jueves, noviembre 12, 2020

Ley de insolvencia es un salvavidas en pandemia para las empresas

 


Varias empresas mira a la Ley 1116 de 2006, conocida como ley de insolvencia económica o reorganización empresarial, como un salvavidas para no liquidar o cesar definitivamente sus operaciones.

Conocida como reorganización empresarial. Se presenta como un salvavidas para no liquidar o cesar definitivamente las operaciones de una empresa, es un nuevo respiro para llegar a acuerdos de pago con sus acreedores.

La pandemia agudizó y profundizó la crisis económica que se vivía en el país desde el año pasado. Comercio, manufactura, construcción, servicios y transporte fueron los más golpeados por las restricciones de aislamiento y circulación para contener el contagio.

Este panorama llevó a varias empresas a mirar Ley 1116 de 2006, conocida como ley de insolvencia económica o reorganización empresarial, como un salvavidas para no liquidar o cesar definitivamente sus operaciones.

Esta alternativa se considera como un nuevo respiro para que las compañías lleguen a acuerdos de pago con sus acreedores. Sin embargo, este salvavidas que ofrece el Estado para que las empresas se declaren insolventes e ingresen al Régimen de Insolvencia Empresarial se ve obstaculizado cuando algunas compañías se rehúsan a declararse en problemas económicos por temor a perder clientes, inversionistas y ventas.

Escenarios

¿En qué situaciones una empresa debe solicitar un acuerdo de reorganización? El abogado Juan Carlos Urazán, gerente de la firma Urazán & Abogados Asociados, menciona dos situaciones: cuando la compañía haya cesado sus pagos o cuando presente una incapacidad de pago inminente.

Al respecto explica que deben darse además dos escenarios: cuando una empresa incumple el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, o cuando tiene por lo menos dos demandas presentadas por dos o más acreedores por el pago de obligaciones.

“La mejor estrategia económica para una empresa en pandemia, si se dan esas situaciones, es acogerse a un proceso de reorganización o recuperación empresarial para salvaguardarse o evitar riesgos”, señala Urazán.

Recomendaciones

El abogado especialista en Derecho laboral y Derecho privado económico presenta las siguientes recomendaciones para las empresas:

1. Los indicadores de incumplimientos de pago u obligaciones financieras advierten las dificultades, por eso la reorganización empresarial se convierte en una opción para no liquidar la empresa.

2. La reorganización debe considerarse como decisión estratégica para beneficio de la compañía, porque por el solo hecho de acogerse quedan congeladas las obligaciones y se establecen acuerdos y plazos de pago con los acreedores.

3. Antes de tomar la decisión es mejor consultar a expertos o a otros empresarios que pasaron por ese proceso para evaluar cómo se hará la reorganización, porque cuando no se utiliza de forma adecuada puede llevar a la quiebra definitivamente. El enfoque es tomar la insolvencia como vía de recuperación.

4. El proceso de reorganización debe usarse de manera propositiva y acertada, haciendo uso de la buena fe de los acreedores.

5. Acogerse a la insolvencia es darle liquidez a la empresa, ya que por el solo hecho de radicar la solicitud de reorganización no tendrá que pagar las obligaciones obtenidas hasta ese momento y destinará esos recursos a recuperar el flujo de caja.

Abecé

NEGOCIOS, con apoyo de la Supersociedades, presenta este abecé del régimen:

¿Quiénes pueden acogerse?

* Las personas naturales siempre y cuando estén inscritas como comerciantes.

* Las personas jurídicas o empresas de carácter privado o mixto.

* Las sucursales de sociedades extranjeras.

* Los patrimonios autónomos que cumplen actividades empresariales.


¿Ante quién se tramita el proceso de reorganización?

* Las personas jurídicas ante la Superintendencia de Sociedades.

* Las personas naturales (comerciantes) ante los jueces civiles del circuito cercano a su residencia.

¿Quiénes pueden solicitar un proceso de reorganización?

* La misma empresa deudora.

* Uno o varios acreedores titulares a quienes se les debe.

* La Superintendencia de Sociedades.

* Acreedores externos o socios.

¿Cómo se efectúa la solicitud?

Tanto la solicitud de reorganización como la intervención de los acreedores puede hacerlo directamente la empresa o a través de un abogado o una firma de abogados.

¿Qué documentos debe presentar?

* Cinco estados financieros básicos correspondientes a los tres últimos dictámenes de la situación financiera de la empresa, suscritos por un contador o revisor fiscal.

* Cuenta de activos y pasivos con corte al último día del mes anterior cuando suscribió el acuerdo, desde estar certificado por un contador o revisor fiscal.

* Descripción detallada de las causas que llevaron a la empresa a la insolvencia.

* Flujo de caja para atender el pago de las obligaciones.

