No hay otra manera para sortear la crisis que endeudarse, pero empezar a pagar es también un imperativo, el punto de discordia es que no se le puede poner más impuestos siempre a los mismos
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domingo, diciembre 13, 2020
Toca empezar a hablar de los impuestos
“Toca hablar de impuestos. Nosotros tenemos una estructura tributaria que tiene que ser sujeta a modificaciones. El impuesto sobre los ingresos en Colombia es, fundamentalmente, para las empresas. Cinco de los seis puntos del PIB que se recauda en renta se hace por el lado de las empresas y uno por las personas”. Son palabras del ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, durante el pasado Congreso Petróleo, quien ha precipitado un asunto que marcará la agenda económica en menos de seis u ocho semanas, una vez la fiebre costosa y distractora del coronavirus empiece a amainar cuando la vacuna de cualquiera de las multinacionales reciba el visto bueno para su comercialización. En ese momento, se podrá decir “cesó la horrible noche” y habrá que retomar los temas esenciales para la economía, como es el de los impuestos.
La pandemia va a dejar al fisco nacional con la olla raspada y con millonarios compromisos de inversión. Ya se va a acudir a más endeudamiento, tal como los han hecho todos los países en el mundo, pero esa acción de prestar o colocar papeles valores significa más impuestos, pues de algún lugar saldrán los recursos. Ha dicho Carrasquilla cosas muy ciertas y dolorosas como que “en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Ocde, grupo en el que Colombia es miembro, de 11,3% del PIB que se recauda en renta, 8,3 pps los pagan las personas naturales y 3 pps las personas jurídicas. Además, el promedio de recaudo en Latinoamérica y el Caribe es de 5,8% del PIB, de los cuales 2,3 pps ingresan por el pago de personas y 3,5 pps por empresas (...) Eso es casi que lo contrario que se observa en los países más desarrollados. Si nosotros estamos en un proceso de crecimiento y estamos saliendo de pobres, por decirlo de alguna manera, tenemos que ser conscientes de que el estatuto tributario tiene que dejar de ser el de un país pobre y mirar hacia adelante”. En los emergentes, el promedio de recaudo es 6,7% del PIB, y las personas pagan en impuestos 3 pps y las empresas 3,7 pps.
El punto es que no todo puede se puede hacer como siempre se ha hecho y cargar a los asalariados y a las empresas con más tributos. Hay otras maneras que funcionarían si estamos convencidos de que una mejor regulación a la hora de crear riqueza y empleo hará prosperar a las nuevas generaciones. No se trata de cobrar más a los que siempre pagan. Por ejemplo, Alemania impulsó una rebaja del IVA, desde 19% hasta 16% para reactivar el consumo de manera temporal; en Reino Unido eliminaron los impuestos para comprar de vivienda y rebajaron el IVA a la hostelería de 20% a 5%.
Hay una construcción emergente de políticas tributarias business friendly por parte de los gobiernos, algunos han adoptado aplazar pagos de impuestos y cotizaciones sociales o parafiscales, bajo la premisa de dejar de exprimir a las empresas y los trabajadores formales, de tal manera que la verdadera energía que pone en marcha las economías (sector productivo) no se pare o extinga y caiga en la pobreza extrema y el desplazamiento.
Toca empezar a hablar de impuestos por el simple hecho de que hay que pagar la deuda externa y mantener el grado de inversión, pero hay otras maneras novedosas que pueden surtir efecto. El Gobierno ha probado que el IVA puede ser devuelto a las familias necesitadas, entonces ¿por qué no unificar la tarifa y devolverlo a los estratos de bajos ingresos?
Consejo de Estado declara nula la flexibilización de requisitos para obtener el RUT
Con la Resolución 000040 de 2020, la Dian flexibilizó transitoriamente algunos requisitos para la obtención del RUT de inversionistas extranjeros en Colombia.
No obstante, con la Sentencia 211700 de 2020, el Consejo de Estado declaró nula dicha resolución, como control inmediato de su legalidad.
