domingo, octubre 18, 2020

Formulario 110 de año gravable 2020 y ubicación de la sobretasa de entidades financieras

 



El formulario 110 para declarar la renta del AG 2019 quedó habilitado para las declaraciones por fracción de AG 2020.

En el mismo se le dio una ubicación equivocada al renglón donde se liquidaría la sobretasa de entidades financieras.

La Dian tendrá que cambiar la ubicación de dicho renglón.

En marzo 18 de 2020, a través de la Resolución Dian 000023, se prescribió el formulario 110 para declaraciones del año gravable 2019, indicando que dicho formulario también se utilizaría para las declaraciones por fracción de año gravable 2020 (caso que aplicaría, por ejemplo, a las personas jurídicas que se liquiden durante el año 2020 y necesiten presentar su última declaración de renta para poder cancelar su RUT).
“Dian se equivocó con la ubicación que le dio en el formulario 110 al renglón donde las entidades financieras que se liquiden durante el año 2020 calcularían la nueva sobretasa al impuesto de renta”

Sin embargo, y tal como lo destacamos en una de nuestras herramientas de Excel publicadas a comienzo del año 2020, la Dian se equivocó con la ubicación que le dio en el formulario 110 al renglón donde las entidades financieras que se liquiden durante el año 2020 calcularían la nueva sobretasa al impuesto de renta contemplada en el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET– (ver renglón 98 del formulario).

Recordemos que la sobretasa al impuesto de renta de las entidades financieras se calculará por primera vez por parte de aquellas que obtengan una renta gravable superior igual a superior a 120.000 UVT (unos $4.272.840.000 por el año 2020).

En la siguiente imagen se puede observar la ubicación de la sobretasa de entidades financieras en el formulario 110 (ver renglón 98 del formulario):


Para sustentar lo anterior, es necesario recordar que entre los años gravables 2017 y 2018 ya se había liquidado otro tipo de sobretasa similar (creada con el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 y que figuró en el parágrafo transitorio del artículo 240 del ET), la cual aplicaba a todas las sociedades en general que liquidaran rentas liquidas gravables superiores a $800.000.000.

Pero en el formulario 110 de tales años gravables, el renglón de la sobretasa estaba ubicado de forma correcta, pues se calculaba en el renglón 82, después del “impuesto neto de renta”, de forma que luego quedara sumada dentro del renglón 88 con el “total impuesto a cargo” y participara en el cálculo de las posibles sanciones de extemporaneidad.

Veamos la captura de pantalla del formulario 110 año gravable 2017:


En vista de lo anterior, creemos que cuando la Dian vuelva a expedir a comienzos del año 2021 un nuevo formulario 110 para las declaraciones de año gravable 2020, tendrá que cambiar la ubicación del renglón de la mencionada sobretasa a las entidades financieras.

Este formulario deberán utilizarlo las personas jurídicas que no se hayan liquidado durante el 2020.

Además, debe tenerse presente que el valor neto positivo que se obtenga al tomar el valor de la sobretasa del año 2020 y restarle el valor del anticipo a la sobretasa 2020 que se haya liquidado en el formulario del año gravable 2019 y sumarle al valor del nuevo anticipo a la sobretasa 2021 que se liquide en el mismo formulario de año gravable 2020, será un valor que tendrá que destinarse de forma exclusiva a la financiación de carreteras y vías de la red vial terciaria (ver parágrafo del artículo 7 del artículo 240 del ET).

Sin embargo, es claro que, si la declaración del año gravable 2020 se presenta de forma extemporánea, hasta la sanción de extemporaneidad que se calcule sobre la mencionada sobretasa tendría que ser destinada de forma exclusiva a la causa antes mencionada.


Nota: la citada destinación exclusiva de la sobretasa no viola el artículo 359 de la Constitución Nacional, pues se entiende que las carreteras en cuestión califican como una inversión social (ver Sentencia C-590 de noviembre 30 de 1992).

Correcciones a las declaraciones tributarias que no generan sanción por corrección

 El artículo 588 del ET establece que los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.


Si la corrección no varía el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción del artículo 644 del ET.
“los contribuyentes tienen la oportunidad de corregir sus declaraciones tributarias presentadas, dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar”

De acuerdo con el artículo 588 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes tienen la oportunidad de corregir sus declaraciones tributarias presentadas, dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y antes de que la Dian les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos en relación con la declaración que se corrige.

Ahora bien, aunque el artículo 644 del ET contemple que cuando el contribuyente corrija sus declaraciones tributarias estaría en la obligación de liquidar y pagar la respectiva sanción por corrección respecto al ajuste realizado, existen casos especiales en los cuales no será necesario liquidar la sanción en cuestión. Veamos:
Rectificación de errores por diferencias de criterio

Cuando al realizar la corrección a la declaración se genere un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor, siempre que corresponda a una rectificación de un error proveniente de diferencias de criterio o de apreciación entre la Dian y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, no procederá la sanción por corrección.