* Plan de negocios de reorganización de la empresa deudora que contemple la reestructuración financiera y sus soluciones.

* Un proyecto de calificación y graduación de acreencias.

* Un proyecto de determinación de los derechos de voto de cada acreedor.

¿Qué protecciones le ofrece la Ley 1116 a la empresa?

* Proteger el crédito para recuperarla y conservarla como unidad económica y fuente de empleo.

* No podrán admitirse ni continuar procesos de cobro contra la empresa.

* Las medidas cautelares que pesan sobre los bienes de la empresa quedan a disposición de Supersociedades.

* La empresa no estará sometida a renta presuntiva (renta que la ley asume que debe producir un determinado patrimonio) por los tres primeros años luego de la confirmación del acuerdo.

* Tendrá derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta durante tres años.

* Queda suspendido la toma de decisiones para restablecer el patrimonio social de la empresa.

* Se impide la terminación anticipada de contratos, las imposiciones de restricciones y la caducidad administrativa.

https://www.lapatria.com/economia/ley-de-insolvencia-es-un-salvavidas-en-pandemia-para-las-empresas-465055

Día sin IVA: Hasta qué punto es buen negocio pagar a crédito

 En la pasada jornada, el 35% de los compradores utilizaron este medio de pago para cancelar sus compras.



Santiago Rodríguez, experto en finanzas personales y profesor de la Universidad de los Andes, explica que a una tasa de interés de 28% el beneficio no es claro cuando se difiere a 12 meses.

Más allá del mal comportamiento de algunos de los ciudadanos que no atendieron las recomendaciones de bioseguridad en algunas ciudades del país en la primera jornada del día sin IVA, el comercio arrojó cifras positivas y reportó un crecimiento entre un 30% y 70% frente al mismo día del año pasado.

El resultado también se evidenció en las compras hechas a través de los canales electrónicos dado que, según CredibanCo, red administradora y desarrolladora de medios de pago, se realizaron más de 1,3 millones de transacciones por un valor de casi $370.000 millones de pesos.

De igual forma, un estudio adelantado por el departamento de Investigaciones Económicas, Sectoriales y de Mercado del Grupo Bancolombia reveló que el 65% de las compras adelantadas por los consumidores se realizó con tarjeta débito y el restante 35% a crédito.

Asimismo, indicó que, de ese último porcentaje, el 37% realizó la compra de manera presencial y el 63% en canales electrónicos. El estudio además precisó que un 85% de los que utilizaron la tarjeta crédito para pagar difirieron la compra de 1 a 12 meses; mientras que un 4% de los compradores optó cancelar en un plazo de 13 a 24 meses y un 11% eligió un pago a plazos superior a 24 meses.

No obstante, el uso de la tarjeta no es lo más aconsejado cuando se quiere aprovechar este tipo de beneficios. Santiago Rodríguez, experto en finanzas personales y profesor de la Universidad de los Andes, explica que a una tasa de interés de 28% el beneficio no es claro cuando se difiere a 12 meses. “Acá el tema es que no fue gasto de un ahorro, sino que se está comprando al debe y el beneficio no es directo”, indica.

En ese sentido, Rodríguez comenta que en una coyuntura como la que atraviesa el país, las personas no compraron productos de primera necesidad. “Aquellos que compraron a crédito están comprometiendo unos ingresos futuros para pagar esas cuotas de las tarjetas de crédito”, sostiene.

Además recalca que hoy, con un desempleo del 20% y una incertidumbre de cómo va a ser la recuperación y la reactivación, uno debería comprar aquellas cosas que sí requiere y no disponer de un flujo futuro o de unos ahorros para comprar cosas que no son de primera necesidad. “En la medida que hay cierta incertidumbre hacia el futuro y no se sabe en qué momento se caen los ingresos, no es momento de usar la tarjeta de crédito y menos a cuotas de 12 o 24 meses”, precisa.

¿AHORRO PARA LOS QUE PAGARON A CRÉDITO?

Portafolio.co realizó el ejercicio de calcular cuánto podría costar para un colombiano un artículo que decidió pagar a plazos, teniendo en cuenta el ahorro que se ganaría con el descuento del IVA. Para el ejemplo se tomó uno de los artículos más demandados durante la jornada y se calculó bajo una tasa de interés mensual de 1,8%, que en promedio cobran los bancos, y la cuota de manejo, que en su mayoría oscila en los $21.000.

Así las cosas, por ejemplo, un televisor que el pasado 19 de junio estaba avaluado en $1’500.000, con el descuento del 19% del impuesto de IVA, los ciudadanos tendrían un ahorro de $258.000 y el precio final del producto quedaría en $1’215.000 si se pagara de contado.

