jueves, septiembre 09, 2021

Ahorro pensional: el Estado no puede patrocinar que las personas pierdan su ingreso para la vejez

 



El retiro anticipado de dinero en fondos de pensiones que los trabajadores tienen destinado para financiar su vejez en algunos países no ha sido bien visto.

Para la Fiap no se pueden patrocinar los sistemas de reparto debido a los desafíos demográficos existentes; estos, considera, son un fracaso.

Chile y Perú han autorizado en sucesivas normas legales el retiro anticipado de los fondos que los trabajadores tenían para financiar su vejez como consecuencia de la pandemia.

La Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones –Fiap– ha enviado un mensaje de alerta por la reducción de los montos de las pensiones por retiro anticipado de los fondos.

De igual forma, advirtió que al dejar a un alto porcentaje de trabajadores sin ahorro suficiente para financiar sus pensiones, el Estado deberá contribuir a su financiación.

En su comunicado Los retiros anticipados de los fondos reducen los montos de las pensiones, la entidad explica que desde los años 80 y 90 la mayoría de los países de América Latina comenzaron a sustituir los sistemas previsionales de reparto que eran demográficamente insostenibles y, por estar influenciados por presiones políticas, injustos y regresivos.

Como respuesta a lo anterior establecieron sistemas basados en la capitalización individual en que los trabajadores financian sus pensiones con sus propios ahorros.

Ahora las altas tasas de informalidad en la región, que llegan al 54 %, se han convertido en un obstáculo. Sin embargo, la solidez del sistema ha creado las holguras necesarias para financiar un primer pilar no contributivo y así solventar las pensiones de los sectores más necesitados. Al respecto, la publicación describe:

El fuerte incremento de las expectativas de vida, agravado por las elevadas tasas de informalidad que reducen el período de cotizaciones, sumado a la caída de la tasa de interés, hacía necesario un esfuerzo para aumentar el ahorro.
Advertencia clara: mecanismo de reparto es un fracaso

Desde el punto de vista de la Fiap, el debate se ha centrado en debilitar las bases del sistema, la administración privada y la inversión en los mercados de capitales.

Parecería que la idea es regresar a «mecanismos fracasados, como el reparto que no ha sido capaz de cumplir su promesa de otorgar un ‘beneficio definido’, toda vez que, en los últimos 25 años, 79 países subieron la tasa de cotización y 62 países subieron la edad de jubilación o bajaron el monto del beneficio».
“los sistemas de pensiones mejor evaluados en el mundo han adoptado mecanismos de capitalización y están financiando buena parte de sus pensiones con ellos”

La entidad resalta que los sistemas de pensiones mejor evaluados en el mundo han adoptado mecanismos de capitalización y están financiando buena parte de sus pensiones con ellos.
No al retiro anticipado del dinero destinado a pensión

No solo se ha tenido que aumentar el ahorro indispensable para mejorar las pensiones, ahora países de la región como Chile y Perú han autorizado en sucesivas normas legales el retiro anticipado de los fondos que los trabajadores tenían para financiar su vejez como consecuencia de la pandemia.

Para el caso de Chile, los tres retiros vigentes (por hasta el 10 % de los fondos) significa la salida de 50.000 millones de dólares, equivalente al 25 % de los fondos actuales.

Además, un total de 5 millones de personas se quedaría sin recursos en sus cuentas y el monto de las pensiones caería en casi un 30 %, lo equivalente a unos 6 años de cotizaciones.

En Perú los diferentes mecanismos de retiro aprobados significarían el retiro de más de 28.000 millones de dólares en total (lo equivalente al 64 % de los fondos actuales); casi 6 millones de afiliados quedarían con saldo cero en su cuenta individual y el monto de las pensiones podría caer hasta un 25 %. Según el análisis de la Fiap:

No solo no se ha aumentado el ahorro, sino que se desahorró, de modo que harán falta muchos más años de cotización y/o un aumento significativo de la tasa de cotización para alcanzar el nivel que se tenía antes de los retiros.
Una medida populista

La entidad critica que es lamentable ver a los impulsores de estas medidas vanagloriándose de ser los grandes benefactores de los afiliados mientras los van despojando de los recursos que habían ahorrado con esfuerzo para la vejez bajo la protección de una la ley que no dudaron en infringir.

Con los retiros anticipados de fondos, al dejar a un alto porcentaje de trabajadores sin ahorro suficiente para financiar sus pensiones, el Estado deberá contribuir a su financiación, con lo que tendrían un nuevo pretexto para exigir que las nuevas contribuciones se destinen al Estado junto con su administración.

Así se facilita el camino para quienes quieren restablecer sistemas de reparto y eliminar la administración privada, obviando la evidencia de su fracaso en el mundo.

