sábado, diciembre 02, 2023

Un incremento del mínimo que no sea recesivo

 


Subir el salario mínimo para 2024 más allá de 8% o 9%, no solo es inflacionario, sino que atenta contra la necesaria recuperación económica de las empresas y las familias

No siempre más dinero quiere decir bienestar económico y poder adquisitivo. A todo el mundo le gustaría tener mayores ingresos para poder gastar, invertir y ahorrar con más holgura, pero la economía funciona a través de las expectativas de consumo que todo lo devoran. En la jerga popular se puede afirmar que, no es sino que el arrendatario o el tendero sepan que a usted le subieron el salario para que suban de precio sus productos y servicios; no en vano cada año cuando se ajusta al alza el salario mínimo suben los arriendos, los pasajes, los alimentos y hasta las multas de tránsito en proporción de dicha alza, arrastrando la inflación causada y no la esperada.

Dicho de otra manera, si el alza del mínimo para el próximo año es la inflación causada a noviembre más unas cifras de productividad (tal como lo ha dicho la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez), se arrastraría un rezago que no ayudará a bajar la inflación durante 2024; máxime cuando la variación de precios en Colombia es la tercera más alta de América Latina, como consecuencia de que el Gobierno Nacional decretara aumentarlo 16%, llevarlo a $1.160.000. Según el Dane, la inflación para el último septiembre se ubicó en 10,9%, en octubre estará en 10,5% y en noviembre muy cerca de 10%, una cifra bastante alta que sigue llevándose el ingreso de las familias.

Durante esta discusión anual siempre se trae a colación el trabajo del premio Nobel de Economía, David Card, quien plantea que “cada vez que se revisa al alza el salario mínimo, quienes se oponen a un aumento argumentan que la subida por encima de la que fija la mano invisible -y que, según la ortodoxia, está determinada por la productividad- acaba expulsando siempre a los trabajadores más desfavorecidos, especialmente los jóvenes, del mercado laboral”. Pero Card demostró con investigaciones empíricas, en los EE.UU. de los años 90, que los bajos incrementos salariales no solo destruyen empleo a tiempo completo, sino que afectan a los consumidores encareciendo los productos en venta.

Para un economista hay otro economista y para un estudio otro estudio, lo cierto en las condiciones económicas colombianas actuales es que el crecimiento de la economía no superará 2% en los próximos dos años, incluyendo este 2023, y que es imperativo crecer más, generar empleo, pagar más impuestos y que para ello es determinante el peso que tiene el incremento del salario mínimo en el modelo de negocio de las empresas y personas naturales.

Casi cuatro millones de personas reciben el salario mínimo, 16% de la población económicamente activa, a quienes la inflación les ha destruido el consumo neto, sin que las medidas tomadas por el Banco de la República hayan dado resultado. Si las tasas de interés siguen altas para bajar la inflación, si se incrementa el salario mínimo con el IPC causado de noviembre y una productividad ficticia, el resultado será inevitable: más inflación, más alimentos caros, más servicios públicos costos, a lo que se debe sumar el alza ineludible del combustible y una devaluación del peso que va a afectar el costo de los importados. Subir el salario mínimo basados en el populismo, sin tener en cuenta el ingreso neto de las familias, con una inflación tan alta, es una irresponsabilidad que solo busca tener potenciales electores desinformados.

La rentabilidad sube con más mujeres en cargos directivos

 Aequales dice que esto aumentó entre 8 y 13 puntos básicos el Retorno Sobre los Activos (ROA).



La mayor participación de mujeres en los puestos de dirección incrementa entre 8 y 13 puntos básicos el Retorno Sobre los Activos (ROA). Incluso, 30% de los cargos directivos ocupados por mujeres, podría implicar una mejoría en el ROA de un 24,6%.

Así lo concluye un trabajo realizado bajo el liderazgo de Aequales al lado de APOYO Consultoría (Perú) y el Centro de Estudios en Gobierno Corporativo del CESA (Colombia).