En medio de la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 en el territorio nacional, con el propósito de establecer nuevas medidas que permitieran la prestación de servicios a cargo de las entidades del Estado y en aras de prevenir la propagación de la enfermedad mediante el distanciamiento social, la Dian expidió el 30 de abril de 2020 la Resolución 000040, para flexibilizar de manera transitoria algunos de los requisitos para la obtención del RUT por parte de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales, y de los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA.
Lo anterior, considerando que la flexibilización del trámite facilitaría el registro en el RUT, toda vez que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud (la cual, según la Resolución 1462 de 2020, iría hasta el 30 de noviembre de 2020) se le permitiría al contribuyente aportar los documentos para la formalización del RUT, tales como fotocopia del documento de identidad y fotocopia del documento vigente con el que se acredite la existencia y representación legal, entre otros destacados en el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016, de forma simple y en el idioma original, sin que se requiriera traducción oficial ni apostilla.
Además, la Dian consideraba que dicha medida adoptada era indispensable, considerando que el cumplimiento de obligaciones formales, como es la presentación de la declaración de renta, solo era posible si se contaba con la inscripción en el RUT, de tal manera que, de no haberse flexibilizado los requisitos exigidos a los contribuyentes, no hubiera sido posible cumplir con las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional, siendo acreedores a las sanciones previstas por el ordenamiento tributario.
No obstante, la flexibilización de los requisitos no implica la eliminación de las exigencias previstas en la norma para el trámite de la inscripción en el RUT, bajo el entendido de que los contribuyentes tendrán la obligación de presentar los documentos pertinentes con los requisitos exigidos dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la emergencia sanitaria finalice; de lo contrario, se podrá dar la cancelación del RUT de manera oficiosa por parte de la Dian.
Pese a los argumentos antes señalados, el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 211700 del 22 de septiembre de 2020, declaró la nulidad de la Resolución 000040 de 2020. A continuación, explicamos los motivos de tal decisión.
Consejo de Estado declara la nulidad de la Resolución 000040 de 2020
“el Consejo de Estado concluyó que la Resolución 000040 de 2020 contiene una modificación a la normativa que establece los requisitos que deben cumplirse para obtener la inscripción en el RUT”
A través de la Sentencia 211700 de septiembre 22 de 2020, el Consejo de Estado concluyó que la Resolución 000040 de 2020 contiene una modificación a la normativa que establece los requisitos que deben cumplirse para obtener la inscripción en el RUT, cuestión que es competencia exclusiva del Gobierno nacional bajo el amparo del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
En efecto, el artículo 555-2 del Estatuto Tributario –ET–, en su inciso tercero, señala que los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimiento de inscripción, actualización, entre otros, serán reglamentados por el Gobierno nacional, lo cual se ha llevado a cabo mediante los decretos reglamentarios 2460 de 2013, 1625 de 2016, 1468 de 2019 y 1091 de 2020, con los que se han realizado una serie de ajustes a las normas que regulan la inscripción en el RUT (ver artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 8 del Decreto 1091 de 2020).
En este orden de ideas, es claro que el director de la Dian no puede realizar modificaciones ni introducir excepciones a los decretos reglamentarios expedidos por el Gobierno nacional, considerando que las reformas a las normas reglamentarias solo pueden ser adoptadas por la autoridad pública competente que las expidió.
Ahora bien, el Consejo de Estado advierte que el Decreto 4048 de 2008, tal como lo invocó la Dian para hacer referencia a la competencia asignada en materia de impuestos, en ningún caso puede ser el fundamento para modificar otras normas.
Lo anterior, entendiendo que las competencias relacionadas a dirigir y administrar los impuestos nacionales, así como la función de vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, debe desarrollarse dentro del marco del ordenamiento jurídico, lo que implica el respeto por el ejercicio de las competencias asignadas al Gobierno nacional (presidente de la República) para reglamentar los procedimiento de inscripción en el RUT. Por tanto, le corresponde a la Dian impartir instrucciones generales en materia tributaria, que deberán sujetarse a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Nulidad de la resolución no afecta situaciones jurídicas consolidadas
En la Sentencia 211700 de 2020 se establece que, aunque la nulidad de la Resolución 000040 de 2020 se retrae a la fecha de expedición de la sentencia (22 de septiembre de 2020), tal decisión no afecta las situaciones jurídicas consolidadas al amparo de las disposiciones anuladas. Por tanto, no invalida las inscripciones en el RUT ya realizadas por los inversionistas extranjeros y los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA.
