jueves, abril 04, 2024

Caso práctico sobre pasivos financieros

 Las matemáticas financieras son una herramienta muy importante para los contadores públicos en el cálculo de estimaciones contables de operaciones financieras. En este Caso Práctico Exclusivo te presentamos la aplicación de esta herramienta en el tratamiento contable de los pasivos financieros.


Las matemáticas financieras permiten calcular el valor estimado del dinero con el transcurrir del tiempo, debido a que su tasación cambia por variables internas –como las tasas de interés– o externas –como la inflación–. Por esta razón, se han convertido en una herramienta primordial para la profesión contable, especialmente desde que los Estándares Internacionales las adoptaron –como la Norma Internacional de Contabilidad 32–, porque permiten calcular las estimaciones contables en transacciones financieras y presentar los saldos correctos en los estados financieros.

En el contexto económico, las matemáticas financieras se utilizan para el análisis de la pérdida del valor del dinero en el tiempo por variables como la inflación, mientras que en el financiero explican la capacidad del dinero de incrementar su valor por las tasas de interés. Para realizar estos tipos de análisis se deben conocer algunas variables, como el valor de las tasas de interés y su periodicidad, el período de la operación, el monto inicial o final, etc. De esta manera, con las fórmulas de interés simple o compuesto se puede calcular el valor presente o futuro de una transacción.

Debido a la importancia de las matemáticas financieras para los contadores públicos, Actualícese presenta este Caso Práctico Exclusivo a cargo del Dr. Danilo Aponte, quien explica el tratamiento contable de los pasivos financieros mediante un ejemplo, en el cual expone dos hipótesis y su respectivo cálculo. Con esto se busca que los usuarios aclaren sus dudas en la aplicación de esta importante herramienta en el tratamiento de pasivos financieros de acuerdo con los Estándares Internacionales.


Planeación tributaria del régimen simple y ordinario para profesionales de la salud en 2024

 



La planeación tributaria del régimen simple y ordinario para profesionales de la salud es importante, porque permite optimizar la carga fiscal del contribuyente.

Además, funciona como estrategia a largo plazo que se adapta a las características específicas de cada persona o empresa.

La elección del régimen tributario adecuado es fundamental para los profesionales de la salud, ya que impacta directamente en sus obligaciones fiscales y la carga tributaria final.

A continuación, Gustavo Chalparizan, a través de un caso práctico, realiza un análisis por parte de los profesionales de la salud, y presenta si les conviene más estar en el régimen simple de tributación o en el ordinario.

Depuración en el régimen ordinario

En cualquiera de los escenarios sea persona natural declarante en el formulario 210 o persona jurídica declarante con el formulario 110, se registra la depuración en la sub cedula general, partiendo de los ingresos generadores de utilidades, los cuales son susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente.

Normalmente, un profesional de la salud depura dentro del régimen ordinario, tomando los ingresos, restando la devolución en descuentos, restando ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional; adicionalmente, la salud y la pensión se restan a esos ingresos netos o se le imputan los costos para obtener la renta bruta y restar las deducciones por dependientes, los intereses por leasing o por créditos hipotecarios, rentas exentas como el 25 %, las cesantías e intereses de cesantías, obteniendo así la renta líquida gravable para aplicar la tarifa de impuesto completando así la depuración ordinaria.

Régimen simple vs régimen ordinario en el sector salud

Ventajas en el régimen simple:
Simplicidad administrativa: menor carga en la gestión de obligaciones tributarias.
Tarifas impositivas bajas, dependiendo del nivel de ingresos.
Pago bimestral del impuesto, lo que indica facilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
No requiere llevar contabilidad: reduce la carga administrativa y los costos asociados.

Desventajas:Limitación en ingresos
No permite deducciones, puesto que no se pueden descontar costos y gastos relacionados con la actividad profesional.
Impuesto único sobre la renta y el IVA, ya que, se discrimina entre ambos impuestos.
No aplica para sociedades, solo aplica para personas naturales.

Ventajas en el régimen ordinario:Posibilidad de deducciones: permite descontar costos y gastos relacionados con la actividad profesional del sector salud, lo que reduce la base gravable del impuesto sobre la renta.
Discriminación entre renta e IVA: permite una mejor planificación fiscal.
Aplica para sociedades, permitiendo así la constitución de sociedades como SAS o SA, lo que puede ofrecer beneficios en términos de responsabilidad y gestión financiera.