Los datos son revelados por Aequales, en el marco de la edición 2021 del Ranking PAR , cuyos resultados serán revelados hoy.

Esta herramienta de medición anual, gratuita y confidencial de las condiciones de equidad de género en las empresas contó con más de 860 participantes en 18 países de Latinoamérica. En Colombia fueron 356 organizaciones participantes.

En definitiva, se concluye que “las empresas con mayor equidad de género son más rentables que aquellas que no tienen acciones al respecto”.

Mía Perdomo, CEO de Aequales, dice que estos datos revelan que “sí hay un caso de negocio para la equidad de género y que nos debería interesar tener mujeres en posición de liderazgo para aumentar nuestra rentabilidad y eso ya no debería estar en discusión”. A su juicio, esto todavía es motivo de debate porque existe una resistencia cultural.

Además del ranking, el informe presenta datos sobre la evolución de la política de equidad de género en las empresas y aborda la situación en torno a la diversidad.

Allí se establece que para Colombia en temas de estructura organizacional el porcentaje de mujeres por nivel mostró que, por ejemplo, para cargos CEO fue de 25%, un punto porcentual menos frente al año anterior. Por su parte, para Juntas Directivas fue del 30%, superior al 24% que se obtuvo en 2020.

Entre tanto, para el primer nivel se mantuvo en 40% y para segundo nivel aumentó un punto porcentual frente al año pasado, llegando a 46%.

Las empresas con mayor equidad de género son más rentables que aquellas que no tienen acciones al respecto

En lo que tiene que ver con temas de estrategia y acciones afirmativas el porcentaje de organizaciones que cuentan con una Política de Género es 60%. “Esto muestra un importante aumento frente al 47% del 2020 (Una variación del 13%)”, destaca Aequales.

En un 57% de las empresas participantes se incluye la política de no discriminación por orientación sexual y/o identidad de género. Esto representó una variación (Varió un -0,31% frente al año anterior).

Respecto a las instancias que manejan las empresas para atender políticas de equidad de generó. El 52% señala que cuentan con un plan de acción. En el 2020 era el 37%. El 54% señaló el año pasado que tiene un comité, cuando el año anterior era 37%.

En el 2021 el 28% de las organizaciones fijó metas sobre este tema, en tanto que en el 2020 el porcentaje fue del 24%, señala Aequales.

Otro tema que el informe analiza tiene que ver con la creación de un protocolo contra el acoso sexual laboral. En esta parte se detalla que “un 61% de las organizaciones cuenta con un protocolo y si bien esto significa un aumento del 12% frente al año anterior, sigue estando por debajo del promedio regional del 73%”.

En acciones de cierre de brecha salarial se advierte una diferencia del 10% en la retribución económica base percibida entre hombres y mujeres en el primer nivel, 35% en el segundo y 38% en el tercero.

En cuanto a diversidad, equidad e inclusión, el informe dice que “el indicador menos común en las organizaciones colombianas en cuanto a su nómina, sus capacitaciones, ascensos, contrataciones, etc., es la desagregación por pertenencia étnica, con 23% de organizaciones que miden el indicador. Asimismo, por autoidentificación racial, solo el 19% de las empresas la miden”.

Estabilidad laboral reforzada por embarazo en contratos de prestación de servicios

 


La estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y lactancia es aplicable sin importar si la modalidad del contrato es laboral o civil.

Te explicamos cuáles son las medidas de protección desarrolladas por la Corte Constitucional para los contratos de prestación de servicios.

El contrato de prestación de servicios es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona denominada contratista se obliga con otra, denominada contratante, a realizar la prestación de un servicio a cambio de un precio. El elemento más importante que distingue un contrato de prestación de servicios de un contrato laboral es la autonomía del contratista.

Aunque este tipo de contrato no está regido por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, es posible que se configure un contrato realidad en un contrato de prestación de servicios.

A continuación veremos qué es la estabilidad laboral reforzada por embarazo y si dicha protección es aplicable a los contratos de prestación de servicios.

