domingo, febrero 14, 2021

Sanciones aplicables al revisor fiscal

 



En Colombia, las sanciones aplicables a profesionales que ejerzan la revisoría fiscal se catalogan en cuatro tipos.

En el Estatuto Tributario se establecen algunas de estas sanciones que involucran a este profesional. Conócelas aquí.

En esta editorial te contamos cuáles son las sanciones que recaen sobre el ejercicio actual de la revisoría fiscal en Colombia. Para ello, iniciamos aclarando que para el caso de la revisoría fiscal existen cuatro tipos de sanciones: administrativas, penales, civiles y disciplinarias.

Sanciones administrativas, penales, civiles y disciplinarias

La sanción administrativa se sustenta en el incumplimiento de las funciones del revisor fiscal y tiene sus fundamentos en los artículos 216 y 217 del Código de Comercio –CCo–.

En cuanto a la sanción penal, esta tiene lugar cuando el revisor fiscal incurre en delitos de falsedad en documento público o privado y fraude procesal. Este último hace referencia a la información que, una vez presentada a un servidor público o tercero, direccione a un acto contrario a la ley.

Por su parte, las sanciones de tipo civil se relacionan con los perjuicios que el profesional pueda causar a la empresa a la que pertenece, a sus asociados y a terceros.
“la sanción disciplinaria ocurre cuando el revisor fiscal incumple las normas de la ética profesional, y puede ser impuesta por la Junta Central de Contadores –JCC–”

Por último, la sanción disciplinaria ocurre cuando el revisor fiscal incumple las normas de la ética profesional, y puede ser impuesta por la Junta Central de Contadores –JCC–.

Las sanciones disciplinarias pueden ser de 4 tipos, a saber: amonestaciones, multa, suspensión o cancelación de la tarjeta profesional.

Al respecto, el artículo 659 del Estatuto Tributario –ET– señala que a los profesionales que violen las normas que rigen la profesión se les impondrá una sanción que, en este caso, será determinada por la JCC.
Sanciones contenidas en el Estatuto Tributario

Por otra parte, en el ET se establecen otras sanciones, como las mencionadas en el artículo 658-1660 y 670.

En cuanto a la suspensión de la capacidad de firmar para el revisor fiscal, se puede consultar el artículo 660 del ET, donde se expone que, por cuantía superior a 590 UVT ($21.421.720 en 2021) en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspende la facultad de firmar al contador, auditor o revisor fiscal durante 1 o 2 años, o de forma definitiva, según sea el caso.

Es decir, en estos casos el revisor fiscal pierde temporal o permanentemente su capacidad de certificar actos para la Dian.

Así pues, perder la capacidad de certificar actos (por ejemplo, una declaración de renta) significaría que el revisor fiscal deberá ser removido de su cargo de forma automática.

Por su parte, el inciso 2 del artículo 658-1 del ET establece que, en los casos en los que el revisor fiscal haya conocido irregularidades objeto de investigaciones y no haya expresado las salvedades correspondientes, le será impuesta una multa equivalente a la de los administradores y representantes legales que hayan cometido dichas irregularidades.
“en caso de irregularidades, el revisor fiscal deberá realizar las salvedades correspondientes”

En concordancia con lo anterior, se advierte que, en caso de irregularidades, el revisor fiscal deberá realizar las salvedades correspondientes para no ser responsable de este tipo de sanciones. Es importante citar algunas de las irregularidades contenidas en el inciso 1 del artículo 658-1 del ET, como las siguientes: omisión de ingresos, doble contabilidad, inclusión de costos y deducciones improcedentes.

La falta mencionada en el artículo 670 del ET consiste en lo siguiente: cuando en las devoluciones y/o compensaciones que haya realizado la Dian se compruebe el uso de documentos falsos o de fraude, se impondrá una sanción al contribuyente equivalente al 100 % del monto devuelto o compensado.

Dicha sanción será impuesta al revisor o al contador, así como al representante legal, quienes responderán solidariamente.

La información correspondiente a las sanciones contenidas en el ET se sintetizan en la siguiente infografía:

Sanciones del Estatuto Tributario relacionadas a la revisoría fiscal

Sanciones aplicables para el revisor fiscal en Colombia (actualicese.com)

Todo lo que debe tener en cuenta al obtener una renta vitalicia con los fondos privados

 Una renta vitalicia es un seguro de vida administrado por los fondos de pensiones (AFP) y otorgado por las aseguradoras para las personas que ya terminaron su etapa productiva, puede ser pagado mensual, trimestral o semestralmente.


