miércoles, diciembre 06, 2023

Guardando la plata bajo el colchón? Costos y seguridad, razones por las que no se ahorra en bancos

 Siete de cada 10 personas tienen un producto activo en el sistema financiero, pero un "número significativo" no lo usa para ahorrar.



De acuerdo con el más reciente informe de la "Banca de las Oportunidades", siete de cada 10 colombianos tiene un producto de depósito activo en el sistema financiero.

Freddy Castro, gerente de la banca, explicó que, “si tomáramos a cien colombianos, 87 tiene un producto de depósito en el sistema financiero. Eso se ve muy bien, pero solamente el 70 de esos 100 colombianos tienen el producto activo en el sistema financiero"

Añadió que "infortunadamente, los productos de depósito en Colombia son principalmente transaccionales, es decir, las personas no lo usan para ahorrar”.

Castro indicó que, según el más reciente sondeo de inclusión financiera, sobre la pregunta ¿por qué utilizan mecanismos informales? el 30 % de esas personas que utilizaba esos mecanismos informales dijo que era más fácil de guardar; el 12 % le da más confianza utilizar métodos informales.

“En general no sabemos cuántas personas tienen el dinero guardado debajo del colchón, pero sabemos que es un número significativo, dado el problema que tenemos de que los productos de depósito infortunadamente no están asociados o no son productos de ahorro”, agregó el gerente de la Banca de Oportunidades.

El vicepresidente técnico de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), Alejandro Vera, indicó que “la inclusión financiera ha sido una de las buenas noticias de los últimos años, ya que en 2020 ya superamos la meta del Plan Nacional de Desarrollo y, actualmente, nueve de cada diez adultos tienen al menos un producto financiero”.

Agregó que, “muy buena parte de eso se dio gracias a que la banca hace presencia en todos los municipios del país, así sea con corresponsales, y a la tecnología. El número de depósitos electrónicos pasó de 4,8 millones en 2018 a 13,3 millones en 2020, comportamiento similar al de las cuentas de ahorro de trámite simplificado, que pasaron de 2,2 millones en 2018 a 10,1 millones en 2020”.

Vera dijo, además, que “todavía tenemos retos muy importantes para aumentar el uso de los productos financieros. La seguridad y los costos son de esas ideas que desaniman a las personas a usar sus productos financieros, pero en el primer frente puedo decir que solo cinco de cada 100 mil pesos transados tienen algún reclamo por fraude; y con relación a los costos, cada vez hay más productos sin costos para los consumidores”.

“La invitación es a que se acerquen a su banco y abran y usen sus productos, ya que el uso de productos financieros abre las puertas. Por ejemplo, al crédito formal que es clave para que las familias y empresas puedan cumplir con sus proyectos a menores tasas y riesgos que los que hay con el gota a gota y el crédito informal”, manifestó.

Por su parte, los consumidores afirmaron que “es mejor guardar el dinero en la casa porque no se tienen que pagar costos y uno está pendiente del dinero”.

También, señalaron que “en el banco a uno le quitan dinero. Antes, le daban premios, ahora solo se quedan con una parte de ese dinero, entonces para que uno va a llevar ese dinero”.

Sin embargo, hay personas que indicaron que “es mejor acudir a entidades bancarias porque generan más confianzas. Dependiendo de las inversiones hay diferentes productos y hay garantías y respaldos de las entidades financieras”.

Tributación de zonas francas de la Ley 2277 de 2022 fue declarada exequible de forma condicionada

 


En la Sentencia C-384 la Corte indicó que la nueva forma de tributación introducida con la Ley 2277 de 2022 no aplicará a las personas jurídicas que al 13 de diciembre de 2022 se habían instalado como usuarias industriales de zonas francas, estas seguirán tributando con las tarifas del 15 % o 20 %.

El pasado 2 de octubre de 2023 la Corte Constitucional expidió su sentencia C-384 por medio de la cual decidió declarar exequible de forma condicionada la nueva versión del artículo 240-1 del ET, luego de ser modificado con el artículo 11 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, en la cual se establece la obligación para la gran mayoría de personas jurídicas que operan como usuarias industriales de zonas francas de utilizar a partir del año gravable 2025 dos tarifas del impuesto de renta, a saber, la del 20% para la renta líquida obtenidas en las actividades de exportación de bienes y servicios más la del 35% aplicable a la renta líquida obtenida con las demás actividades.

