo profesional y ético.

Los asesores financieros son los que hacen propuestas de inversiones, los operadores o traders son los que compran y venden papeles de la Bolsa de Valores de Colombia y divisas en el mercado SET FX y del Banco de la República y los directivos son responsables de las operaciones.

Los exámenes de certificación se vienen realizando desde hace ya casi 12 años y tienen una vigencia de tres o cuatro años, tiempo después del cual la persona tiene que recertificarse.

Janna dijo que acogiendo las mejores prácticas internacionales se cambiará el examen por una modalidad de educación continuada que el interesado debe completar, con cursos interactivos.

Ese cambio es grande y se aplicará desde la mitad de año y eso marca un hito para las más de 4.000 personas certificadas y las 7.000 certificaciones vigentes pues hay personas certificadas en varias modalidades.

Según el presidente de la AMV, en el 2020 se tomaron 124 medidas ante asesores, traders y directivos, de las que 35 fueron advertencias, 45 instrucciones, un plan de ajuste, 41 recomendaciones, dos reuniones de alta gerencia.

Además, hubo 10 procesos fallados, 10 personas naturales sancionadas y una compañía sancionada, todos con multas por un valor total que sumaron $536 millones.
Además, tras sendos procesos disciplinarios, también se decidió expulsar a dos operadores del mercado.

El directivo dijo que la entidad quiere anticiparse a la sanciones, pues a veces hay desconocimiento de las normas. Para ello el año pasado se realizó la capacitación de 950 personas y eso mitiga esos incumplimientos por desconocimiento.

“Hay otros que lo hacen con dolo y de manera preventiva revisamos los protocolos de las firmas y para que lo prevengan”, dijo.

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martes, febrero 16, 2021

¿Le vas a subir el arriendo a tu inmueble? Esto es lo que debes tener en cuenta para 2021

 


El aumento es legal cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que está arrendada.

La administración se ajustará según lo que decida la asamblea de copropietarios.

“incrementos del arriendo no se realizan en enero, sino al cumplir 12 meses de haberse firmado o por el mismo período contado a partir de la fecha del último incremento”

Al respecto, como lo explica la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz –Fedelonjas–, los incrementos del arriendo no se realizan en enero, sino al cumplir 12 meses de haberse firmado o por el mismo período contado a partir de la fecha del último incremento.

Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonja, ha explicado que el aumento aplicado es legal cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de este que se encuentre arrendada, tal y como lo establece el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.

El incremento no aplica para contratos de arrendamientos de inmuebles no destinados a vivienda. Para este caso, el valor inicial del canon y su incremento deben acordarse libremente entre las partes, al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo.

Por su parte, la administración mensual se ajustará según lo que decida la asamblea de copropietarios, por lo que dicho incremento se realizará en un momento diferente del canon de arrendamiento.
Puntos a tener en cuenta por parte de arrendadores y arrendatarios

Fedelonjas realiza una serie de recomendaciones para las partes involucradas:
El incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana es aplicable solo al momento de la renovación del contrato, con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.
El aumento del valor del canon de arrendamiento de vivienda urbana y la fecha en que se empezará a aplicar se debe notificar por escrito y mediante correo certificado. También se puede realizar a través del mecanismo establecido en el contrato firmado por las partes.
El arrendador puede aplicar el alza o no.
El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas, si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la ley.
El incremento para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003 no podrá superar la meta de inflación fijada para el año 2021.
Haciendo cuentas

Si pagas $1.000.000 por el arriendo de tu vivienda + $200.000 de administración, el incremento máximo para este año sería:
Incremento en 2021 cuando se cumpla el año del contrato: $16.100.
Valor que se pagará cuando se cumpla el año del contrato: $1.000.000 + $16.100 = $1.016.100.

Incremento en arriendos de vivienda urbana (actualicese.com)