Las personas reúnen un capital para pensionarse, si desean adquirir una renta vitalicia, autorizan a su AFP a hacer el traslado del acumulado en la cuenta de ahorro individual a una aseguradora, el pago es conocido como Prima Única y se hace una sola vez.

Pueden acceder a ella los pensionados cuyo capital garantice una pensión desde un salario mínimo y trabajadores con vejez anticipada con una pensión mensual superior a 110% de un salario mínimo.

El economista y docente Sergio Clavijo precisó que “el sector público (Colpensiones) opera otorgando rentas vitalicias en función del tiempo cotizado, mínimo 25 años, no necesariamente seguidos, y en función de la base de cotización, desde un salario mínimo hasta 25”.





Bbva explicó las tres modalidades del producto. En la primera de ‘capital cedido’, se debe mantener el seguro hasta el fallecimiento, en caso de muerte no se recupera el capital, pero se asegura la renta vitalicia.

En la segunda de ‘capital reservado’, es posible cancelar el seguro y obtener su valor de mercado. Si fallece el titular, los beneficiarios obtendrán el aporte, pero el pensionado recibe un pago menor en vida.

La última es la modalidad mixta, la persona cede una parte a la aseguradora. Será posible el rescate en cualquier momento sujeto al valor de mercado y limitado al capital de fallecimiento. En caso de muerte, los beneficiarios obtendrán un porcentaje del aporte realizado que irá decreciendo con el paso de los años.

Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales de Porvenir, expresó que “la selección de la modalidad de pensión es una elección del jubilado. Sin embargo, la Ley faculta al Fondo de Pensiones tomar la decisión de contratar una renta vitalicia en dado caso que exista un riesgo de descapitalización de la cuenta individual”.

Todo lo que debe tener en cuenta al obtener una renta vitalicia con los fondos privados (larepublica.co)

Decanos de economía ven un panorama nublado para el 2021

 Los siete académicos consultados coinciden en que la reactivación dependerá de cómo avance la pandemia. Urgen la reforma tributaria.


En medio de cierres por un aumento del pico de contagios y de muertes por coronavirus, las expectativas sobre una recuperación acelerada para el comienzo del año y todo el 2021 son cada vez más inciertas.

En eso coincidieron siete decanos de economía de algunas de las principales ciudades del país, consultados por Portafolio, quienes aseguran que el desempeño de la economía dependerá de la evolución de la pandemia y las restricciones que tomen las autoridades nacionales y locales.

Coinciden en la necesidad de seguir protegiendo la vida, pero advierten que se puede pensar en medidas basadas en la evidencia, sin afectar de manera radical la recuperación del país, y, sobre todo, a los más vulnerables y a las pequeñas y medianas empresas.

El otro punto que pusieron sobre la mesa es el de la discusión en torno a las reformas estructurales, especialmente la tributaria, que determinaría el rumbo de la recuperación, y contribuiría a que el país mantenga el grado de inversión.

Hay consenso en que es clave diseñar planes de choque para crear empleos a través de obras de infraestructura e, incluso, una estrategia para la generación de puestos de emergencia.

Reiteran que será crucial que se ofrezcan alternativas de empleo para los más vulnerables en esta materia –mujeres, jóvenes e informales–, además de mantener las transferencias monetarias y programas sociales.


PREGUNTAS


1. ¿Cuál es su pronóstico de crecimiento del PIB de Colombia en 2021?


2. ¿Qué riesgos o amenazas para la economía ve usted este año?


3. Como decano/a de economía, ¿qué le recomendaría al Gobierno para lograr la reactivación económica del país y la generación de empleo?

Marcela Eslava, decana de la Facultad de Economía de la Universidad de los Andes

El desempeño económico de 2021 dependerá de la evolución del contagio y de las medidas implementadas. El panorama será más favorable en la medida en que la vacunación alcance con mayor prontitud a una masa amplia de colombianos. Esta es la ruta más promisoria para controlar la velocidad de contagio con mínimo uso de cierres que afectan proyectos de vida y generan mayor temor e incertidumbre.

Marcela Eslava, decana de la Facultad de Economía de la Universidad de Los Andes

Jorge Armando Rodríguez, decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia

1. El desempeño de la economía colombiana en 2021 estará muy marcado por el covid-19. Lo que suceda con la vacunación va ser determinante. Se espera que el crecimiento sea positivo por el efecto rebote; aunque, debido a la incertidumbre, dudo que alcance el 5% previsto por el Ministerio de Hacienda. El crecimiento económico estaría entre 3,5% y 4,5%.