Para confirmar lo anterior, a continuación, se cita la versión comparativa del texto del artículo 240-1 del ET antes y después de ser modificado con la Ley 2277 de 2022 (los subrayados son nuestros)

Articulo 240-1. Tarifa para usuarios de zona franca.  A partir del 1o de enero de 2017, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20%.

Articulo 240-1. Tarifa para usuarios de zona franca (modificado con artículo 11 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022).  Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los usuarios industriales de zonas francas aplicarán las siguientes reglas:

  1. A la renta líquida gravable multiplicada por el resultado de dividir los ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios por la totalidad de los ingresos fiscales, excluyendo las ganancias ocasionales, le será aplicable una tarifa del 20% del impuesto sobre la renta.
  1. A la renta líquida gravable multiplicada por el resultado de dividir los ingresos diferentes de aquellos provenientes de exportación de bienes y servicios por la totalidad de los ingresos fiscales, excluyendo las ganancias ocasionales, le será aplicable la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario.
  1. La suma de los numerales 1 y 2 corresponde al impuesto sobre la renta. 

PARÁGRAFO 1°. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de zona franca será la tarifa general del artículo 240 de este Estatuto.

PARÁGRAFO 2°. Para los contribuyentes usuarios de zona franca que tienen suscrito contrato de estabilidad jurídica, la tarifa será la establecida en el correspondiente contrato y no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción de que trataba el artículo 158-3 de este Estatuto.

PARÁGRAFO 3°. Los contribuyentes usuarios de zonas francas que hayan suscrito un contrato de estabilidad jurídica, no tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 4°. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1o, se exceptúan de la aplicación de este artículo, los usuarios de las nuevas zonas francas creadas en el municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019, a los cuales se les seguirá aplicando la tarifa vigente del 15%, siempre y cuando, dichas nuevas zonas francas cumplan con las siguientes características:

  1. Que las nuevas zonas francas cuenten con más de 80 hectáreas.
  2. Que se garantice que la nueva zona franca va a tener más de 40 usuarios entre empresas nacionales o extranjeras.

PARÁGRAFO 1°. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de zona franca será la tarifa general del artículo 240 de este Estatuto.

PARÁGRAFO 2°. Para los contribuyentes usuarios de zona franca que tienen suscrito contrato de estabilidad jurídica, la tarifa será la establecida en el correspondiente contrato y no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción de que trataba el artículo 158-3 de este Estatuto.

PARÁGRAFO 3°. Los contribuyentes usuarios de zonas francas que hayan suscrito un contrato de estabilidad jurídica, no tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 4°. Los ingresos provenientes de la prestación de servicios de salud a pacientes sin residencia en Colombia por parte de las zonas francas permanentes especiales de servicios de salud o usuarios industriales de servicios de salud de una zona franca permanente, zonas francas dedicadas al desarrollo de infraestructuras relacionadas con aeropuertos, sumarán como ingresos por exportación de bienes y servicios.

PARÁGRAFO 5°. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios gravable aplicable a zonas francas costa afuera; usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios, usuarios industriales de servicios portuarios de una zona franca, usuarios industriales de zona franca permanente especial, cuyo objeto social principal sea la refinación de combustibles derivados del petróleo o refinación de biocombustibles industriales; usuarios industriales de servicios que presten los servicios de logística del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1004 de 2005 y a usuarios operadores, será del 20%.

PARÁGRAFO 6°. Únicamente podrían aplicar lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, los usuarios industriales de zona franca que, en el año 2023 o 2024, acuerden su plan de internacionalización y anual de ventas, en el cual se establezcan objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, durante el año gravable correspondiente.

Para tal fin deberán suscribir el acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada uno de los años gravables.

En caso de no suscribir el acuerdo o incumplir los objetivos máximos de ingresos, la tarifa del impuesto de renta será la tarifa general indicada en el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario.

Lo dispuesto en el presente parágrafo aplicará de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

Los usuarios industriales de zona franca que se califiquen, autoricen o aprueben a partir del año 2025 deberán suscribir su plan de internacionalización y anual de ventas, para cada uno de los años gravables, a efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo aplicará a partir del 1 de enero de 2024. Para el año gravable 2023, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de los usuarios industriales será del 20%. Los usuarios industriales que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del 60% en 2022 en relación con 2019 aplicarán la tarifa 20% hasta el año gravable 2025.