A crédito y a una sola cuota el producto costaría al final del día $1’.257.870 y el ahorro sería de 242.130 teniendo en cuenta los $21.000 de la cuota de manejo y el interés mensual del 1,8%. A tres meses, el valor del televisor quedaría en $1'343.610 y el beneficio solo sería $156.390, mientras que a seis meses, el ahorro llegaría solo a los $27.780.

Para los que decidieron pagar a un plazo de 12 meses, no habría ahorro sino un gasto adicional de $229.240, sumados los intereses y la cuota de manejo de la tarjeta. Y para ese 11% que según el estudio de Bancolombia realizó el pago a 24 cuotas, el costo del televisor casi que se duplicaría, pues alcanzaría un valor final de $2.243.880 y se estaría pagando de más $743.880.

No obstante, vale la pena aclarar que en si la compra se hubiera hecho en un día normal y diferida a 12 meses, el valor final se incrementaría $576.000 y el televisor terminaría costando $2.076.000, es decir, que en el día sin IVA se ahorraría a lo largo de un año $346.560 en intereses y cuotas de manejo.

https://www.portafolio.co/economia/finanzas/dia-sin-iva-hasta-que-punto-es-buen-negocio-pagar-a-credito-542140

Cómo liquidar un contrato de trabajo

 


A la terminación de una relación laboral, el empleador tiene la obligación de liquidar los valores causados por conceptos de salario, prestaciones sociales y descansos remunerados.

Conoce, a continuación, todas las pautas que debes tener en cuenta para liquidar correctamente un contrato de trabajo.

El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– dispone que un contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona natural denominada trabajador se obliga a prestar sus servicios a favor de otra que puede ser natural o jurídica denominada empleador.

Al momento de celebrar este tipo de contrato, nacen para las partes una serie de obligaciones. En lo que concierne al empleador, le asiste la obligación de realizar diferentes pagos al trabajador de manera mensual, semestral y anual, los cuales deberá sufragar de manera proporcional en los eventos en que antes de cumplido el término para el efecto se dé por terminada la relación laboral por cualquiera de las partes.

Causas de terminación de un contrato de trabajo

Un contrato de trabajo puede finalizar por diferentes causas, a saber:
Justas causas previstas en el artículo 62 del CST.
Por expiración del tiempo pactado (contrato a término fijo o de obra o labor).
Por voluntad unilateral del empleador o trabajador, por justa o injusta causa.

En el siguiente tutorial, Luis Miguel Merino, abogado especialista en derecho laboral, te indica mediante casos prácticos la manera correcta de liquidar un contrato de trabajo:

En este tutorial, el abogado Merino realiza ejemplos prácticos, entre otros, sobre:
Liquidación de contrato a término fijo por despido sin justa causa.
Liquidación de contrato a término indefinido por despido sin justa causa.
Liquidación de contrato a término fijo por renuncia del trabajador.
Liquidación de un contrato de obra o labor.

A continuación, te presentamos el material descargable utilizado en el tutorial por el abogado Merino:

¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?

Independientemente de la causa por la que se terminó el contrato de trabajo, el empleador tiene la obligación de liquidar el contrato y pagar al trabajador los valores causados correspondientes a salarios, prestaciones sociales y descansos remunerados.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las pautas que debe tener en cuenta un empleador al momento de liquidar un contrato de trabajo:


Ahora, teniendo en cuenta lo dicho, a la terminación del contrato de trabajo, el empleador debe liquidar los siguientes conceptos, a saber:

Salario

El salario es la remuneración mensual que debe pagar el empleador al trabajador por la prestación de sus servicios. Este concepto puede pagarse como acuerden las partes, sin que pueda estar sujeto al pago de períodos superiores a un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del CST; es decir, este concepto puede ser pagado quincenal o mensual.

A la terminación del contrato de trabajo, deberá ser liquidado y pagado el valor causado; es decir, si el salario se paga de manera quincenal y el trabajador renunció el día 25 del mes, deberán serle liquidados diez (10) días de salario.


Nota: para la liquidación de este concepto no solo debe tenerse en cuenta el valor del salario básico, sino todo aquello que recibe el trabajador y que constituya salario, según lo previsto en el artículo 127 del CST, como comisiones, porcentajes en ventas, entre otros. Estos conceptos deberán pagarse a la terminación del contrato de manera proporcional.

Prima de servicios

La prima de servicios es una prestación social que debe ser reconocida a todo aquel trabajador vinculado mediante contrato de trabajo. Esta debe ser pagada en los siguientes períodos, a saber:
Primer período: el comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta (30) de junio de cada año.
Segundo período: el comprendido entre el primero (1) de julio y el veinte (20) de diciembre.

Fórmula de liquidación

La prima de servicios puede liquidarse mediante el uso de una de las siguientes formulas:

Por semestre laborado:

Salario x 6 meses/12 meses o Salario x 180 días/360

Proporcional al tiempo laborado:

Salario x Número de días laborados/360

Como puede observarse, esta prestación debe ser liquidada de manera semestral. Por ejemplo, supongamos un trabajador que ingresó a trabajar el 1 de noviembre de 2019 y renunció el 15 de enero de 2020.

