lunes, enero 08, 2024

Dotación durante largos períodos de incapacidad

 


La dotación es una obligación del empleador que consiste en proveer al trabajador, como mínimo tres veces al año, de un par de zapatos y un vestido de trabajo.

Aquí te contamos si la obligación de entregar la dotación se mantiene durante largos períodos de incapacidad del trabajador.

La incapacidad laboral es una condición que disminuye o incluso imposibilita la capacidad de un trabajador para desempeñar normalmente sus labores. Puede ser causada por diversos factores, como enfermedades y lesiones por accidentes que a su vez pueden tener origen en eventos comunes o laborales.

Es relevante precisar que cuando el trabajador se encuentra en período de incapacidad laboral, el contrato de trabajo no se ve afectado; es decir, la incapacidad del trabajador no termina ni suspende el contrato laboral. Por el contrario, durante este período el empleador tiene diversas obligaciones que debe cumplir, como los aportes a salud y pensión, el reconocimiento de las prestaciones sociales y las vacaciones, entre otras.

¿Qué es la dotación?

La dotación es una obligación en especie a cargo del empleador que consiste en suministrar al trabajador, al menos tres veces al año, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de trabajo. El trabajador cuya remuneración mensual sea de hasta 2 smmlv tiene derecho a la dotación si ha cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador (artículo 230 del CST).

Todos los empleadores están obligados a proveer la dotación en las siguientes fechas:30 de abril.
31 de agosto.

20 de diciembre.

¿El empleador debe proporcionar la dotación durante largos períodos de incapacidad del trabajador?

La finalidad de la dotación es proporcionar al trabajador un vestuario y calzado de trabajo apropiado, adecuado y en buen estado para las tareas que realiza en su empleo, de manera que el trabajador pueda utilizarla durante la ejecución de sus labores contratadas. La obligación del empleador de suministrar la dotación se justifica en beneficio de un trabajador activo que necesita utilizarla en las actividades laborales que desempeña.


Si bien la ley no establece nada al respecto, carecería de todo sentido que el empleador siga suministrando la dotación a un trabajador que se encuentra en un largo período de incapacidad, pues esta obligación se justifica en aquellos trabajadores activos que real y efectivamente prestan sus servicios al empleador.

Lo que les podría pasar a las empresas que no incrementen el salario mínimo

 Expertos advierten que el aumento no es potestativo, sino de obligatorio cumplimiento por parte de todos los empleadores.



Sueldo congresistas

A menos de dos meses del cierre del 2023, llega el momento de tomar una decisión que impacta el poder adquisitivo de los colombianos, la capacidad de contratación de las empresas y sus costos laborales: el incremento del salario mínimo; una cifra que según diversos analistas y equipos de proyecciones económicas tendría un incremento de 11,78% para el año 2024, un porcentaje que representaría un aumento de $136.681 pesos sobre la cifra actual.

Finanzas


Radiografía salarial: ¿en cuánto está el mínimo en América Latina?


El salario mínimo en Colombia se fija, en principio, por medio de un proceso de concertación entre los miembros de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, cuya composición incluye al sector privado, a los sindicatos y al Gobierno.

Se espera que esta negociación se inicie el próximo 28 de noviembre, de acuerdo con lo informado por la cartera del Trabajo.

De esta forma, luego de lograrse un acuerdo, el Gobierno tiene la competencia de fijar este valor, teniendo en cuenta factores como: la inflación proyectada para 2024, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional y el incremento tanto del producto interno bruto, como del índice de precios al consumidor.

El incremento de este rubro es una decisión de vital importancia que afecta fuertemente el tejido empresarial del país, ocasionando que los empleadores deban tener en cuenta cambios como los ajustes contractuales que se basan en el salario mínimo para definir un sueldo, por ejemplo, aquellos contratos que definen que un trabajador debe ganar determinado número de salarios mínimos. Además, este aumento impacta los costos laborales de las organizaciones, ya que los cambios en la nómina implican un ajuste presupuestal que puede llegar afectar las utilidades.

Es importante aclarar que el aumento del salario mínimo no impacta el reajuste salarial de los trabajadores que ganan más de este valor, pero sí involucra a quienes ganan un salario mínimo integral, trabajadores con ingresos superiores a los 10 salarios mínimos, ya que anualmente este salario también tiene un incremento.

Según María Isabel Vinasco Lozano, coordinadora de litigios en Godoy Córdoba, este cambio fiscal que entra en vigencia en 2024, puede conllevar multas o sanciones para los empresarios que no se acojan a la medida.

La abogada dice que ”como bien es sabido, la implementación de este incremento no es potestativa, es de obligatorio cumplimiento para aquellos trabajadores que devenguen el salario mínimo y para quienes devenguen un salario integral, en aplicación de los derechos sociales y económicos consagrados en el artículo 53 de la CP, que nos establece el derecho a una remuneración mínima, la cual tiene carácter de irrenunciable".

Y en ese sentido, continúa la profesional, "el no acatar esta disposición dejaría expuestos a los empleadores a investigaciones administrativas con imposición de multas que pueden ser equivalentes al monto de 1 a 5.000 veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción. De otro lado, la vulneración de esta disposición, puede traer otras consecuencias como la terminación del contrato de trabajo por una causa imputable al empleador con el respectivo pago de la indemnización por terminación del contrato de trabajo, la presentación de acciones judiciales en búsqueda de la respectiva reliquidación salarial y prestacional, el reconocimiento de la indemnización moratoria contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por el no pago en debida forma de las cesantías y la consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo si al finalizar el contrato de trabajo no se realiza el ajuste respectivo; consecuencias que representan un alto costo económico”.