Para la entidad no es sensato mantener o volver a sistemas de reparto ante los grandes desafíos demográficos. Es necesario fortalecer los sistemas basados en el ahorro, un proceso acompañado por instituciones fuertes y gobiernos comprometidos que no permitan a las presiones fiscales y las ventajas políticas de corto plazo incentivar la ejecución de reformas populistas que destruyan el ahorro, deteriorando el sistema previsional y afectando el bienestar de la población en el futuro.


Sociedades comerciales: conoce sus principales diferencias

 


La legislación comercial colombiana permite la constitución de distintas sociedades comerciales.

A continuación, realizaremos un estudio de las principales diferencias entre estas sociedades, como sus diversas formas de constitución, responsabilidad de los socios, entre otros aspectos.

En Colombia, la legislación comercial, principalmente el Código de Comercio –CCo–, permite la constitución de diferentes sociedades comerciales.

A continuación, realizaremos un estudio de estas sociedades en aspectos referentes a su constitución, número de socios, conformación del capital social, entre otros aspectos.
Sociedad anónima

Las disposiciones que regulan la constitución y funcionamiento de la sociedad anónima –SA– se encuentran previstas en los artículos 373 al 460 del CCo. Una SA debe ser constituida mediante escritura pública, la cual deberá ser inscrita en el registro mercantil para adquirir la personalidad jurídica.
Transformación y disolución

La transformación y disolución de una SA debe establecerse mediante escritura pública o por documento privado, siempre y cuando cumpla con alguno de los 2 requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006.
Número de accionistas

Una SA debe constituirse como mínimo con (5) accionistas, y no tiene un límite máximo.
Capital social

El capital social en una SA se divide en acciones libremente negociables, con las excepciones previstas en los artículos 403 y 381 del CCo.

Formación del capital

El capital social en una SA se forma de la siguiente manera:
Autorizado: es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.
Suscrito: es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos, de máximo un (1) año, y al momento de su constitución debe ser mínimo la mitad del autorizado.
Pagado: es la parte del capital suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.
Responsabilidad de los accionistas

Los accionistas en una SA responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del CCo y el inciso 2 del artículo 794 del Estatuto Tributario –ET–.
Revisor fiscal

Según lo previsto en el artículo 203 del CCo, es obligatorio, sin importar el monto del patrimonio, que una SA al ser una sociedad por acciones tenga revisor fiscal.
Sociedad por acciones simplificada

La sociedad por acciones simplificada –SAS– se encuentra regulada por la Ley 1258 de 2008.

Este tipo de sociedad puede ser constituida por documento privado, el cual debe ser inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio del lugar en que establezca su domicilio principal; se podrá constituir de esta forma siempre que no ingresen aportes sujetos a escritura pública, caso en el cual la constitución deberá llevarse a cabo mediante esta escritura, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.
Número de accionistas

Una SAS puede constituirse con mínimo un (1) accionista, y no tiene límite máximo.
Capital social

El capital social en una SAS se divide en acciones libremente negociables, no obstante, mediante los estatutos puede restringirse hasta por diez (10) años su negociación; dado esto, se concibe como un modelo ideal para sociedades de familias.

Formación del capital

El capital social en una SAS se forma de la siguiente manera:
Autorizado: es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.
Suscrito: es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar en un plazo máximo de dos (2) años; al momento de la constitución de la sociedad no es necesario pagar, según lo indica el artículo 9 de la Ley 1258 de 2008.
Pagado: es la parte del capital suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.
Responsabilidad de los accionistas

En una SAS los accionistas responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales.

En caso de que la sociedad sea utilizada para defraudar a la ley o perjudicar a terceros, los accionistas y/o administradores que hayan realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios responderán solidariamente por las obligaciones emanadas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.
Revisor fiscal

Una SAS puede tener revisor fiscal de manera voluntaria, excepto cuando se tienen activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($4.542.630.000 para 2021) y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv ($2.725.578.000 para 2021), caso en el cual será obligatorio (parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).
Sociedad de responsabilidad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada –Ltda.– se encuentra regulada mediante los artículos 353 al 372 del CCo. La constitución de este tipo de sociedad se realiza mediante escritura pública, o por documento privado siempre que se cumpla con alguno de los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006.
Número de socios

Una Ltda. puede constituirse con mínimo dos (2) y máximo veinticinco (25) socios.
Formación del capital

En una Ltda. el capital debe encontrarse conformado de la siguiente manera:
Debe encontrarse dividido en cuotas o partes de igual valor.
Debe pagarse totalmente al momento de constituirse.
La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
Responsabilidad de los socios

En una Ltda. los socios responden hasta el monto de sus aportes, no obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (en lo que refiere a la naturaleza, cuantía, duración y modalidad de la obligación), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada, según lo indica el artículo 353 del CCo.

