domingo, marzo 31, 2024

Es aplicable la neutralidad tributaria del artículo 319 ET. al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país?. Concepto 120 DIAN de 2024

 


Según lo establece el artículo 319 del Estatuto Tributario, el aporte -en dinero o en especie- a sociedades nacionales es neutro desde el punto de vista tributario.

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Es aplicable la neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 del Estatuto Tributario al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país?

TESIS JURÍDICA

La neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 del Estatuto Tributario no es aplicable al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país. En este caso debe observarse lo señalado en el artículo 319-2 ibidem, además de lo que exija la regulación cambiaria.

FUNDAMENTACIÓN

Según lo establece el artículo 319 del Estatuto Tributario, el aporte -en dinero o en especie- a sociedades nacionales es neutro desde el punto de vista tributario3, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en esta disposición.

Por otra parte, el artículo 319-2 ibidem regula los aportes en especie y en industria a sociedades y entidades extranjeras, señalando que éstos constituyen una enajenación para efectos fiscales, con lo cual están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios4.

Por lo tanto, resulta claro que, en la hipótesis objeto de consulta el aporte está sometido a lo previsto en el artículo 319-2 del Estatuto Tributario, sin que sea aplicable la neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 ibidem. Esto, aun cuando la sociedad extranjera tenga una sucursal en Colombia; circunstancia que resultó indiferente para el Legislador cuando redactó el citado artículo 319-2.

No sobra tener presente que, desde el punto de vista comercial, la sucursal es un establecimiento de comercio creado por una sociedad “dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos” (cfr. artículo 263 del Código de Comercio), que, en el caso de una sociedad extranjera, se exige cuando pretende emprender negocios permanentes en el país (cfr. artículo 471 ibidem).

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Supervigilancia: hasta el 30 de abril se podrán reportar informes financieros del 2023

 


Aquí hablaremos sobre...¿Quiénes están obligados a presentar reportes a la Supervigilancia?

¿Qué información debe reportarse?

¿Cuáles son los plazos para el reporte a la Supervigilancia?

¿El no cumplimiento podría dar lugar a sanciones?

Las personas naturales y jurídicas vigiladas por la Supervigilancia deberán reportar su información financiera a esta entidad hasta el 30 de abril de 2024.

A continuación, te contamos quiénes son los obligados, qué información deberá reportarse y los plazos para cumplir con esta obligación.

Las personas naturales y jurídicas que ejerzan o presten las actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada –Supervigilancia– deberán reportar su información financiera con corte anual junto con algunos documentos adicionales requeridos.

Por medio de una resolucion de cada año la Supervigilancia se establecen lineamientos para la presentación de información financiera con corte al 31 de diciembre de 2021 por parte de las entidades reguladas por la Supervigilancia.

¿Quiénes están obligados a presentar reportes a la Supervigilancia?

Deberán realizar reportes a la Supervigilancia por el año gravable 2023 las personas naturales y jurídicas que presten los siguientes servicios:Empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada.

Empresas asesoras, consultoras e investigadoras en vigilancia y seguridad privada.
Escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.
Transportadoras de valores.
Arrendadoras de vehículos blindados y blindadoras.
Departamentos de seguridad y servicios comunitarios.
Empresas asesoras, consultoras e investigadoras en vigilancia y seguridad privada.
Asesores, consultores e investigadores en vigilancia y seguridad privada personas naturales.
Quienes ejercen actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada.
¿Qué información debe reportarse?

Las entidades sometidas a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad privada deben reportar la información que describimos a continuación:

1. Reporte de estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2023

De acuerdo con la norma en comento, deberán presentarse estados financieros según lo indicado para cada grupo de aplicación de Estándares Internacionales, tal como se muestra en la siguiente imagen:


Además, la norma especifica que el requirimiento de reportar estados financieros por parte de las entidades reguladas por la Supervigilancia aplica para:Empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada

Empresas asesoras
Escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada
Transportadoras de valores
Empresas arrendadoras de vehículos blindados y blindadoras.

De acuerdo con lo expuesto, este reporte no aplicará para:Departamentos de seguridad y servicios comunitarios
Personas naturales que actúen como asesores, consultores e investigadores en vigilancia y seguridad privada
Quienes ejercen actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada.

2. Reporte del valor total de la nómina empleada con corte al 31 de diciembre de 2023

Adicionalmente, la resolución advierte sobre la obligación de reportar el valor total de la nómina empleada, incluyendo todos los gastos y prestaciones sociales de cualquier denominación, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin incluir los aportes efectuados al sistema integral de seguridad social, al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar que estén a cargo de la empresa para los departamentos de seguridad y servicios comunitarios.

Este reporte deberá realizarse a través del formato REGADS dispuesto por la Supervigilancia para tal fin.

3. Reporte del valor de los ingresos brutos con corte al 31 de diciembre de 2023

Por su parte, las empresas asesoras, consultoras e investigadoras en vigilancia y seguridad privada; las personas naturales que actúen como asesores, consultores e investigadores en vigilancia y seguridad privada; y quienes ejercen actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada deberán realizar el reporte del valor de los ingresos brutos percibidos por la actividad realizada, con corte al 31 de diciembre del 2023.

Este reporte deberá realizarse a través del formato RIFINC dispuesto por la Supervigilancia para tal fin.

¿El no cumplimiento podría dar lugar a sanciones?

La Supervigilancia podrá aplicar sanciones a los vigilados que suministren información tributaria incompleta, inexacta o con errores, de conformidad con la ley.

Es imperativo que los representantes legales y/o contadores de los servicios verifiquen y confirmen la información financiera registrada en las plantillas antes de su envío, validación y aprobación en el aplicativo, para evitar el trámite de corrección, el cual acarrea investigaciones y eventuales sanciones.

Igualmente, el no reporte de información financiera o reporte extemporáneo, conforme con lo establecido en el artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994, genera sanción al servicio vigilado por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.