La prima de servicios para este trabajador debió pagarse de la siguiente manera:
El valor causado del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2019.
El valor causado del 1 al 15 de enero de 2020.

Así, se tiene que la prima de servicios fue pagada en el segundo y primer semestre de su respectivo año.

Las cesantías son una prestación social con la finalidad de servir al trabajador en momentos de desempleo. Estas deben ser liquidadas y consignadas a más tardar el catorce (14) de febrero de cada año en el fondo de cesantías elegido por el trabajador o pagarse directamente a este último a la terminación del contrato de trabajo. Este concepto debe ser liquidado desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Fórmula de liquidación

Las cesantías se liquidan mediante la siguiente fórmula:

Salario mensual x Días laborados/360

Por ejemplo, pensemos en un trabajador que ingresó a laborar el 1 de diciembre del año 2019 y terminó su contrato laboral el 10 de agosto de 2020. En este caso, las cesantías deberán serle liquidadas por el mes de diciembre y consignadas en el fondo en febrero, debido a que la relación laboral continuó vigente.

Por su parte, las cesantías causadas del 1 de enero al 10 de agosto de 2020 deberán serle pagadas directamente.

Nota: para aquellos trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, debe incluirse el valor del auxilio de transporte en la liquidación de las prestaciones sociales (prima de servicios y cesantías).
Intereses a las cesantías

Los intereses a las cesantías equivalen al 12 % anual sobre el valor al que tenga derecho el trabajador por concepto de cesantías. Este concepto debe ser pagado directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año o a la terminación del contrato de trabajo.

Fórmula de liquidación

Los intereses a las cesantías deben liquidarse mediante la siguiente fórmula:

Valor de las cesantías x Días laborados x 12 %/360

Las vacaciones son un derecho que se causa cuando el trabajador ha cumplido un (1) año de servicios. En el evento en que el trabajador no alcance a cumplir este término, este concepto deberá serle liquidado y pagado de manera proporcional al tiempo laborado.

Fórmula de liquidación

Salario x Días laborados/720

Auxilio de transporte

El auxilio de transporte es un concepto al que tienen derecho los trabajadores que devengan hasta dos (2) smmlv, y se paga de manera mensual. A la terminación del contrato de trabajo, debe ser liquidado y pagado hasta el día en que el trabajador haya laborado.

Ejemplo

Supongamos una empresa que paga el auxilio de transporte de manera mensual, es decir, cada 30 días (puede ser pagado también cada quince –15– días), y da por terminado el contrato del trabajador el día 20 del mes. Para liquidar este concepto de manera proporcional, podrá hacerse uso de la siguiente operación:

$102.854/30 = $3.428 x 20 días laborados = $68.569

Así, se tiene que a este trabajador le corresponde por concepto de auxilio de transporte la suma de $68.569 por los 20 días laborados.

Indemnización por despido sin justa causa

En el evento en que un empleador decida dar por terminado un contrato de trabajo sin justa causa, deberá pagar al trabajador una indemnización según el tipo de contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del CST, de la siguiente manera:

Contrato a término fijo: valor de los salarios por el tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado en el contrato.

Contrato a término indefinido: para trabajadores con un salario inferior a diez (10) smmlv:

Treinta (30) días de salario por laborar un período inferior a un (1) año o de un (1) año.
Adicional a los treinta (30) días del primer año, se pagarán 20 días por cada año siguiente, o proporcional al tiempo laborado, si este es inferior a un (1) año.

Para trabajadores con un salario superior a diez (10) smmlv, se liquidarán:

Veinte (20) días de salario por un período inferior a un (1) año o de un (1) año.

Adicional a los veinte (20) días del primer año, se pagarán quince (15) días de salario por cada año siguiente, o proporcional al tiempo laborado, si este es inferior a un año.
Sanción por no pago de la liquidación del contrato de trabajo

El artículo 65 del CST establece que, si a la terminación del contrato de trabajo el empleador no paga al trabajador los salarios y demás conceptos que se desprenden de la liquidación del contrato, deberá pagar a este último a título de indemnización el valor de un (1) día de salario por cada día de retardo, por cada uno de los mencionados conceptos.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica la sanción que procede contra un empleador por no pagar oportunamente la liquidación del contrato de trabajo:

Pago de aportes a seguridad social

El empleador tiene la obligación de pagar a favor del trabajador aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales).

A la terminación de la relación laboral, el empleador debe pagar estos aportes hasta el día en que el trabajador preste sus servicios; para esto, deberá reportar la novedad de retiro en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, so pena de que tener que pagar el siguiente período de cotización y, además, los intereses moratorios.

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