Además, con respecto al efecto de esta medida en la contratación formal, Vinasco afirmó que “un incremento excesivo del salario mínimo va a obstaculizar la contratación formal en Colombia, por cuanto la mayoría de las empresas generadoras de empleo corresponden a Pymes que equivalen al 99,6% de todos los negocios formales y generan alrededor del 40% del producto interno bruto y el 65% del empleo especialmente para los más vulnerables, las cuales pueden llegar a tener dificultades para asumir los incrementos en los costos prestacionales, llegando al punto incluso de obstaculizar la manutención de la contratación formal vigente, lo cual llevará al país cada vez más a la informalidad laboral".

De igual forma, dice, "es importante tener en cuenta que el establecer un salario mínimo por encima de la inflación compromete incluso la competitividad internacional de Colombia frente a otros países en desarrollo, razón por la cual, se hace necesario efectuar una concertación con los empresarios con el fin de mantener la generación de empleos”.

Finalmente, este cambio plantea que los empresarios del país, en colaboración con sus equipos legales y de recursos humanos, tomen medidas proactivas para garantizar que sus políticas y prácticas se ajusten al incremento que entrará en vigor, fomentando así una relación laboral justa y productiva.


Alegra.com y Wompi anuncian nueva alianza que transforma la experiencia de pago

 


Será posible conciliar de manera automática las transferencias realizadas a través de QR Bancolombia y Nequi

Según el estudio de Tendencias de pago digitales 2023, en Colombia, 63% de las compras se realizan a través de medios de pago electrónicos; entre ellos, los pagos con QR y a través de enlaces son los más utilizados.

En este contexto, Alegra.com y Wompi anuncian una alianza estratégica, que permitirá integrar el software de punto de venta a la pasarela de pagos. De esta forma, será posible conciliar de manera automática las transferencias realizadas a través de QR Bancolombia y Nequi.

Alejandro Toro Villa, CEO de Wompi, añadió: “En Wompi le hemos apostado a la dinamización de los pagos, desarrollando un ecosistema que les entregue a los usuarios soluciones fáciles y que permitan integrar la experiencia física y digital, incorporando los medios de pago alternativos, pero también, los más usados por los colombianos”.

"La importancia de esta colaboración radica en el reconocimiento de que las mipymes son el motor de la economía nacional, y su fortalecimiento es esencial para el bienestar de todos los colombianos", cierra.

Exógena año gravable 2024 y siguientes fue solicitada por la Dian introduciendo importantes novedades

 


La nueva resolución 000162 de 2023 se convierte ahora en una norma de vigencia permanente, pues aplicará para definir los obligados a suministrar la información exógena tributaria no solo del año gravable 2024, sino también de los años gravables 2025 y siguientes.

Por tal motivo, la Dian reexpresó en términos de UVT las cifras que antes se expresaban en valores absolutos y fijó una nueva regla especial en cuanto a la forma de definir los plazos anuales para vencimiento de entrega de los reportes.

Dando cumplimiento a la norma contenida en el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, y luego de haber publicado el 11 de octubre de 2023 su respectivo proyecto de Resolución, la Dian expidió el pasado 31 de octubre de 2023 la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023 por medio de la cual se definió quiénes serán los obligados a suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2024 (que será entregada durante el año 2025) a que se refieren los artículos 623 a 631-3 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector hacienda y Crédito Público, 1.2.1.4.4, 1.2.1.5.3.6, 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.
“también aplicará para definir quiénes serán los obligados a entregar la información de los años gravables 2025 y siguientes al igual que los plazos para hacerlo”

Sin embargo, y como gran novedad, esta vez la DIAN decidió que la mencionada Resolución 162 de octubre de 2023 tendrá vigencia indefinida (es decir, permanente), lo cual significa que también aplicará para definir quiénes serán los obligados a entregar la información de los años gravables 2025 y siguientes al igual que los plazos para hacerlo.

Para lograr semejante propósito, la Dian tuvo que modificar dos partes importantes en el texto de su Resolución, a saber:

1 . En el artículo 1, para definir en algunos casos los montos de ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable anterior o los obtenidos en el año gravable a reportar y con los cuales se puede definir a las personas naturales y/o jurídicas que quedan obligadas a entregar la mayor parte de los formatos mencionados en la resolución, ya no se mencionan cifras absolutas en pesos colombianos sino cifras en UVT.

2. En los artículos 63 a 65, con los cuales se fijaron los plazos para la entrega de los reportes del año gravable 2024, la Dian terminó estableciendo un calendario perpetuo, pues frente a cada último dígito o dos últimos dígitos del Nit del reportante, se usaron expresiones tales como la siguiente (esta es por ejemplo la frase que se redactó para un gran contribuyente cuyo termina en 1):

“24 de abril de 2025, y en adelante el 24 de abril para cada uno de los años subsiguientes”.

Por tanto, un mismo reportante siempre deberá utilizar ese mismo día del mismo mes para fijar el plazo máximo en que deberá entregar los reportes de los años gravables siguientes al año gravable 2024.

Además, sabiendo que cada año la mencionada fecha fija podría caer en días no hábiles, lo que se hizo fue adicionar un nuevo parágrafo al artículo 65 en el cual se lee lo siguiente:

“Parágrafo 1. Cuando la fecha de vencimiento prevista en el presente artículo corresponda a un día no hábil, es decir, sábado, domingo o feriado, la obligación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente. Lo anterior no altera ni modifica las demás fechas de vencimiento”.

De todas formas, es fácil prever que la Dian sí se verá forzada a hacer varios ajustes posteriores al texto de su Resolución 162 de octubre de 2023, en especial cuando se produzcan nuevas reformas tributarias, o expedición de decretos reglamentarios sobre temas tributarios, fallos de nulidad del Consejo de Estado sobre normas reglamentarias tributarias, o sentencias de inexequibilidad de la Corte Constitucional sobre leyes tributarias.