En caso de muerte de un socio, la sociedad continuará con sus herederos, salvo estipulación contraria; además, la representación está en cabeza de todos los socios, salvo que estos la deleguen en un tercero.


Nota: la excepción en la responsabilidad en una Ltda. es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la sociedad, por lo que se perseguirán solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio.
Revisor fiscal

En una Ltda. la contratación del revisor fiscal es voluntaria, excepto cuando esta cuente con activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv ($4.542.630.000 para 2021) y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv ($2.725.578.000 para 2021), caso en el cual será obligatorio (parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).
Sociedad en comandita simple y por acciones

Las sociedades en comandita comprenden dos categorías: simple y por acciones. La ley establece una serie de disposiciones comunes para estas sociedades, las cuales se encuentran previstas en los artículos 323 al 336 del CCo, y a su vez indica disposiciones específicas para cada una.

La sociedad en comandita simple se encuentra regulada en los artículos 337 al 342 del CCo; por su parte, las disposiciones de la sociedad en comandita por acciones se encuentran previstas en los artículos 343 al 352 del CCo. A continuación, realizaremos el estudio de conformación de estas sociedades de manera conjunta.
Constitución

Las sociedades en comandita simples y por acciones deben constituirse mediante escritura pública.
Número de socios

Una comandita simple debe tener como mínimo dos (2) socios, y no tiene un límite máximo.
Número de accionistas

Una comandita por acciones debe tener mínimo cinco (5) socios, y no tiene un límite máximo.

Estos socios se integran en dos (2) categorías: gestores/colectivos y los comanditarios, y comprenden las siguientes características:
Los gestores administran, no es necesario que den algún tipo de aporte.
Los comanditarios hacen los aportes.
Razón social

La razón social en una comandita se forma con el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos, acompañado con “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las sociedades comanditarias simples; si es una sociedad comanditaria por acciones, “SCA”.
Responsabilidad de los socios

En una comandita simple, los socios gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales aun cuando no tienen que hacer aportes.

Por su parte, los socios comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 del CCo.

En una comandita por acciones, la responsabilidad de los socios es la misma que se establece para los socios de las SA.
Revisor fiscal

En una comandita simple, tener revisor fiscal es voluntario, no obstante, cuando esta cuente con activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv ($4.542.630.000 para 2021) y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv ($2.725.578.000 para 2021), será obligatorio (parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).

En una comandita por acciones, será obligatorio tener revisor fiscal, indistintamente del monto del patrimonio (artículo 203 del CCo).
Sociedad colectiva

Las sociedades colectivas se encuentran reguladas en los artículos 294 al 322 del CCo. Este tipo de sociedades puede constituirse mediante escritura pública, o por documento privado para los casos en los que se cumpla con alguno de los requisitos que indica el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 para la constitución de nuevas sociedades comerciales.
Número de socios

Una sociedad colectiva debe tener mínimo dos (2) socios, y no tiene límite máximo.
Formación del capital

En una sociedad colectiva, el capital se forma de la siguiente manera:
Se paga todo al momento de su constitución.
Se divide en partes de interés social.
La administración corresponde a todos y a cada uno de los socios, aunque se puede delegar en uno solo o en un tercero.
Razón social

La razón social de una sociedad colectiva debe llevar el nombre completo o el apellido de alguno o algunos de los socios, por ejemplo, “Gonzales & Cía.”, “Vargas y hermanos” y “Pardo e hijos”.
Disolución

Una sociedad colectiva se disuelve por la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:
Muerte o incapacidad de un socio, y bajo la presunción de que en los estatutos no se ha previsto la continuidad con herederos o los demás socios.
La declaración de quiebra de un socio si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un tercero.
Embargo y remate del interés de un socio en favor de un tercero si los demás asociados no aceptan al adquiriente.
Renuncia o retiro justificado de un socio si los demás no adquieren su interés o no aceptan su cesión a un tercero.
Responsabilidad de los socios

En una sociedad colectiva, la responsabilidad de los socios se configura así:
Responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales según lo establece el artículo 294 del CCo.
Respecto a las obligaciones laborales, el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y solo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio.
En lo que refiere a las responsabilidades tributarias, el inciso 1 del artículo 794 del ET dispone lo siguiente: “Los socios responderán solidariamente por impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el respectivo período gravable”.
Cuando hay cesión, el cedente no queda liberado de las obligaciones inmediatamente anteriores, sino un (1) año después de la inscripción de cesión.
Revisor fiscal

En una sociedad colectiva la contratación del revisor fiscal es voluntaria, salvo las referidas excepciones en el artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

En la siguiente infografía sintetizamos las principales características de cada una de estas sociedades comerciales:

Sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo

Las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo –BIC– fueron creadas mediante la Ley 1901 de 2018.