La demanda de crédito aún no llega a los niveles registrados durante febrero de este año
El crédito de consumo anotó un alza de 12,4% en el segundo mes de 2020, esta ha sido la mayor tasa de crecimiento desde 2013
Al cierre de agosto se registró una caída en la demanda de créditos producto del entorno macroeconómico que afronta el país debido a la crisis desatada por la pandemia, detalló el Banco de la República en su más reciente Informe de Estabilidad Financiera correspondiente al segundo semestre del año.
La disminución que se presentó en la demanda de préstamos por parte de los hogares fue producto, principalmente, de la fuerte desaceleración que tuvo la modalidad de consumo, la cual registró un crecimiento de 3,2% en agosto de 2020, mientras que en febrero se ubicó en 12,4%, siendo esta la mayor tasa de crecimiento desde 2013.
La demanda de créditos de vivienda también contribuyó a la disminución de las peticiones de crédito, ya que “se evidencia que en lo corrido de este año su crecimiento real anual ha venido contrayéndose hasta registrar tasas de decrecimiento, con un mínimo histórico de -66,0% para la cartera de hogares en mayo de 2020 y una leve recuperación en septiembre, presentando una tasa de -34,6%”, citó el Banco de la República.
La caída de más de nueve puntos porcentuales en el segmento de consumo y la contracción histórica en la de vivienda llevaron a que la cartera total destinada a los hogares llegara a $255,9 billones. Esto representó una tasa de crecimiento real anual de 3,9%, lo que equivale a una desaceleración en comparación a febrero de este año, mes en el que anotó una expansión de 10,7%.
Daniel Osorio, director del Departamento de Estabilidad Financiera del Banco de la República, dijo que en términos de endeudamiento los hogares no han acumulado más deuda, lo cual se explica por el aumento del desempleo y la disminución de ingresos.
Esta visión la comparte Asobancaria que resaltó que “en medio de esta coyuntura de menor crecimiento es natural que la oferta y demanda de créditos se vean impactadas como consecuencia de la mayor percepción de riesgo, la menor disposición de recursos y la mayor cautela de los consumidores para adquirir nuevos créditos”.
Además de la disminución que se ha registrado en la demanda de créditos, Juan José Echavarría, gerente del Emisor, dijo que “de momento, la cartera vencida y la cartera riesgosa no han mostrado mayores deterioros, pero la experiencia histórica indica que periodos de fuerte desaceleración económica tienden a coincidir eventualmente con aumentos de la cartera vencida”.
Lo señalado por Echavarría se evidencia en que el crecimiento real anual de la cartera vencida de consumo se ubicó en -15,4% a agosto, mientras que la de vivienda en -15%, la comercial en 13,8% y microcrédito en 1,3%. “El crecimiento de la cartera vencida para todas las modalidades de crédito era relativamente estable al finalizar 2019; sin embargo, desde el primer trimestre de 2020 se observa una tasa de crecimiento negativa para la mayoría de modalidades, lo cual podría deberse a las instrucciones impartidas por la Superfinanciera y las entidades”, según el informe. Alfredo Barragán, experto en banca de la Universidad de los Andes, dijo que este año los establecimiento han podido manejar la cartera, pero el otro año será más retador porque es cuando se verá la habilidad para acompañar y gestionar la crisis.
El impacto en la calidad de la cartera
De acuerdo con el reporte en medio del contexto que afronta la economía, el principal factor de incertidumbre para la estabilidad financiera en el corto plazo continúa siendo el alto grado de incertidumbre que rodea a la calidad de la cartera. Según Osorio, el ICR de la cartera comercial podría presentar un aumento de entre 3,1 pp y 4,1 pp para septiembre de 2020. “Los sectores que presentarían los mayores incrementos en sus ICR serían minería (obs.: 23,1%; proy.: 38,4%), construcción (obs.: 18,3%; proy.: 29,1%), y restaurantes y hoteles (obs.: 11,7%; proy.: 19,0%)”, dijo.
Beneficios tributarios: el triunfo fiscal de las grandes empresas nacionales y extranjeras
Datos de la Dian indican que las últimas reformas tributarias redujeron los impuestos de empresas y trasladaron la carga a personas naturales.