2. Si la vacunación no marcha bien y las cuarentenas siguen siendo la principal medida de contención de la enfermedad, la actividad económica y el empleo recibirán el golpe. Se dice que las reformas tributaria, laboral y pensional son inaplazables, pero más importante que la prisa es su orientación y contenido.

El Gobierno quiere ampliar la base gravable del IVA reduciendo las exenciones de la canasta familiar, pese a que la medida afectaría proporcionalmente más a los más pobres. Sin embargo, evita gravar más los ingresos altos y las grandes riquezas.

3. Hay que mantener una política fiscal expansiva más de lo previsto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Es clave mejorar la ejecución de los recursos del Fome. Conviene avivar la ejecución de los programas de infraestructura y de construcción de vivienda. Urgen planes de empleo de emergencia ejecutados por los gobiernos territoriales que favorezcan a los jóvenes y a las mujeres.



Jorge Armando Rodríguez, decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia

Carlos Sepúlveda, decano de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario

1. Pese a los pronósticos de crecimiento de alrededor de 4,5 y 5%, sigue habiendo alta incertidumbre frente a la capacidad que tengamos de acelerar las actividades económicas.

Esto depende de la contención que logremos frente al virus, la efectividad y rapidez en el proceso de vacunación, y la agilidad de los gobiernos en activar proyectos jalonadores.

2. La posibilidad de enfrentar nuevas medidas de aislamiento obligatorio y restricciones a la actividad económica. Otro riesgo es la falta de claridad de los gobiernos frente a las etapas que vamos enfrentando (nuevo pico, manejo de UCI, proceso de vacunación, etc), impacta las expectativas de consumidores y empresas y así sus decisiones.

También faltan acuerdos políticos para dinamizar la economía y proteger a los más vulnerables. Esto llevaría a la pérdida del grado de inversión. Además, los costos de largo plazo en formación capital humano y desigualdad ante la imposibilidad de habilitar actividades presenciales de los colegios.

3. Recomendaría agilidad en el proceso de vacunación; capacidad para llegar a acuerdos amplios que permitan reformas necesarias que despejen el panorama económico a mediano plazo; medidas de choque dirigido a aumentar empleo de mujeres y jóvenes; permitir a los niños el regreso a clases presenciales.


Carlos Eduardo Sepúlveda, decano de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario

Julián Arévalo, decano de la Facultad de Economía de la Universidad Externado de Colombia

1. El año pasado, en medio de la parte más crítica de la crisis generada por la pandemia, el Gobierno hizo anuncios de una expectativa de crecimiento de por lo menos un 3% para el 2021. Diferentes sectores cuestionaron los supuestos en los que se basaba tal pronóstico, considerado como optimista. El Gobierno parece darles la razón a quienes hacían tales cuestionamientos, con el retraso en el inicio del proceso de vacunación. En Colombia, donde aún no tenemos ni siquiera certeza sobre la llegada de la vacuna, este proceso va a enfrentar muchas complejidades. Si a esto se suma el rebrote de contagios, es imposible hablar de metas.

2. Yo enfatizaría en las dificultades del proceso de vacunación que, de seguir como hasta ahora, llevarán al fracaso cualquier esfuerzo de recuperación económica. Si a eso lo sumamos el ambiente de tensión social que se vivía antes de la cuarentena, tenemos la combinación perfecta para un entorno social muy caldeado. También es clave escuchar a quienes han venido hablando de la salud mental colectiva.

3. El Gobierno debe trabajar por la generación de consensos en la sociedad. La agenda del Ejecutivo ha estado orientada a reivindicarse frente a algunos sectores de sus bases de apoyo, y no a superar los problemas generales de la ciudadanía.

Lo hemos visto, por ejemplo, en la relación con el gobierno del distrito capital, donde los desacuerdos están al orden del día con lo que poco se contribuye a reactivar la economía. Se requieren grandes inversiones en el campo para contribuir a corregir problemas de vieja data. Alcanzar esos consensos permitiría llegar a acuerdos sobre temas fiscales o de pensiones y salud. Por todo esto, la discusión no ofrece perspectivas positivas.

Julián Arévalo, decano de la Facultad de Economía de la Universidad Externado de Colombia

Ramiro Guerrero Carvajal, decano de la Escuela de Economía y Finanzas de la Icesi (Cali)

1.Mi pronóstico de crecimiento del PIB 2021: 4,5%.

2. Un riesgo nuevo e imprevisto para la economía es la situación política de Estados Unidos. Si bien habrá transición de Gobierno, la gobernabilidad y unidad del país están debilitadas, y eso eventualmente pude afectar la confianza y los mercados. Otro riesgo, que sigue latente, es la prolongación de la incertidumbre asociada al covid.