Desventajas:Mayor complejidad administrativa, mayor dedicación y conocimiento para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Tarifas impositivas más altas
Pago mensual del impuesto, con mayor frecuencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Requiere llevar contabilidad, implicando costos adicionales asociados a la gestión contable.
Aspectos destacados

Dentro del área de la salud específicamente, el régimen ordinario y el régimen simple han sido usados por los profesionales de la salud, teniendo en cuenta siempre las ventajas y desventajas que se tienen en cada uno de estos regímenes en la carga fiscal, por ello te mencionamos los siguientes aspectos, destacados dentro de la conferencia previamente mencionada:La proyección anual muestra un incremento del 11 % en los ingresos de los profesionales de la salud para 2024.

Para saber a qué régimen pertenecer se deben tener en cuenta el análisis de la declaración de renta como persona natural, declaración de renta con una sociedad constituida, declaración de renta con costos y deducciones, y declaración de renta con costos estimados.

Es de importancia realizar una planeación tributaria y proyección del impuesto con al menos 2 años de anticipación.

La necesidad de conocer la actividad económica y naturaleza jurídica del contribuyente para tomar decisiones adecuadas en materia tributaria es base fundamental en el proceso de elección de régimen.
Es fundamental destacar la alta carga tributaria y los aportes a seguridad social que afectan a los profesionales de la salud.

Hay que estar al tanto de las sanciones y penalidades por omisión o errores en el pago de impuestos y aportes a seguridad social.

te invitamos a ver: 

https://youtu.be/AGaqjkt9K3E


A partir de cuántos días de mora puede ser reportado ante las centrales de riesgo?

 


Luego de que la entidad con la que tenga el crédito le notifiqué la mora de su deuda, usted cuenta con 20 días para ponerse al día

Aunque la Ley de Borrón y Cuenta Nueva ha ayudado a más de 16 millones de colombianos reportados a salir de las centrales de riesgo, es mejor no dañar su vida crediticia. Tener un reporte negativo ante estas centrales afecta su historial crediticio y las posibilidades de solicitar un préstamo. Por lo anterior, es necesario estar atento a las fechas para el pago oportuno de sus cuotas.

En Colombia existen varias centrales de riesgo, como Datacrédito, Cifín, y Procrédito, las cuales son las únicas autorizadas por la Superintendencia Financiera para actualizar o reportar su vida crediticia. Estas entidades reciben información de diferentes compañías sobre el comportamiento del pago de las personas, generando reportes positivos o negativos que influirán en la posibilidad de acceder a nuevos créditos.

Es imposible salir de las centrales de riesgo, lo importante es tener un historial positivo, el cual dependerá de sus pagos. Si usted se atrasa con una sola cuota del crédito, las entidades podrán informar ante las centrales. Sin embargo, esta deberá notificarlo antes de enviar el reporte y, a partir de ese momento, la persona cuenta con 20 días para ponerse al día o manifestar si hay algún tipo de inconveniente con los pagos de la obligación. De lo contrario, será reportado de acuerdo a la ley 1226 de 2008.

El plazo de los 20 días busca que las personas tengan otra oportunidad para realizar el pago de sus créditos o que en algunos casos en que no tienen los recursos, lo puedan informar a la entidad y refinanciar su deuda a más cuotas para evitar el reporte.

Si una persona no alcanza a realizar los pagos, ni refinanciar la deuda, y ya se encuentra reportada negativamente ante las centrales de riesgo, puede aprovechar la Ley de Borrón y Cuenta Nueva, pues con ella ya no tendrá que esperar tanto tiempo para que eliminen su reporte. Luego de pagar su saldo en mora y estar a paz y salvo, las centrales tienen seis meses para eliminar sus informe negativo.

Tras la implementación de la Ley Borrón y Cuenta Nueva, millones de colombianos han logrado salir del reporte negativo en las centrales de riesgo, de Datacrédito han salido 7,46 millones de personas, de Cifín 6,99 millones y de Procrédito 1,63 millones.

¿Por qué es importante tener un buen score?

Monitorear de forma permanente el score crediticio es un hábito clave, pues tener un buen historial puede incidir en las las condiciones al momento de solicitar un préstamo, en términos de acceso, intereses, plazo y montos.

Algunos expertos explican que el puntaje funciona como una herramienta a la hora de apalancarse financieramente. Además, ayuda a a acceder a un mayor número de productos dentro del sistema financiero, local e internacional.