Por el año gravable 2019, las empresas no pagaron 22,6 billones de pesos, lo que podría equivaler al recaudo de tres reformas tributarias.
Acerca del desequilibrio fiscal persistente, los gastos incrementados por la pandemia y la aprobación del presupuesto general de la nación para el próximo año (313,9 billones de pesos), Luis Álvaro Pardo indica en su análisis Los beneficios tributarios a las empresas están desangrando al país, publicado en Razón Pública el 26 de octubre de 2020, que el Gobierno nacional ya le puso cifras a una nueva reforma tributaria.
Desde el punto de vista de este economista especializado en Derecho Minero Energético y Derecho Constitucional, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, ha sido cuidadoso y ha tratado de “bajarle el tono” al debate sobre la reforma.
Sobre los beneficios tributarios que se les otorgan a las empresas, Pardo se pregunta: ¿son razonables o excesivos? ¿Existe una evaluación costo-beneficio de los tratamientos especiales? ¿Qué ajustes se necesitan para aumentar la equidad? ¿Cuáles son los retos que trae la pospandemia?
Lo que se deja de recaudar por culpa de los beneficios
“datos muestran que las últimas reformas tributarias redujeron los impuestos de las empresas y trasladaron esa carga a las personas naturales”
Recientemente, la Dian divulgó el agregado de las declaraciones de renta de las empresas para el año gravable 2019. Los datos muestran que las últimas reformas tributarias redujeron los impuestos de las empresas y trasladaron esa carga a las personas naturales.
480.190 empresas presentaron sus declaraciones de renta por el año gravable 2019. Estas tuvieron beneficios tributarios, como deducciones, exenciones y descuentos, e “ingresos no constitutivos de renta”, es decir, aquellos que por decisión del Gobierno no pagan impuesto y, por lo tanto, se excluyen o restan de los ingresos de las compañías.
De la mano de las exenciones tributarias por el año gravable 2019, ocurrió lo siguiente:
Las empresas pagaron 40,8 billones de pesos en impuestos de renta en el año gravable 2019.
Sin los beneficios, las empresas habrían pagado 63,4 billones de pesos.
La diferencia, unos 22,6 billones de pesos, es la suma de recursos dejados de cobrar y que quedaron en manos de las empresas.
22,6 billones de pesos equivalen a la tercera parte de lo que las empresas han debido pagar, y bien podrían ser similares al objetivo recaudatorio de tres reformas tributarias.
Continúan en aumento
Para empezar, Pardo indica lo siguiente:
«Parte de la información que posee la Dian sobre beneficios tributarios es reservada y no permite un análisis transparente y más detallado. De hecho, en los últimos años la forma de presentar la información al público ha sido modificada, y eso impide hacer comparaciones coherentes entre años sucesivos».
Por ejemplo, en 2017 y 2018, la entidad presentaba una variable llamada “Otros Gastos y Deducciones”, y en 2019 presentó una nueva llamada “Renta Recuperación Deducciones”. Como estos rubros no son equivalentes, la suma de 2017 y 2018 es muy distinta de la de 2019.
Este cambio en la forma de presentar la información muestra de manera conveniente una supuesta reducción de los beneficios tributarios a las empresas en 2019.
«A pesar de este vacío inexplicable en la información, en las demás variables no hay duda: las exenciones, los descuentos tributarios y los ingresos no constitutivos de renta siguen aumentado en los últimos tres años», afirma Pardo.
Los beneficios tributarios tienen dos implicaciones:
Como los beneficios tributarios no se evalúan y no hay una relación costo-beneficio, representan un subsidio injustificado, especialmente para grandes empresas nacionales y extranjeras.
Reducen los ingresos de la nación, que podrían utilizarse en programas sociales, en la consolidación de la paz o emplearse en la pandemia sin necesidad de vender activos de la nación o proseguir el acelerado endeudamiento.
«Si las empresas pagaron $40 billones en 2019 por ImpoRenta y el Estado dejó de cobrarles $22 billones, significa que por cada $100 que pagaron, el Estado les devolvió nada menos que $55 pesos», analiza el economista.
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