Lo anterior, bajo la condición de que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos, para lo cual el contribuyente deberá presentar la respectiva declaración y explicar las razones en que se fundamenta.
Correcciones que no varíen el valor a pagar
“Cuando al corregir una declaración tributaria no se modifique el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción por corrección”

Cuando al corregir una declaración tributaria no se modifique el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción por corrección.
Correcciones al patrimonio

Si se desea corregir una declaración de renta para efectos de modificar el patrimonio declarado e incluir algún bien que se haya dejado por fuera de la misma, debe tenerse en cuenta que dicho ajuste solo modificará el valor del patrimonio bruto y líquido.

Así pues, si el nuevo patrimonio declarado queda totalmente justificado con la nueva declaración presentada, y además no se altera el impuesto a cargo, valor a pagar ni saldo a favor, no procederá la liquidación de sanción de corrección.

Escuche de primera mano las explicaciones dadas por el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese sobre el tema en cuestión:

Oportunidad para corregir una declaración

Teniendo en cuenta que el plazo para corregir una declaración tributaria es de tres (3) años contados a partir del plazo para declarar, si por ejemplo un contribuyente presentó su declaración de renta del año gravable 2019 el 18 de septiembre de 2020 (día en el que se vencía el plazo para declarar), este tendrá oportunidad de corregir dicha declaración hasta el 2023.

Recordemos que la versión anterior del artículo 588 del ET señalaba que el plazo para corregir las declaraciones era de dos (2) años a partir del vencimiento para declarar; por tal motivo, si el contribuyente planea corregir una declaración de renta correspondiente al año gravable 2017, presentada en el 2018, debe tener en cuenta que la oportunidad para realizar la corrección es hasta el 2020.

Lo anterior, dado que la Ley 2010 de 2019, que modificó el artículo 588 y amplió el plazo para realizar las correcciones, solo entró a regir a partir del 27 de diciembre de 2019, y por tanto, a las declaraciones presentadas antes de su entrada en vigor no les aplican las disposiciones de la nueva ley (ver el Concepto Dian 2616 de 2020).

No alcanzamos a tener la cobertura necesaria en muchos municipios, hay una aversión a los pagos digitales

 Gustavo Leaño, presidente de CredibanCo, dijo que la tercera jornada del día sin IVA sería positivo establecerla en octubre


Tras la puesta en marcha del periodo de aislamiento selectivo en el país, Gustavo Leaño, presidente de CredibanCo, hizo un balance sobre cómo le fue al segmento de pagos electrónicos durante la temporada de cuarentenas y cómo se ha comportado el reinicio económico.

Además, Leaño señaló que todavía es evidente que “hay una aversión un poco hacia los pagos digitales en el país y Bogotá es la única ciudad que cumple las condiciones con un desarrollo relativo en términos de aceptación de pagos”.

¿Cuál ha sido el impacto de la crisis actual para las cuentas de CredibanCo al cierre del primer semestre?
CredibanCo es una compañía que se dedica a apoyar la actividad económica comercial, uno de los sectores que ha estado más golpeado en esta pandemia, por lo que también hemos estado afectados.

Al día siguiente a la entrada en el aislamiento, apenas 23% del stock de comercios continuó facturando. Antes de la pandemia, aproximadamente, 85% del stock estaba activo.

¿Cómo se vio impactado el segmento de los datáfonos durante el confinamiento?
En la primera semana de aislamiento registramos una caída de 40% en las transacciones. Hay que anotar que en enero y febrero comenzaron con un crecimiento muy importante.

En enero, tuvimos un crecimiento de 20% y en febrero, de 30%. Mientras que en marzo, con el impacto de la última semana del aislamiento, las transacciones decrecieron 8% y ya para abril hacia adelante se empezaron a ver pérdidas de 40%, que comenzaron a menguar pasando los meses, al punto que hoy tenemos una baja de 17% en el acumulado de transacciones.

¿Cuánto cayeron las transacciones durante el aislamiento?
Alrededor de 30%. Eso puede representar cerca de $6 billones durante abril, mayo, junio, julio y agosto.

¿Cuál podría ser el impacto de esta coyuntura en las transacciones al cierre del año?
En términos de volúmenes de transacciones tendremos una caída de 17%, moveremos $10 billones menos, probablemente, en facturación este año. En 2019, transamos alrededor de $56 billones.

¿Con la reactivación se ha recuperado parte de la operación del stock de la compañía?
Semana tras semana se ha dado una recuperación en la actividad al punto que la semana que acaba de terminar estábamos alrededor de 64% del stock de comercios activos.

Esto es una tendencia positiva. Sin embargo, alrededor de 20% del stock ya no va abrir.

Ese 20%, ¿cuántos comercios sería en números absolutos?
Eso puede estar entre 30.000 o 35.000 en todo el país.