¿Cómo mejorar el historial crediticio?

Para empezar, es necesario saber la condiciones para acceder al sistema financiero, lo cual le ayudará a la hora de solicitar un crédito. Si usted realiza el pago de las cuotas bajo el tiempo estipulado, podrá aumentar el score crediticio.

También se recomienda no solicitar muchos créditos a la vez y, así, estabilizar su flujo de caja. Jorge Alexander Cortés, docente del Colegio Administrativo y de Ciencias Económicas de Unicoc, señaló que es preferible no servir de codeudor y recordó que el score de DataCrédito va desde 150 hasta 950, por lo que "un puntaje aceptable estará por encima de los 550 puntos; de lo contrario, tendrá como consecuencia que le nieguen alguna solicitud financiera".

miércoles, abril 03, 2024

Lo pueden despedir por negarse a trabajar horas extra? Esto dice la ley

 Si el empleado no acata las instrucciones en ciertas situaciones que requieran que trabaje de más, puede enfrentarse a un despido.


Horas extra

Las normas están para cumplirlas, pues su concepción se basa en evitar, precisamente, algún tipo de conducta que sea considerada incorrecta en un contexto dado.

En el caso del mundo laboral, el trabajo se encuentra regulado por las normas internas de cada empresa, así como la ley colombiana, la cual es muy clara en todos los conceptos que se tienen que tener en cuenta dentro de u ambiente de trabajo.

Uno de estos es el de las horas extra, las cuales, tal como dice su nombre, se dan cuando un empleado trabaja más tiempo del establecido en su horario. Según el Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores solo pueden obligar a sus trabajadores a trabajar horas extra si se cumplen cualesquiera de las siguientes situaciones:

1. Cuando hay una autorización del Ministerio del Trabajo otorgada en los términos del numeral 2 del artículo 162 del código sustantivo del trabajo.

2. Por fuerza mayor, caso fortuito o por apremiante necesidad operativa de la empresa en los términos del artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo.

3. Cuando se trate de actividades sin solución de continuidad donde no se pueda interrumpir la jornada de trabajo en los términos del artículo 166 del código sustantivo del trabajo.



Bajo estas premisas, si un empleado se niega a trabajar horas extra y el empleador cumple con los requisitos que la ley exige, el trabajador puede ser despedido. Sin embargo, todo dependerá de las circunstancias de cada caso.

¿Hay límite para las horas extra?

Sí. Aunque son obligatorias bajo las leyes señaladas, el trabajador debe saber que estas tienen una limitación legal.



De hecho, si al empleado se le exige trabajar más del máximo impuesto en la ley, este sí se puede rehusar y si es despedido puede apelar demostrando que sus horas extras iban más allá de lo permitido.

“En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras”, artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo.

Nuevas plataformas de financiación de Bancoldex tienen 680 empresarios registrados

 El neocrédito conecta a empresarios con oferentes de microfinanzas; y en el caso de leasing digital, con proveedores de maquinaria o equipos


Con las plataformas neocrédito, microcrédito en un solo lugar, y leasing digital, activos para crecer, Bancoldex puso a disposición de los micro, pequeños y medianos empresarios de todas las regiones del país, nuevas formas de acceso a crédito, de fácil acceso y en condiciones financieras competitivas.

A 30 días de su lanzamiento, neocrédito ya ha logrado vincular a más de 650 microempresarios de 97 municipios del país, con más de 110 solicitudes de crédito. Con esta plataforma, que conecta a los microempresarios formales y no formales con diferentes entidades financiadoras que compiten por ofrecer la mejor opción de financiación, el banco espera al finalizar el año superar los 20.000 microempresarios registrados y, en cinco años movilizar créditos por cerca de $2 billones.

“Las mipymes generan alrededor de 80% del empleo en el país. Sin embargo, son las que más obstáculos encuentran para acceder a créditos que logren ajustarse a su ciclo productivo y realidad financiera. Con estas plataformas queremos ayudar a cerrar esas brechas con financiación a la medida de sus necesidades”, señaló Javier Díaz Fajardo, presidente de Bancoldex.