Estabilidad laboral reforzada por embarazo

El artículo 239 del CST establece que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de su estado de embarazo o por encontrarse en período de lactancia sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo que avale una justa causa.

Las trabajadoras que se encuentren en embarazo o lactancia y sean despedidas sin autorización de la autoridad laboral, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización equivalente a sesenta (60) días de trabajo.

Según la Sentencia SU-075 de 2018 de la Corte Constitucional, esta protección procede cuando se demuestre: La existencia de una relación laboral o de prestación.

El estado de embarazo de la mujer, o que se encuentre en los tres meses siguientes al parto, durante la vigencia de dicha relación laboral o de prestación.

En cualquier caso, el alcance de la protección depende de dos factores: El conocimiento del embarazo por parte del empleador.

La modalidad laboral mediante la cual se encontraba vinculada la mujer embarazada.

En el siguiente video, la abogada Angie Vargas, consultora experta en derecho laboral, explica en qué consiste la estabilidad laboral reforzada por embarazo:

Estabilidad laboral reforzada por embarazo en contratos de prestación de servicios

En sentencias como la SU-070 de 2013 y SU-075 de 2018, la Corte Constitucional ha reconocido que la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y lactancia es aplicable sin importar si la modalidad del contrato es laboral, civil o de otro tipo.

Recientemente, en la Sentencia T-293 de 2023, la Corte recordó el alcance de la acción de tutela respecto de la estabilidad laboral reforzada en el caso de los contratos de prestación de servicios.

Entonces, si un contratante conoce el estado de embarazo de la contratista y termina el contrato de prestación de servicios al vencimiento del plazo pactado sin autorización del Ministerio del Trabajo, se deben tener en cuenta las siguientes reglas:

Si subsiste la causa del contrato podrá proceder: La renovación del contrato hasta por el término del período de lactancia.

El pago de honorarios dejados de percibir desde la fecha de no renovación del contrato, hasta la renovación de este.

El pago de la indemnización por despido discriminatorio.

El pago de la licencia de maternidad. Este pago no se debe realizar si la contratista ya disfrutó de la licencia de maternidad.

Si el período de lactancia ya ha finalizado al momento del reconocimiento de la protección, procederá el reconocimiento de los honorarios dejados de percibir hasta su terminación.

Contrato a término fijo: consideraciones cuando pasa a contrato de prestación de servicios

 


El cambio de contrato a término fijo a contrato de prestación de servicios comprende importantes efectos en la relación laboral y en las obligaciones de las partes.

¿Qué aspectos debe tener en cuenta un empleador para realizar este cambio contractual? Conoce algunas consideraciones.

Un contrato de trabajo se diferencia de un contrato de prestación de servicios en importantes aspectos, como la forma de prestación del servicio, las obligaciones de las partes en lo que refiere a aspectos de tipo económico, las normas que los regulan al ser el primero de naturaleza laboral y el segundo de naturaleza civil, comercial o administrativa, entre otros.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde el siguiente interrogante: un empleado estaba vinculado por contrato a término fijo a un año desde 2018 y a partir de enero de 22 se le cambia a contrato por prestación de servicios. ¿Este cambio se puede realizar?

Cambio de contrato a término fijo a contrato de prestación de servicios

Atendiendo a lo dicho, en el momento en que un empleador decida cambiar de la modalidad de contrato de trabajo a contrato de prestación de servicios, debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

Contrato de trabajo

Contrato de prestación de servicios

La relación laboral se desenvuelve entre empleador y trabajador.

La relación contractual se desenvuelve entre contratante y contratista.

El trabajador se encuentra constantemente subordinado por el empleador.

El contratista tiene total independencia para realizar las labores encomendadas.

La actividad debe ser realizada personalmente por el trabajador; no puede subcontratar o delegar a un tercero.

El contratista puede delegar a un tercero para realizar la labor o subcontratar personal.

El trabajador debe ser persona natural.