Se entiende por sociedad BIC aquella empresa que combina las ventajas de su actividad comercial y económica con acciones concretas para propender hacia el bienestar de sus trabajadores, aportar a la equidad social del país y contribuir a la protección del medioambiente.

Este tipo de sociedades no es una categoría diferente de las sociedades comerciales tradicionales. Dado esto, cualquier sociedad comercial presente o futura puede acoger voluntariamente una iniciativa de esta naturaleza, según lo indica el artículo primero de la ley en mención.

En igual sentido, el artículo 2 de esta ley establece que la adopción de este tipo societario no implica de ninguna forma un cambio de tipo societario, o creación de un tipo societario nuevo, por lo que todos los tipos de sociedades estudiados anteriormente pueden adoptar esta nueva modalidad societaria.

Adoptar o renunciar a la condición de sociedad comercial BIC implica una reforma estatutaria suscrita por la mayoría prevista en la ley o en los estatutos de la sociedad.

Control interno: definición, objetivos e importancia

 


El control interno permite observar la eficiencia y eficacia de las operaciones y la confiabilidad de los registros, por lo que es un aspecto importante en la gestión empresarial.

En este editorial encontrarás los aspectos generales del control interno.

El control interno es el plan mediante el cual una organización establece principios, métodos y procedimientos que coordinados entre sí buscan proteger los recursos de la entidad, además de prevenir y detectar fraudes y errores dentro de los diferentes procesos desarrollados en la empresa, en torno al cumplimiento de los objetivos planteados para determinado tiempo.

El control interno, bajo normas locales, está reglamentado por la Ley 87 de 1993. Expone el artículo 1:

Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
Control interno de acuerdo con la NIA 400

El control interno permite observar la eficiencia y eficacia de las operaciones y la confiabilidad de los registros, por lo que es un aspecto relevante en la gestión empresarial. Al respecto, la NIA 400 define el sistema de control interno así:

Todas las políticas y procedimientos adoptados por la administración de una entidad para ayudar a logar el objetivo de la administración de asegurar, tanto como sea factible, la conducción ordenada y eficiente de su negocio, incluyendo adhesión a las políticas de administración, la salvaguarda de activos, la prevención y detección de fraude y error, la precisión e integralidad de los registros contables, y la oportuna preparación de información financiera confiable.

El sistema de control interno comprende:
Ambiente de control: entendido como las acciones direccionadas a señalar la importancia del control interno de la entidad.
Procedimiento de control: grupo de políticas y procedimientos, además del ambiente de control, establecidos para lograr los objetivos específicos de la entidad.


En la NIA 400 existen diferentes tipos de riesgos que pueden afectar la realización de la auditoría, por lo que te invitamos a ampliar este tema en el siguiente enlace: Tipos de riesgo de auditoría: inherentes, de control y de detección.

En el siguiente video, podrás escuchar de primera mano al Dr. Roberto Valencia quién explica cuáles son los requerimientos generales de un sistema de control:


Objetivos del sistema de control interno

De acuerdo con la Ley 87 de 1993, el control interno debe ser ejecutado en forma conjunta por la junta directiva, la gerencia y todo su recurso humano.

Los objetivos del sistema de control interno están dirigidos al logro de los siguientes objetivos fundamentales:
Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten.
Garantizar la eficacia y la eficiencia en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión de la organización.
Velar por que todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad.
Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional.
Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros.
Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, así como también detectar y corregir errores que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.
Garantizar que el sistema de control interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación.
Velar por que la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.
Importancia del control interno en la contabilidad

El sistema contable adquiere especial importancia en el control interno, puesto que proporciona la información financiera para la entidad y, por lo tanto, las declaraciones contenidas en los estados financieros. Esta información es la base del control gerencial, por lo que es necesario que sea confiable y oportuna.

Por lo anterior, el párrafo 13 de la NIA 400 establece que los controles internos en los sistemas de contabilidad de la entidad están dirigidos a lograr los siguientes objetivos:
Las transacciones son ejecutadas de acuerdo con la autorización general o específica de la administración.
Todas las transacciones y otros eventos son prontamente registrados en el monto correcto, en las cuentas apropiadas y en el periodo contable apropiado, a modo de permitir la preparación de los estados financieros de acuerdo con un marco de referencia para informes financieros identificado.
El acceso a activos y registros es permitido sólo de acuerdo con la autorización de la administración.
Los activos registrados son comparados con los activos existentes a intervalos razonables y se toma la acción apropiada respecto de cualquiera diferencia.