Asimismo, a un mes de su puesta en marcha, en leasing digital ya se encuentran vinculadas 33 empresas con 26 solicitudes, y 21 más que se encuentran en trámite. Esta plataforma les permite a las pymes comparar, simular y solicitar financiación directa de Bancóldex para adquirir un activo productivo – ya sea maquinaria o equipo- en un ambiente digital. Con leasing digital se desembolsarán $15.000 millones vía leasing al cierre del año, y cerca de $1 billón a 2.200 empresarios en cinco años.

Estas dos nuevas herramientas conectan a empresarios con oferentes de microfinanzas, en el caso de neocrédito; y en el caso de leasing digital, con proveedores de maquinaria y equipos en un entorno digital, para que estos segmentos del tejido empresarial accedan a mejores condiciones de financiación en microcrédito y leasing.

Para las micro, pequeñas y medianas empresas, que representan alrededor de 5,5 millones de empresas entre formales y no formales, acceder a financiación resulta un desafío constante, a pesar de ser las mayores generadoras de empleo en el país, “ofrecer alternativas eficaces de financiación resulta fundamental para incrementar su crecimiento económico” agregó Díaz.

martes, abril 02, 2024

contrastar los efectos de pertenecer al régimen ordinario del impuesto a la renta o al régimen simple de tributación AG 2024

 


En esta herramienta diseñada por Diego Guevara se ilustran y contrastan los cálculos básicos que durante el 2024 deberán realizar las sociedades nacionales y las personas naturales residentes al momento de decidir si les conviene tributar en el régimen ordinario o si mejor se trasladan al régimen simple.


Recuerde que el artículo 909 del ET establece que aquellos que inicien el año gravable 2024 perteneciendo al régimen ordinario solo tendrán hasta febrero 29 de 2024 para tomar la decisión de trasladarse al régimen simple. Además, la misma norma indica que si una persona natural o sociedad nacional se inscribe por primera vez en el RUT después de febrero 29 de 2024, será entonces en ese momento cuando deberá decidir si inicia operaciones en el régimen ordinario o en el régimen simple.
Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación

Fue a través del artículo 66 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 cuando se sustituyeron los artículos 903 a 916 del ET, eliminando el anterior régimen del monotributo (el cual había sido creado con el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016) y dando vida jurídica, a partir del año gravable 2019, al nuevo régimen simple de tributación –SIMPLE– (ver el código de responsabilidad 47 en la casilla 53 de la primera página del RUT de los contribuyentes).

Este nuevo régimen simple de tributación fue reglamentado, imperfecta y tardíamente, con el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, la Resolución Dian 000057 de septiembre 13 de 2019 y el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019. La Corte Constitucional lo declaró exequible en su Sentencia C-493 de octubre 22 de 2019.


Nota: en razón a que la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 de la Corte Constitucional había dispuesto que todos los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 dejaban de tener vigencia a partir de enero 1 de 2020 (pues dicha ley fue declarada como totalmente inexequible por claros vicios de trámite en su aprobación), lo que hicieron los congresistas, a través del artículo 74 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, fue prolongar la existencia jurídica del régimen simple volviendo a reexpedir los mismos textos de los artículos 903 a 916 del ET, tal cual como habían sido redactados a través de la Ley 1943 de 2018, pero aprovechando para hacer algunos ajustes importantes adicionales (ver en especial las nuevas versiones de los artículos 907, 908 y 915 del ET).


Adicionalmente, mediante los artículos 41 a 43 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 (reglamentados con el Decreto 1847 de diciembre 24 de 2021) se hicieron nuevos ajustes a los artículos 905, 908 y 909 del ET para permitir que a partir del año gravable 2022 más personas naturales y jurídicas se pudieran inscribir por primera vez, o trasladarse voluntariamente, al régimen simple (pues el límite de ingresos brutos fiscales anuales que se tomarían en cuenta para permitir dicho traslado fueron elevados desde 80.000 UVT hasta máximo 100.000 UVT).

Finalmente, con los artículos 42 a 46 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 (algunos de ellos afectados con la Sentencia C-540 de diciembre 5 de 2023 de la Corte Constitucional) se volvieron a hacer más ajustes adicionales a los artículos 905, 906, 908, 910 y 912 del ET, con el propósito especial de reducir aún más las tarifas de quienes se inscriben en el régimen simple (o se trasladan al mismo).
Simulador para contrastar los efectos de pertenecer al régimen ordinario del impuesto a la renta o al régimen simple de tributación AG 2024

Es necesario destacar que el régimen simple de tributación –SIMPLE– funcionará durante el año gravable 2024 como un régimen opcional que reemplaza al régimen ordinario del impuesto de renta.