A partir de la nueva versión del artículo 240-1 del ET, y tal como lo hemos destacado en editoriales anteriores, se entendía que:La tarifa única del 20% podía seguir siendo utilizada durante el 2023 y siguientes solo por las personas jurídicas mencionadas en el parágrafo 5 de la nueva versión del artículo 240-1 del ET (entre ellos los usuarios operadores de las zonas francas, o las personas jurídicas que operen en zonas franca costa afuera, o los usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios, etc.).
Para los usuarios industriales de las nuevas zonas francas creadas en el municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019 y que cumplían los requisitos que se mencionaban en el parágrafo 4 de la anterior versión del artículo 240-1 del ET, su tarifa se elevaba del 15% al 20% a partir del 2023. Pero a partir del 2024 y siguientes debían tomar en cuenta lo que se comenta en el punto siguiente.
Las personas jurídicas que operan como usuarias industriales y que no estén mencionadas en el parágrafo 5 de la nueva versión del artículo 240-1 del ET, sin importar si ya estaban instaladas en zonas francas antes de diciembre de 2022 o si se instalaban en dichas zonas después de dicha fecha, podían seguir usando por el año gravable 2023 la tarifa única del 20%. Sin embargo, a partir del año gravable 2024 y siguientes, y solo si durante el año 2023 o 2024 suscribían con el Ministerio de Comercio un acuerdo sobre cuál será su plan de internacionalización anual de ventas en el que se definan los objetivos máximos de ingresos netos que obtendrán por ventas dentro y fuera de Colombia, terminarían aplicando dos tarifas especiales, a saber, la del 20% para la renta líquida obtenidas en las actividades de exportación de bienes y servicios más la del 35% aplicable a la renta líquida obtenida con las demás actividades. Si no suscribían el mencionado acuerdo o no cumplen con los objetivos máximos de ingresos, usarían como única tarifa la del 35%. Al respecto, la norma menciona expresamente que los usuarios industriales de zona franca que se califiquen, autoricen o aprueben a partir del año 2025 deberán suscribir su plan de internacionalización y anual de ventas, para cada uno de los años gravables, a efectos de aplicar la utilización de la doble tarifa.

Las personas jurídicas que operan como usuarias industriales, que no estén mencionadas en el parágrafo 5 de la nueva versión del artículo 240-1 del ET, y que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del 60% en 2022 en relación con 2019, aplicarían la mencionada tarifa única 20% hasta el año gravable 2025. Después de dicha fecha, se someterán a lo mencionado en el punto c) anterior.

Ninguno de los usuarios de zona franca (ya sea usuario operador, o usuario comercial o usuario industrial) quedaba sujeto a las sobretasas que se mencionan en los parágrafos 2 a 4 de la nueva versión del artículo 240 del ET, pero sí quedarían sujetos al cálculo de la nueva “tasa mínima de tributación” que se mencionada en el parágrafo 6 de la nueva versión del mismo artículo 240 del ET.
La demanda contra la norma

A través del expediente D-15143 abierto en enero 25 de 2023 por los ciudadanos Mauricio Piñeros Perdomo y Nicolás Potdevin Stein, se había solicitado la inexequibilidad de los numerales 1, 2 y 3 del inciso primero, al igual que del parágrafo 6, para la nueva versión del artículo 240-1 del ET, luego de ser modificado con el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, pues se alegaba, entre otros varios motivos, que la nueva carga de tributación violaba el principio de buena fe del artículo 83 de la constitución nacional, por cuanto las reglas de tributación con la tarifa especial del 20% aplicabale a la gran mayoría de usuarios industriales ya instalados en zonas francas en diciembre de 2022 cambiaba de forma súbita e imprevisible al supeditar dicha tarifa únicamente a los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y servicios. El demandante destacó que para el acceso al régimen tarifario preferencial no resultaba indispensable para los usuarios industriales adelantar actividades de exportación, especialmente porque ello resultaba extraño al régimen de zonas francas establecido mediante la Ley 1004 de 2005.

Al respecto, la Corte mencionó lo siguiente

“A continuación, la Sala se ocupó del segundo problema jurídico. Para ello, determinó que las disposiciones censuradas desconocían los principios de buena fe y de confianza legítima del artículo 83 de la Constitución, en tanto los usuarios industriales de zonas francas calificados como tales antes del 13 de diciembre de 2022 habían modelado su actividad y comportamiento de acuerdo con unos requisitos establecidos en la normatividad vigente sobre zonas francas, de modo que la exigencia de realizar una actividad exportadora resultaba imprevisible y extraña de cara al acceso a la tarifa preferencial en materia de renta. En efecto, el cambio normativo introducido por las disposiciones atacadas implicó una modificación radical del esquema de incentivos y requisitos para el acceso a la tarifa preferencial en materia de renta, sorprendiendo a los usuarios y lesionando con ello los principios constitucionales mencionados, al cambiar el régimen de beneficio en materia de renta por otro completamente diferente.