El contratista puede ser persona natural o jurídica.

El trabajador es acreedor de derechos laborales (prestaciones sociales, vacaciones, entre otros).

Para el contratista no aplican los derechos laborales. Solo tiene derecho al pago de honorarios.

El empleador debe realizar el pago de aportes a seguridad social.

El contratista debe realizar sus aportes a seguridad social.

El empleador debe suministrar los elementos de trabajo.

El contratista realiza la labor con sus propios elementos.


Como podemos observar, estos contratos comprenden importantes diferencias. Encontramos que en el contrato de trabajo es el empleador quien debe en mayor proporción cumplir con las obligaciones previstas en la ley laboral, como el pago de aportes a seguridad social, prestaciones sociales, auxilio de transporte, entre otras, en comparación con el contratante que solo debe asumir el pago de honorarios al contratista.

Si un empleador decide cambiar de una modalidad contractual a otra para evitar la carga laboral, debe tener en cuenta las mencionadas diferencias para no infringir la ley, ya que, si contrata bajo un contrato de prestación de servicios, pero se demuestran los elementos de una relación laboral dependiente, se declarará la existencia de un contrato realidad y el empleador deberá pagar todas las acreencias laborales causadas.

Ojo: desde ya hay que pensar en la declaración de renta del 2024: ¿le tocará pagar más?

 


De acuerdo con su salario tendrá un mayor el incremento en el valor a pagar en la declaración.

Este jueves se termina el calendario para la presentación de las declaraciones de renta de las personas naturales. Pero esta vez hay que pensar desde ya en la del año entrante, pues las medidas incluidas en la reforma tributaria del 2022 empezarán a aplicarse.

Expertos estiman que las personas que tengan un sueldo de 15 millones de pesos mensuales pagarían cerca de tres millones de pesos adicionales y aunque cada caso es diferente e influyen varios factores, el principal cambio y modificación que se tiene es que cambiaron los aportes que permiten reducir la base gravable sobre la cual se calcula el impuesto de renta.

Hasta el 2022 se podía destinar hasta un 30 por ciento de los ingresos anuales, sin sobrepasar los 136'226.000 pesos, a un fondo voluntario de pensiones o a una AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción), que son cuentas de ahorro para la compra de vivienda.

Además, el 25 por ciento del valor total de los pagos laborales estaba libre de este gravamen, si y solo si estos no superaran 2.880 UVT (Unidad de Valor Tributario), los cuales, para 2023, son equivalentes a 122'146.560 pesos.

A esto se le suma otra limitante, pues para el año fiscal 2022 las deducciones y rentas exentas estaban limitadas al 40 por ciento de los ingresos de la persona o 5.040 UVT), sin embargo, para el año fiscal 2023 el límite será de 1.628 UVT.

Así que para el próximo año, muchas personas en el país verán aumentar de manera significativa la base gravable con la cual tendrán que calcular su impuesto de renta del 2023 y, por lo tanto, las posibilidades de pagar más aumentarían.

“El límite de deducciones y rentas exentas pasará de los 191'540.160 a los 69'046.736, suponiendo que el empleado tuviese cuatro dependientes económicas. Adicionalmente, se podrá descontar hasta el 1 por ciento de las compras a través de factura electrónica con un límite de 10'178.880 pesos”, explicó Juan Daniel Parra Palencia, socio director en la firma ParPal Abogados.

Por tanto, algunas personas deberán hacer un esfuerzo adicional por cuenta de un mayor pago en el impuesto de renta. Esto afectará a los colombianos que ganan más de 10 millones de pesos al mes que, según el Ministerio de Hacienda, son más de 520.000 personas en el país.

Luis Carlos Reyes, director de la Dian.

Carlos Enrique Neira, director de Global Mobility Services en KPMG Colombia, dice que según cálculos de su firma, las personas que ganen más de 10 millones de pesos al mes podrían pagar entre 1 y 2,5 millones de pesos más de renta el próximo año, mientras que las personas que tengan un sueldo de 15 millones de pesos pagarían aproximadamente 3 millones de pesos adicionales, aunque cada caso es diferente e influyen varios factores.