En el SIMPLE se podrán inscribir las personas naturales residentes y las sociedades nacionales, sin importar el tipo de actividad económica que realicen, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET (el más importante es el relativo a que sus ingresos brutos fiscales ordinarios en el año anterior por cualquier concepto, sin incluir los que sean ingresos no gravados y sin incluir los que forman ganancias ocasionales, hayan superado los 100.000 UVT, lo cual sería unos $4.241.200.000 en el año 2023).

Además, las personas naturales residentes y las personas jurídicas nacionales que apenas se vayan a inscribir por primera vez en el RUT durante el 2024 también podrán optar por inscribirse de una vez en el régimen simple si cumplen con los requisitos mencionados.

Quienes se acojan voluntariamente al régimen simple (ver el código de responsabilidad 47 en la casilla 53 del RUT y los códigos 100 hasta 102 en la casilla 89 del mismo RUT) dejan de pertenecer al régimen ordinario del impuesto de renta (responsabilidad 05 en la casilla 53 del RUT), lo cual significa que ya no volverán a liquidar su impuesto de renta y de ganancia ocasional en los formularios 110 y 210 (que se presentan acompañados en muchos casos de los formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal de los obligados a llevar contabilidad, y en los que adicionalmente el impuesto de renta se calcula sobre la utilidad fiscal o renta líquida gravable que se obtiene con muchas depuraciones complejas, entre ellas la relacionada con la cedulación que aplican las personas naturales residentes, que incluso implica utilizar múltiples tablas o tarifas).

En lugar de ello, tanto las personas naturales como jurídicas que se acogen al régimen simple solo presentarán al final del año el formulario 260 con la declaración anual del SIMPLE, en la cual informarán únicamente su patrimonio fiscal a diciembre 31 y sus ingresos brutos fiscales ordinarios del año por cualquier concepto (sin calcular impuesto sobre aquellos ingresos que sean no gravados con el impuesto de renta).

Sobre dichos ingresos aplicarán las tarifas especiales que se mencionan en las tablas contenidas en la nueva versión del artículo 908 del ET, las cuales varían de acuerdo con el rango de ingresos brutos anuales y con el tipo de actividad económica que desarrolle el contribuyente.


Además, si un mismo contribuyente desarrolla varias de las actividades mencionadas en el artículo 908 del ET, en ese caso cada ingreso bruto se buscará en la tabla respectiva, pero la tarifa más alta que se obtenga en dichas tablas será la que se aplicará al total de los ingresos del ejercicio. Con la liquidación de dicho impuesto quedará cubierto al mismo tiempo el monto que le hubiera correspondido liquidar por concepto de su impuesto municipal de industria y comercio (incluido el complementario de avisos y tableros).

Adicionalmente, dentro de la misma declaración anual del régimen simple se deberán incluir los ingresos que correspondan a ganancias ocasionales, los cuales sí se podrán afectar con sus respectivos costos o partes no gravadas, y sobre la ganancia ocasional gravada se liquidará el tradicional impuesto de ganancias ocasionales con las tarifas fijas del 15 % o 20 % dependiendo de si corresponden a ganancias ocasionales por loterías, rifas y similares, o si corresponden a otros conceptos diferentes a los anteriores.

Al respecto, es importante destacar que el artículo 911 del ET establece que los contribuyentes que se acojan al régimen simple no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título de renta, ni a título de ICA durante el año, ni tampoco deberán practicarse ningún tipo de autorretenciones. Sin embargo, a lo largo del año fiscal sí deberán elaborar, presentar y pagar los recibos de pago de anticipos bimestrales obligatorios (formularios 2593) para su impuesto del régimen simple, y en ellos se deberán denunciar los ingresos brutos fiscales ordinarios obtenidos durante el bimestre a los cuales se les aplicarán las tarifas especiales del parágrafo 4 del artículo 908 del ET, las cuales varían dependiendo del monto de los ingresos brutos del bimestre y de la actividad del contribuyente.

En el futuro se presentarán nuevos avances que generarán presión al contador público

 


Aquí hablaremos sobre...La importancia del proceso de aprendizaje desde que el contador público es estudiante

Los retos van más allá de la tecnología
¿Cómo combatir el posible temor a la tecnología?


Para Analí Vera, el contador público debe estar dispuesto a actualizar sus competencias y habilidades de manera permanente.