¿Cuántas transacciones registró CredibanCo durante los días sin IVA?, ¿cuánto se movió?
Para el caso de los sistemas de pago, durante el día sin IVA crecimos con respecto al mismo día del año anterior, que era un día de precovid, alrededor de 30% en transacciones. Si lo miramos contra los días anteriores, crecimos 300% y la semana que venía con una caída de alrededor de 25% o 28%, finalmente con esos dos días sin IVA terminó una baja de 8%.

Lo vemos como una medida muy buena en términos de facturación. Si no estoy mal, se movieron $356.00 millones o $380.000 millones ese día, así que creemos que fue una muy buena medida.

¿Navidad sería una buena época para llevar a cabo la tercera jornada del día sin IVA?
Navidad por definición es una época de alta demanda y consumo, pero creemos que puede ser más beneficioso hacer otro día sin IVA en octubre.

¿Qué se podría mejorar?
Lo primero es que vimos fue una congestión muy alta en las plataformas de las marcas principales que generaron una cantidad de ventas no realizadas y yo creo que ahí tienen la oportunidad de actualizar y afinarlas para tenerlas con la capacidad de procesamiento necesaria, que permita aprovechar de mejor manera está fecha.

Lo segundo, es no descartar que se puede hacer el día sin IVA también en los puntos de venta de una manera mucho más ordenada.

Un informe de Visa reveló que cerca de 90% de los municipios de Colombia aún no están implementando los sistemas de pagos electrónicos, ¿cómo llegar a las regiones?
Esta es la gran preocupación. Tenemos la red de pagos extendida en más de 1.000 municipios , pero el nivel de densidad que se necesita en ciertos municipios es totalmente insuficiente, o sea que entre las redes de pagos que existen en el mercado, no alcanzamos a tener la cobertura necesaria en muchos municipios del país y es precisamente porque en esos municipios, los pocos comercios que reciben transacciones, reciben muy poquitas.

Hay una aversión un poco a los pagos digitales. Bogotá es, tal vez, la única ciudad que cumple las condiciones de tener un desarrollo relativo en términos de aceptación de pagos. Bogotá es alrededor de 34% a 40% del volumen total del negocio en el país. A pesar de que tenemos una red extendida por el país, el nivel de concentración del negocio es alto y eso nos lleva a tener que hacer un trabajo diferente que sea muy promovido por las alcaldías locales.

¿La pandemia acelerará que se deje de usar efectivo?
Esa es la ilusión, pero la realidad es que en la última encuesta que hizo el Banco de la República sobre provisión de billetes y monedas, el efectivo, como medio de pago, se redujo apenas en cuatro puntos y sigue siendo todavía el medio de pago preferido con 88%.

Creemos que de cierta manera los pagos electrónicos van a ir ganando mayor penetración con el pasar de las semanas y de los meses. Por ejemplo, recibimos con beneplácito las medidas de la Alcaldía de Bogotá de poner dentro de los protocolos de bioseguridad el no recibir billetes en los restaurantes, sino motivar y fomentar los pagos electrónicos.

Todas esas medidas van a ayudar a que cada vez más el pago digital vaya ganando participación, pero hay que acordarse que Colombia es un país con una informalidad muy alta y que todavía hay muchos comercios que no aceptan pagos y muchas personas que todavía utilizan sus tarjetas más como un vehículo para sacar efectivo.

¿Cómo les ha ido con la billetera PaGo?
PaGo tiene en este momento la aceptación de cuatro instituciones que se van a sumar y tenemos 135.000 clientes que han utilizado la billetera. Es una prioridad, porque creemos que el QR llegó para quedarse.

Al principio de este año lanzaron Ding y dijeron que esperaban llegar a 300.000 comercios, ¿cómo avanzan en el cumplimiento de esa meta?

Tenemos cerca de 400 comercios afiliados a Ding y luego iniciaremos la masificación.

¿Están trabajando en algunas innovaciones?
Sí, estamos habilitando las transacciones entre personas, mediante el uso de las plataformas de Visa y Mastercard que permite hacer transferencias en tarjetas débito y crédito. También estamos trabajando en un proyecto con la información como un modelo de riesgos para dar crédito a microcomercios.

El perfil
Gustavo Leaño Concha es economista y especialista de Mercadeo de la Universidad de Los Andes, con programas de Alta Dirección en el Inalde y en Kellogg Management School. Lleva más de nueve años en la presidencia de CredibanCo, completando 23 años de trayectoria en la empresa y con más de 26 años de experiencia en el sector financiero. Inició su carrera profesional en Banco de Bogotá, donde se desempeñó en distintas áreas de la Vicepresidencia de Mercadeo. Llegó a ocupar la Dirección Nacional de Mercadeo, en la Corporación Financiera Colombiana. Ha ocupado varias posiciones en Credibanco, a donde llegó en 1995.