En una simulación hecha por ParPal Abogados señalan que un empleado que gane 20 millones de pesos mensuales y al que le aplique el tope límite de las deducciones y rentas exentas tendrá un incremento del 23 por ciento en su declaración de renta, así que de pagar este año unos 33'085.000 pesos pasaría a pagar 40'822.000.

En el caso de un empleado que gane 30 millones de pesos mensuales, tendrá un incremento del 43 por ciento en su declaración de renta, lo que significaría que pagaría 86'287.000 en lugar de los 60'364.000 que pagó este año.

Así se verá el aumento
Simulación de pago de declaración de renta en 2024 para salarios de 20 millones

¿Se puede bajar?


Ese valor no se puede bajar, pero se puede aliviar el golpe del año entrante con ahorro o provisión. Existe la posibilidad de que el trabajador le pida a su empleador que le haga una mayor retención en la fuente, que es considerada como un pago anticipado del impuesto de renta.

Neira señala que el impacto en la declaración dependerá del nivel de ingreso del contribuyente, del tipo de ahorro o inversión que realice y de los rendimientos que se generen, además que para el pago de la declaración de renta se pueden contemplar dos opciones: una es diferirlo en el tiempo con las retenciones en la fuente y la segunda es pagarlo cuando toque hacerlo al año siguiente.

“Una opción, que es interesante, es lograr la menor tarifa posible en la retención en la fuente, utilizar ese dinero y conseguir una rentabilidad igual o superior a la que va a tocar pagar de impuesto de renta, en ese caso haría sentido, si no es así es mejor abstenerse de hacerlo”, dijo el experto.

Esto significaría que la persona podría ir destinando un valor mensual de alrededor del 8 por ciento de su salario hasta el 20 por ciento y conseguir una tasa efectiva de tributación, “lo que tendría que ser mayor a la que puede dar un CDT o una inversión de ese estilo, así es mejor ir dejando que la retención en la fuente vaya pagando ese impuesto, porque si no después la cantidad de dinero que tocaría pagar sería demasiado alta", explicó Sergio Olarte, economista principal de Scotiabank Colpatria.

Los expertos señalan que se puede constituir un ahorro con destinación específica.

“Dicho ahorro podría guardarse en 2 ‘bolsillos’: uno que no es el del contribuyente sino el de la administración, vía mayor retención en la fuente y otro que sería cualquier otro tipo de inversión cuyo titular o dueño sería el contribuyente. En el primer escenario, el dinero ‘ahorrado’ vía mayor retención no hará parte del patrimonio del contribuyente a 31 de diciembre y no generará ningún rendimiento”, agregó Neira.

Mientras que Parra expone que teniendo en cuenta los nuevos límites de renta exenta y deducciones, “es posible que en la mayoría de los casos los empleados con salarios por encima de los 10 millones de pesos no puedan tomarse el 100 por ciento de la renta exenta y deducciones sino el límite correspondiente, aumentando el impuesto a cargo”.

“No obstante, se garantiza que la destinación específica será cubierta y cumpliría el objetivo de minimizar el impacto de la aplicación de la reforma tributaria. Pero en el segundo escenario, el ahorro o inversión en cabeza del contribuyente deberá ser declarado como parte del patrimonio a 31 de diciembre, así que deberá revisarse si tiene implicaciones para impuesto al patrimonio y declaración informativa de activos en el exterior, en caso de que el ahorro o esa inversión se constituyan fuera de Colombia”, señaló Neira.

Además, los rendimientos que genere dicho ahorro o inversión, estarán sujetos a tributación, para lo cual deberá observarse si les aplica alguna aminoración. Por ejemplo, el componente inflacionario como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional. En caso de que sean gravados, no solo implicará la aplicación de la tarifa progresiva a dicha renta, sino que esa renta incrementará la renta líquida general y la declarada.