lunes, diciembre 18, 2023

Conozca las medidas aplicables a los vecinos morosos que no pagan la administración

 


Es posible restringir el uso de zonas comunes no esenciales, como el salón comunal y parqueaderos de visitantes, además de no clasificar correspondencia

En medio de la pandemia, miles de las personas se vieron afectadas económicamente. No obstante, las licencias y las excepciones que se llegaron a dar al inicio de la crisis sanitaria ya no tienen la misma vigencia.

Una de las obligaciones más importantes, en el área de la vivienda, es el pago de la cuota de administración en conjuntos o edificios privados.

En los casos en que haya un vecino que no cumpla con esta obligación, hay diversas sanciones que se pueden ‘imponer’ para presionar al copropietario para que pague.


La primera acción la debe realizar el administrador de la propiedad horizontal, quien deberá indicarle a la persona el monto de la deuda y el plazo que tiene para pagarla. En lo posible, se debería llegar a un acuerdo para el cumplimiento.

En caso contrario, se puede presionar al moroso publicando una lista en lugares de alta circulación con la infracción que está cometiendo. Además, se le puede prohibir el uso de zonas comunes no esenciales (salón comunal o lugares de recreación) hasta que salde la cuota.

También es posible restringir el uso de los parqueaderos comunales o de visitantes, no clasificar la correspondencia, y negar la participación en los Consejos de Administración.

En la sentencia T-630 de 1997, la Corte Constitucional autorizó a utilizar este tipo de herramientas para que el deudor pague con su obligación. Sin embargo, la corporación aclaró que no se le pueden socavar los derechos humanos a un moroso por ningún motivo, por lo que es importante conocer los límites entre una válida acción de presión y una vulneración a los derechos.

Por ejemplo, no se le puede negar la entrega de la correspondencia, ni tampoco se le puede cortar la comunicación por los citófonos, pues podrían ser categorías esenciales.

En caso de que la falta persista, la asamblea o el administrador podrán ejercer presiones económicas.

Por una parte, hay conjuntos o edificios que cuentan con la opción de multar a sus residentes y son medidas que se firman una vez comprado o arrendado el inmueble. A su vez, existe otra medida conocida como ‘cobro prejurídico’.

Según Carlos Espinoza, consultor del Centro de Conciliación de Areandina, se trata de un ejercicio persuasivo “que adelantan algunas oficinas de cobranzas para presionar un pago por medio de constantes llamadas al deudor”.

Esta acción se puede tomar a partir del vencimiento del primer mes de mora. Pasado este tiempo, el administrador o encargado podría pasar el informe a la oficina de cobranza para comenzar con las llamadas o contactos. No obstante, Espinoza asegura que, por costumbre, se dejan pasar al menos tres meses antes de tomar este tipo de medidas.

Si, a pesar de esto, el moroso sigue sin pagar el saldo, se puede pasar a la acción de cobro jurídico, en donde se implica a un abogado para que comience trámites ante un juez, para solicitar una orden de pago.
Esta medida es más restrictiva, pues el juez podría autorizar acciones como imponer un embargo o ejecutar un secuestro de bienes o del salario del deudor moroso.

Gastos diferidos – Impuesto predial. Concepto 454 CTCP de 2023

 


El concepto de “diferidos” no se encuentra definido en la normatividad NIIF.


“Comedida y atentamente, me permito elevar a ustedes la siguiente consulta.

Bajo normas internacionales de información financiera ‐ NIIF para Pymes‐, es debido o procedente que una sociedad propietaria de locales comerciales y de apartamentos, reconozca en Diferidos los impuestos prediales que debe pagar al municipio donde se encuentran ubicados estos bienes, y a su vez estos impuestos los difiera dentro del mismo año amortizándolos en los doce meses del periodo contable correspondiente.

Que partidas y conceptos, es procedente o se deben reconocer bajo NIIF para pymes, como diferidos?”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Para dar respuesta a la inquietud planteada, es pertinente aclarar inicialmente que la NIIF para las Pymes es un estándar de preparación y presentación de estados financieros de propósito general, y dentro de su alcance no se incluye el tratamiento contable relacionado con el registro de transacciones específicas como la planteada por el peticionario. Así mismo, el concepto de “diferidos” no se encuentra definido en esta normatividad.

Con relación al tema del reconocimiento del impuesto predial, el CTCP dio respuesta detallada mediante el concepto 2019-0869, el cual podrá encontrar en el siguiente enlace:

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.