3. Recomendaría no aplicar la misma receta en todo el país. Entender las diferentes dinámicas económicas regionales y priorizar los estímulos en consecuencia. El golpe no ha sido igual en todas las poblaciones, sectores y regiones. Las ciudades intermedias, por ejemplo, muestran la situación más crítica en materia de empleo.

Ramiro Guerrero Carvajal, decano de la Escuela de Economía y Finanzas de la Icesi (Cali).

César Tamayo, decano de la Escuela de Economía y Finanzas de la Universidad Eafit (Medellín)

1. Aún no hemos hecho los pronósticos sobre el crecimiento económico del 2021.

2. Los principales riesgos están asociados a la situación de salud pública, pues estos impactarían fuertemente la actividad económica. Además, están los riesgos relacionados con nuevas cepas del virus y las limitaciones en la efectividad o la logística de las vacunas.

Hay que mantener por muchos meses más las transferencias a la población afectada, y de seguir fortaleciendo el sector de la salud; las inversiones en pruebas diagnósticas y en tratamientos (como la capacidad en UCIs) deben seguir.

Enfrentamos también el riesgo de que los ciudadanos perdamos de vista la importancia de cuidarnos y autorregularnos. Y claro, tenemos el riesgo siempre presente de que las autoridades empiecen (o sigan en algunos casos) tomando decisiones de restricciones a la actividad de forma arbitraria, o sin tener en cuenta la evidencia.

Mas adelante vendrán también otros riesgos y amenazas, como por ejemplo, la incapacidad de servir adecuadamente una deuda (pública y privada) creciente, para lo cual debemos en algún momento tomar medidas que nos aseguren los ingresos suficientes.

Y como siempre, debemos mantenernos atentos a la evolución de la cartera morosa -que está aumentando y aumentará- y su impacto en los balances de los bancos, si bien por fortuna el sistema financiero colombiano enfrenta esta crisis con gran solidez.

3. Los planes de inversión en infraestructura diseñados por el Gobierno están muy bien y deben profundizarse, pues generan empleo hoy, e incrementan la disponibilidad de bienes públicos hacia el futuro, generando mejores condiciones para el aparato productivo.

Sin embargo, es indispensable reforzar los planes para la generación de empleo de manera sostenida. Esto se logra si se recuperan el sector empresarial. El Gobierno debe buscar apoyar con más decisión a las empresas que hoy están en dificultades y facilitar la creación de empresas en estos momentos de quiebre en los que surgen muchas oportunidades (en sector de comercio electrónico, de prestación de servicios a distancia, de economía compartida, etc).

El Gobierno debería además, estar preocupado porque las empresas del sector formal crezcan y generen empleo de calidad. Para esto se requiere reducir fricciones y distorsiones que desincentivan el crecimiento empresarial, lo cual seguramente necesitará reformas (laboral, tributaria).

Aparte de esta política transversal, decidida de crecimiento empresarial, el Gobierno seguramente deberá diseñar algunas estrategias para grupos específicos de la población donde el empleo ha sido fuertemente golpeado, como es el caso de los jóvenes y las mujeres.

Allí se requieren medidas quizá de excepción, temporales y algunas políticas complementarias como la reactivación del sector educativo cuya problemática de presencial/remoto afecta desproporcionadamente a las mujeres.

César Tamayo, decano de la ​​Escuela de Economía y Finanzas de la Universidad Eafit (Medellín)

Alexander Villarraga, director del Departamento de Economía de la Universidad del Norte (Barranquilla)

1. La incertidumbre que se sigue experimentando a nivel global, generada principalmente por nuevas olas de contagios, nuevas cepas del virus, y la aplicación y efectividad de las vacunas, hacen que proyectar la actividad económica de un país sea un ejercicio aún más complejo de lo normal

Considero que dada la fuerte caída experimentada por la actividad económica mundial y nacional en el 2020, el crecimiento para Colombia en 2021 será cercano al 4%. Ahora, esta cifra si bien es superior al crecimiento experimentado en prepandemia (2,5% y 3,3% en 2018 y 2019, respectivamente) solo es el efecto de la importante contracción del PIB en 2020, y no será suficiente para alcanzar los niveles de producción previos a la crisis.

El comportamiento de la economía durante el 2021 se caracterizará por una alta incertidumbre, fruto de la evolución de la pandemia y de las medidas adoptadas por los gobiernos nacional y locales para afrontarlas.

De hacerse necesaria la implementación de medidas que lleven al confinamiento y a limitar la actividad económica, sin lugar a dudas afectarán a un sector productivo ya severamente golpeado por las condiciones experimentadas durante el 2020 y, en consecuencia, disminuyendo los ingresos de los hogares, disminuyendo a su vez la demanda agregada.