Para ella, los retos que enfrenta la profesión van más allá de la tecnología, la analítica de datos, el blockchain y los diferentes avances tecnológicos.

Mary Analí Vera Colina, profesora asociada de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional, directora del Grupo de Estudios Interdisciplinarios sobre Gestión y Contabilidad, analiza lo que ocurre con el contador público que no muestra interés por aprender sobre temas tecnológicos como el big data y la analítica de datos. ¿Se vería rezagado?

No creo que rezagado sea la descripción aplicable. Cada época trae nuevos desafíos y se generan requerimientos cognitivos para superarlos y continuar avanzando en lo profesional y en lo académico.

Explica que en los últimos años surgió la necesidad de comprender y aplicar procesos basados en analítica de datos, pero en otras décadas se tenía como novedad el uso de sistemas ERP o de hojas de cálculo, y fueron situaciones que tuvieron que abordar los contadores en su momento para actualizar sus competencias profesionales.

En el futuro se presentarán nuevos avances que seguirán generando presiones al desempeño que se exige en la profesión. 

¿Cómo atender estos retos?

Puedo repetir una frase muy conocida que nos recuerda que «lo único constante es el cambio», y si aceptamos esta realidad debemos estar dispuestos a actualizar nuestras competencias y habilidades de manera permanente.

También es importante recordar que vivimos en una época en la que estos cambios son acelerados, y se debe tener conciencia de que esta realidad permitiría buscar soluciones viables para diferentes perfiles académicos y profesionales.

Algunos colegas podrán decidir convertirse en expertos en analítica de datos, pero otros podrán elegir otras opciones que resulten más pertinentes para su perfil, ya que no tenemos que lograr uniformidad única en una profesión tan diversa.
La importancia del proceso de aprendizaje desde que el contador público es estudiante

Desde su punto de vista, para que los profesionales contables puedan enfrentar estos desafíos y eviten rezagos es importante que logren la mayor autonomía posible en sus procesos de aprendizaje, idealmente desde su época estudiantil.

Como ejemplo, en mis clases trato de destacar esto con los estudiantes de pregrado o posgrado, recordándoles que los contenidos normativos o técnicos que pueden estudiar en una clase de 2022 pueden no estar vigentes en 4 o 5 años, y que requieren comprender los fundamentos de la disciplina para procurar autonomía en su aprendizaje actual y futuro.

Expresa que, si como profesionales nos hacemos responsables de nuestros procesos de aprendizaje con esta autonomía, seremos capaces de identificar dónde están nuestras limitaciones ante nuevos requerimientos y cómo superarlas.

Los retos van más allá de la tecnología

Vera Colina dice que los retos que enfrenta la profesión van más allá de la tecnología, la analítica de datos, el blockchain y los diferentes avances tecnológicos que caracterizan la cuarta revolución industrial.

Estos desafíos también se relacionan con el logro de una sociedad sostenible, como se proyecta en una quinta revolución:

Debemos incluir dentro de las actuaciones que involucran a la profesión su conexión con asuntos sociales y de sostenibilidad, a la par de la atención a los temas económicos, financieros, tributarios, administrativos y tecnológicos que hoy parecen la principal preocupación de los contables y que, a su vez, también requieren actualización.

¿Cómo combatir el posible temor a la tecnología?
“Actualmente, estos retos se multiplican, y se proyecta que modifiquen sustancialmente la labor de los contares públicos”

Para ella, los cambios producen temor o incertidumbre, pero es necesario comprender que históricamente son situaciones que siempre se presentarán: «¿Cuántos se resistían, en las décadas de 1980 y 1990, a incorporar los avances tecnológicos que, sin duda, reformaron la práctica profesional contable?», reflexiona.Actualmente, estos retos se multiplican, y se proyecta que modifiquen sustancialmente la labor de los contares públicos no solo desde los avances de la analítica de datos, sino también de la inteligencia artificial y otros que se generan en esta época de cuarta o, incluso, quinta revolución industrial.

Esta última se proyecta hacia la atención integral de los problemas organizacionales, ambientales y sociales que ponen en riesgo la continuidad de la vida humana. Concluye:

Es importante que se tome conciencia sobre el cambiante rol de los profesionales y académicos de la contabilidad, porque son roles que están mutando y pareciera que muchos prefieren ignorar esa tendencia y seguir replicando prácticas tradicionales que van a quedar en desuso.