Sobre esto, recordó que la jurisprudencia constitucional ha reconocido la necesidad de proteger al contribuyente que, confiando en la durabilidad de las medidas tributarias por razones objetivas, acomode su actividad económica y su iniciativa empresarial a una determinada exigencia derivada de la política pública. Esta protección solo se da como mecanismo para acomodar la regulación a las exigencias del principio de buena fe, sin que ello suponga desconocer la facultad del Legislador de modificar los beneficios tributarios de acuerdo con las necesidades fiscales y de la economía.

Descendiendo al caso concreto, la Sala Plena destacó que en esta oportunidad no se modificó un esquema de beneficio tributario preexistente, sino que se ideó uno nuevo, basado en la actividad exportadora. Por ello, la exportación de bienes y servicios no era un requisito exigible ni previsible para aquellos usuarios industriales ya calificados al momento del cambio normativo introducido por la Ley 2277 de 2022.

Asimismo, resaltó que dichos contribuyentes ya habían acomodado su actividad a las finalidades y requisitos establecidos por la Ley 1004 de 2005 y sus normas reglamentarias, que los obligaban en lo fundamental a definir su objeto social como usuarios de zonas francas, realizar unos mínimos de inversión y patrimonio, y proveer empleos, de acuerdo con el tamaño y naturaleza de la actividad. Así, habían cumplido con la contraprestación exigida por la normativa para la aplicación de la tarifa preferencial, por lo que su situación, de cara al beneficio tributario, debía protegerse ante el cambio repentino en el esquema de exigencias y requisitos. En consonancia con lo anterior, lo procedente en este caso debía consistir en mantener para ellos las condiciones vigentes, ya cumplidas antes del cambio normativo, correspondientes a las establecidas en el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016.”

Por motivo de lo anterior, en su decisión final la Corte dispuso (los subrayados son nuestros):

“Declarar EXEQUIBLES los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 “[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, por el segundo cargo analizado en esta oportunidad, en el entendido de que el régimen tarifario del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022.”

Zonas francas: conclusiones frente a la sentencia de la Corte

“Todas las personas jurídicas que al 13 de diciembre de 2022 ya se hayaban instaladas como usuarias industriales en zonas francas y habían cumplido con los requisitos que se les exigían a dicha fecha, podrán seguir usando las tarifas especiales del 15% o del 20 %”

A partir de esta decisión de la Corte (la cual es similar a la que ya se había tomado en el pasado con la sentencia C-235 de mayo de 2019 para permitir que las personas jurídicas con hoteles construidos o remodelados entre 2003 y 2016 sí puedan seguir restando su renta 100% como exenta y sin liquidar el 9% establecido posteriormente con la Ley 1819 de 2016), se puede concluir lo siguiente:Todas las personas jurídicas que al 13 de diciembre de 2022 ya se hayaban instaladas como usuarias industriales en zonas francas y habían cumplido con los requisitos que se les exigían a dicha fecha, podrán seguir usando las tarifas especiales del 15% o del 20 % (Para las instaladas en Cúcuta y para las instaladas en otros municipios diferentes a Cúcuta respectivamente) y por tanto no les será aplicable lo dispuesto en la nueva versión del artículo 240-1 del ET luego de ser modificado con el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022. En todo caso, sí tendrán que someterse al cálculo de la “tasa mínima de tributación” de la nueva versión del artículo 240 del ET, modificado con el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, pues la Corte no mencionó nada al respecto y dicha norma tampoco ha sido analizada todavía por dicha corporación.

La nueva forma de tributación establecida en la nueva versión del artículo 240-1 del ET, luego de ser modificado con el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, solo será aplicaba a las personas jurídicas que después del 13 de diciembre de 2023 se instalen como usuarias industriales de zonas francas y siempre y cuando no estén mencionadas en el parágrafo 5 de la nueva versión del artículo 240-1 del ET. Además, tales personas jurídicas también tendrán que someterse al cálculo de la “tasa mínima de tributación” de la nueva versión del artículo 240 del ET, modificado con el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.