Esto requerirá de apoyos a familias y empresas por parte de un gobierno con una situación fiscal cada vez más apretada, fruto del mayor gasto y los menores ingresos que la crisis ha traído.

2. Los principales riesgos están asociados al desarrollo de la pandemia. Las nuevas olas de contagio, nuevas cepas, los tiempos que tome aplicación y la efectividad misma de las vacunas determinarán en gran medida el comportamiento de la actividad productiva.

Pero estos no son los únicos riesgos. Las propuestas de reformas tributarias, laboral y pensional, que busca adelantar el Gobierno durante el presente año, constituyen oportunidades pero también riesgos. Todo dependerá de qué finalmente quede definido en ellas después del juego político.

3. En línea con lo propuesto por la Ocde: Apoyar a las personas, a las empresas y a los estudiantes. En los tres casos, y dadas las condiciones actuales de las finanzas públicas, urge focalizar estas ayudas hacia los más vulnerables y sobre quienes han sido afectados más duramente por la pandemia y por las medidas adoptadas para hacerle frente.

Por otra parte, asegurar que las reformas que se promuevan ante el Congreso estén orientadas a transformaciones estructurales de la economía colombiana en pro del bienestar de todos, y no de los grupos que tengan mayor capacidad de lobby.

Intereses a las cesantías: liquidación cuando ha existido suspensión del contrato de trabajo

 


La ley laboral establece que un período de suspensión del contrato de trabajo puede descontarse del pago de determinados conceptos.

Conoce, a continuación, cómo liquidar los intereses a las cesantías cuando ha existido dicho período de suspensión.

Las cesantías son una prestación social que debe ser liquidada anualmente (del 1 de enero al 31 de diciembre) y consignarse en el fondo elegido por el trabajador para el efecto, o debe pagarse al trabajador en el evento de un retiro anticipado por cuestiones de vivienda, educación, etc.

Esta prestación debe ser liquidada de manera conjunta con los intereses a las cesantías que, en términos generales, deben ser pagados directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año o pagarse proporcionalmente en caso de un retiro anticipado de las cesantías.

Como es conocido, durante el año 2020, debido a la contingencia ocasionada por la pandemia del COVID-19, algunas empresas se vieron obligadas a suspender sus actividades, teniendo esto como consecuencia, a su vez, la suspensión de contratos de trabajo.

El artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que los empleadores pueden descontar el período de suspensión del contrato del pago y liquidación de las cesantías, pero ¿puede descontarse este término de suspensión del pago de los intereses a las cesantías?

Liquidación

Atendiendo a lo dicho, realizaremos un caso práctico de liquidación de intereses a las cesantías cuando ha existido un período de suspensión del contrato de trabajo, para lo cual debemos tener en cuenta la fórmula de liquidación de este concepto:

Valor de las cesantías x días trabajados x 12 % / 360

Ahora, supongamos un trabajador que durante el año 2020 devengó un salario de $2.300.000. A causa de la contingencia causada en el país por el COVID-19, su contrato de trabajo fue suspendido desde abril hasta junio del mismo año, es decir, por un término de 90 días.

Atendiendo a esto, procederemos a calcular primero las cesantías para poder determinar el valor con el cual liquidaremos los intereses a las cesantías de este trabajador:

Liquidación de las cesantías

Recordemos que para esta liquidación debe descontarse el tiempo de la suspensión del contrato (360 días del año – 90 días de suspensión = 270 días):

$2.300.000 x 270 / 360 = $1.725.000

Liquidación de intereses a las cesantías

Ahora, con el valor obtenido de las cesantías, liquidamos los intereses:

$1.725.000 x 360 x 12 % / 360 = $207.000

Respecto a los intereses a las cesantías, conviene precisar que su liquidación debe llevarse a cabo sobre los días de duración del contrato, es decir, que no debe realizarse ningún tipo de descuento, toda vez que ni la Ley 52 de 1975 (que regula los intereses a las cesantías) ni el mencionado artículo 53 del CST prevén que pueda dársele, en este aspecto, el mismo tratamiento que a las cesantías.

Al respecto, este último artículo menciona:

“Artículo 53. efectos de la suspensión. (…) Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones”.

Como puede observarse, el artículo en mención establece que solo puede descontarse el tiempo de la suspensión de las vacaciones y cesantías, pero no de sus intereses; por lo tanto, frente al interrogante planteado anteriormente, se tiene que no debe descontarse de la liquidación de los intereses a las cesantías el término que duró la suspensión del contrato de trabajo.